Custodia del bien. “EL CONCESIONARIO” se compromete a cuidar que el predio no sea usurpado por terceros. En caso de usurpación, deberá iniciar, a su cuenta, costo y riesgo, las acciones judiciales tendientes al desalojo y comunicar detalladamente tales circunstancias al “CONCEDENTE”, dentro de los CINCO (5) días de producido el hecho. El “CONCESIONARIO” asume a su cargo expresamente el pago del canon establecido en la CLAUSULA SEGUNDA durante el tiempo en que perduren dichas circunstancias.
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Samples: Concesión De Uso, Concesión De Uso, Concesión De Uso
Custodia del bien. “EL CONCESIONARIO” El CONCESIONARIO se compromete a cuidar que el predio los polígonos concesionados no sea usurpado sean usurpados por terceros. En caso de usurpación, deberá iniciar, a su cuenta, costo y riesgo, las acciones judiciales tendientes al desalojo y comunicar detalladamente tales circunstancias al “CONCEDENTE”, dentro de los CINCO (5) días de producido el hecho. El “CONCESIONARIO” asume a su cargo expresamente el pago del canon establecido en la CLAUSULA CLÁUSULA SEGUNDA durante el tiempo en que perduren dichas circunstancias.
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Samples: Concesión De Uso