Definición de Plus de transporte

Plus de transporte. Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, para las categorías señaladas en los Anexos de Tablas Salariales, pudiendo ser compatible con la aplicación de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de este Convenio, sobre desplazamientos dentro de la localidad en los que sea imprescindible desplazarse utilizando la trabajadora su vehículo particular. Este Plus se establece en cuantía mensual, no siendo percibido en vacaciones, ni pagas extraordinarias, ni en las faltas injustificadas, en cuyo caso, se descontará la parte proporcional correspondiente a los días de falta.
Plus de transporte. Se establece este complemento en atención al gasto mensual de transporte al centro de trabajo. Su cuantía queda establecida en el anexo II. Este complemento será incompatible con el complemento de subrogación siempre y cuando el importe del mismo sea igual o superior al recogido en el Anexo II para el complemento de transporte. En caso contrario el trabajador percibirá por este concepto la diferencia resultante entre el complemento de subrogación y la cantidad prevista en el anexo II para el complemento de transporte.
Plus de transporte es la cantidad que percibirán los trabajadores para compensar los gastos que deben realizar como consecuencia de los desplazamientos desde su domicilio al centro de trabajo, su importe mensual para cada categoría profesional, figura en las Tablas salariales del anexo II de este convenio. Las cantidades abonadas por este concepto, tienen carácter de suplido compensatorio y por tanto, excluidas de cotización de la Seguridad Social, no superando así mismo en cómputo anual, el 20 por l00 del IPREM.

Examples of Plus de transporte in a sentence

  • Mientras dure la vigencia del presente Convenio, este Plus de transporte no será absorbible ni compensable.

  • El Plus de transporte se cobrará únicamente durante once meses al año, no abonándose durante el período de vacaciones.

  • Con independencia xxx xxxxxxx pactado en este Convenio, el trabaja- dor será compensado de los gastos que hubiere de realizar como consecuencia de la actividad laboral, por los siguientes conceptos: - Plus de transporte.

  • El salario base será el que resulte de deducir de la retribución anual recogida en el Anexo I, el Plus de transporte que igualmente figura en dicho Anexo.

  • El Plus de transporte será abonado por la Empresa por día efectivo de trabajo, incluyendo los sábados si forman parte de la jornada laboral, no formando parte de las retribuciones correspondientes a domingos, vacaciones, fiestas no recupera- bles y pagas extraordinarias.


