CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN Y/O COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN Y/O COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
TABLA DE CONTENIDO:
CAPITULO I.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 4
CAPITULO II.- DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1ª.- PARTES DEL CONTRATO 13
CLÁUSULA 2ª.- DEFINICIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS 13
CLÁUSULA 3ª. - ALCANCE E INTEGRACIÓN 13
CLÁUSULA 5ª. - ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIÓN 14
CLÁUSULA 7ª. - MODALIDAD DEL SERVICIO 14
CLÁUSULA 8ª. - EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO 14
CAPITULO III.- CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
CLÁUSULA 9ª. - CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 14
CLÁUSULA 10ª. – SOLICITUD Y REQUISITOS PARA LA CONEXIÓN DEL SERVICIO 15
CLÁUSULA 11ª. - NEGACIÓN DEL SERVICIO 15
CLÁUSULA 12ª. - ACCESO FÍSICO AL SERVICIO 15
CLÁUSULA 13ª.- PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES 16
CAPITULO IV.- DERECHOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CLÁUSULA 14ª.- DERECHOS DE LAS PARTES 16
CLÁUSULA 15ª .- ABUSO DEL DERECHO 17
CLÁUSULA 16ª. – DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA 17
CLÁUSULA 17ª.- DEBERES Y OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO 18
CLÁUSULA 18ª.- CAUSALES DE LIBERACIÓN DE OBLIGACIONES POR PARTE DE LOS SUSCRIPTORES O USUARIOS
CLÁUSULA 19ª.- AMPARO POLICIVO 20
CLÁUSULA 20ª.- EFECTOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES 20
CAPITULO V.- DE LAS REDES, ACOMETIDAS, MEDIDORES E INSTALACIONES
CLÁUSULA 21ª.- RESPONSABILIDAD SOBRE LAS INSTALACIONES INTERNAS 21
CLÁUSULA 22ª.- RESPONSABILIDAD POR LAS REDES DE USO GENERAL 21
CLÁUSULA 24ª.- CAMBIO DE UBICACIÓN DE LAS ACOMETIDAS 21
CLÁUSULA 25ª.- PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES 21
CLÁUSULA 26ª.- RIESGO POR DAÑO O PÉRDIDA DE LAS ACOMETIDAS 22
CLÁUSULA 27ª.- GARANTÍA DE LAS ACOMETIDAS 22
CLÁUSULA 28ª.- LIBERTAD DE INSTALACIÓN DE MEDIDORES 22
CLÁUSULA 29ª.- MEDIDORES PREPAGOS 22
CLÁUSULA 30ª.- LUGAR DE INSTALACIÓN DE MEDIDORES 22
CLÁUSULA 31ª.- REVISIONES DE LOS MEDIDORES E INSTALACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO 23
CLÁUSULA 32ª.- CAMBIOS DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA Y ACOMETIDA 23
CLÁUSULA 33ª.- RETIRO NO AUTORIZADO DEL MEDIDOR 24
CAPITULO VI.- MEDICIÓN DEL CONSUMO
CLÁUSULA 34ª.- PROHIBICIÓN DE EXONERACIÓN 24
CLÁUSULA 36ª.- CONSUMO FACTURABLE CON MEDIDOR DE PREPAGO 24
CLÁUSULA 37ª.- DETERMINACION DEL CONSUMO FACTURADO CON MEDICIÓN INDIVIDUAL 25
CLÁUSULA 38ª.- DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE PARA SUSCRIPTORES O USUARIOS CON MEDICIÓN COLECTIVA 25
CLÁUSULA 39ª.- INVESTIGACION DE DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS EN EL CONSUMO 25
CLÁUSULA 40ª.- FACTURACIÓN EN CASO DE DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS 26
CLÁUSULA 41ª.- RESTABLECIMIENTO ECONÓMICO POR DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS 26
CLÁUSULA 42ª.- PLAZO PARA INVESTIGAR DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS Y PARA COBRAR SERVICIOS NO FACTURADOS 26
CAPITULO VII.- PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN Y COBRO DE CONSUMOS DEJADOS DE FACTURAR POR IRREGULARIDADES O ANOMALIAS TECNICAS
CLÁUSULA 43ª.- VERIFICACIÓN EN SITIO DE INSTALACIÓN Y DE EQUIPOS PARA MEDICIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CLÁUSULA 44ª.- GARANTÍAS PARA LA VERIFICACIÓN EN SITIO 26
CLÁUSULA 45ª.- REVISIÓN TÉCNICA DE EQUIPOS DE MEDICIÓN Y RECAUDO DE INFORMACIÓN 27
CLÁUSULA 46ª.- IRREGULARIDAD TÉCNICA Y DETERMINACION DE ENERGÍA DEJADA DE FACTURAR 28
CLÁUSULA 47ª.- EVENTOS ESPECIALES QUE PUEDEN DAR LUGAR AL COBRO DE ENERGIA DEJADA DE FACTURAR
CLÁUSULA 48ª.- METODOLOGÍA PARA EL CALCULO DE LA ENERGIA CONSUMIDA DEJADA DE FACTURAR 28
CLÁUSULA 49ª.- LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN DE LOS CONSUMOS DEJADOS DE FACTURAR POR UNA IRREGULARIDAD TÉCNICA, POR UN HECHO AJENO A LA EMPRESA O POR ACCIÓN U OMISIÓN DEL USUARIO 34
CLÁUSULA 50ª.- RECURSOS PROCEDENTES 34
CLÁUSULA 51ª. USO DE MEDIOS ELECTRONICOS 35
CAPITULO VIII.- FACTURACIÓN
CLÁUSULA 52.- CONTENIDO DE LAS FACTURAS 37
CLÁUSULA 53.- REGLAS SOBRE LAS FACTURAS 37
CLÁUSULA 54.- OPORTUNIDAD Y SITIO DE ENTREGA DE LA FACTURA 38
CLÁUSULA 55ª.- PERIODO DE FACTURACIÓN 38
CLÁUSULA 56ª.- CARGO POR DEVOLUCIÓN DE CHEQUES 38
CLÁUSULA 57ª.- EXIGIBILIDAD Y MÉRITO EJECUTIVO DE LAS FACTURAS 38
CLÁUSULA 58ª.- INTERESES MORATORIOS 38
CLÁUSULA 59ª.- CONSTITUCIÓN EN XXXX 39
CLÁUSULA 60ª.- RESPONSABILIDAD Y SOLIDARIDAD EN EL PAGO DE LAS FACTURAS 39
CLÁUSULA 61ª.- REPORTE A LAS CENTRALES DE RIESGO 39
CAPITULO IX.- FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, SUSPENSIÓN, CORTE, RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS
CLÁUSULA 62ª.- FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y EVENTOS QUE NO CONSTITUYEN FALLA 39
CLAUSULA 63ª.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO 40
CLAUSULA 64ª.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO 43
CLÁUSULA 65ª.- CONSENTIMIENTO DE TERCEROS PARA LA SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN DEL SERVICIO 44
CLÁUSULA 66ª.- CONDICIONES PARA RESTABLECER EL SERVICIO 45
CAPITULO X.- DE LOS INMUEBLES ARRENDADOS
CLÁUSULA 67ª.- INMUEBLES ARRENDADOS 45
CLÁUSULA 68ª.- DENUNCIA DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 45
CLÁUSULA 69ª.- INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO 47
CAPÍTULO XI.- MECANISMOS DE DEFENSA DEL SUSCRIPTOR O USUARIO EN SEDE DE LA EMPRESA
CLÁUSULA 70ª.- PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS 47
CLÁUSULA 71ª.- PRESENTACIÓN DE PETICIONES Y QUEJAS 48
CLÁUSULA 72ª.- TRÁMITE DE LOS RECURSOS 48
CLÁUSULA 73ª.- TÉRMINO PARA RESPONDER LAS QUEJAS, PETICIONES Y RECURSOS 49
CLÁUSULA 74ª.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES 49
CLÁUSULA 75ª.- RECONOCIMIENTO DE LOS EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO 49
CLÁUSULA 76ª.- OFICINA DE GARANTIA DE SERVICIO AL CLIENTE 49
CAPITULO XI.- DISPOSICIONES FINALES
CLÁUSULA 77ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS 50
CLÁUSULA 78ª.- CESIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS 50
CLÁUSULA 80ª.- PRECIOS DE BIENES, SERVICIOS Y PRODUCTOS DE LA EMPRESA 51
CAPITULO I
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para interpretar y aplicar las condiciones uniformes del presente contrato de servicio público domiciliario de suministro de energía eléctrica, se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, las resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-, las normas expedidas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación ICONTEC y las que hacen parte del reglamento técnico para el suministro de energía eléctrica, así como las demás disposiciones que modifiquen, deroguen o adicionen las anteriores que sean aplicables en el ámbito del presente contrato y en especial las siguientes:
1. ACOMETIDA: Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro xx xxxxx del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios y, en general, en las unidades inmobiliarias cerradas, la acometida llega hasta el registro xx xxxxx general.
2. Forman parte de la acometida los siguientes elementos: elementos de conexión y anclaje a la red de distribución, línea o cable de acometida, terminales de los conductores de entrada a la instalación receptora.
3. ACOMETIDA NO AUTORIZADA: Cualquier derivación de la red local, o de otra acometida del correspondiente servicio, efectuada sin autorización de LA EMPRESA.
4. ACOMETIDA AÉREA EN BAJA TENSIÓN: Es la que se deriva de la Red de Distribución de baja tensión o desde los bornes de baja tensión de un transformador de Distribución hacia un suscriptor o usuario.
5. ACOMETIDA AÉREA EN MEDIA Y ALTA TENSIÓN: Es la que se deriva de la Red de Distribución de media y alta tensión hacia un suscriptor o usuario.
6. ACOMETIDA SUBTERRÁNEA EN BAJA TENSIÓN: Conjunto de ductos subterráneos, cajas de inspección, conductores, accesorios y canalizaciones que se deriva de la Red de Distribución de baja tensión o desde los bornes de baja tensión de un transformador de Distribución hacia un suscriptor o usuario.
7. ACOMETIDA SUBTERRÁNEA EN MEDIA Y ALTA TENSIÓN: Conjunto de ductos subterráneos, cajas de inspección, conductores, accesorios y canalizaciones que conectan un centro de transformación con la red de uso general de Media y Alta Tensión.
8. ACTA DE REVISIÓN: Es el documento que se suscribe al momento de realizar la revisión y/o verificación del equipo de medida y/o instalaciones eléctricas del Suscriptor o Usuario, en el que se hace constar el estado, las características, funcionamiento del equipo de medida y demás elementos utilizados para la medición o destinados a determinar el consumo de energía, así como el resultado de las pruebas realizadas en campo. Igualmente, en esta Acta se dejará constancia de los datos del equipo de medida y demás elementos del inmueble.
Esta acta podrá ser suscrita por parte el Suscriptor, Propietario o Usuario que indique que habita a cualquier título en el inmueble. Dicha persona será denominada “Firmante del Acta de Revisión”.
9. ADULTERACIÓN DE LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN Y REGULACIÓN: Es cualquier acción tendiente a generar una anomalía en la instalación interna, o equipo de medición que incida directamente en el registro del consumo de energía eléctrica del suscriptor o usuario. Sin perjuicio de que se puedan presentar otros eventos se considera que el medidor ha sido adulterado, intervenido y/o manipula do cuando se presenta, entre otros, alguno de los siguientes casos: modificación del mecanismo de engranaje, adición de sustancias, alteración de sellos, instalación de medidores no homologados ni calibrados, instalación de medidores invertidos o manipulación con métodos que permitan la devolución de la lectura. En general cualquier modificación que haga el SUSUCRIPTOR o suscriptor o usuario directamente o por intermedio de un tercero al equipo de medida que altere sus condiciones de fabricación.
10. ACTA DE INICIO DE OBRAS: Documento mediante el cual se deja constancia del inicio de obras de un Proyecto Específico, siempre y cuando el contratista del promotor del proyecto y éste, cumpla n con los requisitos exigidos por la Empresa..
11. ACTA DE REVISIÓN E INSTALACIÓN: Es el documento que se suscribe al momento de realizar la revisión y/o verificación del equipo de medida y/o instalaciones eléctricas del suscriptor o usuario, en el que se hace constar el estado, las características, y funcionamiento del equipo de medida y demás elementos utilizados para la medición o destinados a determinar el consumo que se realiza, así como el resultado de las pruebas en campo realizadas. Igualmente, en esta Acta se deja constancia de los datos del equipo de medida y demás elementos que sean instala dos por LA EMPRESA.
12. ACTA DE REVISIÓN FINAL DE OBRAS: Documento mediante el cual se certifica que un proyecto específico se ha construido cumpliendo con el reglamento y normas técnicas Colombianas y las ESPECIFICACIONES PARTICULARES PARA INSTALACIONES DE CONEXIÓN Y ENLACE de la Empresa.
13. ACTIVOS DE CONEXIÓN: Son aquellos bienes que se requieren para que un Generador, Transmisor, un Operador de Red o un suscriptor o usuario se conecte físicamente al Sistema de Transmisión Nacional, a un Sistema de Transmisión Regional, o a un Sistema de Distribución Local, según sea el caso.
14. AFORO INDIVIDUAL DE CARGA: Es una forma de determinación del consumo que se hace en un inmueble, teniendo en cuenta para ello el equipamiento o electrodomésticos instalados. Para los eventos de desviaciones de consumo y de anomalías detectadas en el centro de medición, se considerará como aforo la toma de tres lecturas reales incluyendo las tomadas para la facturación del suscriptor o usuario.
15. AJUSTE DEL MEDIDOR: Operación mediante el cual, después de realizada la calibración del aparato de medida de energía en un laboratorio debidamente acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, se ubica el medidor en un estado adecuado para su uso, es decir se procede a corregir el error o desviación para ubicarlo dentro del rango establecido en su clase de exactitud. Luego del ajuste el laboratorio efectúa un proceso de calibración, con el objeto de determinar si el medidor cumple con sus características metrológicas. Una vez realizada esta actividad, debe procederse al sella do de la cubierta y emisión de la certificación (estado metrológico final del medidor).
16. ANOMALÍA: Irregularidad técnica o alteración en las instalaciones eléctricas y/o en el equipo de medida que impide su funcionamiento normal y afecta la fidelidad de la medida, así como las irregularidades presentadas en los elementos de seguridad de los mismos
17. APOYO (POSTE): Nombre genérico dado al dispositivo de soporte de conductores y aisladores de las líneas o redes aéreas. Pueden ser postes, xxxxxx u otro tipo de estructuras.
18. ÁREAS ESPECIALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIO: Entiéndanse como tal las Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales que cumplan con las condiciones definidas en las normas vigentes que regulen la materia.
19. ÁREA RURAL DE MENOR DESARROLLO: Es el área perteneciente al sector rural de un municipio o distrito de zonas interconectadas definida como se establece en la regulación vigente.
20. ARQUITECTURA DE RED: Es un documento que establece las reglas y criterios para el análisis y ordenamiento de la explotación de la red actual y de las redes que se planifiquen en el futuro.
21. AUMENTO DE CARGA: Incremento de la carga instala da o contratada por el SUSCRIPTOR.
22. BARRIO SUBNORMAL: Es el asentamiento humano ubicado en las cabeceras de municipios o distritos servidos a través del Sistema Interconectado Nacional, el cual reúne las características establecidas en las normas vigentes.
23. BRIGADA (CUADRILLA): Grupo de operarios al servicio de la Empresa, conformada para la realización de los trabajos en terreno.
24. CABALLO DE FUERZA: (HP) Unidad de potencia mecánica equivalente a 746 vatios.
25. CALIBRACIÓN DE MEDIDOR: Procedimiento mediante el cual en un laboratorio debidamente acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, se establece, bajo condiciones específicas, la relación entre los valores de las magnitudes que indique un instrumento de medición y los valores correspondientes determinados por medio de patrones. El laboratorio deberá emitir un informe del estado metrológico inicial del medidor. En este proceso no se realiza ningún tipo de ajuste.
26. CARGA CONTRATADA: Es la potencia autorizada y aprobada por LA EMPRESA para los suscriptores o usuarios residenciales y no residenciales, la cual constituye la máxima carga que en condiciones normales de operación permite la alimentación de los equipos de un inmueble, sin exceder la capacidad de los conductores y dispositivos de la instalación eléctrica. La Demanda Xxxxxx debe ser menor o igual a la carga contratada.
27. CARGA O CAPACIDAD INSTALADA: Es la capacidad nominal del componente limitante de un sistema.
28. CARGA DE DISEÑO: Es la carga total utilizada en el diseño eléctrico para el cálculo de protecciones, transformadores y el calibre de los cables de alimentación
29. CARGO POR CONEXIÓN: Para los usuarios regulados corresponderá al que defina la regulación vigente. Para los demás suscriptores o usuarios es el cargo que establezca LA EMPRESA para cubrir los costos involucrados en la acometida y el medidor. Este cargo no incluye los costos de la red interna, que deben ser asumidos por el suscriptor o usuario. El cargo por conexión sólo se cobra por una sola vez y debe ser financiado a los suscriptores o usuarios de los estratos 1, 2 y 3 en plazos hasta de 36 meses. LA EMPRESA podrá otorgar financiación para los demás suscriptores o usuarios
30. CENTRO DE OPERACIÓN DE RED (COR) O CENTRO LOCAL DE DISTRIBUCIÓN: Es un centro de coordinación, supervisión y control de la operación de las redes y subestaciones de distribución localizadas en una misma región, en conjunto con el Centro Nacional de Despacho (CND), y que conforman el Sistema de Transmisión Regional (STR) y/o Sistema de Distribución Local (SDL) de un operador de red.
31. CENTRO DE TRANSFORMACIÓN: Conjunto de transformadores de distribución, con su equipo de maniobra y protección asociados, que se utiliza para transferir energía desde los niveles de media tensión a los niveles de tensión del suscriptor o usuario.
32. CENTRO DE TRANSFORMACIÓN EXCLUSIVO: Conjunto de transformadores y equipos de maniobra y protección asociados de propiedad privada, que se han hecho bajo el mismo concepto urbanístico o arquitectónico, los cuales prestan servicio exclusivo para un SUSCRIPTOR O USUARIO o grupo de los suscriptores o usuarios.
33. CERTIFICACIÓN: Procedimiento mediante el cual un organismo expide por escrito o por un sello de conformidad, que un producto, un proceso o servicio cumple un reglamento técnico o una(s) norma(s) de fabricación.
