APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto. DÉCIMA OCTAVA. -
APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. El presente contrato está amparado por la apropiación presupuestal que se indica en el anexo No.1 “DATOS DEL CONTRATO”. SEXTA.
APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. Los gastos que se ocasionen del presente contrato se pagarán con cargo al rubro 211020203 de la presente Vigencia Fiscal, conforme Certificado de Disponibilidad Presupuestal por valor de OCHOCIENTOS MIL PESOS MCTE.
APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. Los gastos que
APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. El presente contrato está amparado por el certificado de disponibilidad presupuestal No. fecha de de 2015, Rubro REC. por un valor de de pesos MCTE ($ ), expedido por la Jefe de Presupuesto del Hospital Militar Central. Una vez suscrito el mismo se efectuará el correspondiente registro presupuestal del compromiso. CLÁUSULA SEXTA.-
APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. El presente contrato está amparado por el certificado de disponibilidad presupuestal No. fecha de de 2015, Rubro
APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. El pago de la suma estipulada en este contrato se sujetará a la apropiación presupuestal correspondiente y específicamente al Certificado de Disponibilidad Presupuestal: 10180 07/02/2023 $ 791.187.076,00
APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. Las erogaciones que ocasione el presente compromiso contractual quedan sujetas a las correspondientes apropiaciones presupuestales de la vigencia fiscal del año 2019, según disponibilidad No. 114 del 2019 . En todo caso, los pagos a que se obliga LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ quedan subordinados a las apropiaciones presupuestales y a su P.A.C. CLÁUSULA SEPTIMA APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES INTERPRESTACION, MODIFICACION UNILATERAL, TERMINACION UNILATERAL, LIQUIDACION UNILATERAL Y CADUCIDAD: En virtud de los establecido en el Articulo 53 del Reglamento de contratación de la Terminal de
APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. Las obligaciones derivadas del contrato que llegare a celebrarse se pagarán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 191 y solicitud de pedido No 60004708 de 2007.
APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. El pago de la suma estipulada en este contrato se sujetará a la apropiación presupuestal correspondiente y específicamente al Certificado de Disponibilidad Presupuestal: [Incluir datos de asignación presupuestal] [incluir cualquier otra fuente de recursos que amparen el Contrato] [Toda vez que el plazo del presente contrato excede la actual vigencia fiscal, existe autorización para comprometer vigencias futuras según Oficio No. XXXXXXX suscrito por la Entidad correspondiente]