Declaración de Cumplimiento Cláusulas de Ejemplo

Declaración de Cumplimiento. Al presentar el documento de participación, pliego de la licitación, debidamente rubricado y firmado, los ofertantes confirman que no están en ninguna de las situaciones anteriormente descritas y aceptan enviar a la Federación Handicap International, en un plazo de tres (3) días hábiles después de la recepción de alguna solicitud, los documentos que la Federación Handicap International considere necesarios. Si los solicitantes o licitadores tienen previsto trabajar con subcontratistas, se comprometen a: • Proporcionar a la Federación Handicap International la lista de aquellos servicios que tienen previsto subcontratar. • Obtener el acuerdo formal de la Federación Handicap International sobre la elección de posibles subcontratistas. • Obtener el acuerdo de la Federación Handicap International sobre las condiciones de pago de estos subcontratistas. • Enviar a la Federación Handicap International sus contratos con subcontratistas previa solicitud.
Declaración de Cumplimiento. Cumplido el acuerdo concordatario, la Superintendencia de Sociedades así lo declarará mediante providencia que se inscribirá en la cámara de comercio o en la oficina correspondiente y contra la cual sólo procederá recurso de reposición. por inmuebles, o de hipotecas de mayor extensión, quedarán obligados a aceptar su sustitución por derechos hipotecarios del mismo grado o por derechos fiduciarios o certificados de garantía de fiducias mercantiles que recaigan sobre porciones desenglobadas de ese mismo inmueble, siempre y cuando éstas amparen las obligaciones garantizadas hasta el monto equivalente al importe previsto en el numeral anterior y no impliquen desmejora frente a las condiciones físicas y jurídicas de la garantía inicial. El acuerdo de reestructuración se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos, de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial: • Al cumplirse el plazo estipulado para su duración. • Cuando en los términos pactados en el acuerdo, las partes lo declaren terminado por haberse cumplido en forma anticipada. • Por la ocurrencia de un evento de incumplimiento en forma que no pueda remediarse de conformidad con lo previsto en el acuerdo. • Cuando el comité de vigilancia verifique la ocurrencia sobreviniente e imprevista de circunstancias que no se hayan previsto en el acuerdo y que no permitan su ejecución, y los acreedores externos e internos decidan su terminación anticipada, en una reunión de acreedores. • Cuando se incumpla el pago de una acreencia causada con posterioridad a la fecha de iniciación de la negociación, y el acreedor no reciba el pago dentro de los tres meses siguientes al incumplimiento, o no acepte la fórmula de pago que le sea ofrecida, de conformidad con lo dispuesto en una reunión de acreedores. • Cuando el incumplimiento del acuerdo tenga su causa en el incumplimiento grave del código de conducta empresarial, o en el incumplimiento grave del empresario en la celebración o ejecución de actos previstos en el acuerdo y que dependan del funcionamiento y decisión o autorización favorable de sus órganos internos. Se entenderán como graves los incumplimientos previstos como tales en forma expresa en el acuerdo de reestructuración. Efectos de la terminación del acuerdo de reestructuración. • Cuando el acuerdo de reestructuración se termine por cualquier causa, el promotor o quien haga sus veces, de conformidad con el numeral primero del artículo 33 de esta ley, inscribirá en el registro mercantil...
Declaración de Cumplimiento. Los estados financieros han sido preparados de acuerdo con las Normas de Contabilidad y de Información Financiera aceptadas en Colombia (NCIF), establecidas en la Ley 1314 de 2009, reglamentadas y anexadas al Decreto 2784 de 2012, modificado parcialmente por el Decreto 3023 de 2013, Las NCIF se basan en las Normas Internacionales de información Financiera (NIIF), junto con sus interpretaciones, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standars Board – IASB, por sus siglas en inglés); las normas de base corresponden a las traducidas al español y emitidas al 1 de enero de 2012 y a las enmiendas efectuadas durante el año 2012 por el IASB. Adicionalmente, la Compañía aplica los siguientes lineamientos de acuerdo con leyes y otras normas vigentes en Colombia: Decreto 1851 del 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2013, mediante el cual se establecen las siguientes excepciones en la aplicación del marco técnico normativo dispuesto en el artículo 2784 de 2012 para la preparación de los estados financieros individuales y separados. La NIIF 4 únicamente respecto del tratamiento de las reservas técnicas catastróficas para el ramo del terremoto y la reserva de desviación de siniestralidad para el ramo de seguros de riesgos laborales; las cuales se seguirán calculando y acumulando en el pasivo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010. Decreto 2267 del 11 de noviembre de 2014: mediante el cual se modifica el Decreto 1851 de 2013 incluyendo las siguientes excepciones en la aplicación del marco técnico normativo dispuesto en el Decreto 2784 de 2012 para la preparación de los estados financieros individuales y separados: La NIC 39 y la NIIF 9 para el tratamiento de la cartera y su deterioro y la clasificación y valoración de las inversiones; las cuales se seguirán reconociendo de acuerdo con la Circular Básica Contable y Financiera de la SFC. El tratamiento de las reservas técnicas catastróficas para el ramo de terremoto, las reservas de desviación de siniestralidad y la reserva de insuficiencia de activos en la NIIF 4; las cuales se permiten diferir según el Decreto 2973 de 2013. Excepciones establecidas en la Circular Externa 036 de la Superintendencia Financiera de Colombia del 12 de diciembre de 2014, para vigilados y controlados: Los preparadores de información financiera deben reconocer en el “Otro Resultado Integral” las diferencias netas positivas que se generen en la aplicación por primera vez de las NIIF y reportar dich...
Declaración de Cumplimiento. Documento público que es emitido bajo la gravedad de juramento el cual se constituye en documento fundamental del proceso de certificación RETIE y quien lo suscribe asume la mayor responsabilidad de los efectos de la instalación eléctrica.
Declaración de Cumplimiento. Tan pronto como sea posible empezando con el ejercicio financiero que finaliza el 31 de diciembre de 2017 y en todo caso dentro de 120 días después de finalizado ese ejercicio financiero, la Sociedad deberá entregarle al Trustee un Certificado de la Administración en el que indique sea o no al mejor entender de quien lo firma, que la Sociedad cumple (sin considerar los períodos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ o los requisitos de notificación) con todas las condiciones y acuerdos de este Contrato, y si la Sociedad no estuviese cumpliendo, especificando ese incumplimiento y la naturaleza y estado del mismo de los que ese firmante pueda tener conocimiento.