Deber de conservación de la cosa Cláusulas de Ejemplo

Deber de conservación de la cosa. El vendedor tiene la obligación de conservar la cosa en el mismo estado en que se encontraba cuando contrajo la obligación, y a entregarla con sus accesorios, aunque hayan sido momentáneamente separados de ella (art. 746 NCCC). Es decir que desde el momento que se contrajo la obligación hasta la entrega de la cosa, el deudor tiene la obligación de no introducir cambios que aumenten o disminuyan su valor, asimismo tiene la obligación de entregar la cosa con todos sus accesorios, así por ejemplo una casa no podría ser entregada sin sus baños instalados, o sin las instalaciones de electricidad o servicios, o sin sus ventanas o sin los herrajes de las puertas, en caso que así hubiera estado la cosa al momento de contratar. El principio general es que las cosas crecen y se pierden para sus dueños. Así establece los arts. 754 y 755 NCCC que los frutos percibidos pertenecen hasta el día de la tradición al deudor y a partir de la misma los frutos devengados y no percibidos al acreedor. También el riesgo de la cosa es soportado por el propietario. En los casos de deterioro o pérdida total, sin culpa la obligación queda extinguida por imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva, sin responsabilidad, conforme al art. 955 NCCC. Si el deterioro o la pérdida de la cosa es parcial, sin culpa, estaremos a lo dispuesto por las reglas del pago y la determinación del precio, es decir en caso que no existan identidad e integridad de la cosa vendida, las partes podrán reajustar el precio o dar por disuelta la obligación sin responsabilidad para ninguna de las partes. Si en cambio el deterioro o pérdida de la cosa se produce por culpa del deudor, sea total o parcial, la obligación modifica su objeto y se convierte en una indemnización por los daños causados, sea manteniendo su objeto y reajustando el precio o extinguiendo totalmente la obligación con daños y perjuicios (art. 955 NCCC). En caso que existan mejoras, es decir que aumente el valor extrínseco de la cosa, si las mismas son naturales autorizan al deudor a exigir un mayor valor, y en caso de no aceptación la obligación quedara extinguida sin responsabilidad para ninguna de las partes (art. 752 NCCC). Pero si la mejora es artificial, es decir introducida por la mano del hombre, habrá que ver si es necesaria, en cuyo caso el deudor está obligado a hacerlas para mantener el estado de conservación de la cosa, sin derecho a indemnización alguna. En cambio si introdujo mejoras de útiles, de lujo, recreo o sunt...
Deber de conservación de la cosa. El obligado a dar alguna cosa está también obligado a conservarla con la diligencia propia de una persona razonable.