34. CERTIFICADO DE CONFORMIDAD (RETIE): Documento emitido conforme a las reglas de un sistema de certificación, en el cual se puede confiar razonablemente que un producto, proceso o servicio es conforme con una norma, especificación técnica u otro documento normativo específico.
35. CERTIFICACIÓN PLENA: Proceso de certificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el RETIE a una instalación eléctrica, el cual consiste en la declaración de cumplimiento suscrita por la persona calificada responsable de la construcción de la instalación, acompañada del aval de cumplimiento mediante un dictamen de inspección, previa realización de la inspección de comprobación efectuada por inspector(es) de un organismo de inspección debidamente acreditado.
36. CÓDIGO ELÉCTRICO COLOMBIANO: Es la Norma Técnica Colombiana “NTC” 2050, la cual contiene los requisitos técnicos y de seguridad que rigen las instalaciones eléctricas en el país.
37. COMERCIALIZADOR: Persona natural o jurídica registrada ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, cuya actividad principal es la comercialización de la energía eléctrica.
38. COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Actividad consistente en la compra de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta a los suscriptores o usuarios regulados o no regulados.
39. CONCEPTOS NO INHERENTES: Son bienes o servicios prestados por LA EMPRESA que no tienen relación directa con la prestación del servicio público domiciliario, los cuales podrán ser cobrados por LA EMPRESA a través de la factura mensual del servicio previa autorización del suscriptor o usuario
40. CONEXIÓN: Es el conjunto de actividades mediante las cuales se realiza la derivación de la red local de energía eléctrica hasta el registro xx xxxxx de un inmueble y se instala y conecta el medidor. La conexión incluye: los elementos de medida, los materiales de la acometida, ejecución de la obra de conexión, instalación y calibración inicial del medidor de energía, configuración y/o programación del medidor de energía (cuando el instrumento de medición es de tipo electrónico) y verificación de la certificación de las instalaciones eléctricas para la puesta en servicio. De esta forma queda entendido que la red interna no forma parte de la conexión.
41. La conexión solo es posible previo el cumplimiento de las normas que rijan el servicio, el pago de las retribuciones que correspondan y el principio de eficiencia consignado en la Ley.
42. CONEXIÓN NO AUTORIZADA: Es la derivación de la red de distribución, de la acometida o del centro de medición realizada por el suscriptor o usuario, ya sea de manera directa o por interpuesta persona, con el fin de acceder al servicio de energía eléctrica sin que medie autorización de LA EMPRESA.
43. CONSUMO: Cantidad de energía activa, medida en kWh o reactiva medida en KVar, recibida por el suscriptor o usuario en un período determinado, leída en los equipos de medición respectivos, o calcula da mediante la metodología establecida en el presente contrato.
44. CONSUMO ESTIMADO: Es el consumo establecido con base en consumos promedios de otros períodos de un mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios con características similares, o con base en aforos individuales de carga, de acuerdo con lo dispuesto en este contrato.
45. CONSUMO FACTURADO: Es el liquidado y cobrado al suscriptor o usuario de acuerdo con las tarifas autorizadas por la CREG para los suscriptores o usuarios regulados , o a los precios pactados con el suscriptor o usuario, si éste es no regula do. La tarifa debe corresponder al nivel de tensión donde se encuentra conectado directa o indirectamente el medidor del suscriptor o usuario.
46. CONSUMO MEDIDO: Es el que se determina con base en la diferencia entre la lectura actual y la lectura anterior del medidor.
47. CONSUMO FACTURABLE NO MEDIDO O REGISTRADO POR ACCIÓN U OMISIÓN DEL SUSCRIPTOR O USUARIO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Cualquier consumo de energía eléctrica realizado por el suscriptor o usuario sin autorización de LA EMPRESA, a través de cualquier hecho, anomalía o irregularidad que haya impedido que la empresa lo registrara o midiera, y que ésta tiene derecho a determinar y facturar.
48. CONSUMO NO REGISTRADO: Es el consumo no facturado por LA EMPRESA, sea porque exista un uso no autorizado del servicio, una anomalía o cualquier otra circunstancia que haya impedido facturar el consumo en condiciones normales.
49. CONSUMO PREPAGADO: Es la cantidad de energía eléctrica a la que tiene derecho el suscriptor o usuario por el valor prepagado a LA EMPRESA, la cual es definida en el momento en que se active el prepago a través del mecanismo que la empresa disponga.
50. CONSUMO PROMEDIO: Es el que se determina con base en el consumo histórico del suscriptor o usuario o el estrato al que pertenece el suministro en los últimos seis meses de consumo.
51. CONSUMO DE SUBSISTENCIA: Es la cantidad de electricidad que, de acuerdo con la regulación, es la mínima utilizada en un mes por un suscriptor o usuario típico para satisfacer necesidades básicas que sola mente pueden ser atendidas mediante esta forma de energía final, y que tiene derecho a subsidio.
52. CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES: Se refiere al contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios que se caracteriza por ser uniforme y consensual. En virtud del contrato de condiciones uniformes, una empresa de servicios públicos presta el servicio domiciliario a un Usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos Usuarios no determinados (Artículo 128 de la Ley 142 de 1994).
53. CONTRATO DE CONEXIÓN: Es el contrato suscrito, antes de la iniciación de las obras, entre la EMPRESA y el Promotor o suscriptor o usuario potencial, cuando la EMPRESA asuma la ejecución de las obras de conexión de un suscriptor o usuario, ó cuando se requieran redes de uso general para la conexión del mismo. Este contrato se regirá en lo que aplique por lo dispuesto en la Res CREG 025 de1995 y demás normas que la modifiquen ó sustituyan.
54. CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS: Es el contrato uniforme, consensual, en virtud del cual la empresa presta los servicios públicos a un suscriptor o usuario, a cambio de un precio en dinero.
55. CONTRIBUCIÓN: Suma que el suscriptor o usuario paga al comercializador por encima del costo del servicio, destinada a financiar subsidios, según las normas pertinentes.
56. CORTE DEL SERVICIO: Pérdida del derecho al suministro del servicio público en caso de ocurrencia de alguna de las causales contempla das en la Ley 142 de 1994, en la Resolución CREG 108 de 1997 y en el presente contrato de servicios públicos y que necesariamente conlleva la terminación del contrato de servicios públicos.
57. CREG: Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas.
58. DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDOS: Es el delito tipificado en el artículo 256 de la Ley 599 de 2000. Incurre en esta conducta el que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno.
59. DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO: Documento público que es emitido bajo la gravedad de juramento el cual se constituye en documento fundamental del proceso de certificación RETIE y quien lo suscribe asume la mayor responsabilidad de los efectos de la instalación eléctrica.
60. DEMANDA MÁXIMA: Es la máxima potencia eléctrica demandada por una instalación durante un período determinado, expresada en kilovatios (kW).
61. DESCARGO (LIBRANZA): Conjunto de actividades a realizar en el Sistema de Distribución Local (SDL), previamente autorizadas por el COR, cuando se precisa trabajar sobre una instalación (con o sin tensión).
62. DESVIACIÓN SIGNIFICATIVA DE CONSUMO: Se entiende por desviación significativa, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos que, comparados con los promedios de los últimos seis períodos, sean mayores a los porcentajes determinados por LA EMPRESA en el presente contrato.
63. DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Es la actividad de transporte de energía eléctrica a niveles de tensión inferiores a 220 KV. Quien desarrolla esta actividad se denomina Operador de Red.
64. EMPRESA: Es la empresa de servicios públicos comercializadora de energía eléctrica con la que el Usuario celebra el contrato de condiciones uniformes para el suministro del servicio de energía eléctrica.
65. ENERGÍA ACTIVA: Energía eléctrica susceptible de transformarse en otras formas de energía.
66. ENERGIA CONSUMIDA DEJADA DE FACTURAR: Es la cantidad de energía que deja de registrar el equipo de medida por alguna irregularidad técnica anomalía o intervención del usuario.
67. ENERGÍA REACTIVA INDUCTIVA: Es la energía utilizada para magnetizar los transformadores, motores y otros aparatos que tienen bobinas. No se puede transformar en xxxxxxx xxxx.
00. EQUIPO DE MEDIDA: Es el conjunto de elementos necesarios para el registro del consumo de energía eléctrica. Lo conforman los transformadores de medida, medidores, bloque de pruebas y el cableado necesario para el registro del consumo de energía. Se instala de acuerdo con las características del suministro, teniendo en cuenta la carga, tensión, tarifa, etc.
69. ESPECIFICACIONES PARTICULARES PARA INSTALACIONES DE CONEXIÓN Y ENLACE: Documento en el que LA EMPRESA establece las características técnicas generales para la prestación del servicio de energía eléctrica, la cual es de obligatorio cumplimiento. Estas especificaciones deben ser acatados por todos los suscriptores o usuarios y comercializadores conectados a la red de distribución que opera LA EMPRESA. Se encuentra disponible en todas las oficinas de LA EMPRESA y la su página web: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.
70. ESTRATO SOCIOECONÓMICO: Es el nivel de clasificación dado a un inmueble residencial de un municipio atendiendo a los factores y procedimientos que determina la ley.
71. ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE LA CONEXIÓN: Es un procedimiento mediante el cual la EMPRESA aprueba la disponibilidad de la red de distribución, con la asignación de un punto de conexión para una carga requerida, estableciendo las condiciones técnicas, operacionales y comerciales.
72. ESTUDIO PRELIMINAR: Es un procedimiento mediante el cual el prestador del servicio determina las condiciones técnicas y operativas bajo las cuales está en disposición de suministrar el servicio de energía, previo estudio de factibilidad de la conexión y del proyecto respectivo. Esto forma parte del estudio de conexión particularmente complejo.
73. ESTUDIO DE CONEXIÓN PARTICULARMENTE COMPLEJO: Se define como aquel que involucra como proyecto el montaje de una subestación o transformador de distribución o aquel que conlleva un cambio de voltaje para atender al suscriptor o usuario. Podrá ser cobrado al suscriptor o usuario de manera detallada.
74. FACTOR DE LA MEDIDA: Es el número por el que hay que multiplicar la diferencia de lecturas que registran los medidores para obtener el consumo real en un período determinado. Este número corresponde a la relación de transformación de los transformadores de potencial y/o corriente.
75. FACTOR DE POTENCIA: Relación entre kilovatios y kilovoltiamperios del mismo sistema eléctrico o parte de él.
76. FACTURACIÓN: Conjunto de actividades que se realizan para emitir la factura del servicio público de energía, que comprende: lectura, determinación de consumos, revisión previa en caso de consumos anormales, liquidación de consumos, elaboración y entrega de la factura.
77. FACTURA DE COBRO DE SERVICIO PUBLICO: Documento que la empresa prestadora de servicios públicos entrega o remite al suscriptor o usuario para cobrar los servicios inherentes, accesorios y complementarios al contrato de servicios públicos. Esta factura presta mérito ejecutivo por disposición del artículo 130 de la ley 142 de 1994 y de las leyes civiles y comerciales.
78. FACTOR DE UTILIZACIÓN: Tiempo promedio, estimado por mes, en el que la EMPRESA considera que el suscriptor o usuario tiene en uso sus bienes eléctricos.
79. FIRMA ELECTRÓNICA: Métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permiten identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente en los términos del Decreto 2364 de 2012.
80. FIRMANTE DEL ACTA DE REVISIÓN: Persona natural o jurídica presente durante la Visita Técnica y levantamiento del Acta de Revisión, quien firmará dicho documento ratificando su contenido y validez indicando de manera expresa su calidad como Propietario, Suscriptor o Usuario y de ser necesario.,.
81. FONDO DE ENERGÍA SOCIAL, FOES: Es el Fondo de Energía Social creado por el Estado y reglamentado por este, del cual se beneficiarán los suscriptores o usuarios ubicados en Zonas de Difícil Gestión, Áreas Rurales de Menor Desarrollo y en Zonas Subnormales Urbanas.
82. FRONTERA COMERCIAL: Se define como frontera comercial entre el operador de red o el comercializador y el suscriptor o usuario, los puntos de conexión del equipo de medida; a partir del cual, el suscriptor o usuario se responsabiliza por los consumos, y riesgos operativos inherentes a su red interna.
83. INSTALACIONES INTERNAS O RED INTERNA: Es el conjunto de redes, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro de energía eléctrica al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios y en general para unidades inmobiliarias cerradas, es aquel sistema de suministro de energía eléctrica al inmueble, a partir del registro xx xxxxx general, cuando lo hubiere.
84. INQUILINATO: Edificación clasificada en los estratos socioeconómicos 1, 2 ó 3, con una entrada común desde la calle, que aloja tres o más hogares que comparten los servicios públicos domiciliarios y los servicios sanitarios.
85. LECTURA: Registro de consumo que marca el medidor.
86. LÍNEA ELÉCTRICA: Conjunto compuesto por conductores, aisladores, estructuras y accesorios destinados al transporte de energía eléctrica.
87. MEDIDA CENTRALIZADA: Sistema de medición de energía eléctrica integrado por medidores (tarjetas electrónicas de medida o medidores individuales), transformadores de medida (cuando aplique) y equipo de comunicación, que cuentan con operación remota para realizar lectura de los consumos de energía para la facturación al suscriptor o usuario.
88. Este sistema de medición permite que vía inalámbrica se reciba la información de consumos registrados en los medidores. Así mismo, se observan lecturas, alarma de sobrecargas eléctricas, alteraciones accidentales y provocadas y balances de energía por transformador, entre otros.
89. Este mecanismo de medición permite adelantar en forma remota el registro de los consumos de energía, la suspensión, el corte y la reconexión del servicio de energía, así como facturar y asesorar a los suscriptores o usuarios sobre los consumos.
90. MEDIDOR: Es el instrumento de medida que registra la potencia demandada y/o los consumos de energía activa y/o reactiva.
91. MEDIDOR DE CONEXIÓN INDIRECTA: Es el dispositivo de energía que se conecta a la red a través de transformadores de potencial y/o corriente.
92. MEDIDOR DE CONEXIÓN DIRECTA: Es el dispositivo que mide el consumo y se conecta a la red eléctrica sin transformadores de medida.
93. MEDIDOR DE PREPAGO: Equipo de medida o dispositivo que permite el control de la entrega y registro del consumo al suscriptor o usuario, de una cantidad predeterminada de energía por la cual paga anticipadamente.
94. MERCADO DE COMERCIALIZACIÓN: Conjunto de suscriptores o usuarios regulados y no regulados conectados a un mismo Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local, servido por un mismo Operador de Red (OR), y los conectados al STN del área de influencia del respectivo OR.
95. MODIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA CARGA CONTRATADA: Procedimiento mediante el cual el suscriptor o usuario solicita a la EMPRESA el cambio de las características de la carga existente, tales como: tamaño, número de fases, nivel de tensión, etc.
96. NIC: Número de identificación del contrato. LA EMPRESA lo utiliza para identificar cada uno de los suministros existentes.
97. NIVELES DE TENSIÓN: Para el servicio público domiciliario de energía eléctrica, se definen los siguientes niveles de tensión, a uno de los cuales se pueden conectar, directa o indirectamente, los equipos de medida:
Xxxxx 0: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 57,5 kV y menor a 220 kV. Xxxxx 0: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor de 57,5 kV. Xxxxx 0: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV. Xxxxx 0: Sistemas con tensión nominal menor a 1 kV.
98. NOTIFICACIÓN: Es el acto con el cual LA EMPRESA pone en conocimiento la decisión tomada frente a una queja, petición o recurso presentado por el suscriptor o usuario del servicio.
99. OPERADOR DE RED DE STR Y SDL (OR). Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un Municipio.
LA EMPRESA ostenta legal y regulatoriamente la condición de operador de red del sistema de distribución local (SDL) en los Departamentos de Atlántico, Xxxxxxxxx, Guajira, Cesar, Bolívar, Sucre y Córdoba.
100. PERIODO DE FACTURACIÓN: Lapso que transcurre al interior de un ciclo de facturación, entre dos facturas consecutivas y que, en términos generales, será de un mes.
101. PETICIÓN: Es el derecho que tiene un suscriptor, usuario y/o propietario formal o potencial de acudir ante LA EMPRESA para plantear cualquier asunto relativo al contrato de servicio público.
102. PROMOTOR: Persona natural o jurídica que se propone emprender el desarrollo de un proyecto de urbanización residencial o la instalación de un proyecto comercial, industrial u oficial, con el propósito de vender las unidades de viviendas y las facilidades comerciales, industriales u oficiales dentro del área del referido proyecto; es decir no es el suscriptor o usuario final del suministro de energía eléctrica.
103. PROPIETARIO: Persona natural o jurídica que de acuerdo con el certificado de libertad y tradición tiene el derecho de dominio del inmueble
104. PROYECCIÓN DE CONSUMO: Es el mecanismo por medio del cual la medición de la energía consumida por un Suscriptor individual o Comunitario se realiza con fundamento en las metodologías que establezca la CREG, las cuales se basarán, entre otros aspectos, en las cargas contratadas con cada suscriptor o usuario y los consumos históricos propios o, en su defecto, de suscriptores o usuarios similares.
105. PROYECTO ESPECIFICO: Proyecto concreto de construcción de infraestructura eléctrica requerido para permitir la conexión de un suscriptor o usuario o grupo de suscriptores o usuarios a la red de la EMPRESA. En desarrollo del proyecto se debe especificar los cálculos eléctricos y mecánicos, plano de situación y emplazamiento, plano de perfil, relación de propietarios, cruzamientos, presupuestos, etc. El diseño y las especificaciones técnicas deben hacerse conforme a lo señala do para el “PROYECTO TIPO”.
106. PROYECTO TIPO: Documento normalizado que establece y justifica los conceptos y criterios para el diseño, cálculo y construcción de las instalaciones, considerando normas y legislación aplicables y especificaciones de materiales.
107. PRUEBA DEL MEDIDOR: Procedimiento mediante el cual se verifica la exactitud de un medidor en un laboratorio acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio. Antes de la instalación deberá estudiarse el certificado de calibración y verificar el cumplimiento de los requisitos metrológicos y eléctricos del elemento.
108. PRUEBA DE TRANSFORMADORES DE POTENCIAL Y TRANSFORMADORES DE CORRIENTE: Procedimiento mediante el cual se verifica la exactitud de un Transformador de Potencial o de un Transformador de Corriente en un laboratorio acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio. Antes de la instalación deberán estudiarse los certificados de calibración y verificar el cumplimiento de los requisitos metrológicos y eléctricos de los elementos.
