RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES Cláusulas de Ejemplo

RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES. El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, para constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas al PROVEEDOR una vez que sea aprobado el Informe Final de Conformidad.
RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES. El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el ____________ (elegir conforme lo previsto en el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 21 del Decreto Supremo N° 0181, uno de los siguientes texto: “siete por ciento (7%)” o “tres punto cinco por ciento (3.5%)”) de cada pago parcial, para constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato. El importe de las retenciones en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por el PROVEEDOR, quedará en favor de la ENTIDAD, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su sólo requerimiento. Si se procediera a la prestación del SERVICIO dentro del plazo contractual y en forma satisfactoria, hecho que se hará constar mediante el Informe de Conformidad correspondiente, dichas retenciones será devuelta después de la Liquidación del contrato, juntamente con el Certificado de Cumplimiento de Contrato.
RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES. El CONSULTOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por cien (7%) de cada pago parcial, en sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas en el marco de lo establecido en la Cláusula Decima Novena del presente contrato. En caso de que el CONSULTOR, incurriere en algún tipo de incumplimiento contractual, el importe de dicha garantía será pagado en favor de la ENTIDAD, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su solo requerimiento.
RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES. El CONSULTOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por cien (7%) de cada pago parcial, en sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas en el marco de lo establecido en la Cláusula Decima Novena del presente contrato. El importe de las retenciones en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por el CONSULTOR, quedará en favor de la ENTIDAD, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su sólo requerimiento. Si se procediera a la recepción del producto objeto de la CONSULTORÍA dentro del plazo contractual y en forma satisfactoria, hecho que se hará constar mediante el Acta o Informe correspondiente, dichas retenciones será devuelta después de la Liquidación del contrato, juntamente con el Certificado de Cumplimiento de Contrato.
RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES. El CONSULTOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, para constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato. El importe de las retenciones en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por el CONSULTOR, quedará en favor de la ENTIDAD, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su sólo requerimiento. Si se procediera a la recepción del producto objeto de la CONSULTORÍA dentro del plazo contractual y en forma satisfactoria, hecho que se hará constar mediante el Acta o Informe correspondiente, dichas retenciones será devuelta después de la Liquidación del contrato, juntamente con el Certificado de Cumplimiento de Contrato.
RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES. El CONSULTOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por cien (7%) de cada pago parcial, para constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas una vez que sea aprobado el Informe Final. EL/LA CONSULTOR(A), de conformidad al “Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065, de Pensiones en Materia de Contribuciones y Gestión de Cobro de Contribuciones en xxxx”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0778 de fecha 26 de enero de 2011, deberá efectuar de forma mensual la Contribución al Sistema Integral de Pensiones – SIP por los siguientes conceptos: Cotización Mensual 10% Aporte Solidario del Asegurado 0,50% Prima por Riesgo Común 1,71% Prima por Riesgo Laboral 1,71%
RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES. El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el (elegir según corresponda conforme lo previsto en el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 21 del Decreto Supremo N° 0181, uno de los siguientes texto: “siete por ciento (7%)” o “tres punto cinco por ciento (3.5%)”) de cada pago parcial, en sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. El importe de las retenciones en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por el PROVEEDOR, quedará en favor de la ENTIDAD, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su sólo requerimiento. Estas retenciones serán reintegradas al PROVEEDOR, en la liquidación final del contrato, una vez realizada la recepción integra de los BIENES.
RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES. El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por ciento (7%) o “tres punto cinco por ciento (3.5%) de cada pago parcial, para constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato. El importe de las retenciones en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por el PROVEEDOR, quedará en favor de la ENTIDAD, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su sólo requerimiento. Si se procediera a la prestación del SERVICIO dentro del plazo contractual y en forma satisfactoria, hecho que se hará constar mediante el Informe de Conformidad correspondiente, dichas retenciones serán devueltas después de la Liquidación del Contrato, juntamente con el Certificado de Cumplimiento de Contrato.
RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES. EL/LA CONSULTOR(A) acepta expresamente, que EL MINISTERIO retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, para constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas una vez que sea aprobado el Informe Final.
RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES. El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, para constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato. El importe de las retenciones en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por el PROVEEDOR, quedará en favor de la ENTIDAD, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su sólo requerimiento. Si se procediera a la prestación del SERVICIO dentro del plazo contractual y en forma satisfactoria, hecho que se hará constar mediante el Informe de Conformidad correspondiente, dichas retenciones serán devueltas después de la Liquidación del Contrato, juntamente con el Certificado de Cumplimiento de Contrato.