DE LA HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA CAEC. Esta cobertura procederá respecto de la Hospitalización Domiciliaria, previa solicitud a la Isapre y derivación por parte de ésta a un prestador designado por ella. Para este efecto debe dar cumplimiento a todas las siguientes condiciones: • Se debe tratar de un paciente que este hospitalizado, sometido a un tratamiento que requiera presencia del médico tratante. • El médico tratante debe ser distinto del médico supervisor de la empresa que da el servicio de hospitalización domiciliaria. • Debe tratarse de pacientes sin Alta, sólo se trata de traslado desde un prestador de la Red, con continuidad de prestaciones como una sustitución de una hospitalización 173y que la hospitalización no se justifique exclusivamente por la administración de medicamentos. • 174 • La indicación de la hospitalización domiciliaria y su duración debe ser efectuada por el médico tratante. La Isapre derivará a un servicio de hospitalización domiciliaria señalando la duración de la misma, y considerando para ello la indicación del médico tratante de la RED. • 175 • La Isapre está facultada para evaluar periódicamente el cumplimiento de las condiciones que ameritan la Hospitalización Domiciliaria, para efectos de reingreso al hospital, Alta o su término por no revestir ya las condiciones que requiere la Hospitalización Domiciliaria señaladas precedentemente. • Se excluyen los tratamientos de antibióticos.176
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Samples: Carta Cobranza120
DE LA HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA CAEC. Esta cobertura procederá respecto de la Hospitalización Domiciliaria, previa solicitud a la Isapre y derivación por parte de ésta a un prestador designado por ella. Para este efecto debe dar cumplimiento a todas las siguientes condiciones: • Se debe tratar de un paciente que este hospitalizado, sometido a un tratamiento que requiera presencia del médico tratante. • El médico tratante debe ser distinto del médico supervisor de la empresa que da el servicio de hospitalización domiciliaria. • Debe tratarse de pacientes sin Alta, sólo se trata de traslado desde un prestador de la Red, con continuidad de prestaciones como una sustitución de una hospitalización 173y 148y que la hospitalización no se justifique exclusivamente por la administración de medicamentos. • 174 149 • La indicación de la hospitalización domiciliaria y su duración debe ser efectuada por el médico tratante. La Isapre derivará a un servicio de hospitalización domiciliaria señalando la duración de la misma, y considerando para ello la indicación del médico tratante de la RED. • 175 150 • La Isapre está facultada para evaluar periódicamente el cumplimiento de las condiciones que ameritan la Hospitalización Domiciliaria, para efectos de reingreso al hospital, Alta o su término por no revestir ya las condiciones que requiere la Hospitalización Domiciliaria señaladas precedentemente. • Se excluyen los tratamientos de antibióticos.176antibióticos.151
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Samples: www.supersalud.gob.cl
DE LA HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA CAEC. Esta cobertura procederá respecto de la Hospitalización Domiciliaria, previa solicitud a la Isapre y derivación por parte de ésta a un prestador designado por ella. Para este efecto debe dar cumplimiento a todas las siguientes condiciones: • Se debe tratar de un paciente que este hospitalizado, sometido a un tratamiento que requiera presencia del médico tratante. • El médico tratante debe ser distinto del médico supervisor de la empresa que da el servicio de hospitalización domiciliaria. • Debe tratarse de pacientes sin Alta, sólo se trata de traslado desde un prestador de la Red, con continuidad de prestaciones como una sustitución de una hospitalización 173y 113y que la hospitalización no se justifique exclusivamente por la administración de medicamentos. • 174 114 • La indicación de la hospitalización domiciliaria y su duración debe ser efectuada por el médico tratante. La Isapre derivará a un servicio de hospitalización domiciliaria señalando la duración de la misma, y considerando para ello la indicación del médico tratante de la RED. • 175 115 • La Isapre está facultada para evaluar periódicamente el cumplimiento de las condiciones que ameritan la Hospitalización Domiciliaria, para efectos de reingreso al hospital, Alta o su término por no revestir ya las condiciones que requiere la Hospitalización Domiciliaria señaladas precedentemente. • Se excluyen los tratamientos de antibióticos.176antibióticos.116
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Samples: Convenio De Pago
DE LA HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA CAEC. Esta cobertura procederá respecto de la Hospitalización Domiciliaria, previa solicitud a la Isapre y derivación por parte de ésta a un prestador designado por ella. Para este efecto debe dar cumplimiento a todas las siguientes condiciones: • Se debe tratar de un paciente que este hospitalizado, sometido a un tratamiento que requiera presencia del médico tratante. • El médico tratante debe ser distinto del médico supervisor de la empresa que da el servicio de hospitalización domiciliaria. • Debe tratarse de pacientes sin Alta, sólo se trata de traslado desde un prestador de la Red, con continuidad de prestaciones como una sustitución de una hospitalización 173y 179y que la hospitalización no se justifique exclusivamente por la administración de medicamentos. • 174 180 • La indicación de la hospitalización domiciliaria y su duración debe ser efectuada por el médico tratante. La Isapre derivará a un servicio de hospitalización domiciliaria señalando la duración de la misma, y considerando para ello la indicación del médico tratante de la RED. • 175 181 • La Isapre está facultada para evaluar periódicamente el cumplimiento de las condiciones que ameritan la Hospitalización Domiciliariahospitalización domiciliaria CAEC, para efectos de reingreso al hospital, Alta o su término por no revestir ya las condiciones que requiere determinar la Hospitalización Domiciliaria señaladas precedentemente. procedencia de esta cobertura.182 • Se excluyen los tratamientos de antibióticos.176antibióticos.183
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Samples: www.superdesalud.gob.cl