109. PUNTO DE CONEXIÓN: Es el punto eléctrico determinado por la Empresa, en el cual se debe conectar el suscriptor o usuario una vez realizada la fase de factibilidad. El equipo del suscriptor o usuario se conecta a un Sistema de Transmisión Regional (STR) y/o Sistema de Distribución Local (SDL), con el propósito de transferir energía eléctrica entre las partes. El punto de conexión se identifica en el diagrama unifilar.
110. PUNTO DE MEDIDA: Agrupación de medidores o equipos de medida de un predio.
111. PUNTO DE MEDICIÓN: Es el punto de conexión eléctrica del equipo de medida (circuito primario de los transformadores de corriente en suscriptores o usuarios de medida directa y semi-indirecta o bornes del medidor en suscriptores o usuarios de medida directa) con la instalación eléctrica del suscriptor o usuario.
112. PROVISIÓN DEL SERVICIO: Petición realizada a la Empresa por parte de uno o varios solicitantes o suscriptores o usuarios potenciales, para un lugar concreto y una o más instalaciones determinadas, con el fin de obtener suministro de energía eléctrica o modificar las características técnicas de uno existente.
113. PROVISIÓN DEL SERVICIO PEQUEÑA OBRA: Son aquellas solicitudes monofásicas, bifásicas ó trifásicas con niveles de tensión menores a 1 kV y con carga instala da menor o igual a 28 kVA.
114. PROVISIÓN DEL SERVICIO DE OBRA: Corresponden a solicitudes monofásicas, bifásicas y trifásicas con niveles de tensión mayores o iguales a 1 kV y carga instala da mayor a 28 kVA. De la misma manera, se clasifican como Obra aquellas solicitudes menores de 28 kVA, en donde no exista red de Baja Tensión y exista la disponibilidad de conexión por la red de Media Tensión y por lo tanto requiera la instalación de un transformador.
115. RACIONAMIENTO: Suspensión temporal y colectiva del servicio de gas domiciliario por razones técnicas, de seguridad o de fuerza mayor.
116. RECONEXIÓN DEL SERVICIO: Restablecimiento del suministro del servicio público realizado por LA EMPRESA cuando previamente se ha suspendido y se han subsanado las causas que la originaron. Da lugar al cobro de un cargo de reconexión por parte de la empresa.
117. RECONEXIÓN NO AUTORIZADA: Restablecimiento del suministro del servicio público cuando previamente se ha suspendido o cortado, el cual es realizado por el suscriptor, usuario o propietario directamente o por intermedio de terceros sin autorización de LA EMPRESA.
118. RECUPERACIÓN DE ENERGÍA: Valor de la energía que un suscriptor o usuario ha consumido y no ha cancelado por causa de un registro parcial de los equipos de medida o un ausencia de registro y que LA EMPRESA tiene derecho a cobrar.
119. RECURSOS: Es un acto del suscriptor o usuario para obligar a LA EMPRESA a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato para que las revoque, aclare o modifique.
120. RECURSO DE REPOSICIÓN: Es el que se interpone ante el mismo funcionario que tomó la decisión, para que la aclare, modifique o revoque.
121. RECURSO DE APELACIÓN: Es el que se interpone como subsidiario de recurso de reposición ante el mismo funcionario que tomo la decisión, para que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la aclare, modifique o revoque.
122. RECURSO DE QUEJA: Es el que se interpone ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o ante el superior del funcionario que emitió la decisión que rechazó el recurso de apelación.
123. RED DE USO GENERAL: Redes Públicas que no forman parte de Acometidas o de Instalaciones Internas.
124. REDES DE DISTRIBUCIÓN: Conjunto de elementos utilizados para la transformación y el transporte de la energía eléctrica hasta el punto de entrega al suscriptor o usuario.
125. RED PÚBLICA: Aquella que utilizan dos o más personas naturales o jurídicas, independientemente de la propiedad de la red.
126. RED INTERNA: Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor, o en el caso de los suscriptores o usuarios sin medidor, a partir del registro xx xxxxx del inmueble. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro xx xxxxx general, cuando lo hubiere.
127. REINSTALACIÓN DEL SERVICIO: Restablecimiento del suministro del servicio público cuando previamente se ha efectuado su corte y subsanado las causas que lo originaron. Da lugar al cobro de un derecho por este concepto por parte de LA EMPRESA.
128. RETIE: Es el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, el cual establece las medidas que garantizan la seguridad de las personas, de la vida animal y vegetal y la preservación del medio ambiente, con el fin de evitar riesgos eléctricos y cuya observancia es obligatoria.
129. REVISIÓN DE PROYECTOS: Procedimiento mediante el cual se efectúa la revisión del diseño eléctrico de un Proyecto Especifico, con el fin de verificar que se ajusta a los Proyectos Tipo aprobados por la EMPRESA. Incluye la revisión de la memoria (cálculos), planos, presupuesto, estudio medioambiental y estudio básico de seguridad.
130. REVISIÓN DE LA INSTALACIÓN DE LA CONEXIÓN: Procedimiento mediante el cual se efectúa revisión, control y supervisión pormenorizada de los documentos (facturas, protocolos, garantías, etc.), materiales, equipos, y el montaje de las instalaciones de conexión de acuerdo al Proyecto Especifico previamente revisado y a las normas de construcción de la EMPRESA. Esto incluye varias visitas de inspección a la obra y el diligenciamiento del Acta de inspección al final de la misma.
131. SERVICIO DE RESPALDO: Servicio de disponibilidad de infraestructura eléctrica de distribución para un suscriptor o usuario o grupo de suscriptores o usuarios con una carga específica.
132. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el transporte y distribución de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del suscriptor o usuario final, incluida su conexión y medición.
133. SERVICIO RESIDENCIAL: Es aquel que se presta directamente a los suscriptores o usuarios que no desarrollen actividad productiva.
134. SERVICIO NO RESIDENCIAL: Es el que se presta para fines distintos a los residenciales, tales como el xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxx.
000. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN LOCAL (SDL): Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por el conjunto de de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a los niveles de tensión 3, 2 y 1 dedicado a la prestación de servicio en uno o varios mercados de comercialización.
136. SISTEMA DE PUESTA A TIERRA (SPT): Conjunto de elementos conductores de un sistema eléctrico específico, sin interrupciones ni fusibles, que conectan los equipos eléctricos con el terreno o con una masa metálica. Comprende la puesta a tierra y el cableado de puesta a tierra.
137. SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL: Es el sistema compuesto por los siguientes elementos conectados entre sí: las plantas y equipos de generación, la red de interconexión, las redes regionales e interregionales de transmisión, las redes de distribución, y las cargas eléctricas de los suscriptores o usuarios.
138. SOLIDARIDAD: Es la facultad legal que tiene el acreedor, en este caso LA EMPRESA, de exigirle a cualquiera de las partes del contrato (Propietario del Inmueble, suscriptor y/o usuario) el pago total de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio público de energía eléctrica.
139. SUBSIDIO: Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.
140. SUMINISTRO: Es el lugar físico donde se hace uso de los servicios que la Empresa entrega a un suscriptor o usuario, con unas características de carga, clase y tipo previamente acordadas y cumpliendo con las condiciones establecidas en el Contrato de Prestación de Servicios.
141. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (SSPD): Entidad que ejerce las funciones de vigilancia y control sobre las Empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios.
142. SUSCRIPTOR: Es toda persona natural o jurídica que ha celebrado un contrato de servicio público con LA EMPRESA.
143. SUSCRIPTOR COMUNITARIO: Es el grupo de suscriptores o usuarios ubicados en una Área Especial de Prestación del Servicio representados en la forma estipula da en el Decreto 111 de 2012 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan, y que ha suscrito un acuerdo en los términos del artículo 19 de dicho Decreto.
144. SUSCRIPTOR POTENCIAL: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en suscriptor o usuario del servicio público ofrecido por LA EMPRESA.
145. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: Interrupción temporal del suministro del servicio de energía eléctrica por parte de LA EMPRESA, por alguna de las causales previstas en la Ley o en el contrato o en la regulación vigente.
146. TARIFA: Conjunto de precios especificados y aprobados por las autoridades competentes para el cobro del servicio de energía prestado por LA EMPRESA.
147. UNIDAD CONSTRUCTIVA: Conjunto de materiales y mano de obra dispuestos de una forma preestablecida que componen una unidad de montaje. Constituyen elementos constructivos básicos que facilitan el diseño de las instalaciones eléctricas de distribución de manera sencilla, ordenada y uniforme.
148. UNIDADES INMOBILIARIAS CERRADAS: De acuerdo con la Ley vigente, son conjuntos de edificios, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente, que comparten elementos estructurales y constructivos, áreas comunes de circulación, recreación, reunión, instalaciones técnicas, zonas verdes y de disfrute visual; cuyos propietarios participan proporcionalmente en el pago de las expensas comunes, tales como los servicios comunitarios, vigilancia, mantenimiento y mejoras. El acceso a tales conjuntos inmobiliarios se encuentra restringido por un cerramiento y controles de ingreso.
149. USUARIO: Persona natural o jurídica que se beneficia del servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, como suscriptor del mismo o como receptor directo del servicio. Para los efectos del presente contrato, esta definición comprende los usuarios que se encuentran ubicados en las áreas especiales de prestación de servicio.
150. USUARIO NO CLIENTE: Es la persona, natural o jurídica, que sin haber celebrado el contrato de condiciones uniformes con la Empresa y/o sin su autorización o permiso, se provee del servicio de energía.
151. USUARIO NO REGULADO: Persona natural o jurídica con una demanda mínima definida por la CREG por instalación legalizada, cuyas compras de electricidad se realizan a precios acordados y observando condiciones especiales pactadas libremente con él.
152. USUARIO REGULADO: Persona natural o jurídica con una demanda máxima definida, cuyas compras de electricidad están sujetas a tarifas establecidas por la CREG, y a quienes se aplica el Contrato de Condiciones Uniformes.
153. VARILLA DE PUESTA A TIERRA: Es un elemento conductor de cobre, con una longitud aproximadamente de 2.40 Mts. que se utiliza para evitar daños físicos a las personas y materiales cuando se presentan sobrecargas en las instalaciones eléctricas del suscriptor o usuario.
154. VISITA TECNICA: Es la visita realizada por un técnico en nombre de LA EMPRESA con el fin de inspeccionar el estado actual de las instalaciones eléctricas del inmueble, el estado de las redes de distribución, centros de medición o el estado de las líneas comunes.
155. La visita técnica se efectuará válidamente por LA EMPRESA con la presencia del suscriptor, propietario o usuario que indique que habita a cualquier título en el inmueble.
156. ZONA DE COBERTURA: Es el área geográfica autorizada por el Estado, en la cual la Empresa está autorizada a instalar, tener en propiedad, administrar y explotar las redes de distribución existentes y por construir.
157. ZONAS DE DIFÍCIL GESTIÓN: Es un conjunto de suscriptores o usuarios ubicados en una misma área geográfica conectada, delimitada eléctricamente, que cumple las características definidas en la regulación vigente.
158. ZONA DE SERVIDUMBRE: Es una franja de terreno que se deja sin obstáculos a lo largo de una línea eléctrica aérea de transporte, para garantizar que bajo ninguna circunstancia se presenten accidentes.
CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1ª.- PARTES DEL CONTRATO: Son partes en el presente contrato de condiciones uniformes de servicios públicos, por una parte, la sociedad ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP, empresa de servicios públicos domiciliarios, identificada con el NIT número 802.007.670-6 y NUIR 0-0000000-00, que para efectos del presente contrato se identificará en adelante como LA EMPRESA y por la otra, el propietario y/o suscriptor y/o usuario del servicio y todo aquel que lo suceda en sus derechos reales sobre el inmueble, a cualquier título, por acto entre vivos o causa de muerte. Los poseedores y tenedores de todo o de la parte del bien beneficiado con el servicio y los suscriptores o usuarios o consumidores a que alude el artículo 14.33 de la ley 142 de 1994, quedan sometidos a las reglas del presente Contrato
Cláusula 2ª.- DEFINICIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS: De conformidad con el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, el Contrato de Servicios Públicos es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual LA EMPRESA, en su calidad de Distribuidor y Comercializador, presta a un suscriptor y/o usuario el servicio público distribución y comercialización de energía eléctrica a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a las estipulaciones contenidas en el presente contrato y que han sido definidas por LA EMPRESA, para ofrecer el servicio a muchos suscriptores y/o usuarios no determinados.
Existe contrato de servicios públicos aún cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos de los suscriptores y/o usuarios. Las partes conservan el derecho de pactar cláusulas adicionales o especiales.
Cláusula 3ª. - ALCANCE E INTEGRACIÓN: El presente contrato contiene las condiciones uniformes bajo las cuales LA EMPRESA, está dispuesta a prestar el Servicio Público de Energía Eléctrica a los suscriptores o usuarios regulados y en general a todo el mercado relevante en donde tenga instaladas sus redes de distribución.
Lo establecido en el presente contrato regirá igualmente para los suscriptores o usuarios no regulados, con excepción del precio y las condiciones especiales que se pacten, las cuales prevalecerán sobre las condiciones uniformes, en caso de presentarse conflicto entre ellas.
Hacen parte de éste contrato no solo las estipulaciones escritas en él, sino todas las que LA EMPRESA aplica de manera uniforme en la prestación del servicio, además de las estipulaciones contenidas en las Leyes vigentes y en particular las Leyes 142 y 143 del 1994, las demás Leyes que las modifiquen o adicionen, el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) y demás reglamentaciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, el Ministerio de Minas y Energía , así como también las Normas Técnicas Colombianas (NTC), cada una de ellas en la órbita de su competencia.
En consecuencia, los suscriptores y/o usuarios, con la solicitud de servicio, aceptan las normas, derechos, obligaciones, tarifas y condiciones uniformes que regulan la prestación del servicio público de Energía Eléctrica o que hayan sido fijadas por LA EMPRESA para regular la relación con sus suscriptores o usuarios y, por lo tanto, se obligan al cumplimiento de todas y cada una de ellas. Existe contrato de servicios públicos aun cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos suscriptores o usuarios.
A los contratos de servicios públicos con los suscriptores comunitarios de las Zonas Especiales, aplicarán, además de las condiciones especiales estipuladas en los contratos suscritos para el efecto y en las disposiciones xx xxx, los términos del presente contrato de condiciones uniformes, en lo pertinente y en la medida que sea compatible con sus estipulaciones especiales y la misma regulación.
También hace parte integral del presente contrato el anexo de precios de los bienes, productos y servicio de LA EMPRESA y el documento técnico denominado ESPECIFICACIONES PARTICULARES PARA INSTALACIONES DE CONEXIÓN Y ENLACE, disponible en todas las oficinas de LA EMPRESA y la su página web: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.
Cláusula 4ª. – OBJETO: En virtud del presente Contrato, LA EMPRESA se obliga a prestar -a título oneroso- el servicio público de energía eléctrica al propietario, suscriptor y/o usuario o a quien utiliza un inmueble determinado, siempre que el solicitante y el inmueble se encuentren en las condiciones previstas por LA EMPRESA. En contraprestación, éste se obliga a pagar a LA EMPRESA un precio en dinero que se fijará según las tarifas vigentes.
Cláusula 5ª. - ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIÓN: LA EMPRESA presta el servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica en los Departamentos de Atlántico, Xxxxxxxxx, Guajira, Cesar, Bolívar, Sucre y Córdoba. No obstante lo anterior, LA EMPRESA podrá prestar sus servicios en todo el territorio nacional conforme a la regulación de la CREG.
Cláusula 6ª. - SOLIDARIDAD: El propietario, tenedor o poseedor del inmueble, los suscriptores y/o usuarios, son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos de conformidad con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001. En el evento que se dé la denuncia del contrato de arrendamiento de un inmueble residencial urbano, en los términos definidos en el presente contrato, la solidaridad operará en la forma definida en la Ley 820 de 2003 artículo 15 y en el Decreto 3130 de 2003.
Para todos los efectos, suscriptor o usuario es la persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, tenedor o poseedor del mismo, o como receptor directo del servicio.
Cláusula 7ª. - MODALIDAD DEL SERVICIO: LA EMPRESA prestará el servicio bajo las modalidades de residencial y no residencial. Los suscriptores o usuarios residenciales serán clasificados de acuerdo con la estratificación socioeconómica que haya realizado la autoridad competente; los no residenciales conforme a la clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades económicas - CIUU de las Naciones Unidas, según lo dispuesto en la regulación vigente.
Parágrafo.- El suscriptor y/o usuario sólo podrá utilizar el servicio público domiciliario de energía eléctrica para los fines estipulados en la solicitud de servicio y/o contrato suscrito y aprobado por las partes. El cambio de uso del servicio sólo podrá ser autorizado por LA EMPRESA, previa presentación de la solicitud por escrito del suscriptor y/o usuario, caso en el cual se valorará su viabilidad y en caso positivo se liquidarán todos los conceptos derivados de la prestación del servicio de energía con la tarifa correspondiente al nuevo uso del inmueble, en caso que sea procedente.
CAPITULO III
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Cláusula 9ª. - CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Cualquier persona que habite o utilice de modo permanente un inmueble, a cualquier título, tendrá derecho a recibir el servicio público de energía eléctrica, al hacerse parte de un contrato de servicios públicos. LA EMPRESA prestará el servicio dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial (comercial, industrial), en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley.
LA EMPRESA no suministrará el servicio hasta tanto el solicitante no haya pagado o asegurado el valor de las deudas que por algún concepto anterior tenga pendiente con LA EMPRESA u otra empresa comercializadora del servicio, de conformidad con lo señalado en la legislación vigente. Cuando el suministro de energía se haga directamente a un inmueble, el mismo debe contar con la respectiva licencia de construcción, no debe amenazar ruina, debe estar construido sobre terreno estable y en general debe cumplir con el REGLA MENTO TÉCNICO establecido por LA EMPRESA.
Cláusula 10ª. – SOLICITUD Y REQUISITOS PARA LA CONEXIÓN DEL SERVICIO: Para obtener el servicio público domiciliario de energía eléctrica, el interesado deberá presentar la correspondiente solicitud ante LA EMPRESA, la cual deberá contener al menos la siguiente información: a) Nombre del solicitante y documento que lo identifique. b) Dirección del inmueble. c) Prueba de la calidad en que habita en el inmueble. d) Tipo de servicio requerido. e) Potencia máxima requerida y el nivel de tensión al que se desea conectar. f) La licencia de construcción en caso que sea necesario. g) Autorización previa del propietario cuando el suscriptor o usuario potencial tenga la calidad de arrendatario del inmueble en donde se solicita el servicio. h) Presentar certificado de conformidad de instalaciones eléctricas (RETIE).
