Common use of De la Representación de Empresas y Sociedades Extranjeras y del Traspaso de su Sede al Territorio Nacional Clause in Contracts

De la Representación de Empresas y Sociedades Extranjeras y del Traspaso de su Sede al Territorio Nacional. Artículo 226. Las empresas individuales o compañías extranjeras a que se refiere el inciso d) del artículo 5º de este Código, que tengan o quieran abrir sucursales en la República, quedan obligadas a constituir y mantener en el país un apoderado generalísimo para los negocios de la sucursal. En la escritura de poder consignarán:

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De la Representación de Empresas y Sociedades Extranjeras y del Traspaso de su Sede al Territorio Nacional. Artículo 226. ARTÍCULO 226.- Las empresas individuales o compañías extranjeras a que se refiere el inciso d) del artículo 5º de este Código, que tengan o quieran abrir sucursales en la República, quedan obligadas a constituir y mantener en el país un apoderado generalísimo para los negocios de la sucursal. En la escritura de poder consignarán:un

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De la Representación de Empresas y Sociedades Extranjeras y del Traspaso de su Sede al Territorio Nacional. Artículo 226. ARTÍCULO 226.- Las empresas individuales o compañías extranjeras a que se refiere el inciso d) del artículo 5º de este Código, que tengan o quieran abrir a sucursales en la República, quedan obligadas a constituir y mantener en el país un apoderado generalísimo para los negocios de la sucursal. En la escritura de poder consignarán:

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De la Representación de Empresas y Sociedades Extranjeras y del Traspaso de su Sede al Territorio Nacional. Artículo 226. ARTÍCULO 226.- Las empresas individuales o compañías extranjeras a que se refiere el inciso d) del artículo de este Código, que tengan o quieran abrir sucursales en la República, quedan obligadas a constituir y mantener en el país un apoderado generalísimo para los negocios de la sucursal. En la escritura de poder consignarán:

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De la Representación de Empresas y Sociedades Extranjeras y del Traspaso de su Sede al Territorio Nacional. Artículo 226. ARTÍCULO 226.- Las empresas individuales o compañías extranjeras a que se refiere el inciso d) del artículo 5º de este Código, que tengan o quieran abrir sucursales en la República, quedan obligadas a constituir y mantener en el país un apoderado generalísimo para los negocios de la sucursal. En la escritura de poder consignarán:

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De la Representación de Empresas y Sociedades Extranjeras y del Traspaso de su Sede al Territorio Nacional. Artículo 226. ARTCULO 226.- (*) Las empresas individuales o compañías compaías extranjeras a que se refiere el inciso d) del artículo de este Código, que tengan o quieran abrir sucursales en la República, quedan obligadas a constituir y mantener en el país un apoderado generalísimo para los negocios de la sucursal. En la escritura de poder consignarán:

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