DE LA HIPOTECA. Para garantizar el puntual cumplimiento de las obligaciones de EL(LOS) DEUDOR(ES) y/o EL(LOS) CODEUDOR(ES) HIPOTECARIO(S) ante FOGAPI, en calidad de obligado directo u ordenante, respecto al crédito indirecto bajo la modalidad de carta fianza y las obligaciones derivadas de la misma y de su(s) renovación(es) y en especial, las provenientes de la cláusula segunda, y demás del presente contrato, así como de las obligaciones derivadas de los pagos debido al honramiento efectuado por FOGAPI, de capital, intereses, comisión y gastos, al igual que los Títulos Valores representativos de la deuda o de la(s) renovación(es), prórroga(s), sustitución(es), canje(s), desdoblamiento(s), ampliación(es), refinanciación(es) de los mismos, así como por comisiones de renovación de garantías emitidas o que pudiera emitir y entregar FOGAPI a su decisión y, demás que pudieran derivarse con motivo o como consecuencia de ella(s), lo que no produce efecto de novación, EL(LOS) CODEUDOR(ES) HIPOTECARIO(S) constituye a favor de FOGAPI, Primera y Preferente Hipoteca respecto al inmueble que se indica en el Anexo 01 del presente contrato. Dicha garantía cubre capital, más intereses de la naturaleza que fuere, comisiones, gastos legales, notariales, registrales, inclusive honorarios profesionales abonados con motivo de la cobranza extrajudicial o judicial, así como los cargos y/u obligaciones que las operaciones pudieran generar con motivo o como consecuencia de ella. El propietario declara que el bien hipotecado se encuentra libre de todo gravamen, no estando afecto en modo alguno a actos, medidas o contratos que limiten su derecho de libre disposición, ni está gravado por embargo y/o medida judicial o extrajudicial; encontrándose su precio totalmente cancelado.
DE LA HIPOTECA. El CLIENTE constituye a favor del BANCO primera y preferencial hipoteca sobre el Inmueble (la “Hipoteca”), con arreglo a los términos y condiciones contenidos en el Contrato, hasta por el monto que se señala en el Anexo, con el objeto de garantizar:
DE LA HIPOTECA. En garantía xxx xxxxxxxx señalado en las cláusulas anteriores, EL PRESTATARIO constituye a favor de LA CAJA Primera y Preferente Hipoteca sobre el inmueble de su propiedad que se describe en el Anexo del presente contrato, hasta por el monto y con arreglo a los términos que allí se señalan, con el objeto de garantizar el pago xxx xxxxxxxx que se le concede en virtud del presente contrato, más sus intereses, comisiones, gastos, primas de seguros pagadas por LA CAJA, costas y costos que genere entablar un proceso judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1107º del Código Civil. Los datos del inmueble hipotecado y su valor de realización según tasación por perito inscrito en la REPEV de la Superintendencia de Banca y Seguros, para fines de ejecución, se encuentran establecidos en el Anexo de este contrato.
DE LA HIPOTECA. El monto del gravamen por el cual se constituye la Hipoteca es de ............... (...............). Las partes convienen en asignar como valor comercial para fines de ejecución del Inmueble la suma de ............... (...............), según valorización realizada por perito valuador y aprobada de común acuerdo por EL BANCO y EL CLIENTE.
DE LA HIPOTECA. EL CLIENTE constituye a favor de BanBif Primera y Preferencial Hipoteca sobre el(los) inmueble(s) de su propiedad que se describe(n) en el Anexo del presente contrato, hasta por el monto ahí indicado, en garantía del cumplimiento de los términos y condiciones xxx xxxxxxxx señalado en las cláusulas anteriores, así como sus eventuales ampliaciones, modificaciones, reprogramaciones, refinanciamientos, reestructuraciones, incluidos los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos, tributos, primas de seguros pagadas por BanBif y los costos y costas de cualquier proceso judicial a que hubiere lugar, así como de todas las deudas y obligaciones directas e indirectas, principales o accesorias, existentes y futuras a cargo de EL CLIENTE frente a BanBif, conforme al artículo 172° de la Ley 26702, pudiendo ser dichas deudas y obligaciones por los siguientes conceptos que se detallan de manera enunciativa mas no limitativa o taxativa: mutuos o pr9estamos dinerarios de cualquier tipo y bajo cualquier modalidad, descuento de letras, factoring, leasing o arrendamiento financiero, lease back o retro arrendamiento financiero créditos de consumo, préstamos personales de libre disponibilidad o para la adquisición de vehículo, pago de maestrías compra de deuda u otros, financiamiento a través de líneas de crédito o de tarjetas de crédito, pagarés, financiamiento de importaciones y exportaciones, avance en cuenta, adelanto en cuenta corriente, otorgamiento de cartas fianzas, adelanto sobre cobranzas, adelanto sobre facturas, préstamos, swaps, forwards, opciones y cualquier instrumento financiero derivado, compra de cheques, stand by letter of credit, sobregiros y créditos en cuenta corriente, forfaiting, así como refinanciaciones, reprogramaciones o reestructuraciones de obligaciones asumidas por EL CLIENTE; se incluyen aquellas obligaciones en las que EL CLIENTE tuviera la condición de deudor, aceptante, endosante, garante, avalista o fiador, aun cuando se trate de obligaciones cedidas o endosadas a favor de BanBif por terceros o adquiridas por BanBif a terceros bajo cualquier título. Queda establecido que la presente hipoteca se extiende a las indemnizaciones a las que se refieren los artículos 173° y 174° de la Ley 26702. Los datos del(los) inmueble(s) hipotecado(s) y su valor de realización según tasación por perito inscrito en la REPEV de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para fines de ejecución, se encuentran establecidos en el Anexo de este contr...