Las condiciones particulares exigidas para cada tipo de servicio se encuentran contenidas en las ESPECIFICACIONES PARTICULARES PARA INSTALACIONES DE CONEXIÓN Y ENLACE de LA EMPRESA.
Una vez LA EMPRESA adelante el trámite de conexión a la Red, se entenderá que el suscriptor o usuario ha seleccionado a LA EMPRESA como su comercializador de energía.
De igual forma, a la solicitud del servicio deberán anexarse los documentos técnicos de la instalación interna.
Cláusula 11ª. - NEGACIÓN DEL SERVICIO: LA EMPRESA podrá negar la solicitud de conexión del servicio en los siguientes casos:
1. Por no presentar los documentos requeridos por LA EMPRESA, la regulación y las normas vigentes.
2. Cuando el inmueble carezca de licencia de construcción.
3. Por razones técnicas susceptibles de ser probadas que estén expresamente previstas en el REGLA MENTO TÉCNICO de LA EMPRESA.
4. Cuando el suscriptor potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente.
5. Cuando existan deudas pendientes del mismo suscriptor o usuario con LA EMPRESA o con cualquier otro comercializador del servicio.
6. Cuando un inmueble haya sido desenglobado de otro inmueble de mayor o menor extensión que presente una deuda con LA EMPRESA o con cualquiera de las empresas comercializadoras del servicio de energía.
7. Cuando el solicitante del servicio es un antiguo suscriptor o usuario que no ha pagado o asegurado el pago de las deudas contraídas por el servicio anterior.
8. Cuando el servicio presente deuda por concepto de recuperación de energía y no haya sido regularizado.
9. Cuando el predio o zona se encuentre en alguna de las categorías establecidas para ser zona de alto riesgo, y
10. En términos generales, cuando el inmueble no cumpla con las condiciones establecidas en la Ley o exista algún pronunciamiento expreso de autoridad competente que impida su conexión.
La negación de la conexión del servicio, debidamente motivada, deberá comunicarse por escrito al solicitante. Contra esa decisión procede el recurso de reposición ante LA EMPRESA y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Cláusula 12ª. - ACCESO FÍSICO AL SERVICIO: LA EMPRESA dispondrá como máximo de quince (15) días hábiles para la conexión del servicio, una vez el suscriptor o usuario haya pagado el cargo por conexión correspondiente.
La acometida y su conexión sólo podrán ser realizadas por LA EMPRESA, en tanto que la instalación interna podrá ser contratada ya sea con LA EMPRESA o con cualquier firma instaladora registrada en la misma, a elección del suscriptor o usuario.
En el evento de que LA EMPRESA considere que una instalación interna o parte de la misma es insegura, inadecuada, inapropiada o afecta la calidad y continuidad del servicio, podrá negar el acceso, caso en el cual procederán los recursos xx Xxx.
Parágrafo: En los casos en los que LA EMPRESA requiera de estudios especiales para autorizar la conexión, dispondrá de un plazo de tres (3) meses para realizarla.
Cláusula 13ª.- PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES. La propiedad de los elementos y equipos que integran una acometida será de quien haya pagado por ella, salvo en cuanto sean inmuebles por adhesión, caso en el cual pertenecerán al propietario del inmueble al cual adhieren. No obstante LA EMPRESA se reserva el dominio sobre los bienes vendidos por ella, hasta tanto se haya cancelado totalmente su valor por el suscriptor o usuario y podrá por lo tanto suspender la prestación del servicio al suscriptor o usuario cuando se presente xxxx en el pago de una o más cuotas.
CAPITULO IV
DERECHOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Cláusula 14ª.- DERECHOS DE LAS PARTES: En el contrato de Servicios Públicos se entienden incorporados los derechos que a favor de los suscriptores o usuarios y de las empresas de servicios públicos domiciliarios se encuentran consagrados en las leyes, así como en las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Son derechos del suscriptor o usuario, los siguientes:
1. Solicitar y recibir el servicio público domiciliario de energía eléctrica, siempre y cuando cumpla con las condiciones uniformes establecidas en el presente contrato.
2. Conocer las condiciones uniformes del contrato de servicio público y obtener un ejemplar del mismo cuando lo solicite o al momento de contratar el servicio.
3. Recibir un servicio con la calidad, continuidad y seguridad previstas en la Ley y la Regulación.
4. Conocer previamente las tarifas que se aplicarán al servicio público de energía eléctrica de que hará uso, las cuales deberán estar calculadas con las fórmulas que para el efecto expida la CREG. LA EMPRESA deberá publicar las tarifas en un medio masivo de comunicación.
5. Salvo por las excepciones contenidas en la ley y la regulación, obtener que sus consumos se midan con instrumentos tecnológicos idóneos y se realice la lectura periódica de los mismos.
6. Recibir las facturas a su cargo con cinco (5) días de antelación a la fecha de pago oportuno y contar con puntos de pago para las mismas
7. Presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato del servicio público
8. Elegir libremente el proveedor de los bienes y servicios necesarios para la prestación del servicio
9. Recibir orientación en relación con los trámites a realizar ante la empresa.
10. Terminar el contrato de conformidad con los términos previstos en el mismo, en la regulación y la Ley.
Son derechos de LA EMPRESA, los siguientes:
1. Establecer las condiciones uniformes en las que prestará el servicio.
2. Obtener el pago total de los servicios prestados, incluidos los dejados de cobrar por error u omisión dentro de los cinco (5) meses siguientes a haberse entregado la facturación.
3. Adelantar las revisiones, inspecciones e investigaciones pertinentes a fin de verificar la exactitud y precisión de la medida.
4. Recuperar, previo agotamiento del procedimiento establecido en el capítulo VI I del presente contrato, el consumo dejados de facturar por irregularidades o anomalías técnicas.
5. Suspender el servicio y dar por terminado el contrato por incumplimiento de las obligaciones del suscriptor o usuario, según lo previsto en este contrato.
6. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor o usuario, derivada de la conexión o prestación del servicio público, o de las revisiones y controles solicitados por el suscriptor o usuario, conforme a la normatividad vigente.
7. Trasladar los valores correspondientes a deudas anteriores a aquellos inmuebles sobre los que se inicia una solicitud de conexión y ya haya tenido otra cuenta con la EMPRESA, teniendo ésta el servicio suspendido por causas asociadas a la falta de pago.
8. Suspender el servicio de manera general o particular, sin que constituya falla en su prestación, para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos preventivos y correctivos, racionamientos por fuerza mayor y para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno.
9. Ejercer las acciones de cobro prejurídico de las obligaciones en xxxx, de conformidad con la ley.
10. Recaudar el cobro de la contribución a los suscriptores o usuarios que legalmente deben soportarla y aplicar los subsidios a los suscriptores o usuarios que deben beneficiarse de ellos.
11. Obtener el pago de toda la energía consumida, aunque no haya sido registrada.
12. Las demás que le sean otorgadas por la ley.
Cláusula 15ª .- ABUSO DEL DERECHO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Constitución Política, el suscriptor o usuario debe ejercer adecuada y racionalmente los derechos derivados de la ley y del contrato de servicios públicos, de forma tal que prevea los eventuales perjuicios que por la utilización negligente, improcedente o abusiva de los mismos pueda causar a LA EMPRESA, su patrimonio, al buen nombre de sus funcionarios y a terceros en general, quienes tendrán las acciones legales para resarcirse de dichos perjuicios.
Cláusula 16ª. – DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: Sin perjuicio de las que por vía general le impongan las leyes, decretos o reglamentos, y otras cláusulas del contrato, son obligaciones de LA EMPRESA, las siguientes:
1. Suministrar el servicio de energía eléctrica en forma continua, con eficiencia, calidad y seguridad, de acuerdo con los parámetros establecidos por las autoridades competentes y con las especificaciones técnicas determinadas por LA EMPRESA. Esta obligación no se hace extensible a las redes instaladas de forma irregular y sin autorización de LA EMPRESA.
2. Evitar privilegios y discriminaciones injustificadas y toda práctica que genere competencia desleal o restrinja en forma indebida la competencia respecto de otras Empresas que presten servicios públicos similares o equivalentes.
3. Medir el consumo, procurando que para ello se empleen instrumentos en buen estado de funcionamiento y de tecnología apropiada. En su defecto, el consumo se determinará con base en lo establecido en la cláusula 37ª de este contrato.
4. Reconectar o Reinstalar el servicio dentro del plazo que determina la Ley una vez se hayan superado las causas que dieron origen a la suspensión o corte respectivamente.
5. Otorgar por el plazo mínimo exigido en las normas vigentes la garantía de calidad y buen funcionamiento de los equipos de medición que suministre directamente LA EMPRESA.
6. Entregar al suscriptor o usuario, certificación de la lectura que registra el medidor correspondiente a su instalación cuando éste lo solicite.
7. Facturar con la periodicidad establecida y en forma discriminada el consumo y demás conceptos que de acuerdo con la regulación y/o autorización del suscriptor o usuario puedan ser incluidos en la factura.
8. Hacer la revisión previa de las facturas para detectar los consumos anormales e investigar las desviaciones significativas del consumo frente a consumos anteriores, en el momento de preparar la factura.
9. Realizar las revisiones técnicas a los equipos de medida e instalaciones internas, cuando el suscriptor o usuario lo solicite o cuando LA EMPRESA tenga dudas sobre su correcto funcionamiento. Cuando el suscriptor o usuario pida la revisión, LA EMPRESA podrá cobrar la tarifa fijada para el efecto. En todo caso, la empresa podrá adoptar las medidas y mecanismos eficaces tendientes a que los equipos de medida funcionen correctamente y que no sean alterados.
10. Suspender o descontinuar el servicio si a juicio de LA EMPRESA, la instalación del suscriptor o usuario se hubiera tornado parcial o totalmente peligrosa o defectuosa o cuando el organismo certificador sea quien le informe a LA EMPRESA el estado peligroso o defectuoso de la misma.
11. Recibir, atender, tramitar y responder dentro del término, las peticiones, quejas y recursos -verbales o escritos- que presenten los suscriptores y/o usuarios, en relación con el servicio público domiciliario que presta LA EMPRESA.
12. Informar por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, y setenta y dos (72) horas si son suscriptores o usuarios que manejan cargas industriales, sobre las interrupciones programadas del servicio para realizar mantenimientos periódicos, reparaciones técnicas, salvo que se trate de emergencias o eventos fuera del control de LA EMPRESA.
13. Hacer las compensaciones a que haya lugar al suscriptor o usuario cuando haya falla en la prestación del servicio, de conformidad la regulación vigente.
14. Dotar a los funcionarios y demás personal autorizado por LA EMPRESA de un carné de identificación en el que aparezca como mínimo el nombre, el documento de identidad, el cargo y una foto reciente de la persona, para ingresar a las instalaciones del suscriptor o usuario a practicar revisiones y tomar lecturas de los medidores.
15. Permitir al suscriptor o usuario elegir libremente el proveedor de los bienes necesarios para la utilización de los servicios, siempre y cuando reúnan las condiciones técnicas definidas por la autoridad competente y las exigidas por LA EMPRESA.
16. Informar acerca de las condiciones uniformes del contrato de servicio público de energía eléctrica y disponer de copias o medios de consulta, para el suscriptor o usuario que lo solicite.
17. Informar a los suscriptores o usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio.
18. Recaudar la contribución y aplicar los subsidios, de acuerdo con lo dispuesto en la ley y la regulación vigente.
19. Las demás obligaciones contenidas en la Ley 142 de 1994 y las normas que la modifiquen, complementen o adicionen; aquellas obligaciones contenidas en las demás normas expedidas por las autoridades competentes; así como las obligaciones que por su naturaleza le pertenecen a este contrato.
Las obligaciones de LA EMPRESA subsisten siempre y cuando el suscriptor o usuario se encuentre al día en sus pagos y conserve las condiciones técnicas con las cuales se convino la prestación del servicio
Cláusula 17ª.- DEBERES Y OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO: Son obligaciones del suscriptor o usuario las siguientes:
1. Pagar dentro de los plazos establecidos y en los sitios autorizados por LA EMPRESA el valor liquidado en la factura por la prestación del servicio y por los otros conceptos autorizados legal o contractualmente.
2. Pagar el valor comercial de los bienes de propiedad de LA EMPRESA que haya suministrado al suscriptor o usuario, en caso de pérdida o daño producido por dolo o culpa leve imputable al suscriptor o usuario o sus representantes o empleados, o en caso de no devolver los equipos.
3. Pagar los intereses remuneratorios y moratorios a que haya lugar, así como los gastos de cobro prejudicial y judicial en que tenga que incurrir la misma para hacer efectivas las obligaciones a su favor.
4. Dar un uso racional, eficiente y seguro al servicio público de energía de modo que no genere riesgos para la comunidad o para LA EMPRESA.
5. Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas y de seguridad exigidas en las ESPECIFICACIONES PARTICULARES PARA INSTALACIONES DE CONEXIÓN Y ENLACE de LA EMPRESA, las resoluciones expedidas por las autoridades competentes y, las Normas Técnicas Colombianas (NTC) para el diseño y construcción de las instalaciones internas, haciendo posible la instalación del medidor individual y/o múltiple según sea el caso.
6. Facilitar el acceso al inmueble de las personas debidamente autorizadas por LA EMPRESA para efectuar lecturas a los medidores, revisiones de las instalaciones internas y medidores, suspensiones, cortes del servicio, realización de censos de carga, retiro de medidores para su verificación, reemplazo de medidores cuando se hayan encontrado adulterados o intervenidos y, en general, cualquier derecho consagrado a favor de LA EMPRESA en la Ley, la regulación o el contrato.
7. Evitar la instalación de candados, cadenas, rejas o elementos que impidan el libre acceso de LA EMPRESA al nicho o gabinete en que se aloje el medidor. El incumplimiento de esta obligación dará
lugar a la aplicación del procedimiento establecido en la cláusula 19ª (xxxxxx xxxxxxxx) del presente contrato.
8. Atender y acatar las recomendaciones de seguridad dadas por LA EMPRESA en los casos de suspensiones del servicio de energía eléctrica.
9. Mantener en buen estado la acometida y las instalaciones internas.
10. Hacer reparar o reemplazar el medidor, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos.
11. Permitir el traslado del equipo de medición, la reparación o cambio del mismo, cuando sea necesario para garantizar una correcta medición.
12. Garantizar en la forma como lo establezca LA EMPRESA el pago de las facturas u otros conceptos a su cargo.
13. No intervenir la red de distribución que opera LA EMPRESA con derivaciones de redes, o instalación de bienes, equipos o elementos no autorizados por ésta, ni mediante cualquier otra forma de intervención no autorizada por LA EMPRESA. Esta misma obligación se extiende para los transformadores y demás activos instala dos en la red de distribución que opera LA EMPRESA.
14. No efectuar conexión, adecuación o instalación de red, acometida, equipo de medida, transformador o de cualquier otro elemento que integre la red o las instalaciones eléctricas del suscriptor o usuario, sin que haya sido previamente aprobada y revisada por LA EMPRESA en su calidad de Operador de Red.
15. No retirar, dañar, romper, añadir elementos o adulterar el equipo de medición ni cualquiera de los elementos de seguridad instalados en tales equipos, protección, control de gabinete o celda de medida, tales como cajas, sellos, pernos, chapas, bujes, visor de la caja, etc., ni sustituir sin autorización de LA EMPRESA los elementos instalados por ésta.
16. No dar uso del servicio de energía suministrado en el inmueble, unidad habitacional o Área Especial, para un fin distinto al que se contrató, de acuerdo con las condiciones estipuladas en la respectiva solicitud del servicio o el contrato, sin autorización previa de LA EMPRESA.
17. No recibir en forma permanente o temporal el servicio de otro inmueble distinto de aquel para el cual figura contratado el servicio; la misma obligación aplica para aquellos casos en que se suministra el servicio de energía a otro inmueble o a cualquier instalación que requiera de dicho servicio, como es el caso de venta o servicios ambulantes, entre otros.
18. No aumentar la carga o capacidad instalada por encima de la contratada de acuerdo con las condiciones y fines estipulados en la respectiva solicitud del servicio o el contrato, sin autorización previa de LA EMPRESA.
19. Responder por acceso indebido a la red de distribución, las acometidas y por las adulteraciones que se detecten en los medidores y demás elementos y equipos del sistema de medición, así como por las variaciones o modificaciones que sin autorización de LA EMPRESA se hagan en relación con las condiciones del servicio que se ha contratado, sufragando el valor de la energía consumida que LA EMPRESA no pudo facturar por dicha situación.
20. Dar aviso inmediato sobre cualquier anomalía o irregularidad que ocurra en los medidores, reguladores, instalaciones o redes de LA EMPRESA o de otros suscriptores o usuarios, con el objeto de colaborar en la protección y la seguridad de la estructura de la red de distribución y sus respectivas conexiones.
21. Informar oportunamente a LA EMPRESA, en desarrollo del principio de la buena fe contractual, sobre los errores encontrados en la facturación, relacionados con sumas no cobradas, consumos no facturados y en general cuando sea evidente que han dejado de relacionarse en la factura del servicio conceptos o cantidades a cargo del suscriptor o usuario.
22. Garantizar el pago de las facturas u otros conceptos a su cargo, cuando de acuerdo con la ley y la regulación vigente sea procedente y así lo exija LA EMPRESA.
23. Informar por escrito el cambio de dirección que tenga el inmueble beneficiario del servicio y el nombre del nuevo propietario del inmueble cuando haya tradición del dominio.
24. No reconectar o reinstalar el servicio de energía eléctrica sin autorización previa de LA EMPRESA, cuando ésta lo haya suspendido o cortado en cumplimiento de las obligaciones que legal y regulatoriamente le correspondan.
25. No ejercer retención alguna sobre los elementos retirados por LA EMPRESA para adelantar investigaciones sobre el correcto funcionamiento de la medida.
26. Las demás obligaciones contenidas en la Ley 142 de 1994 y las normas que la modifiquen y adicionen; aquellas obligaciones contendidas en las demás normas expedidas por las autoridades competentes; así como las obligaciones que por su naturaleza le pertenecen a este contrato.
Parágrafo: El incumplimiento de estas obligaciones le permitirá a LA EMPRESA ejercer todos los derechos establecidos en el presente contrato y la normatividad que rige la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, sin perjuicio de adelantar todas las acciones administrativas y judiciales que sean del caso.