More Definitions of Plus de transporte

Plus de transporte. Se regirá por lo establecido en el Art. 36.1. del Convenio.
Plus de transporte. Los Conserjes de Mercazamora percibirán 31,26 euros al mes en este concepto. En los años sucesivos este plus experimentará el mismo incremento que el salario base. Plus de disponibilidad: Lo percibirán los trabajadores que habiendo terminado su jornada laboral establecida en el presente convenio tengan sus horas libres a disposición del Ayuntamiento. La Comisión Paritaria, determinará los puestos de trabajo que percibirán este Plus, en la cuantía del 10% xxx xxxxxxx base, como máximo. Complemento regulador: Cláusula de salvaguarda: Si la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante la vigencia de este convenio, prevé un incremento salarial al margen del ahora pactado se negociará el mismo.
Plus de transporte. Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, para las categorías señaladas en los anexos de tablas salariales, pudiendo ser compatible con la apli- cación de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de este Convenio, sobre desplazamientos dentro de la localidad en los que sea imprescindible desplazarse utilizando la trabajadora su vehículo particular. Este plus se establece en cuantía mensual, no siendo percibido en vacaciones, ni pagas extraordinarias, ni en las faltas injustificadas, en cuyo caso, se descontará la parte proporcional correspondiente a los días de falta. Para las categorías de Terapeuta Ocupacional y Ayudantes de Coordinación, se crea un Plus de Transporte cuyo im- porte será de 40 € para el año 2009; 60 € para el año 2010 y alcanzará en el 2011 el importe que corresponda por este concepto para el resto de las categorías. Este plus será proporcional a la jornada y absorberá y compensará aquellas cantidades que por el mismo concepto vengan percibiendo los trabajadores a titulo individual. Artículo 57.—cuantía de las retribuciones.
Plus de transporte. En el caso de los trabajadores que vengan prestando sus servicios para la empresa y tengan que efectuar desplazamientos desde el lugar habitual de residencia, la empresa habrá de garantizar el transporte para dicho personal en medios de locomoción adecuados con todas las contingencias cubiertas (seguros de pasajeros, etc.), siendo dicho transporte a cuenta de la empresa, salvo que esta, cuando afecte a pocos trabajadores de una zona geográfica sustituya esta obligación por el abono a cada trabajador de la suma de 0’19 euros por kilometro que exceda de los tres primeros a partir del punto xx xxxxxxx, tanto a la ida como al regreso al lugar de trabajo, cualquiera que fuese el medio de locomoción empleado por el trabajador.
Plus de transporte. La empresa vendrá obligAaRdTaICaULO 31.º - Antigüedad: En aplicación del art. 11 de la Re- satisfacer a sus trabajadores un plus de transporte, de acuseorlduoción de 13-5-97 y publicada en el B.O.E. de 9 xx xxxxx de con las siguientes cuantías: 1997, los trabajadores que a la entrada en vigor del presente acuerdo tengan reconocido el plus de antigüedad, seguirán per- Cuando la jornada semanal se realice de lunes a sábado su cucaibnié-ndolo, manteniéndose como complemento de carácter perso- tía será de 149 ptas. por día efectivo de trabajo. nal.
Plus de transporte. Se establece en concepto de plus de transporte mensual la cantidad de 51,42 € para el año 2010 y de 34,28 € para el año 2011. La diferencia del plus transporte se ha incorporado en el salario base según el acuerdo xxx XXXX de 8 de julio del 2009. Dietas: La empresa podrá optar entre compensar los gastos efectivamente realizados por los trabajadores, debidamente justificados, o abonar las siguientes cantidades: cve: BOE-A-2011-19383 Comida: 12,00 euros.
Plus de transporte concepto indemnizatorio de naturaleza no salarial y por tanto excluido de cotización a la seguridad social en las cuantías que establezca la legislación vigente en cada momento, dicho concepto compensa los gastos desde el domicilio del trabajador hasta el centro de trabajo al que figure adscrito. su importe será el establecido en las tablas salariales anexas, y se prorrateará en 12 mensualidades, excluyéndose por tanto su abono en las dos gratificaciones extraordinarias. suplidos: Al objeto de cubrir los gastos en los que incurran los trabajadores de la empresa como consecuencia o con ocasión del trabajo, cuando en razón a la prestación del mismo se vean obligados a desplazarse fuera del lugar donde se encuentre el centro de trabajo al que figuren adscritos, la empresa correrá con los gastos de manutención y estancia en los que se incurra. las cuantías máximas de los gastos de manutención y estancia a reembolsar por la empresa se fijan en el Anexo núm. ii del presente convenio. Procedimiento para el reintegro de gastos o suplidos: Para su abono, el trabajador presentará el formulario establecido al efecto llamado «nota de gastos por desplazamientos», donde indicará los días y lugares de desplazamiento, así como su razón o motivo, adjuntando los justificantes de todos los gastos que solicita le sean abonados. Dicha nota de gastos se presentará en el Departamento de Personal, con el visto bueno de su jefe inmediato. las notas de gastos presentadas antes del día 20 de cada mes, se abonarán en la nómina de dicho mes. las presentadas después del día 20, se abonarán en la nómina del mes siguiente. Gratificaciones extraordinarias: el personal afectado por el presente convenio colectivo percibirá dos gratificaciones extraordinarias en cuantía cada una de ellas de una mensualidad xxx xxxxxxx base. Dicha cantidad se percibirá prorrateada en doce mensualidades. estas gratificaciones se harán efectivas al/la trabajador/a que hubiese ingresado en el transcurso de un mes natural, en la parte proporcional a los días trabajados en el mes de referencia.