Common use of DE LOS QUE REQUIEREN AVISO PREVIO Clause in Contracts

DE LOS QUE REQUIEREN AVISO PREVIO. El CLIENTE acepta y reconoce expresamente el derecho de la CAJA de modificar unilateralmente: (i)las tasas de interés aplicables, las cuales están sujetas a variación; (ii) la tasa de rendimiento efectivo anual (TREA), (iii) la tasa de interés compensatorio; (iv) el saldo mínimo de equilibrio; (v) las penalidades, las comisiones y gastos aplicables, que causen un perjuicio al CLIENTE; (vi) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (vii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de las empresas; y, (viii) la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, siempre que se comunique al CLIENTE con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario indicando la fecha a partir de la cual dicha modificación entrará en vigencia. Respecto de las modificaciones de los literales (i), (ii), (iii), (iv) y (v) mencionados en el párrafo anterior estas pueden deberse a cambios de la economía nacional o internacional, al funcionamiento o tendencias de los mercados, la competencia en el sector financiero, la adopción de políticas de gobierno o estado, impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condición de los productos y servicios financieros, por incrementos en los costos del fondeo de la CAJA, inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda, campañas promocionales, evaluación crediticia del CLIENTE o su empleador, de ser el caso, encarecimiento de servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al CLIENTE, o de los costos de las prestación de los productos o servicios prestados por la CAJA, por situaciones de crisis financiera, por hechos ajenos a la voluntad de las partes, caso fortuito o fuerza mayor. Para el adecuado cumplimiento de su obligación, la CAJA remitirá dicha comunicación previa al CLIENTE a través de cualquiera de los mecanismos directos de información establecidos en la cláusula 8.1 del presente Contrato. Para el caso específico de modificaciones contractuales de aspectos distintos a los de tasas de rendimiento efectivo anual (TREA), tasa de interés compensatorio, el saldo mínimo de equilibrio, penalidades, comisiones y gastos, deberán comunicarse con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario indicando la fecha a partir de la cual dicha modificación entrará en vigencia, a través de los mecanismos indirectos de información establecidos en la cláusula 8.2 del presente Contrato. Asimismo, el CLIENTE autoriza a la CAJA a incorporar nuevos servicios no relacionados directamente a la CUENTA CTS, a través de los mecanismos de información establecidos en la cláusula 8.1 del presente Contrato, así como las comisiones y gastos a que dieren lugar, que no se encuentren directamente relacionados a la CUENTA CTS, siempre que se comunique al CLIENTE con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, el CLIENTE podrá indicar que no se encuentra de acuerdo con la incorporación de los nuevos servicios no relacionados directamente a la Cuenta CTS, utilizando los medios de comunicación señalados en la cláusula 8.1, dentro de los 30 días de habérsele puesto en conocimiento, sin que la negativa del CLIENTE implique una resolución del Contrato.

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DE LOS QUE REQUIEREN AVISO PREVIO. El CLIENTE acepta y reconoce expresamente el derecho de la CAJA del BANCO de modificar unilateralmente: (i)las i) las tasas de interés aplicables, las cuales están sujetas a variación; (ii) la tasa de rendimiento efectivo anual (TREA), (iii) la tasa de interés compensatorio; (iv) el saldo mínimo de equilibrio; (v) las penalidades, las comisiones y gastos aplicables, que causen un perjuicio al CLIENTE; (vi) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (vii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de las empresas; y, (viii) la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, siempre que se comunique al CLIENTE con CLIENTEcon una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario calendarios indicando la fecha a partir de la cual dicha modificación entrará en vigencia. Respecto de las modificaciones de los literales (i), (ii), (iii), (iv) y (v) mencionados en el párrafo anterior estas anterior, éstas pueden deberse a cambios de la economía nacional o internacional, al funcionamiento o tendencias de los mercados, la competencia en el sector financiero, la adopción de políticas de gobierno o estado, impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condición de los productos y servicios financieros, por incrementos en los costos del fondeo de la CAJAdel BANCO, inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda, campañas promocionales, evaluación crediticia del CLIENTE o su empleador, de ser el caso, encarecimiento de servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al CLIENTE, o de los costos de las la prestación de los productos o servicios prestados por la CAJAel BANCO, por situaciones de crisis financiera, por hechos ajenos a la voluntad de las partes, caso fortuito o fuerza mayor. Para el adecuado cumplimiento de su obligación, la CAJA el BANCO remitirá dicha comunicación previa al CLIENTE a través de cualquiera de los mecanismos directos de información establecidos en la cláusula 8.1 del presente Contrato. Para el caso específico de modificaciones contractuales de aspectos distintos a los de tasas de rendimiento efectivo anual (TREA), tasa de interés compensatorio, el saldo mínimo de equilibrio, penalidades, comisiones y gastos, deberán comunicarse con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario calendarios indicando la fecha a partir de la cual dicha modificación entrará en vigencia, a través de los mecanismos indirectos de información establecidos en la cláusula 8.2 del presente Contrato. Asimismo, el CLIENTE autoriza a la CAJA al BANCO a incorporar nuevos servicios no relacionados directamente a la CUENTA CTS, a través de los mecanismos de información establecidos en la cláusula 8.1 del presente Contrato, así como las comisiones y gastos a que dieren lugar, que no se encuentren directamente relacionados a la CUENTA CTS, siempre que se comunique al CLIENTE con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendariocalendarios. Asimismo, el CLIENTE podrá indicar que no se encuentra de acuerdo con la incorporación de los nuevos servicios no relacionados directamente a la Cuenta CTS, utilizando los medios de comunicación señalados en la cláusula 8.1, dentro de los 30 días de habérsele puesto en conocimiento, sin que la negativa del CLIENTE implique una resolución del Contrato.

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