Cláusula 18ª.- CAUSALES DE LIBERACIÓN DE OBLIGACIONES POR PARTE DE LOS SUSCRIPTORES O USUARIOS:
Conforme al artículo 128 de la Ley 142 de 1994, el suscriptor o usuario podrá liberarse de las obligaciones asumidas en virtud del contrato de servicios públicos, en los siguientes casos:
1. Por fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite al suscriptor o usuario para continuar asumiendo las obligaciones propias del contrato.
2. Cuando el suscriptor o usuario sea el propietario, poseedor o tenedor del inmueble y, mediante sentencia judicial resulte privado de la propiedad, posesión, o tenencia del inmueble en el cual se presta el servicio. En este caso la manifestación de liberación de las obligaciones propias del contrato de servicios públicos deberá presentarse junto con copia de la respectiva sentencia.
3. Cuando el suscriptor o usuario es el poseedor o tenedor del inmueble, y entrega la posesión o la tenencia al propietario o a un tercero autorizado por éste. En este caso la manifestación de liberación de las obligaciones propias del contrato de servicios públicos deberá presentarse ante LA EMPRESA con prueba de que el propietario del inmueble o el nuevo poseedor o tenedor del bien, acepta expresamente asumir tales obligaciones como suscriptor o usuario.
4. Cuando el suscriptor o usuario siendo el propietario de un inmueble urbano, lo enajena y opera la cesión del contrato de servicios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 142 de 1994. En este evento bastará que cualquiera de las partes informe a LA EMPRESA este hecho para que ella proceda a tomar nota de la cesión y de la liberación del suscriptor inicial.
5. En los casos en que por acuerdo entre el comprador y el vendedor del inmueble urbano, no opere la cesión de pleno derecho del contrato de servicios públicos, el suscriptor o usuario podrá liberarse de las obligaciones derivadas de éste, anexando documento en el cual el nuevo propietario del inmueble manifieste su consentimiento para asumir las obligaciones como suscriptor del contrato de servicio públicos.
6. Salvo que las partes pacten lo contrario, cuando se produzca la enajenación de bienes raíces rurales por parte del suscriptor o usuario, si éste es propietario del inmueble. La manifestación de liberación deberá hacerse en la forma indicada en el ordinal anterior.
Cuando se presente cualquiera de las causales aquí previstas, corresponde a la persona interesada en la liberación de las obligaciones propias del contrato de servicios públicos, informar a LA EMPRESA la existencia de dicha causal en la forma indicada.
Cláusula 19ª.- AMPARO POLICIVO: En el evento en que el suscriptor o usuario se oponga a que la EMPRESA ejerza los derechos consagrados en el presente contrato, la regulación o la Ley, en especial las acciones de suspensión y corte del servicio y trabajos de construcción, remodelación, normalización y mantenimiento de redes de distribución, se entenderá incumplido el presente contrato y la EMPRESA podrá solicitar el amparo policivo de que trata el artículo 29 de la ley 142 de 1994 para el oportuno ejercicio de los mismos. En cuanto a los inmuebles sometidos a propiedad horizontal, el amparo policivo implicará el ingreso a las áreas de uso común donde se encuentren ubicadas las instalaciones eléctricas.
Este mismo amparo se podrá solicitar también en aquellos casos en donde el suscriptor o usuario incumpla las distancias mínimas de seguridad y servidumbre establecidas en las normas técnicas, la regulación vigente o la Ley.
Parágrafo: El amparo policivo se adelantará sin perjuicio de las demás acciones judiciales y administrativas a que hubiere lugar.
Cláusula 20ª.- EFECTOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES: Sin perjuicio de la suspensión, corte del servicio y la terminación del contrato, el incumplimiento de las obligaciones por parte del suscriptor,
usuario o propietario dará lugar a que LA EMPRESA haga efectivo: (i) el cobro del valor de los bienes y servicios suministrados; (ii) el cobro de los intereses moratorios; (iii) la exigencia de los perjuicios causados; (iv) el cobro de la energía dejada de facturar en los casos en que haya lugar; (v) el ejercicio xxx xxxxxx policivo conforme se establece en la clausula 19ª de este contrato.
CAPITULO V
DE LAS REDES, ACOMETIDAS, MEDIDORES E INSTALACIONES
Cláusula 21ª.- RESPONSABILIDAD SOBRE LAS INSTALACIONES INTERNAS: La construcción y el mantenimiento de las acometidas e instalaciones internas son de exclusiva responsabilidad del suscriptor o usuario, quien para el efecto podrá contratar con LA EMPRESA o con una firma instaladora registrada para la ejecución de los trabajos que sean pertinentes, quienes deberán cumplir los requisitos técnicos de calidad y seguridad aplicables y el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE o el que haga sus veces.
El suscriptor o usuario debe informar de inmediato a LA EMPRESA sobre cualquier irregularidad, anomalía o cambio que se presente en las instalaciones internas o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicio y/o en el sistema de información comercial.
LA EMPRESA estará exenta de toda responsabilidad por los daños en las instalaciones internas, equipos y artefactos de energía eléctrica que utilice el suscriptor o usuario, ocasionado por el incumplimiento por parte de éste de las especificaciones y recomendaciones de seguridad exigidas por LA EMPRESA, por el fabricante de los equipos y artefactos eléctricos y las normas antes señaladas.
Cláusula 22ª.- RESPONSABILIDAD POR LAS REDES DE USO GENERAL: EL suscriptor o usuario no podrá adelantar ningún trabajo en las redes de uso general sin la expresa autorización de LA EMPRESA y la previa cancelación de los derechos de uso respectivo. En caso de comprobarse una intervención no autorizada por parte del suscriptor o usuario, LA EMPRESA tendrá la facultad de adelantar todas las acciones legales derivadas de dicha intervención, sin perjuicio de repetir contra el suscriptor o usuario por todos los daños y perjuicios económicos derivados de su acción, los cuales serán cuantificados por LA EMPRESA en una comunicación remitida al suscriptor o usuario. En este sentido, LA EMPRESA estará expresamente facultada para incluir tales conceptos en su factura y suspender el servicio en caso de incumplimiento.
Se considerará intervención no autorizada de la red, la instalación de un transformador y/o cualquier otro tipo de bien, sea directamente por el suscriptor o usuario o en beneficio de éste, sin la autorización previa de LA EMPRESA. En estos casos LA EMPRESA tendrá la facultad de retirar el bien instalado sin su autorización y suspender el servicio de energía hasta que se normalice la instalación.
Cláusula 23ª.- ACOMETIDAS: El servicio se suministrará única y exclusivamente a través de acometidas que cumplan las condiciones técnicas que exija LA EMPRESA.
Un inmueble no puede tener más de una acometida, excepto en los casos de servicios con suplencia aprobados por LA EMPRESA y en el caso de las unidades inmobiliarias cerradas.
Cláusula 24ª.- CAMBIO DE UBICACIÓN DE LAS ACOMETIDAS: LA EMPRESA puede solicitar al suscriptor o usuario el cambio en la localización de las acometidas por razones técnicas, caso en el cual los costos que esto demande serán a cargo del suscriptor o usuario. Si pasado un periodo de facturación el suscriptor o usuario no ha adelantado el cambio de ubicación de la acometida, LA EMPRESA tendrá el derecho de hacerlo por cuenta del suscriptor o usuario.
No obstante lo anterior, LA EMPRESA podrá adelantar la reubicación de la acometida en la misma visita técnica en la medida que el suscriptor o usuario expresamente se lo autorice. En todo caso los costos asociados a esta ubicación correrán por cuenta del suscriptor o usuario.
Cláusula 25ª.- PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES: La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien haya pagado por ello, salvo cuando sean inmuebles por adhesión, caso en
el cual pertenecerán al propietario del inmueble al cual adhieren. Pero ello no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato que se refieran a esos bienes.
Si el suscriptor o usuario tiene la calidad de arrendatario y no de propietario del inmueble para el que se solicita el servicio, podrá optar por: (a) comprar la conexión domiciliaria, para lo cual LA EMPRESA le cobrará un Derecho de Conexión que incluye el valor de los materiales, equipos e instalación, o (b) recibir, en calidad de arriendo, dichas conexiones, para lo cual LA EMPRESA le cobrará un canon mensual.
LA EMPRESA se reserva el dominio sobre los bienes vendidos por ella, hasta tanto el suscriptor o usuario haya cancelado la totalidad del precio. En caso de incumplimiento en el pago de una o más de las cuotas mensuales estipuladas, aplicarán los intereses xx xxxx establecidos en este contrato.
En todo caso LA EMPRESA, puede solicitar el otorgamiento de un título valor para garantizar las obligaciones contraídas.
Cláusula 26ª.- RIESGO POR DAÑO O PÉRDIDA DE LAS ACOMETIDAS: El riesgo de daño o pérdida de las acometidas será de su propietario, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias a que haya lugar contra los responsables de tales hechos. Por este motivo, el suscriptor o usuario se encuentra en la obligación de denunciar a LA EMPRESA el daño y la pérdida de la misma una vez esta ocurra.
Cláusula 27ª.- GARANTÍA DE LAS ACOMETIDAS: Las acometidas vendidas e instaladas por LA EMPRESA tendrán una garantía contra defectos de fabricación, ensamble y montaje por un término de un año, contados a partir de su instalación.
Cláusula 28ª.- LIBERTAD DE INSTALACIÓN DE MEDIDORES: Con excepción de los inquilinatos y de los suscriptores o usuarios incluidos en planes especiales de normalización del servicio, es obligación del suscriptor o usuario adquirir un equipo de medida para medir sus consumos. El suscriptor o usuario es libre de adquirir el medidor en el mercado, siempre y cuando el equipo cumpla con las Características Técnicas definidas en las normas expedidas por la CREG y las que sean exigidas por LA EMPRESA.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la empresa de determinar el tipo de medición de acuerdo con avances tecnológicos, para el control de la medida, desarrollo urbanístico y conservación del medio ambiente.
Si el suscriptor o usuario adquiere el medidor de una empresa distinta de LA EMPRESA, antes de su instalación deberá registrarlo ante ésta, indicando: fabricante, características técnicas, números de serie, modelo, tipo de los diversos componentes y anexar el certificado de conformidad del producto. El equipo de medida, además, debe ser revisado, calibrado y programado por LA EMPRESA o por un tercero que cuente con un laboratorio debidamente acreditado ante la autoridad nacional competente.
Parágrafo: Los medidores vendidos e instala dos por LA EMPRESA tendrán una garantía contra defectos de fabricación, ensamble y montaje por un término de tres años contados a partir de su instalación.
Cláusula 29ª.- MEDIDORES PREPAGOS: LA EMPRESA podrá implementar sistemas prepago para suscriptores y/o usuarios individuales o comunitarios, mediante la instalación de medidores prepago o acuerdo de pago anticipado de la energía. En el evento en que se acuerde la instalación de medidores prepago, se suscribirá un Acta en la que se deje constancia de las características y cumplimiento de los requisitos técnicos del medidor, fecha de instalación, la forma de cancelación anticipada de la energía (mensual, bimensual, trimestral, semestral, anual, etc.), la periodicidad de la factura de cobro anticipado, el tipo de factura y la forma de contabilizar la energía que efectivamente se consume el suscriptor o usuario, además del valor del medidor y la forma de pago, si este es suministrado por LA EMPRESA.
EL suscriptor o usuario determinará la cantidad de energía en kilovatios hora que necesita para atender el consumo de energía durante el período que contrata, el cual será como mínimo de tres (3) meses y será de su exclusiva responsabilidad.
Cláusula 30ª.- LUGAR DE INSTALACIÓN DE MEDIDORES: LA EMPRESA determinará el sitio de colocación de los medidores procurando que sea de fácil acceso para efectos de su revisión, mantenimiento y lectura, de
conformidad con las normas técnicas establecidas por LA EMPRESA o en su defecto la norma técnica colombiana (ICONTEC) aplicable; en caso de no existir norma técnica Colombiana se emplearán normas de reconocido prestigio internacional aceptadas por el Ministerio de Minas y Energía.
Los equipos de medida deberán instalarse en una caja de seguridad u otro dispositivo similar que asegure su protección contra interferencias y el medio ambiente, de conformidad a las especificaciones contenidas en las ESPECIFICACIONES PARTICULARES PARA INSTALACIONES DE CONEXIÓN Y ENLACE de LA EMPRESA.
Es responsabilidad del suscriptor o usuario velar porque el sitio donde estén instalados los medidores y demás equipos, permanezca con posibilidades de iluminación, libre de escombros, basuras y materiales en general que dificulten el acceso del personal autorizado por LA EMPRESA, o que afecten las condiciones higiénicas y de seguridad exigidas por LA EMPRESA.
Es atribución exclusiva de LA EMPRESA ordenar, con cargo al suscriptor o usuario, los cambios en la ubicación del medidor encaminados a cumplir con las normas técnicas de que trata esta cláusula.
Cuando la localización del equipo de medida de un suscriptor o usuario ocasione la suspensión del servicio por falta de medición del consumo, LA EMPRESA podrá exigir, como condición para la reconexión del servicio, el cambio en la localización del equipo de medida a una zona de fácil acceso desde el exterior del inmueble en la forma indicada anteriormente.
Cláusula 31ª.- REVISIONES DE LOS MEDIDORES E INSTALACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO: La Empresa
podrá adelantar revisiones y/o verificaciones técnicas, así como efectuar registros visuales sobre las instalaciones eléctricas y equipos de medida de los suscriptores o usuarios, en cualquier momento, con el fin de cerciorarse del estado y correcto funcionamiento de los equipos instalados, y adoptar medidas eficaces para prevenir y controlar cualquier hecho que pueda implicar un uso no autorizado del servicio de energía eléctrica. El suscriptor o usuario deberá permitir la revisión de los medidores, las acometidas y la lectura periódica de los consumos, y destinar, para la instalación de los medidores, sitios de fácil acceso para que los funcionarios autorizados de LA EMPRESA puedan llevar a cabo dichas revisiones y/o verificaciones.
Cláusula 32ª.- CAMBIOS DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA Y ACOMETIDA: Los equipos de medida y acometida podrán ser cambiados en los siguientes eventos:
1. Por Mal Funcionamiento del Equipo de Medida
En el evento en que el equipo de medida no esté dando las medidas correctas, LA EMPRESA informará al suscriptor o usuario afectado para que en un plazo de siete (7) días hábiles adelante la calibración, reparación o reposición del equipo defectuoso. Si el SUSCRIPTOR O USUARIO no calibra, repara, o reemplaza el equipo en el plazo estipula do, LA EMPRESA procederá a realizar la acción correspondiente x xxxxx del SUSCRIPTOR O USUARIO.
2. Por Desarrollo Tecnológico o por Mal Estado de las Redes y Acometida:
El suscriptor o usuario también estará obligado al cambio del equipo de medida, así como de las redes, transformador y demás elementos de su propiedad que hagan parte de su acometida externa, cuando existan nuevos desarrollos tecnológicos que ponen a disposición instrumentos de medida más precisos o cuando dichos cambios tengan como origen la implantación de una nueva tecnología, la modernización, mejora y cambio de los niveles de tensión de la red por parte de LA EMPRESA y que busquen mejorar la prestación del servicio. En este evento, LA EMPRESA le comunicará al suscriptor o usuario la necesidad de adelantar los cambios respectivos por los desarrollos tecnológicos y le concederá un plazo de treinta (30) días comunes para que los haga efectivos. El suscriptor o usuario tendrá la libertad de hacer estos trabajos con LA EMPRESA o con cualquier proveedor xxx xxxxxxx que cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y en la medida que los bienes a suministrar sean de las mismas características técnicas solicitadas por LA EMPRESA. En caso de que el suscriptor o usuario escoja libremente a LA EMPRESA, los trabajos podrán ser realizados en la misma visita y cobrados en la factura de energía en la forma que se acuerde con el suscriptor o usuario.
Sin perjuicio de la facultad de retención por razones probatorias, LA EMPRESA recibirá en forma de permuta los equipos retirados de propiedad del suscriptor o usuario, cuando así lo convengan expresamente las partes en el acta respectiva. Durante todo el tiempo que dure el proceso de cambio de los equipos de medida, LA EMPRESA tendrá derecho de facturarle al suscriptor o usuario la energía consumida dejada de facturar que resulte del mal estado, mal funcionamiento y vetustez de los equipos de medida y la acometida, la cual se hará efectiva en la forma señala da en el presente contrato y la Ley 142 de 1.994.
Cláusula 33ª.- RETIRO NO AUTORIZADO DEL MEDIDOR: El suscriptor o usuario no podrá desmontar, retirar o reubicar el medidor sin autorización expresa de LA EMPRESA. El desmonte, retiro o reubicación del medidor sin autorización de LA EMPRESA constituye una causal para la suspensión y/o la terminación del contrato, a juicio de LA EMPRESA. Adicionalmente, si el suscriptor o usuario presenta consumo de energía, se entenderá que existe un uso no autorizado del servicio de energía eléctrica, pudiendo LA EMPRESA cobrar dicha energía, cobrar los costos que ocasione la normalización del servicio y demás perjuicios.
CAPITULO VI MEDICIÓN DEL CONSUMO
Cláusula 34ª.- PROHIBICIÓN DE EXONERACIÓN: De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 99 de la Ley 142 de 1994, LA EMPRESA no podrá exonerar a ningún suscriptor o usuario del pago de los servicios públicos que preste.
Cláusula 35ª.- MEDICIÓN: La medición del consumo será la base de la facturación. La falta de medición del consumo por acción u omisión de LA EMPRESA le hará perder el derecho a recibir el precio. La que tenga lugar por acción u omisión del suscriptor o usuario, justificará la suspensión del servicio o la terminación del contrato sin perjuicio de que LA EMPRESA determine el consumo en las formas que se establecen en la ley y en el presente contrato.
Cláusula 36ª.- CONSUMO FACTURABLE CON MEDIDOR DE PREPAGO: El consumo facturable a los suscriptores o usuarios cuyo equipo de medida corresponda a un medidor de prepago, será determinado por la cantidad de kilovatios hora de energía eléctrica que el suscriptor o usuario acepte pagar en forma anticipada durante un tiempo establecido por él mismo, teniendo en cuenta las condiciones técnicas del medidor. El suscriptor o usuario será el único responsable del consumo de la energía eléctrica prepagada, razón por la cual libera expresamente a LA EMPRESA por cualquier clase de perjuicio que se le cause en el evento de que se le agote la energía antes del tiempo previsto al momento de su contratación.
