DE LAS COPIAS Cláusulas de Ejemplo

DE LAS COPIAS. Todo portador de una letra de cambio tendrá derecho a hacer copias de la misma.
DE LAS COPIAS. Todo portador de una letra de cambio tendrá derecho a hacer copias de la misma. La copia deberá reproducir exactamente el original con los endosos y todas las demás anotaciones que en el figuren. Deberá indicar donde termina la copia. Podrá ser endosada y garantizada por medio de un aval del mismo modo y con los mismos efectos que el original.
DE LAS COPIAS. El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada parte.
DE LAS COPIAS. Art. 174.- Todo portador y girado de una letra de cambio tendrá derecho a hacer copias certificadas de la misma. La copia del original será completa con todos sus pormenores y anotaciones y sus hojas adheridas. La copia podrá ser endosada y garantizada por medio de un aval del mismo modo y con los mismos efectos que el original. Deberá señalarse claramente la fecha de dichos actos. Art. 175.- En la copia se deberá indicar quién tiene el documento original. En caso de endoso, quien tuviese el original está obligado a entregarlo al portador legítimo de la copia. Si se negare a hacerlo, el portador no podrá ejercer sus acciones contra las personas que hubieren endosado la copia sino después de haber hecho ▇▇▇▇▇▇▇, por medio de un protesto, que ha pedido el original y no le ha sido entregado. Art. 176.- La copia que contenga aval por cuenta de alguno de los endosantes anteriores o del aceptante, deberá cederse, mediante cesión anotada en ella.