DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta.
INSTALACIÓN “EL SUSCRIPTOR”, al firmar este contrato, acepta que el PAQUETE contratado, lo recibirá en su domicilio a través de un equipo que arrenda a “LA EMPRESA”, cuya marca, tipo y demás especificaciones son de su entera satisfacción y, por lo mismo, lo acepta para que le sea instalado y activado dentro de los diez días hábiles siguientes a la firma del contrato. El lugar en que haya de instalarse EL EQUIPO, deberá ser previamente autorizado por “EL SUSCRIPTOR”, en razón de lo cual éste asume, a su propio riesgo, la responsabilidad de pagar los daños que se llegaren a ocasionar con motivo de la instalación. Una vez instalado y activado EL EQUIPO receptor, “EL SUSCRIPTOR” no podrá variar el lugar de su instalación sin autorización, previa y por escrito, que para tal efecto le conceda “LA EMPRESA”. De acuerdo con lo anterior, para que “EL SUSCRIPTOR” pueda recibir la prestación de EL SERVICIO mencionado, deberá contar al menos con un televisor en buenas condiciones de funcionamiento y para el mismo efecto “LA EMPRESA” le instalará un EQUIPO RECEPTOR en el domicilio de “EL SUSCRIPTOR”. A efecto de que “LA EMPRESA” pueda cumplir oportunamente con la obligación mencionada en el párrafo anterior, “EL SUSCRIPTOR” permitirá, a los técnicos autorizados por “LA EMPRESA” el acceso al domicilio indicado en las declaraciones de este contrato, previa identificación del empleado y exhibición de la ORDEN DE INSTALACIÓN oficial de “LA EMPRESA”. Si por causas inherentes a “EL SUSCRIPTOR”, la instalación de EL EQUIPO receptor no pudiera realizarse pasado el plazo de seis meses, contados a partir del día de la suscripción, ésta quedaría cancelada sin que procediera reembolso alguno. Para el efecto de esta cláusula, “LA EMPRESA” podrá subrogar los servicios de instalación y activación de los equipos a otra compañía.
DISMINUCIÓN DEL RIESGO El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Seguro. En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, el Asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción que corresponda, teniendo derecho el Tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
Devolución y cancelación de la garantía definitiva Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y trascurrido, en su caso, el plazo de garantía de los servicios determinado en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos), sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Plus de transporte El plus de transporte, regulado por el artículo 40 del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda, se fija en 13,25 euros mensuales.