DE LOS LICITANTES Y PROVEEDORES. De acuerdo al Art. 2 de la LFACP, son personas sujetas a la aplicación de este procedimiento: I. Las personas físicas x xxxxxxx, de nacionalidad mexicana o extranjeras, que participen en las contrataciones públicas de carácter federal, en su calidad de interesados, licitantes, invitados, proveedores, adjudicados, contratistas, permisionarios, concesionarios o análogos; II. Las personas físicas x xxxxxxx, de nacionalidad mexicana o extranjeras, que en su calidad de accionistas, socios, asociados, representantes, mandantes o mandatarios, apoderados, comisionistas, agentes, gestores, asesores, consultores, subcontratistas, empleados o que con cualquier otro carácter intervengan en las contrataciones públicas materia de la LFACP y a nombre, por cuenta o en interés de las personas a que se refiere la fracción anterior; III. Las personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana que participen, de manera directa o indirecta, en el desarrollo de transacciones comerciales internacionales en los términos previstos de la LFACP, y IV. Los servidores públicos que participen, directa o indirectamente, en las contrataciones públicas de carácter federal, quienes estarán sujetos a responsabilidad en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. I. Establecer las responsabilidades y sanciones que deban imponerse a las personas físicas y xxxxxxx, de nacionalidad mexicana y extranjeras, por las infracciones en que incurran con motivo de su participación en las contrataciones públicas de carácter federal previstas en la LFACP, así como aquéllas que deban imponerse a las personas físicas y xxxxxxx de nacionalidad mexicana, por las infracciones en que incurran en las transacciones comerciales internacionales previstas en la LFACP, y II. Regular el procedimiento para determinar las responsabilidades y aplicar sanciones, y III. Establecer las autoridades federales competentes para interpretar y aplicar la LFACP. Para llevar la aplicación de las infracciones y sanciones es necesario considerar los siguientes aspectos: 1. Requisitos para llevar a cabo la denuncia:
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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica
DE LOS LICITANTES Y PROVEEDORES. De acuerdo al Art. 2 de la LFACP, son personas sujetas a la aplicación de este procedimiento:
I. Las personas físicas x xxxxxxx, de nacionalidad mexicana o extranjeras, que participen en las contrataciones públicas de carácter federal, en su calidad de interesados, licitantes, invitados, proveedores, adjudicados, contratistas, permisionarios, concesionarios o análogos;
II. Las personas físicas x xxxxxxx, de nacionalidad mexicana o extranjeras, que en su calidad de accionistas, socios, asociados, representantes, mandantes o mandatarios, apoderados, comisionistas, agentes, gestores, asesores, consultores, subcontratistas, empleados o que con cualquier otro carácter intervengan en las contrataciones públicas materia de la LFACP y a nombre, por cuenta o en interés de las personas a que se refiere la fracción anterior;
III. Las personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana que participen, de manera directa o indirecta, en el desarrollo de transacciones comerciales internacionales en los términos previstos de la LFACP, y
IV. Los servidores públicos que participen, directa o indirectamente, en las contrataciones públicas de carácter federal, quienes estarán sujetos a responsabilidad en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
I. Establecer las responsabilidades y sanciones que deban imponerse a las personas físicas y xxxxxxx, de nacionalidad mexicana y extranjeras, por las infracciones en que incurran con motivo de su participación en las contrataciones públicas de carácter federal previstas en la LFACP, así como aquéllas que deban imponerse a las personas físicas y xxxxxxx de nacionalidad mexicana, por las infracciones en que incurran en las transacciones comerciales internacionales previstas en la LFACP, y
II. Regular el procedimiento para determinar las responsabilidades y aplicar sanciones, y
III. Establecer las autoridades federales competentes para interpretar y aplicar la LFACP. Para llevar la aplicación de las infracciones y sanciones es necesario considerar los siguientes aspectos:.
1. Requisitos para llevar a cabo la denuncia:
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DE LOS LICITANTES Y PROVEEDORES. De acuerdo al Art. 2 de la LFACP, son personas sujetas a la aplicación de este procedimiento:
I. Las personas físicas x xxxxxxx, de nacionalidad mexicana o extranjeras, que participen en las contrataciones públicas de carácter federal, en su calidad de interesados, licitantes, invitados, proveedores, adjudicados, contratistas, permisionarios, concesionarios o análogos;
II. Las personas físicas x xxxxxxx, de nacionalidad mexicana o extranjeras, que en su calidad de accionistas, socios, asociados, representantes, mandantes o mandatarios, apoderados, comisionistas, agentes, gestores, asesores, consultores, subcontratistas, empleados o que con cualquier otro carácter intervengan en las contrataciones públicas materia de la LFACP y a nombre, por cuenta o en interés de las personas a que se refiere la fracción anterior;
III. Las personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana que participen, de manera directa o indirecta, en el desarrollo de transacciones comerciales internacionales en los términos previstos de la LFACP, y
IV. Los servidores públicos que participen, directa o indirectamente, en las contrataciones públicas de carácter federal, quienes estarán sujetos a responsabilidad en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
I. Establecer las responsabilidades y sanciones que deban imponerse a las personas físicas y xxxxxxx, de nacionalidad mexicana y extranjeras, por las infracciones en que incurran con motivo de su participación en las contrataciones públicas de carácter federal previstas en la LFACP, así como aquéllas que deban imponerse a las personas físicas y xxxxxxx de nacionalidad mexicana, por las infracciones en que incurran en las transacciones comerciales internacionales previstas en la LFACP, y
II. Regular el procedimiento para determinar las responsabilidades y aplicar sanciones, y
III. Establecer las autoridades federales competentes para interpretar y aplicar la LFACP. Para llevar la aplicación de las infracciones y sanciones es necesario considerar los siguientes aspectos:
1. Requisitos para llevar a cabo la denuncia:
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