CUOTA MORTUORIA. Al fallecimiento del afiliado causante de la pensión de vejez o invalidez, la compañía pagará por una sola vez a la persona que demuestre haberse hecho cargo de los gastos de funeral, una cuota mortuoria equivalente a quince (15) unidades de fomento. No obstante, si el afiliado hubiere seleccionado la modalidad xx xxxxx vitalicia inmediata con retiro programado, la cuota mortuoria deberá ser pagada con recursos de la cuenta de capitalización individual y de la compañía de seguros, en proporción a la distribución inicial del saldo entre ambas modalidades de pensión. Si quien hubiere realizado los gastos del funeral fuere una persona distinta del cónyuge o conviviente civil, hijos o padres del afiliado fallecido, sólo tendrá derecho a tal pago hasta la concurrencia del monto efectivo de su gasto, con el límite de 15 unidades de fomento, quedando el saldo hasta completar dicha cifra a disposición del o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente y, a falta de éste, a los hijos o los padres del afiliado. La cuota mortuoria se pagará en un plazo máximo de 2 días hábiles contado desde la fecha de recepción en la compañía de toda la documentación que acredite el fallecimiento y los gastos del funeral. El pago se efectuará considerando el valor de la Unidad de Fomento del día del pago efectivo de dicho monto.
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