La cantidad de energía eléctrica se calculará dividiendo el prepago neto, sobre la tarifa, considerando subsidios o contribuciones, consumo de subsistencia y demás condiciones tarifarias vigentes al momento de la activación del prepago. Dicha cantidad deberá ser informada al suscriptor o usuario en el momento de la activación. La vigencia del derecho a consumir las cantidades pre-pagadas no podrá ser inferior a tres meses y deberá ser informada al suscriptor o usuario en el momento del pago.
El prepago no comprende en sí pagos a terceros, pero LA EMPRESA liquidará los impuestos a los que está obligado a cobrar en su factura y que estén directamente asociados al consumo de energía.
Parágrafo Primero: El consumo facturable en la forma dispuesta en este cláusula, constará en un documento que LA EMPRESA le entregará al suscriptor o usuario luego de convenir el suministro de prepago de la energía. Este documento contará con toda la información exigida por la regulación vigente y el suscriptor o usuario podrá ejercer sobre el mismo el derecho de contradicción y defensa que este contrato, la regulación y la Ley le confiere sobre la factura.
Sin perjuicio de lo anterior, el suscriptor o usuario podrá pedir copia de esta información dentro del mes siguiente a la activación del prepago y una copia de un extracto sobre el consumo efectivamente realizado.
Parágrafo Segundo: En el evento en que el suscriptor o usuario se acoja al sistema de pago anticipado o prepago, o éste se implemente por parte de LA EMPRESA, y tenga obligaciones pendientes de pago, de cada pago anticipado que realice se aplicará hasta un 10% a cubrir el valor de la cartera vencida y hasta su cancelación total, sin perjuicio de que se pacte otra forma de pago.
Parágrafo Tercero: Los suscriptores o usuarios con medidor prepago conservan el derecho de regresar al sistema de medición y facturación postpago, salvo en los casos establecidos en la regulación vigente para los suscriptores o usuarios de Zonas Especiales de Prestación de servicio. Todos los costos asociados al retorno del sistema postpago, serán asumidos por el suscriptor o usuario que convino el sistema de prepago de energía.
Cláusula 37ª.- DETERMINACION DEL CONSUMO FACTURADO CON MEDICIÓN INDIVIDUAL: Para la
determinación del consumo facturable de los suscriptores o usuarios con medición individual se aplicarán las siguientes reglas:
1. El consumo a facturar a un suscriptor o usuario se determinará con base en las diferencias en el registro del equipo de medida entre dos lecturas consecutivas del mismo, siempre y cuando el medidor esté funcionando correctamente. El consumo así determinado será la base parcial de liquidación de la factura
2. Cuando, sin acción u omisión de LAS PARTES, durante un período no sea posible medir razonablemente el consumo, o cuando se haya retirado el equipo de medida para revisión y/o calibración o éste se encuentre defectuoso, su valor podrá establecerse con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, o con fundamento en los consumos promedio de otros suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez se verifique la lectura LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, para que sean abonados o cargados al suscriptor o usuario, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.
3. El consumo facturable a aquellos suscriptores o usuarios residenciales que no cuenten con equipos de medida por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social, se determinará con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses de otros suscriptores o usuarios del mismo estrato que cuenten con medida, considerando el mercado total de LA EMPRESA en el Departamento donde resida el suscriptor o usuario. Para suscriptores o usuarios no residenciales el consumo se determinará con base en aforos individuales.
Cláusula 38ª.- DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE PARA SUSCRIPTORES O USUARIOS CON
MEDICIÓN COLECTIVA: El consumo facturable a suscriptores o usuarios con medición colectiva se determinará así: primero se establecerá el consumo colectivo con base en la diferencia en el registro del equipo de medida entre dos lecturas consecutivas del equipo de medición colectiva y luego se dividirá ese consumo entre el número de suscriptores o usuarios.
La facturación de los Suscriptores Comunitarios ubicados en las Zonas Especiales de Prestación del Servicio, se hará de acuerdo con el estipulado en los contratos que al efecto se suscriban. El representante del Suscriptor Comunitario o la Junta de Acción Comunal, según sea el caso, adelantará la distribución del valor de la factura comunitaria entre los suscriptores o usuarios pertenecientes al Área Especial, para lo cual tendrá en cuenta la medida individual de cada suscriptor o usuario en caso de que exista o, en su defecto, la carga instalada de cada uno de ellos o la proyección de consumo. En todo caso, esta distribución de la diferencia entre la factura comunitaria y la sumatoria de las medidas individuales, se hará de tal forma que no implique, por este concepto, un incremento de lo que le corresponde efectivamente pagar a cada uno de los suscriptores o usuarios individualmente considerados.
Cláusula 39ª.- INVESTIGACION DE DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS EN EL CONSUMO: Para elaborar las facturas LA EMPRESA adoptará mecanismos que permitan someter su facturación a investigación de desviaciones significativas entre el consumo registrado por el suscriptor o usuario durante un periodo de facturación y sus promedios de consumos anteriores. Se entenderá por desviaciones significativas en el periodo de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos de acuerdo con los criterios y porcentajes que se establecen a continuación:
1. Desviación Significativa por aumento de consumo
Para todos los usuarios se considerará desviación significativa, si el consumo presenta un aumento del 370% respecto al promedio aludido.
2. Desviación Significativa por disminución de consumo
Para todos los usuarios se considerará desviación significativa, si el consumo presenta una disminución del 95% respecto al promedio aludido.
Parágrafo: LA EMPRESA analizará las causas que originaron la desviación de consumo descritas en los párrafos anteriores, y cuando se requiera practicará las visitas y realizará las respectivas pruebas técnicas. La EMPRESA avisará previamente la realización de la visita al suscriptor o usuario.
Cláusula 40ª.- FACTURACIÓN EN CASO DE DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: Mientras se establece la causa de desviación del consumo, LA EMPRESA emitirá la factura con base en los consumos normales anteriores del suscriptor o usuario, o con los consumos promedio de suscriptores o usuarios en condiciones semejantes, o mediante aforo individual o, teniendo en cuenta la carga instalada en el predio. LA EMPRESA informará al suscriptor o usuario, a través de la factura de cobro sobre la situación presentada.
Cláusula 41ª.- RESTABLECIMIENTO ECONÓMICO POR DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: Una vez aclarada la
causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al suscriptor o usuario, según sea el caso en el siguiente periodo de facturación, aplicando las tarifas del periodo en que se realiza el ajuste.
Cláusula 42ª.- PLAZO PARA INVESTIGAR DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS Y PARA COBRAR SERVICIOS NO
FACTURADOS: Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, LA EMPRESA no podrá cobrar valores no facturados por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor y/o usuario.
CAPITULO VII
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN Y COBRO DE CONSUMOS DEJADOS DE FACTURAR POR IRREGULARIDADES O ANOMALIAS TECNICAS:
Cláusula 43ª.- VERIFICACIÓN EN SITIO DE INSTALACIÓN Y DE EQUIPOS PARA MEDICIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA: La verificación en sitio de los equipos de medición de energía eléctrica debe sujetarse en un todo a lo establecido en la Norma Técnica Colombiana – NTC 5900 del 14 de Diciembre de 2011 expedida por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación – ICONTEC y/o a las normas que la modifiquen o sustituyan.
Cláusula 44ª.- GARANTÍAS PARA LA VERIFICACIÓN EN SITIO: La Verificación en sitio de los equipos de medida y la instalación eléctrica del cliente, se llevará a cabo con arreglo a lo establecido en la Norma Técnica Colombiana
– NTC 5900 del 14 de Diciembre de 2011 expedida por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación – ICONTEC y en todo caso, debe observar como mínimo las siguientes reglas:
1. El (los) técnico(s) que adelante(n) la revisión debe estar debidamente identificado con un carnet que acredite la vinculación con la Empresa.
2. Al momento de la revisión se deberá solicitar la presencia del usuario, entendiendo éste como cualquier persona capaz que habite u ocupe a cualquier titulo el inmueble, a quien se le explicará el motivo y alcance de la visita.
3. En desarrollo de la visita se realizará la verificación visual de la instalación, los equipos de medida y sellos, la identificación plena de los equipos de medición instalados, sus características técnicas, capacidad y, en caso de ser posible, se efectuará censo de carga. En la visita se podrán tomar registros gráficos o fílmicos de la instalación y de la revisión efectuada, registrar los consumo y cualquier tipo de información que resulte útil y conducente para la determinación del estado y funcionamiento de los equipos, la instalación y/o del consumo.
4. El resultado de la visita técnica se debe consignar en un acta que constará en documento físico, magnético o digital en el que se especificará claramente cada uno de los elementos examinados, su estado y resultados.
5. El acta debe ser firmada por el técnico responsable de la visita y el usuario que la atiende y contener, en forma legible, el nombre y la identificación de las personas que suscriben el acta, todo lo cual puede constar en medio magnético o digital; al usuario se le hará entrega de la constancia de visita.
6. Si el usuario que presenció la visita se niega a firmar el acta de revisión o a identificarse, y no hay testigos de la situación o estos se negaren a firmar, el técnico responsable de la misma dejará constancia de dicho hecho en el acta, bajo la gravedad de juramento; En todo caso, deberá dejar constancia de las condiciones bajo las cuales realizó la visita, pudiendo tomar registros fotográficos o fílmicos de la inspección realizada.
7. Cuando al momento de la revisión de equipos de medida e instalación del usuario, éste no se encuentra en el inmueble o se encuentre un menor de edad, o el inmueble se encuentra cerrado, el técnico procederá a tomar los registros visuales o gráficos que sean del caso, dejará una constancia de la visita y le informará al usuario la programación de la revisión técnica con el fin de permitir su participación, la cual podrá realizarse dentro de las 24 horas siguientes a la visita inicial.
8. En tales eventos, la empresa podrá revisar la condición externa de la instalación y el estado de la red de uso general a la que se encuentra conectado el usuario y en los casos que detecte irregularidad y/o intervención de líneas o derivaciones directas que ingresan al inmueble tomará evidencias mediante registro fotográfico o fílmico, toma de carga y voltajes en el origen (red de distribución) y dejará constancia de las evidencias encontradas y la visita practicada.
9. De conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley 142 de 1994, las empresas tendrán la facultad de verificar y retirar temporalmente los equipos de medida para determinar su estado y correcto funcionamiento en laboratorios especializados. Al momento del retiro del equipo de medida la empresa adoptara los mecanismos de seguridad para su embalaje y transporte y dejara constancia del retiro provisional del equipo en el Acta de Revisión.
10. La negativa del usuario a permitir el acceso a las instalaciones de medida, a la revisión o retiro del equipo de medida constituye un incumplimiento de sus obligaciones y podrá dar lugar a la suspensión del servicio hasta que cese la omisión y será valorado como indicio en contra del usuario.
11. De conformidad con el artículo 144 de la Ley 142 de 1994 es obligación del usuario permitir y/o proceder al cambio del equipo de medida a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada o precisa los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. La negativa del usuario a permitir el reemplazo del equipo de medida y/o a permitir la normalización de la instalación constituye un incumplimiento de sus obligaciones y podrá dar lugar a la suspensión del servicio hasta que cese el incumplimiento.
12. Los equipos de medición comunitaria instalados en Zonas Especiales podrán ser revisados en cualquier tiempo por la empresa, quien dejará constancia de la inspección practicada, la identificación del equipo de medida revisado, su estado, el del punto de conexión y demás información relevante de la revisión, mediante acta que constará en documento físico, magnético o digital y que será puesta en conocimiento del Representante de Suscriptor Comunitario.
Cláusula 45ª.- REVISIÓN TÉCNICA DE EQUIPOS DE MEDICIÓN Y RECAUDO DE INFORMACIÓN: Por fuera de lo
detectado en la inspección del equipo de medida y la instalación eléctrica, la Empresa tendrán la facultad de verificar el estado del medidor, para lo cual podrá retirarlo y enviarlo a un laboratorio acreditado por las autoridades competentes, tal y como lo establece el artículo 145 de la Ley 142 de 1994.
Para este efecto LA EMPRESA procederá a colocar el medidor retirado en una bolsa sellada en presencia de quien atiende la diligencia, firmada por él y por el representante de LA EMPRESA, con el fin de garantizar que el medidor no será intervenido hasta su entrega en el laboratorio. Así mismo, LA EMPRESA podrá instalar un medidor debidamente calibrado y certificado por un laboratorio para garantizar el registro adecuado de los consumos mientras dure la prueba.
Del retiro del medidor para análisis y la instalación del provisional, se dejará constancia en el Acta de Revisión.
Una vez el medidor sea entregado en el laboratorio, se procederán a realizar las pruebas necesarias para determinar el estado y funcionamiento del medidor.
El resultado de la revisión, estado de sellos y pruebas practicadas en laboratorio serán plasmados en el respectivo protocolo de laboratorio en el que se dejará constancia -además de los resultados de las pruebas practicadas- las evidencias de hallazgos encontrados en el medidor y estado de los sellos. Esta revisión deberá ser adelantada por un laboratorio debidamente acreditado ante las autoridades competentes y se llevará a cabo conforme a las normas técnicas que rigen su funcionamiento.
El examen de laboratorio de un equipo de medida deberá ser apreciado en su integridad al momento de determinar la existencia o no de la irregularidad; en la valoración se tendrá en cuenta el tipo de prueba practicada, estado de sellos, evidencias encontradas y resultados del examen practicado –según el tipo de prueba practicada (dieléctrica, ensayo o exactitud, etc.).
Adicionalmente, la empresa para la valoración e investigación de una situación que puede dar lugar al cobro de energía consumida dejada de facturar podrá acopiar fotografías, videos, lecturas y mediciones anteriores, actas de suspensión, inspección y/o visitas realizadas con anterioridad, registro de consumos de usuarios en circunstancias similares, conceptos o informes técnicos especializados en la materia y cualquiera otra información que resulte relevante.
Cláusula 46ª.- IRREGULARIDAD TÉCNICA Y DETERMINACION DE ENERGÍA DEJADA DE FACTURAR: Si como
resultado de la visita de verificación, revisión técnica y del análisis de toda la información valorada o recaudada por la Empresa, se determina la configuración de una anomalía o irregularidad técnica que afecta la medida por un hecho ajeno a la empresa o por acción u omisión del usuario, la Empresa podrá proceder a la determinación y cobro de los consumos dejados de facturar al usuario. Igualmente, habrá lugar a la determinación, liquidación y cobro de los consumos respecto de usuarios no clientes que se detecten conectados directamente a la red de la empresa.
Cláusula 47ª.- EVENTOS ESPECIALES QUE PUEDEN DAR LUGAR AL COBRO DE ENERGIA DEJADA DE FACTURAR.
Sin perjuicio de las demás situaciones – que de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores- acrediten la existencia de una irregularidad o anomalía y de las eventuales acciones judiciales que se deriven del hecho, en cualquier caso, los siguientes eventos, debidamente acreditados, constituyen indicios que podrán dar lugar a la determinación y cobro de energía dejada de facturar:
- Línea directa con o sin carga al momento de la inspección. Esto es, conexión irregular a la red de la empresa por fuera del equipo de medida del usuario.
- Inclinación (alteración de la posición) del medidor.
- Línea con retornos entre predios.
- Equipos de medida con elementos extraños -tarjetas electrónicas- o dispositivos de control.
- En los casos de Suscriptores Comunitarios cuando se determine que hay usuarios conectados por fuera del equipo de medida que registra la energía a la Zona Especial.
La empresa valorara dichas situaciones en conjunto con la información adicional que recaude de acuerdo a lo previsto en los artículos precedentes.
Cláusula 48ª.- METODOLOGÍA PARA EL CALCULO DE LA ENERGIA CONSUMIDA DEJADA DE FACTURAR. Para la
determinación de la energía consumida dejada de facturar en los casos que haya lugar a ello producto de una irregularidad técnica por hecho ajeno a la empresa o por acción u omisión del usuario- y en los eventos especiales descritos en precedencia, la empresa podrá tener en cuenta la siguiente fórmula:
El Consumo facturable no medido o registrado por irregularidad o anomalía técnica por acción u omisión del usuario o sin estas, por período de facturación (C2) será la diferencia entre el consumo calculado para el inmueble en condiciones normales (C1) y el consumo medido y efectivamente facturado durante el tiempo que permaneció la conducta incumplida o, si no se logra determinar esto último, durante los últimos cinco (5) meses (C0), según la siguiente fórmula:
C2 = C1 – C0
Se entiende por consumo en condiciones normales, la equivalencia entre la carga instalada y el consumo del CLIENTE, el cual ha sido medido adecuadamente por la empresa a través de un medidor ajustado a las normas técnicas vigentes.
De acuerdo con el tipo de irregularidad que se evidencie y las condiciones de la misma, la empresa podrá dar aplicación a uno de los siguientes métodos y forma de aplicación para determinar el consumo facturable no medido: 1) Porcentaje de error de equipos, 2) Carga encontrada o instalada, 3) Censo de carga y 4) Carga contratada, así.
1) PORCENTAJE DE ERROR
Cuando se logre determinar el porcentaje de error del medidor a través de la comprobación del registro del medidor en laboratorio se utilizará la fórmula C2 = C1 – C0, en donde el componente C1 se calcula por la regla de tres simple de la siguiente forma:
C0 = ∑ (Consumos facturados irregulares antes de la revisión) C1 = C0 / (1 - % Error)
% Error = Determinado por el laboratorio ó por la prueba de comprobación de registro
Luego el resultante de la formula C2 = C1 – C0, representa el porcentaje (%) que no se facturo y que por consiguiente es el porcentaje de error que arroja la prueba de comprobación de registro del medidor.
2) CARGA ENCONTRADA MEDIDA
Cuando se logren registrar las intensidades (Corrientes) por fase y sus respectivos voltajes entre líneas el consumo por período calculado por la Empresa (C1) se determinará así:
C1 = Ce x FU x Número de horas (kWh) x Número de meses a cobrar, donde: Ce = Carga Encontrada medida (kw)
Número de horas = TP (Si es un mes se tomará 720 horas) FU = Factor de utilización.
Cada uno de los componentes de la fórmula se determinará así: Factor de Utilización (FU):
FU Residencial = 30%.
