Plus de transporte. El plus de transporte, regulado por el artículo 40 del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda, se fija en 13,25 euros mensuales.
Plus de transporte. El plus de transporte, regulado por el artículo 40ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda, se fija en 13,28 euros mensuales La compensación regulada por el artículo 41ª del presente Convenio
Plus de transporte. Todo el personal afectado por este Convenio percibirá un plus de transporte de naturaleza extrasalarial y, cotizable parcialmente, o no cotizable, a la Seguridad Social, en los términos previstos por la legislación vigente, por el importe reseñado en los Anexos III y IV del presente Convenio, con independencia de la distancia que puede existir entre el Centro de trabajo y el domicilio del trabajador. Aquellos trabajadores que tengan como mínimo un 50 por ciento de la jornada establecida en el presente Convenio Colectivo, percibirán íntegramente el mencionado plus de transporte. Dicho plus extrasalarial se percibirá durante once mensualidades excluyendo, por tanto, el mes de vacaciones regulado en el artículo 40º del presente convenio.
Plus de transporte. Se establece un plus extrasalarial de transporte por cada día de trabajo efectivo, para aquellos trabajadores que comiencen o finalicen su jornada a partir de las 24:00 horas (inclusive) y hasta las 06:00 horas (inclusive). Si el comienzo y la finalización se producen en el mismo día dentro del arco horario fijado en el párrafo anterior, la cantidad fijada para este plus se percibirá doble. Las cantidades fijadas para este plus serán las establecidas en las tablas salariales anexas.
Plus de transporte. En concepto de Plus de Transporte, los trabajadores/as percibirán, para 2015, las cantidades siguientes: Trabajadores/as incluidos en las clasificaciones de establecimientos 1º al 5º, 710,18 € anuales que se abonarán en 12 mensualidades para igualar la retribución de todos los meses del año, (59,18 €/mes). Trabajadores/as incluidos en las clasificaciones de establecimientos 6º, grupos 1ª, 2ª y 3ª, 1.065,28 € anuales que se abonarán en 12 mensualidades para igualar la retribución de todos los meses del año, (88,77 €/mes). Trabajadores/as incluidos en las clasificaciones de establecimientos 6º, grupos 4ª y 5ª, 1.119,89 € anuales que se abonarán en 12 mensualidades para igualar la retribución de todos los meses del año, (93,32 €/mes). Este se configura con carácter de no absorbible ni compensable respecto de cualquier otro concepto retributivo, no abonándose con las gratificaciones extraordinarias. Las cuantías establecidas en concepto de Plus de Transporte en el presente Convenio tienen la consideración de mínimas por cuanto, cuando las partes en las negociaciones de los pactos salariales de empresa en concordancia con los artículos 9 y 32 del presente Convenio, entiendan que dicho importe es insuficiente para sufragar los gastos de transporte del personal.
Plus de transporte. Se mantendrá únicamente para aquellos trabajadores/as que a la entrada en vigor del presente Convenio lo venían percibiendo, y en las mismas cuantías.
Plus de transporte. El personal afectado por el presente convenio percibirá un plus de transporte como indemnización de los gastos, perjuicios y tiempo invertido ocasionado por el desplazamiento al centro de trabajo, que se abonará según la cuantía que figura en el ANEXO IV.
Plus de transporte. En concepto de Plus de Transporte y como compensación de los gastos producidos por el trabajador/a en sus desplazamientos al centro de trabajo, las empresas abonarán una cantidad mensual que figura en tablas. Este plus se cobrará durante todos los meses del año salvo el mes de vacaciones.
Plus de transporte. A fin de coadyuvar a los gastos de transporte de personal que haya de desplazarse por motivos e instrucciones laborales desde su domicilio (o, en su caso, lugar acordado individualmente con la empresa para el teletrabajo) se establece un plus de transporte de 4,17 euros por día así efectivamente trabajado.
Plus de transporte. Los Centros que vinieren abonando alguna cantidad por concepto de transporte continuarán haciéndolo, sin que sea susceptible de absorción durante el período de vigencia del mismo. En los casos de cambio de ubicación física de los centros de trabajo, y siempre que el trabajador/a venga obligado a utilizar el transporte privado por existir deficiencias objetivas en el transporte público, se podrá establecer una compensación económica. En caso de falta de acuerdo entre el Centro y el trabajador/a afectado, la Comisión Paritaria decidirá sobre la procedencia de la indemnización a la vista de la documentación presentada.