Códigos de conducta. 1. En los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio, los empresarios informarán a los consumidores con los que contraten, de los códigos de conducta que hubieran suscrito para facilitar el ejercicio de sus derechos.
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Códigos de conducta. 1. En los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio, los empresarios informarán a los consumidores con los que contraten, contraten de los códigos de conducta que hubieran suscrito para facilitar el ejercicio de sus derechos.
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Códigos de conducta. 1. En los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambiointer- cambio, los empresarios informarán a los consumidores consumido- res con los que contraten, de los códigos de conducta que hubieran suscrito para facilitar el ejercicio de sus derechos.
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Códigos de conducta. 1. En los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio, los empresarios informarán a los consumidores con los que contraten, de los códigos de conducta que hubieran suscrito para facilitar el ejercicio de sus derechos.. cve: BOCG_D_10_64_503
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Códigos de conducta. 1. En Los empresarios en los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio, los empresarios informarán a los consumidores con los que contraten, contraten de los códigos de conducta que hubieran suscrito en la materia, siendo de aplicación lo dispuesto en la legislación general para facilitar el ejercicio la defensa de sus derechoslos consumidores y usuarios y de competencia desleal.
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