DE LA HIPOTECA. 4.1. De conformidad con el artículo 1097° y siguientes del Código Civil, el CLIENTE constituye en favor de la FINANCIERA, una primera y preferente hipoteca (en adelante, la “Hipoteca”), sobre el Inmueble y hasta por el monto de gravamen señalado en el Anexo I del presente Contrato, con el objeto de garantizar: (i) en primer orden, el pago estricto y oportuno de todas las obligaciones derivadas de este Contrato y/o del Crédito, incluyendo su capital, intereses, comisiones, gastos, primas de seguros, tributos, y demás cargos aplicables, y en el improbable caso de ejecución, las costas y costos del proceso, las renovaciones, prórrogas y/o la novación de tales obligaciones, sin reserva ni limitación alguna, por el tiempo que las obligaciones subsistan, y aún cuando éstas excedieren del monto de la Hipoteca, conviniendo el CLIENTE y la FINANCIERA en que dicho gravamen se considera extendido en la cantidad que fuere necesaria para ello; y, luego, (ii) el reembolso xxx Xxxx Familiar Habitacional (“BFH”), más los intereses, comisiones y gastos generados de acuerdo a la Ley Aplicable y a las disposiciones de la entidad otorgante de dicho subsidio, o quien la reemplace; (en adelante, conjuntamente, las “Obligaciones Garantizadas”). El importe total de las Obligaciones Garantizadas de cargo del CLIENTE, será determinado por la FINANCIERA mediante la suma de las liquidaciones de las obligaciones garantizadas impagas hechas a una fecha determinada previa a la ejecución de la Hipoteca.
DE LA HIPOTECA. En garantía xxx xxxxxxxx señalado en las cláusulas anteriores así como sus eventuales ampliaciones, modificaciones, refinanciamientos, reestructuraciones, incluidos los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos, tributos, primas de seguros pagadas por BanBif y los costos y costas de cualquier procedimiento judicial a que hubiere lugar, así como todas las deudas y obligaciones directas e indirectas, principales o accesorias, existentes y futuras a cargo de EL CLIENTE frente a BanBif, EL CLIENTE constituye a favor de BanBif Primera y Preferencial Hipoteca sobre el(los) inmueble(s) de su propiedad que se describe(n) en el Anexo del presente contrato, hasta por el monto que allí se señala. Los datos del(los) inmueble(s) hipotecado(s) y su valor de realización según tasación por perito inscrito en la REPEV de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para fines de ejecución, se encuentran establecidos en el citado Anexo de este contrato.
DE LA HIPOTECA. En garantía xxx xxxxxxxx señalado en las cláusulas anteriores así como sus eventuales ampliaciones, modificaciones, refinanciamientos, reestructuraciones, incluidos los intereses, comisiones, penalidades, gastos, tributos, primas de seguros pagadas por BanBif y los costos y costas de cualquier procedimiento judicial a que hubiere lugar, así como todas las deudas y obligaciones directas e indirectas, principales o accesorias, existentes y futuras a cargo de EL CLIENTE frente a BanBif, EL CLIENTE constituye a favor de BanBif Primera y Preferencial Hipoteca sobre el(los) inmueble(s) de su propiedad que se describe(n) en el Anexo del presente contrato, hasta por el monto que allí se señala. Los datos de el(los) inmueble(s) hipotecado(s) y su valor de realización según tasación por perito inscrito en la REPEV de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, para fines de ejecución, se encuentran establecidos en el citado Anexo de este contrato. SEXTA:
DE LA HIPOTECA. La hipoteca es una garantía real, sobre bienes que no se entregan al acreedor y que dan derecho a éste. En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, debe ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley (artículo 2893 del CC). Sus características son las siguientes: • Es accesorio: Se otorga para garantizar el cumplimiento de un préstamo. • Es unilateral: Porque el deudor hipotecario ofrece la garantía real con la que se beneficia el acreedor. • Es consensual: No es necesario entregar la cosa hipotecada al acreedor de la deuda principal. • Es formal: Debe realizarse por escrito en documento privado o en escritura pública y puede inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
DE LA HIPOTECA. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones garantizadas descritas en el Anexo 3 de este documento (en adelante, Obligaciones Garantizadas), el CLIENTE constituye a favor de INTERBANK primera y preferente garantía hipotecaria sobre el Inmueble, por plazo indefinido y en tanto subsista una cualesquiera de las Obligaciones Garantizadas (en adelante, Hipoteca), hasta por la suma indicada en el Anexo 1 (en adelante, Monto del Gravamen). El CLIENTE declara y acepta expresamente que la Hipoteca se extiende a todo lo que de hecho o por derecho corresponda o pueda pertenecer al Inmueble y comprende todas las construcciones o edificaciones que pudieren existir sobre el mismo, o bienes que pudieran en el futuro edificarse sobre el Inmueble; y en su caso el suelo, subsuelo y sobresuelo, comprendiendo además sus partes integrantes, accesorios, instalaciones y en general, todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda, sin reserva ni limitación alguna y en la más amplia extensión a que se refiere el artículo 1101 del Código Civil. Quedan asimismo afectadas en favor de INTERBANK las mejoras que pudieran introducirse en el Inmueble y los frutos y rentas que éstos produzcan, los mismos que en caso de incumplimiento de las obligaciones del CLIENTE podrán ser recaudados directamente por INTERBANK, para aplicarlos al pago de lo que se le adeudase.