FU Industrial = 40%
FU no residencial diferente a industrial = 50%
Ce = Voltaje x Intensidad y dependiendo del número de fases del suministro será: Ce (Monofásico) = Voltaje(L-N) x I(f1)
Ce (Bifásico Línea a Neutro) = [Voltaje(f1) x I(f1)] + [Voltaje(f2) x I(f2)] Ce (Bifásico Línea a Línea) = Voltaje(L-L) x [(I(f1)+ I(f2))/2]
Ce (Trifásico Línea a Neutro) = [Voltaje(f1) x I(f1)] + [Voltaje(f2) x I(f2)] + [Voltaje(f3) x I(f3)] Ce (Trifásico Línea a Línea) = Voltaje(L-L)x [(I(f1)+ I(f2)+ I(f3))/3] x √3
3) CENSO DE CARGA
El consumo por período calculado por la Empresa (C1) se determinará así: C1 = CI x FU x Número de Horas (kWh),
donde
CI = Carga Instalada registrada por aforo (kw)
C0 = ∑ (Consumos facturados Irregulares antes de la revisión)
Número de horas = TP (Si es un mes se tomará 720 horas) FU = Factor de utilización.
Cada uno de los componentes de la fórmula se determinará así:
Factor de Utilización (FU):
FU Residencial = 30%.
FU Industrial = 40%
FU no residencial diferente a industrial = 50% Carga Instalada Registrada por Aforo (CI)
• Puede ser calculada teniendo en cuenta la carga instalada.
• Teniendo en cuenta las condiciones de operación del CLIENTE alimentado directamente de la red de media tensión, se podrá adoptar como carga instalada el registro máximo medio de potencia por 15 minutos, tomado con equipos de medición en la acometida, siempre y cuando se registren datos de potencia cada cinco
(5) minutos, durante 72 horas o más.
• Si el CLIENTE no permite realizar el aforo, ELECTRICARIBE podrá calcular el consumo tomando el mayor valor de la carga instalada, multiplicándola por las variables de la fórmula antes mencionada, la capacidad de corriente del conductor o en su defecto el promedio del estrato
• Cuando no haya otra forma de establecer el consumo realizado, se tomará el mayor valor de la carga o capacidad instalada o, en su defecto, el nivel de carga promedio del estrato socioeconómico correspondiente al respectivo USUARIO, y se multiplicará por el factor de utilización y por el tiempo de permanencia de la anomalía, tomado en horas. De no ser posible establecer con certeza la duración de la misma, se tomará como rango 720 horas, multiplicado por cinco meses.
• Cuando se encuentre suficientemente acreditado que el hecho, irregularidad o anomalía se presentó desde el diseño original de las instalaciones eléctricas en una edificación nueva, que había permanecido oculta para ELECTRICARIBE, se tomará como fecha de permanencia del hecho, anomalía o irregularidad, el transcurrido desde el inicio de la prestación del servicio por parte de ELECTRICARIBE hasta la fecha en que se subsane el respectivo hecho, anomalía o irregularidad; en caso de no encontrarse suficientemente acreditado lo anterior se liquidara consumos correspondientes a 5 meses anteriores a la ultima facturación.
4) CARGA CONTRATADA
Para hacer la liquidación de la anomalía encontrada, se utilizará la Carga Contratada y la fórmula utilizada para realizar el cálculo del componente C1 será:
C1 = Cc x FU x Número de horas (kWh) x Número de meses a cobrar Cc = Carga Contratada (kva)
C0 = ∑ (Consumos facturados Irregulares)
Número de horas = TP (Si es un mes se tomará 720 horas) FU = Factor de utilización.
Para estos efectos se tomara en cuenta la mayor carga registrada. Valoración del Consumo No Registrado (VC):
El Consumo No Registrado por causa del la anomalía o irregularidad técnica en el servicio de energía eléctrica (C2), se valorará a la tarifa vigente (VL) correspondiente al mes de detección de la irregularidad o anomalía, por el tiempo de permanencia del mismo en meses (TM), según la siguiente fórmula:
VC = C2 x VL x TM
La tarifa vigente (VL) será la que corresponda al sector de consumo, incluyendo el costo del servicio y los factores aplicables según la reglamentación existente (contribuciones o subsidios).
Si no se puede establecer el tiempo de permanencia del uso no autorizado del servicio de energía eléctrica (TM) o el tiempo de irregularidad se tomará como rango 720 horas, multiplicado por cinco (5) meses.
DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE NO MEDIDO O REGISTRADO POR ACCIÓN U OMISIÓN DEL USUARIO Y SU VALORACIÓN EN CASOS ESPECIALES:
Para determinar el consumo facturable no medido o registrado por acción u omisión del usuario y/o para su valoración, en los siguientes casos especiales, se procederá así:
• Provisionales de Obra - Eventuales: Para el cálculo de la energía consumida no facturada, por el uso no autorizado de energía eléctrica para una cuenta con tarifa provisional de obra, incluido el utilizar mayor carga de la contratada, se empleará un factor de utilización del 40%. El tiempo de permanencia de la irregularidad se tomará desde la fecha en que la misma se pueda evidenciar, y de no ser posible establecer con certeza la duración de la misma, se tomará como rango 720 horas, multiplicado por cinco meses. El aforo o carga instalada (CI), será la sumatoria de cargas de todos los inmuebles energizados y/o la suma de todos los equipos utilizados en la construcción, o la capacidad de transformación en caso de transformador de uso exclusivo.
Cuando se encuentre acreditado que el hecho, irregularidad o anomalía se presentó desde el diseño original de las instalaciones eléctricas en una edificación nueva, que había permanecido oculta para ELECTRICARIBE, se tomará como fecha de permanencia del hecho, anomalía o irregularidad, el transcurrido desde el inicio de la prestación del servicio por parte de ELECTRICARIBE hasta la fecha en que se subsane el respectivo hecho, anomalía o irregularidad; en caso de no encontrarse suficientemente acreditado lo anterior se liquidara consumos correspondientes a 5 meses anteriores a la ultima facturación.
La energía dejada de cobrar se calculara según la siguiente fórmula:
CIx0.4x Tiempo de permanencia (Horas)
• Medidores de tarifas múltiples: Para la valoración del consumo dejado de facturar por acción u omisión del usuario del servicio de energía eléctrica por parte del CLIENTE, se aplicará la tarifa sencilla vigente para el nivel de tensión respectivo, sin hacer discriminación por consumos diurno, nocturno o madrugada.
• Medidores de energía reactiva: Si el consumo dejado de facturar por acción u omisión del usuario del servicio de energía eléctrica se presenta por manipulación en el medidor de energía reactiva, se aplicará un factor (Fu) del 5% en el consumo estimado de la instalación y esta se tomará como la energía reactiva equivalente dejada de registrar y cobrar.
• Usuarios no Clientes: Para determinar el consumo dejado de facturar por acción u omisión del usuario del servicio de energía eléctrica, se utilizará el procedimiento mencionado en este capítulo, tomando como carga instalada la capacidad del transformador, el aforo, la capacidad de corriente del conductor o en su defecto el promedio del estrato. En estos eventos, a solicitud del USUARIO y bajo su responsabilidad, ELECTRICARIBE podrá aceptar incluirlo en el sistema comercial y facturarle la energía consumida, en forma provisional, quedando la obligación, en el CLIENTE, de legalizar el servicio, para lo cual deberá cumplir la regulación vigente, incluyendo las normas técnicas para las instalaciones internas y acometida. En el evento en que para la conexión se requiera la construcción de redes externas, si dichas obras no están incluidas en el Plan de Inversiones del Operador de Red, el USUARIO deberá adelantarlas por su cuenta o solicitar su ejecución a la autoridad municipal, departamental o nacional correspondiente.
• Para el caso de derivaciones con trasformador independiente y de no lograrse verificar el censo de carga (aforo) o la capacidad de corriente del conductor, la capacidad del trasformador será la utilizada para la valoración.
• Para predios con retorno se tendrá en cuenta la diferencia entre las corrientes y si la resultante es mayor que 1 amperio se procederá a aplicar el método de CARGA ENCONTRADA MEDIDA sin importar si se trata de un emisor o receptor pero si determinando la fuente que origina dicho retorno.
• Para determinar la Energía Consumida Dejada de Facturar por la alteración de la posición del medidor se utilizara el método del porcentaje de error determinado en las siguientes tablas dependiendo de la marca y tipo de medidor:
a) Actaris Mecánico
b) Iskra Mecánico
Muestra Marca Modelo Numero Serie Clase Corriente Maxima Equipo Patron Empleado Marca Modelo Numero Serie | Medidor Electromecánico Monofásico | ||||||
Iskra | |||||||
E82C2-02 | |||||||
31 199 362 | |||||||
2 | |||||||
60A | |||||||
Patrón monofásico | |||||||
ZERA | |||||||
TPZ 120-2.3 | |||||||
34-441-3 | |||||||
XXXXXX | XXXXX | ARRANQUE | Error Limite % | ||||
Imax ( Fp=1) | In ( Fp=1) | In ( Fp=0,5) | 0.05In (FP=1) | Constante | |||
0 | C | C | -0,23 | 0,5 | 0,61 | 0,53 | C |
-5 | C | NC | -0,29 | 0,64 | 0,71 | -1,33 | C |
-10 | C | NC | -0,39 | 0,05 | -0,47 | -11,98 | C |
-15 | C | NC | -0,63 | -0,86 | -2,19 | -25,72 | C |
-20 | C | NC | -1,1 | -1,82 | -3,71 | -36,16 | C |
-30 | C | NC | -2,96 | -4,5 | -7,42 | -57,59 | C |
-40 | C | NC | -24,79 | Frenado | Frenado | Frenado | C |
-50 | C | NC | -56,63 | Frenado | Frenado | Frenado | C |
-60 | C | NC | Frenado | Frenado | Frenado | Frenado | |
-70 | C | NC | Frenado | Frenado | Frenado | Frenado | |
-80 | C | NC | Frenado | Frenado | Frenado | Frenado | |
-90 | C | NC | Frenado | Frenado | Frenado | Frenado | |
0 | C | C | -0,05 | 0,57 | 0,93 | 0,84 | C |
5 | C | C | -0,06 | 0,14 | -0,11 | -7 | C |
10 | C | NC | -0,15 | -0,26 | -1,24 | -18,93 | C |
15 | C | NC | -0,24 | -0,72 | -2,39 | -29,12 | C |
20 | C | NC | -0,51 | -1,44 | -3,51 | -38,43 | C |
30 | C | NC | -1,83 | -3,57 | -6,47 | -54,84 | C |
40 | C | NC | -23,87 | Frenado | Frenado | Frenado | C |
50 | C | NC | -57,94 | Frenado | Frenado | Frenado | C |
60 | C | NC | Frenado | Frenado | Frenado | Frenado | |
70 | C | NC | Frenado | Frenado | Frenado | Frenado | |
80 | C | NC | Frenado | Frenado | Frenado | Frenado | |
90 | C | NC | Frenado | Frenado | Frenado | Frenado | |
23,1 grados 47,9%H.R 89,1kPa 23,1 grados 47,9%H.R 88,7kPa 08/08/2006 | |||||||
c) Actaris Electrónico
Muestra Marca Modelo Numero Serie Clase Corriente Maxima Equipo Patron Empleado Marca Modelo Numero Serie | Medidor Electronico Monofásico | ||||||
ACYTARIS | |||||||
SM0 | |||||||
503201 | |||||||
1 | |||||||
60A | |||||||
Patrón monofásico | |||||||
ZERA | |||||||
TPZ 120-2.3 | |||||||
34-441-3 | |||||||
XXXXXX | XXXXX | ARRANQUE | Error Limite % | ||||
Imax ( Fp=1) | In ( Fp=1) | In ( Fp=0,5) | 0.05In (FP=1) | Constante | |||
0 | C | C | -0,17 | -0,09 | 0,27 | -0,08 | C |
-5 | C | C | -0,14 | -0,12 | 0,28 | -0,21 | C |
-10 | C | C | -0,09 | -0,12 | 0,21 | -0,14 | C |
-15 | C | C | -0,14 | -0,13 | 0,26 | -0,17 | C |
-20 | C | C | -0,1 | -0,12 | 0,22 | -0,15 | C |
-30 | C | C | -0,14 | -0,09 | 0,26 | -0,16 | C |
-40 | C | C | -0,13 | -0,11 | 0,24 | -0,12 | C |
-50 | C | C | -0,1 | -0,08 | 0,24 | -0,1 | C |
-60 | C | C | -0,1 | -0,09 | 0,24 | -0,14 | C |
-70 | C | C | -0,12 | -0,09 | 0,28 | -0,22 | C |
-80 | C | C | -0,11 | -0,1 | 0,27 | -0,16 | C |
-90 | C | C | -0,11 | -0,1 | 0,27 | -0,12 | C |
0 | C | C | -0,14 | -0,11 | 0,26 | -0,08 | C |
5 | C | C | -0,12 | -0,11 | 0,23 | -0,14 | C |
10 | C | C | -0,14 | -0,1 | 0,24 | -0,07 | X |
00 | X | X | -0,0 | -0,09 | 0,23 | -0,11 | C |
20 | C | C | -0,1 | -0,11 | 0,2 | -0,13 | X |
00 | X | X | -0,0 | -0,1 | 0,27 | -0,12 | C |
40 | C | C | -0,13 | -0,08 | 0,23 | -0,14 | C |
50 | C | C | -0,13 | -0,11 | 0,24 | -0,14 | C |
60 | C | C | -0,15 | -0,13 | 0,27 | -0,17 | C |
70 | C | C | -0,15 | -0,14 | 0,19 | -0,16 | C |
80 | C | C | -0,19 | -0,14 | 0,21 | -0,18 | C |
90 | C | C | -0,19 | -0,12 | 0,2 | -0,1 | C |
23,1 grados 53,9%H.R 89,2kPa 23,1 grados 40,9%H.R 88,6kPa 09/08/2006 | |||||||
d) Ampy
Muestra Marca Modelo Numero Serie Clase Corriente Maxima Equipo Patron Empleado Marca Modelo Numero Serie | Medidor Electronico Monofásico | ||||||
AMPY | |||||||
5232A | |||||||
280568630 | |||||||
1 | |||||||
60A | |||||||
Patrón monofásico | |||||||
ZERA | |||||||
TPZ 120-2.3 | |||||||
34-441-3 | |||||||
XXXXXX | XXXXX | ARRANQUE | Error Limite % | ||||
Imax ( Fp=1) | In ( Fp=1) | In ( Fp=0,5) | 0.05In (FP=1) | Constante | |||
0 | C | C | -0,02 | -0,11 | -0,02 | -0,13 | C |
-5 | C | C | -0,06 | -0,09 | -0,06 | -0,21 | C |
-10 | C | C | -0,05 | -0,09 | -0,02 | -0,22 | C |
-15 | C | C | -0,09 | -0,11 | -0,05 | -0,19 | C |
-20 | C | C | -0,06 | -0,1 | -0,04 | -0,23 | C |
-30 | C | C | -0,03 | -0,1 | -0,04 | -0,21 | C |
-40 | C | C | -0,01 | -0,09 | -0,05 | -0,21 | C |
-50 | C | C | -0,05 | -0,1 | -0,02 | -0,23 | C |
-60 | C | C | -0,07 | -0,09 | 0 | -0,24 | C |
-70 | C | C | -0,09 | -0,11 | -0,05 | -0,26 | C |
-80 | C | C | -0,07 | -0,1 | -0,08 | -0,26 | C |
-90 | C | C | -0,02 | -0,11 | -0,07 | -0,24 | C |
0 | C | C | -0,11 | -0,12 | -0,04 | -0,25 | C |
5 | C | C | -0,11 | -0,1 | -0,04 | -0,23 | C |
10 | C | C | -0,09 | -0,09 | -0,07 | -0,21 | C |
15 | C | C | -0,08 | -0,07 | 0 | -0,23 | C |
20 | C | C | -0,07 | -0,09 | -0,06 | -0,22 | C |
30 | C | C | -0,05 | -0,07 | -0,02 | -0,23 | C |
40 | C | C | -0,05 | -0,1 | -0,01 | -0,24 | C |
50 | C | C | -0,08 | -0,09 | -0,03 | -0,25 | C |
60 | C | C | -0,06 | -0,1 | -0,06 | -0,24 | C |
70 | C | C | -0,07 | -0,09 | -0,08 | -0,25 | C |
80 | C | C | -0,08 | -0,1 | -0,06 | -0,25 | C |
90 | C | C | -0,06 | -0,12 | -0,03 | -0,25 | C |
24,1 grados 53,9%H.R 89,1kPa 24,1 grados 48,9%H.R 88,9kPa 10/08/2006 | |||||||
Cláusula 49ª.- LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN DE LOS CONSUMOS DEJADOS DE FACTURAR POR UNA IRREGULARIDAD TÉCNICA, POR UN HECHO AJENO A LA EMPRESA O POR ACCIÓN U OMISIÓN DEL USUARIO.
Una vez agotadas las actuaciones o procedimientos indicados en los artículos precedentes, la empresa de servicios públicos domiciliarios podrá proceder a la liquidación y cobro de los consumos derivados de la existencia de una irregularidad técnica para lo cual emitirá la respectiva factura del servicio de energía.
La factura deberá estar acompañada de la liquidación efectuada con arreglo a los criterios definidos en el procedimiento anterior, y se deberá informar al usuario con precisión los hechos, anomalías o irregularidades encontrados, los resultados de las verificaciones e inspecciones, la información y demás documentos valorados, el valor del consumo no medido o registrado, la forma de calcularlo, y señalar el fundamentos técnicos y jurídicos de la decisión. A este documento se acompañará copia de las actas de inspecciones, revisiones y demás documentos tenidos en cuenta que le permitan al usuario ejercer su derecho de contradicción
La factura expedida en el trámite de liquidación de los consumos dejados de facturar y el documento de liquidación que hace parte de la misma y que contiene los fundamentos técnicos y jurídicos que dan lugar a la misma, será puesto en conocimiento del usuario de acuerdo a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994 y lo señalado en precedencia.
En el mismo documento se le informará al usuario que contra la factura y el documento que hace parte integral de la misma y que contiene el fundamento fáctico, técnico y jurídico del cobro de la energía consumida dejada de facturar, procederá la presentación de las reclamaciones y recursos en los términos del artículo 150 de la Ley 142 de 1994 y del siguiente artículo.
Cláusula 50ª.- RECURSOS PROCEDENTES. En contra de la factura y el documento que hace parte integral de la misma, que contiene el fundamento del cobro de la energía consumida dejada de facturar, su determinación y la liquidación, el usuario tendrá el derecho de presentar reclamaciones y recursos en los términos del artículo 150 de la Ley 142 de 1994, con el objeto de controvertir el concepto facturado, los motivos que tuvo la empresa para ello y las inspecciones, revisiones y la liquidación o el cobro efectuado.
Los recursos de reposición y apelación se presentarán cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley 142 de 1994 y, deberán ser tramitados por la Empresa dentro de los términos establecidos en la mencionada Ley.
