Decisiones xxx xxxxxx. 1. El jurado tendrá autonomía de decisión o de dictamen. 2. El jurado estudiará los planes y proyectos presentados por los candidatos de forma anónima y atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de concurso. 3. El jurado hará constar su clasificación de los proyectos en un informe, firmado por sus miembros y elaborado con arreglo a los mé- ritos de cada proyecto, junto con sus observaciones y cualesquiera aspectos que requieran aclaración. 4. Deberá respetarse el anonimato hasta que el jurado emita su dic- tamen o decisión. 5. De ser necesario, podrá invitarse a los candidatos a que respondan a preguntas que el jurado haya incluido en el acta para aclarar cualquier aspecto de los proyectos. 6. Se redactará un acta completa del diálogo entre los miembros xxx xxxxxx y los candidatos.
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Samples: Directiva 2004/18/Ce, Directiva 2004/18/Ce, Directiva 2004/18/Ce
Decisiones xxx xxxxxx. 1. El jurado tendrá autonomía de decisión o de dictamen.
2. El jurado estudiará los planes y proyectos presentados por los candidatos de forma anónima y atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de concurso.
3. El jurado hará constar su clasificación de los proyectos en un informe, firmado por sus miembros y elaborado con arreglo a los mé- ritos méritos de cada proyecto, junto con sus observaciones y cualesquiera aspectos que requieran aclaración.
4. Deberá respetarse el anonimato hasta que el jurado emita su dic- tamen dictamen o decisión.
5. De ser necesario, podrá invitarse a los candidatos a que respondan a preguntas que el jurado haya incluido en el acta para aclarar cualquier aspecto de los proyectos.
6. Se redactará un acta completa del diálogo entre los miembros xxx xxxxxx y los candidatos.
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Samples: Directiva 2004/18/Ce, Directiva 2004/18/Ce
Decisiones xxx xxxxxx. Art. 74
1. El jurado tendrá gozará de autonomía de decisión o de dictamenen sus decisiones u opiniones.
2. El jurado estudiará los planes y proyectos presentados por los candidatos de forma anónima y atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de concurso.
3. El jurado clasificará los proyectos en función de los méritos respectivos de cada proyecto y hará constar su clasificación de los proyectos en un informe, informe firmado por sus miembros y elaborado con arreglo a los mé- ritos de cada proyectomiembros, junto con sus observaciones y cualesquiera aspectos que requieran aclaración.
4. Deberá respetarse el anonimato hasta que el jurado emita su dic- tamen dictamen o decisión.
5. De ser necesario, podrá invitarse a los candidatos a que respondan a preguntas que el jurado haya incluido en el acta para aclarar cualquier aspecto de los proyectos.
6. Se redactará un acta completa del diálogo entre los miembros xxx xxxxxx y los candidatos.
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Samples: Comparativa De Los Textos De Las Directivas De Contratación
Decisiones xxx xxxxxx. 1. El jurado tendrá autonomía de decisión o de dictamen.
2. El jurado estudiará los planes y proyectos presentados por los candidatos de forma anónima y atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de concurso.
3. El jurado hará constar su clasificación de los proyectos en un informe, firmado por sus miembros y elaborado con arreglo a los mé- ritos méritos de cada proyecto, junto con sus observaciones observa- ciones y cualesquiera aspectos que requieran aclaración.
4. Deberá respetarse el anonimato hasta que el jurado emita su dic- tamen dictamen o decisión.
5. De ser necesario, podrá invitarse a los candidatos a que respondan a preguntas que el jurado haya incluido en el acta para aclarar cualquier aspecto de los proyectos.
6. Se redactará un acta completa del diálogo entre los miembros xxx xxxxxx y los candidatos.
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Samples: Directiva 2004/18/Ce
Decisiones xxx xxxxxx. 1. El jurado tendrá autonomía de decisión o de dictamen.
2. El jurado estudiará los planes y proyectos presentados por los candidatos de forma anónima y atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de concurso.
3. El jurado hará constar su clasificación de los proyectos en un informe, firmado por sus miembros y elaborado con arreglo a los mé- mé ritos de cada proyecto, junto con sus observaciones y cualesquiera aspectos que requieran aclaración.
4. Deberá respetarse el anonimato hasta que el jurado emita su dic- dic tamen o decisión.
5. De ser necesario, podrá invitarse a los candidatos a que respondan a preguntas que el jurado haya incluido en el acta para aclarar cualquier aspecto de los proyectos.
6. Se redactará un acta completa del diálogo entre los miembros xxx xxxxxx y los candidatos.
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Samples: Directiva 2004/18/Ce