NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, rigiéndose por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que xx xx xxxxxx xx XXXxx 0/0000; y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. 21.1. El presente contrato, de carácter administrativo, se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y sus disposiciones de desarrollo, así como por el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por el R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ambos en lo que no se opongan a la LCSP, así como a cualquier otra norma de desarrollo que se apruebe en el futuro, incluyendo cualquier otra disposición que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y que resulten aplicables en el ámbito de la misma. Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares informado por el Servicio Jurídico del Servicio Murciano de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 122.7 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y aprobado mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud, de 9 xx xxxx de 2018. Región xx Xxxxxx
21.2. Respecto al régimen de invalidez descrito en el artículo 38 y siguientes LCSP, para el supuesto de que el valor estimado del mismo sea superior a 100.000 euros según lo que se disponga en la Cláusula 3.1, cabrá aplicarle el régimen relativo al recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 y siguientes LCSP, siendo competente para su resolución el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales TACRC, de acuerdo con el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx sobre atribución de competencia de Recursos Contractuales, de 4 de octubre de 2012 (BOE Nº280, de 21 de noviembre de 2012).
21.3. Los actos que se dicten en procedimientos de adjudicación de contratos en que no sea susceptible la interposición del recurso especial en materia de contratación, podrán ser objeto de los recursos que procedan de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares informado por el Servicio Jurídico del Servicio Murciano de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 122.7 de la ley 9/2017, de 8 de no...
NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. El contrato que se regula por el presente Xxxxxx es de naturaleza administrativa y se regirá por las Cláusulas contenidas en el mismo. Para todo lo no previsto en presente Pliego, se aplicarán las disposiciones de la legislación vigente en material de contratación administrativa, es especial en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y demás normas de desarrollo y modificaciones procedan. En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas o el contrato formalizado, predominará el primero de ellos. La empresa acepta de forma expresa su sumisión a la Legislación, al Pliego y a la jurisdicción contencioso-administrativa en cuestiones litigiosas que pudieran derivarse el contrato.
NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. El contrato que se regula por el presente Xxxxxx es de naturaleza privada y se regirá por las Cláusulas contenidas en el mismo. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cualquier documento contractual o unido al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego. El contratista deberá contratar el personal preciso para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la FFIS, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. 3.1.- NATURALEZA JURIDICA.- El contrato derivado de la adjudicación del presente Pliego se tipifica como un contrato administrativo al amparo del artículo 19.1.a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), en relación con el artículo 12 del citado texto legal, el presente contrato constituye un contrato administrativo integrado por un contrato de suministro (en lo relativo a la entrega de menús) y por un contrato de servicios (en relación con el personal de cocina y comedor).
3.2.- REGIMEN JURIDICO.- Para la determinación de las normas que deben observarse en la adjudicación de este contrato hay que atender a la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico, que en el caso que nos ocupa se refiere a la adquisición de los menús, de modo que el régimen jurídico aplicable al mismo es el de contrato de suministro.
NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, rigiéndose por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 9/2017, y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. El contrato tendrá naturaleza de contrato administrativo de obras sujeto a regulación armonizada y se regirá por las normas reguladoras de este tipo de contratos en el vigente TRLCSP, en el RGLCAP en cuanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, por las no derogadas xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, de 31 de diciembre de 1970, por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi como a nivel de Gipuzkoa y que resulten aplicables y en todo caso, por las condiciones y cláusulas de este pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas del Proyecto objeto de contrato y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. 1. El contrato objeto de los presentes pliegos se tipifica como contrato de concesión de obra pública, regulada en el Título V del Libro II del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante TRLCAP), tendrá naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto por el artículo 5.2.a) del TRLCAP, y su régimen jurídico será el previsto por el artículo 7 del mismo texto legal.
NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. Este contrato, tiene naturaleza privada, de acuerdo con el artículo 20.1 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y se regirá por lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante también, el PCAP o el Pliego) y todos sus anexos, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en los demás documentos contractuales, en los términos establecidos en la cláusula 8. En cuanto a la preparación, adjudicación, efectos y extinción, el contrato se regirá, como se ha señalado, por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, por las Instrucciones Internas de Contratación de GHK, y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado. Adicionalmente, el TRLCSP y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP) serán de aplicación en todo en cuanto este Pliego se remita expresamente a dichos textos normativos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. El contrato que en base a este pliego se realice se regirá por el presente pliego, así como por el pliego de prescripciones técnicas. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación pública. El servicio se encuentra regulado por lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y deberá estar alineado con el Plan de Prevención y Gestión de los Residuos de la CAPV 2020 y el II Plan Integral de Gestión de Residuos urbanos de Bizkaia 2005-2016 o planificación que le suceda. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.