De la Representación de Empresas y Sociedades Extranjeras y del Traspaso de su Sede al Territorio Nacional. Las empresas individuales o compañías extranjeras a que se refiere el inciso d) del artículo 5º de este Código, que tengan o quieran abrir sucursales en la República, quedan obligadas a constituir y mantener en el país un apoderado generalísimo para los negocios de la sucursal. En la escritura de poder consignarán:
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De la Representación de Empresas y Sociedades Extranjeras y del Traspaso de su Sede al Territorio Nacional. Las empresas individuales o compañías extranjeras a que se refiere el inciso d) del artículo 5º de este Código, que tengan o quieran abrir sucursales en la República, quedan obligadas a constituir y mantener en el país un apoderado generalísimo para los negocios de la sucursal. En la escritura de poder consignarán:un
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De la Representación de Empresas y Sociedades Extranjeras y del Traspaso de su Sede al Territorio Nacional. ARTCULO 226.- (*) Las empresas individuales o compañías compaías extranjeras a que se refiere el inciso d) del artículo 5º 5° de este Código, que tengan o quieran abrir sucursales en la República, quedan obligadas a constituir y mantener en el país un apoderado generalísimo para los negocios de la sucursal. En la escritura de poder consignarán:
a) El objeto de la sucursal y capital que se le asigne;
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De la Representación de Empresas y Sociedades Extranjeras y del Traspaso de su Sede al Territorio Nacional. Las empresas individuales o compañías extranjeras a que se refiere el inciso d) del artículo 5º de este Código, que tengan o quieran abrir a sucursales en la República, quedan obligadas a constituir y mantener en el país un apoderado generalísimo para los negocios de la sucursal. En la escritura de poder consignarán:
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