DE LA HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA CAEC. Esta cobertura procederá respecto de la Hospitalización Domiciliaria, previa solicitud a la Isapre y derivación por parte de ésta a un prestador designado por ella. Para este efecto debe dar cumplimiento a todas las siguientes condiciones: • Se debe tratar de un paciente que este hospitalizado, sometido a un tratamiento que requiera presencia del médico tratante. • El médico tratante debe ser distinto del médico supervisor de la empresa que da el servicio de hospitalización domiciliaria. • Debe tratarse de pacientes sin Alta, sólo se trata de traslado desde un prestador de la Red, con continuidad de prestaciones como una sustitución de una hospitalización de nivel intermedio y/o intensivo y que la hospitalización no se justifique exclusivamente por la administración de medicamentos. • Debe tratarse de patologías que justifiquen la hospitalización domiciliaria. • La indicación de la hospitalización domiciliaria y su duración debe ser efectuada por el médico tratante. • La Isapre derivará a un servicio de hospitalización domiciliaria señalando la duración de la misma, y considerando para ello la indicación del médico tratante de la RED. • La empresa que preste el servicio de hospitalización domiciliaria, deberá estar acreditada y cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias de orden sanitario que sean pertinentes, además de contar con dirección médica responsable y llevar ficha clínica del paciente. • La Isapre está facultada para evaluar periódicamente el cumplimiento de las condiciones que ameritan la Hospitalización Domiciliaria, para efectos de reingreso al hospital, alta o su término por no revestir ya las condiciones que requiere la Hospitalización Domiciliaria señaladas precedentemente. • Se excluyen los tratamientos de enfermedades crónicas y tratamientos de antibióticos.
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Samples: Contrato De Salud Previsional, Contrato De Salud Previsional, Contrato De Salud Previsional
DE LA HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA CAEC. Esta cobertura procederá respecto de la Hospitalización Domiciliaria, previa solicitud a la Isapre y derivación por parte de ésta a un prestador designado por ella. Para este efecto debe dar cumplimiento a todas las siguientes condiciones: • Se debe tratar de un paciente que este hospitalizado, sometido a un tratamiento que requiera presencia del médico tratante. • El médico tratante debe ser distinto del médico supervisor de la empresa que da el servicio de hospitalización domiciliaria. • Debe tratarse de pacientes sin Alta, sólo se trata de traslado desde un prestador de la Red, con continuidad de prestaciones como una sustitución de una hospitalización de nivel intermedio y/o intensivo y 173y que la hospitalización no se justifique exclusivamente por la administración de medicamentos. • Debe tratarse de patologías que justifiquen la hospitalización domiciliaria. 174 • La indicación de la hospitalización domiciliaria y su duración debe ser efectuada por el médico tratante. • La Isapre derivará a un servicio de hospitalización domiciliaria señalando la duración de la misma, y considerando para ello la indicación del médico tratante de la RED. • La empresa que preste el servicio de hospitalización domiciliaria, deberá estar acreditada y cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias de orden sanitario que sean pertinentes, además de contar con dirección médica responsable y llevar ficha clínica del paciente. 175 • La Isapre está facultada para evaluar periódicamente el cumplimiento de las condiciones que ameritan la Hospitalización Domiciliaria, para efectos de reingreso al hospital, alta Alta o su término por no revestir ya las condiciones que requiere la Hospitalización Domiciliaria señaladas precedentemente. • Se excluyen los tratamientos de enfermedades crónicas y tratamientos de antibióticos.antibióticos.176
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Samples: Compendio De Normas Administrativas en Materia De Beneficios
DE LA HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA CAEC. Esta cobertura procederá respecto de la Hospitalización Domiciliaria, previa solicitud a la Isapre y derivación por parte de ésta a un prestador designado por ella. Para este efecto debe dar cumplimiento a todas las siguientes condiciones: • Se debe tratar de un paciente que este hospitalizado, sometido a un tratamiento que requiera presencia del médico tratante. • El médico tratante debe ser distinto del médico supervisor de la empresa que da el servicio de hospitalización domiciliaria. • Debe tratarse de pacientes sin Alta, sólo se trata de traslado desde un prestador de la Red, con continuidad de prestaciones como una sustitución de una hospitalización de nivel intermedio y/o intensivo y 148y que la hospitalización no se justifique exclusivamente por la administración de medicamentos. • Debe tratarse de patologías que justifiquen la hospitalización domiciliaria. 149 • La indicación de la hospitalización domiciliaria y su duración debe ser efectuada por el médico tratante. • La Isapre derivará a un servicio de hospitalización domiciliaria señalando la duración de la misma, y considerando para ello la indicación del médico tratante de la RED. • La empresa que preste el servicio de hospitalización domiciliaria, deberá estar acreditada y cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias de orden sanitario que sean pertinentes, además de contar con dirección médica responsable y llevar ficha clínica del paciente. 150 • La Isapre está facultada para evaluar periódicamente el cumplimiento de las condiciones que ameritan la Hospitalización Domiciliaria, para efectos de reingreso al hospital, alta Alta o su término por no revestir ya las condiciones que requiere la Hospitalización Domiciliaria señaladas precedentemente. • Se excluyen los tratamientos de enfermedades crónicas y tratamientos de antibióticos.antibióticos.151
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Samples: Compendio De Normas Administrativas en Materia De Beneficios
DE LA HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA CAEC. Esta cobertura procederá respecto de la Hospitalización Domiciliaria, previa solicitud a la Isapre y derivación por parte de ésta a un prestador designado por ella. Para este efecto debe dar cumplimiento a todas las siguientes condiciones: • Se debe tratar de un paciente que este hospitalizado, sometido a un tratamiento que requiera presencia del médico tratante. • El médico tratante debe ser distinto del médico supervisor de la empresa que da el servicio de hospitalización domiciliaria. • Debe tratarse de pacientes sin Alta, sólo se trata de traslado desde un prestador de la Red, con continuidad de prestaciones como una sustitución de una hospitalización de nivel intermedio y/o intensivo y 113y que la hospitalización no se justifique exclusivamente por la administración de medicamentos. • Debe tratarse de patologías que justifiquen la hospitalización domiciliaria. 114 • La indicación de la hospitalización domiciliaria y su duración debe ser efectuada por el médico tratante. • La Isapre derivará a un servicio de hospitalización domiciliaria señalando la duración de la misma, y considerando para ello la indicación del médico tratante de la RED. • La empresa que preste el servicio de hospitalización domiciliaria, deberá estar acreditada y cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias de orden sanitario que sean pertinentes, además de contar con dirección médica responsable y llevar ficha clínica del paciente. 115 • La Isapre está facultada para evaluar periódicamente el cumplimiento de las condiciones que ameritan la Hospitalización Domiciliaria, para efectos de reingreso al hospital, alta Alta o su término por no revestir ya las condiciones que requiere la Hospitalización Domiciliaria señaladas precedentemente. • Se excluyen los tratamientos de enfermedades crónicas y tratamientos de antibióticos.antibióticos.116
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Samples: Compendio De Normas Administrativas en Materia De Beneficios