Las decisiones que adopten las empresas en desarrollo de las reclamaciones y recursos, deberán ser notificadas a los usuarios en la forma establecida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Parágrafo: La actuación descrita en esta cláusula se podrá adelantar utilizando medios electrónicos, tal y como lo establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si ha sido lo indica expresamente el usuario.
Cláusula 51ª. USO DE MEDIOS ELECTRONICOS. En virtud de lo establecido en la Ley 527 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, Decreto 2364 de 2012 y las demás normas aplicables, las partes del presente contrato1 convienen y aceptan expresamente el uso de medios electrónicos y/o digitales para el levantamiento, diligenciamiento y suscripción del Acta de Revisión en desarrollo del procedimiento para la determinación, liquidación y cobro de consumos dejados de facturar por irregularidades o anomalías técnicas. Dicha Acta de Revisión, la cual contiene la Firma Electrónica como medio de ratificación y validación de la misma por parte de los Firmantes del Acta de Revisión, la cual tendrá la misma validez y efectos jurídicos que el acta manuscrita o física.
Para tales efectos se establecen las siguientes condiciones, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para la plena validez de los documentos y firmas electrónicas que se generen con ocasión de la suscripción del Acta de Revisión y demás procedimientos:
1. En virtud del principio de neutralidad tecnológica2, las partes acuerdan voluntariamente que los dispositivos técnicos que se emplearán para la elaboración del Acta de Revisión y Firma Electrónica son los teléfonos inteligentes o las tablet (PDA), los cuales cumplirán con todos los requisitos técnicos exigidos por las autoridades que regulan la materia para su adquisición, uso e implementación en Colombia, los cuales reposarán en la Empresa.
2. Estos dispositivos gozarán de un sistema de seguridad que encripta la información y la Firma Electrónica tomada, asegurando que éstas serán inalterables. Este sistema de seguridad cumplirá todos los requisitos técnicos, sistémicos y de seguridad exigidos en Colombia, los cuales también reposarán en los archivos de la Empresa.
Dicho procedimiento permite verificar la plena identidad del Firmante del Acta de Revisión.
3. El método o procedimiento para la elaboración del acta y toma de la firma electrónica es el siguiente:
a) La funcionario de la Empresa que elabora el Acta de Revisión identificará a la persona que recibe la Visita Técnica mediante la verificación de un documento oficial expedido por el gobierno como la cédula de ciudadanía, licencia de conducción, tarjeta militar, tarjeta profesional o similar.
b) Una vez verificada la identidad de la persona que recibe la Visita Técnica, el funcionario de la Empresa, solicitará que dicha persona indique en qué calidad firmará posteriormente el Acta de Revisión (Usuario, Suscriptor y/o Propietario).
c) En el evento en el que la persona que recibe la Visita Técnica manifieste que firmará el Acta de Revisión en calidad de representante de un tercero, dicha legitimación y facultad para hacer deberá ser demostrara mediante la presentación del poder o autorización correspondiente.
d) Le explicará la actividad que se desarrollará, ya sea una revisión técnica, toma de lectura, cambio de medidor, etc.
1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, son partes del contrato la Empresa, el Suscriptor y/o Usuario, El propietario del inmueble, el Suscriptor y el Usuario son solidarios en el cumplimiento de sus obligaciones.
2 En los términos del Artículo 2 del Decreto 2364 de 2012.
e) Le brindará la información sobre el dispositivo técnico que se utiliza.
f) Le mostrará al Usuario la forma en que conjuntamente se va elaborando el documento en el dispositivo técnico.
g) El documento electrónico que contiene el Acta de Revisión dejará constancia del estado, las características, funcionamiento del equipo de medida y demás elementos utilizados para la medición o destinados a determinar el consumo de energía, así como el resultado de las pruebas realizadas en campo. Igualmente, en dicha Acta de Revisión se dejará constancia de los datos del equipo de medida y demás elementos del inmueble.
h) Una vez diligenciado el documento, el Firmante del Acta de Revisión podrá leer el Acta de Revisión, solicitar correcciones, resolver dudas y ratificar la información consignada previa a la consignación de la Firma Electrónica en el dispositivo utilizado.
i) La Firma Electrónica del Usuario corroborará su presencia en la Visita Técnica y el contenido, alcance y efectos del Acta de Revisión asegurando además su plena identificación y que éste es el titular único y personalísimo de la Firma Electrónica otorgada.
j) Una vez tomada la Firma Electrónica, se activará en el dispositivo empleado el mecanismo de seguridad implementado para proteger o bloquear el contenido del Acta de Revisión incluyendo la Firma Electrónica, de tal forma que ambas resulten inalterable.
Este mecanismo de seguridad se efectuará en presencia del Firmante del Acta de Revisión, con el objeto de que cerciore directamente su activación.
La Empresa cuenta con un mecanismo de almacenamiento de documentos que permite identificar cualquier modificación no autorizada que pueda llegar a sufrir el documento.
k) En el documento digital se dejará constancia de todos los pasos indicados anteriormente, lo que garantizará que el Firmante del Acta de Revisión ha leído y comprendido el contenido y alcance del Acta de Revisión.
l) La Empresa emitirá un documento físico en donde se dejará constancia de la realización de la Visita Técnica realizada, la identificación del inmueble en donde esta se practicó, los datos de la instalación eléctrica y la medida y el número o consecutivo que identifica el documento que se genera en el dispositivo electrónico y que contiene la Firma Electrónica, el cual podrá ser constatado en el mismo dispositivo. Este documento será suscrito en forma manuscrita por el Firmante del Acta de Revisión y le será entregado una copia del mismo.
La información y las firmas plasmadas en el dispositivo coincidirán con la que reposa en este documento físico.
m) El documento que se genera en el dispositivo y que contiene la Firma Electrónica, será entregado al Usuario junto con la factura y la liquidación que contiene la explicación detallada de la irregularidad comprobada, tal y como se explicó en el artículo 7. Así las cosas, el Firmante del Acta de Revisión podrá detectar cualquier alteración no autorizada del mensaje de datos, hecha después del momento de la firma, para lo cual contará también con el documento mencionado en el literal anterior.
Parágrafo Primero: Si en la revisión se deja constancia de haberse agotado el procedimiento antes descritos, se presumirá el cumplimiento de todos los requisitos pactados por las partes de este contrato para la validez del documento y la firma electrónica.
Parágrafo Segundo: Si el Usuario que presencia la Visita Técnica se niega a firmar el Acta de Revisión o a identificarse, y no hay testigos de la situación o estos se negaren a firmar, el técnico responsable de la misma dejará constancia de dicho hecho en el acta y firmara de manera electrónica, bajo la gravedad de juramento.
CAPITULO VIII FACTURACIÓN
Cláusula 52.- CONTENIDO DE LAS FACTURAS: Las facturas de cobro que expida LA EMPRESA contendrán como mínimo la siguiente información:
1. Nombre de la empresa NIT o NUIR y advertencia de que es una entidad vigila da por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
2. Número consecutivo de la factura y fecha de expedición.
3. Nombre del Suscriptor.
4. Dirección del inmueble o área especial donde se presta el servicio.
5. Dirección de envío de la factura cuando ésta sea diferente a la dirección del inmueble donde se presta el servicio y así lo solicite el suscriptor o usuario.
6. Número de Identificación del Contrato – NIC.
7. Estrato socioeconómico de inmueble si el servicio es residencial.
8. Clase de servicio o uso del inmueble, según la solicitud.
9. Período de Facturación del Servicio, consumo correspondiente a ese período y valor.
10. Lectura anterior y actual del medidor en los casos en que pueda establecerse.
11. Determinación de la estimación del consumo en aquellos casos en que no sea posible la lectura del medidor.
12. El factor de corrección de lectura, si es aplicable.
13. El valor unitario expresado en pesos por kilovatio hora.
14. Descripción de la Liquidación del Consumo que se Factura.
15. Fecha de emisión, de pago oportuno y de suspensión.
16. Consumo en unidades físicas de los últimos seis (6) periodos, cuando se trate de facturaciones mensuales y de los últimos tres (3) periodos cuando se trate de facturaciones bimestrales; en defecto de lo anterior deberá contener el promedio de consumo en unidades correspondiente al servicio de los últimos seis (6) meses.
17. Nombre, código y número de grupo de calidad del circuito y/o transformador, al cual se encuentra conectado el suscriptor o usuario.
18. Los cargos expresamente autorizados por la CREG.
19. Valor de las obligaciones en xxxx.
20. Cuantía de los intereses moratorios y señalamiento de la tasa aplicada.
21. Monto del subsidio otorgado o valor de la contribución y porcentaje aplicado para su liquidación.
22. Conceptos económicos derivados de las investigaciones por recuperación de energía.
23. Valor del FOES en los casos que aplique.
24. Cargos por concepto de reconexión o reinstalación si hay lugar a ello.
25. Otros cobros autorizados por el suscriptor, suscriptor, usuario o propietario.
26. Indicadores ITAD e XXXX relacionados en el Código de Distribución, o los indicadores de calidad que establezca la regulación.
27. Duración total de las interrupciones presentadas durante el trimestre con base en el cual se está compensando al suscriptor o usuario en dicha factura.
28. Valor a compensar.
29. Valor del Costo de Racionamiento (CRO)m
30. Consumo medio mensual (CM) del trimestre con base al cual se está compensando al suscriptor o usuario.
31. Nombre del Operador de Red, dirección y teléfono.
32. Valor de los impuestos asociados a la facturación de los suscriptores o usuarios que resulten procedentes
33. Cualquier otro bien o servicio efectivamente prestado.
34. Los demás requisitos que establezca la ley y la regulación.
Cláusula 53.- REGLAS SOBRE LAS FACTURAS: La factura solo incluirá los valores que estén directamente relacionados con la prestación del servicio, los expresamente autorizados por la regulación o la ley y los
convenidos con el suscriptor o usuario. Adicionalmente se podrán incluir los servicios de otras empresas de servicio públicos con las cuales LA EMPRESA haya celebrado convenios para tal propósito, todo ello de acuerdo con las tarifas autorizadas y publicadas según lo establecido en la ley.
Parágrafo Primero: LA EMPRESA podrá ofrecer facilidades y financiación para la adquisición e instalación de electrodomésticos, instalaciones internas, y otros bienes y servicios a sus suscriptores o usuarios. El cobro correspondiente a las cuotas de capital y los intereses que sean del caso se realizaran a través de la factura de energía eléctrica con previa autorización escrita del suscriptor o usuario.
Parágrafo Segundo: En las facturas donde se cobren distintos bienes y servicios se totalizará por separado cada bien o servicio, los cuales podrán ser cancelados por el suscriptor o usuario de manera independiente.
Cláusula 54.- OPORTUNIDAD Y SITIO DE ENTREGA DE LA FACTURA: El suscriptor o usuario tiene derecho a recibir oportunamente la factura y así mismo LA EMPRESA se obliga a entregarla por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señala da en la misma, en el lugar convenido para el efecto con el suscriptor o usuario. La factura podrá ser entregada personalmente o por correo.
De no encontrarse el suscriptor o usuario en dicho lugar, ésta se dejará en el sitio de acceso al inmueble.
De cualquier forma, las partes podrán acordar que el envío de la factura se realice por medios electrónicos, evento en el cual, se entenderá entregada la factura en la fecha en que conste la remisión de la misma.
En caso de no recibir la factura pasados 35 días calendario desde la fecha de la última factura o de la instalación del servicio, el suscriptor o usuario dará aviso a la EMPRESA y solicitará su duplicado. El hecho de no recibir la factura de cobro no libera al suscriptor o usuario de la obligación de atender su pago.
Ya sea por causa de extravío o emisión por comodidad, LA EMPRESA estará facultada para cobrar los duplicados conforme a las tarifas que se publiquen para tal fin. Solamente aquellos duplicados que se emitan a suscriptores y/o usuarios por causas imputables a la EMPRESA, no se cobrarán.
Cláusula 55ª.- PERIODO DE FACTURACIÓN: El período de facturación será el establecido en la factura. Este periodo se establece teniendo en cuenta la fecha de la lectura anterior y la fecha de la lectura actual del medidor. Cualquier cambio en el período de facturación, deberá ser informado previamente al suscriptor o usuario.
Para los suscriptores o usuarios de zonas especiales, rurales o de difícil acceso, LA EMPRESA podrá establecer periodos de lecturas bimestrales, trimestrales o semestrales, en cuyo caso se facturará mensualmente de acuerdo al promedio de consumo del suscriptor o usuario, y se ajustará su consumo una vez se realice la toma real de la lectura del periodo bimestral, trimestral o semestral.
Cláusula 56ª.- CARGO POR DEVOLUCIÓN DE CHEQUES: Este cargo se cobrará para rembolsar a LA EMPRESA, el gasto de procesar cheques devueltos por el banco del suscriptor o usuario y su valor será el previsto en el Código de Comercio.
Cláusula 57ª.- EXIGIBILIDAD Y MÉRITO EJECUTIVO DE LAS FACTURAS: De conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la ley 142 de 1.994, las normas que lo modifiquen o adicionen, las normas del derecho civil y comercial, las facturas emitidas por LA EMPRESA y firmadas por su representante legal prestan mérito ejecutivo, razón por la cual son exigibles y podrán cobrarse ejecutivamente una vez se encuentren vencidas.
Cláusula 58ª.- INTERESES MORATORIOS: Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento en el pago de cualquiera de las obligaciones que facture LA EMPRESA en virtud del presente contrato, el usuario tendrá la obligación de cancelar el siguiente interés moratorio:
a) Usuarios residenciales: Los usuarios residenciales cancelarán el interés moratorio legal estipulado en el Código Civil, equivalente al 6% anual; es decir, el 0.5% mensual o proporcional por cada día de retardo. En caso de que el Código Civil modifique este interés
moratorio, se entenderá inmediatamente ajustado en la misma proporción para este tipo de usuarios.
b) Usuarios no residenciales: Estos usuarios cancelarán un interés moratorio mensual equivalente a una y media veces el interés bancario corriente o proporcional por cada día de retardo. Este interés será certificado por la Superintendencia Financiera o el organismo que haga sus veces.
Parágrafo: La imputación de pagos parciales, se someterá a las reglas del Código Civil, iniciando con los gastos de recaudo, luego a intereses, xxxx xx xxxx o corrientes en caso de financiación, y finalmente el saldo a capital
Cláusula 59ª.- CONSTITUCIÓN EN XXXX: De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1 de la ley 142 de 1994 la constitución en xxxx no requiere pronunciamiento judicial. Por lo tanto, el suscriptor, usuario o propietario obligados al pago, renuncian a todos los requerimientos para constituirlos en xxxx y se obligan solidariamente a pagar los gastos que por todo concepto se causen en razón del cobro judicial o extrajudicial de la deuda. De esta forma, una vez vencido el plazo para el pago de la obligación por parte del suscriptor, usuario o propietario, estos quedarán constituidos en xxxx.
Cláusula 60ª.- RESPONSABILIDAD Y SOLIDARIDAD EN EL PAGO DE LAS FACTURAS: El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor o usuario son solidarios en el compromiso de pagar la factura de cobro dentro del plazo señalado en la misma, salvo en los siguientes eventos:
1. Que el propietario o poseedor haya denunciado el contrato de arrendamiento y haya entregado a LA EMPRESA las garantías o depósitos suficientes de que trata el artículo 15 de la Ley 820 de 2003, sus Decretos Reglamentarios y la Cláusula 61ª de que trata este contrato, evento en el cual se romperá la solidaridad a partir del vencimiento del período de facturación correspondiente a aquel en que el arrendador haya practicado estas diligencias ante LA EMPRESA;
2. En el evento que se configure la ruptura de solidaridad prevista en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificada por la Ley 689 de 2001.
3. Que el SUSCRIPTOR acredite ante LA EMPRESA que entre él y quienes efectivamente consumen el servicio existe proceso policivo o judicial relacionado con la tenencia, posesión material o propiedad del inmueble.
Cláusula 61ª.- REPORTE A LAS CENTRALES DE RIESGO: Con la celebración del presente contrato el suscriptor, usuario o propietario autorizan a LA EMPRESA para consultar, solicitar, procesar, reportar y divulgar a las centrales de riesgo financiero o cualquier otra entidad que maneje o administre datos de los bancos financieros o de solvencia patrimonial y crediticia con los mismos fines, toda la información referente al comportamiento comercial o crediticio, especialmente en relación con todas las operaciones activas de crédito celebradas o que celebre en el futuro. Para estos efectos LA EMPRESA deberá dar estricta aplicación a las normas legales que regulan la materia.
Las facultades anteriores estarán plenamente vigentes mientras subsista alguna relación comercial u obligación insoluta a cargo del suscriptor, usuario o propietario, por cualquier concepto y en cualquier calidad. La información reportada permanecerá en los referidos bancos de datos durante el tiempo que establezcan las normas que regulan la materia de acuerdo con los términos y condiciones definidas por ellas.
CAPITULO IX
FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVOCIO, SUSPENSIÓN, CORTE, RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS
Cláusula 62ª.- FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y EVENTOS QUE NO CONSTITUYEN FALLA: Se
denomina falla en la prestación del servicio el incumplimiento de LA EMPRESA en la prestación continua del servicio. No constituye falla en la prestación del servicio la suspensión que haga LA EMPRESA en los siguientes casos:
1. Para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios;
2. Para evitar perjuicios derivados de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos;
3. Cuando se presente cualquier causal de incumplimiento del contrato de servicios públicos por parte del suscriptor o usuario que dé lugar a la suspensión o corte del servicio.
4. Cuando las autoridades competentes ordenen a LA EMPRESA la suspensión o el corte del servicio.
5. Por eventos de fuerza mayor, caso fortuito, hecho de un tercero y culpa exclusiva del usuario.
Parágrafo Primero: La falla en el servicio genera a favor del suscriptor o usuario, la compensación a que se refiere la regulación y la Ley.
Parágrafo Segundo: LA EMPRESA deberá informar por escrito al suscriptor o usuario, o a través de un medio masivo de comunicación, la programación de interrupciones que no constituyen falla. De acuerdo con la regulación existente, las interrupciones se comunicarán con 48 horas de anticipación, con excepción de los suscriptores o usuarios que manejan cargas industriales, cuya antelación es de 72 horas.
Clausula 63ª.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: LA EMPRESA procederá a suspender el servicio de energía eléctrica en sitio o de manera remota de acuerdo con la tecnología de medición instalada en el inmueble, sin que por ello le derive responsabilidad alguna, por las siguientes causales:
1. Suspensión de Común Acuerdo: El servicio puede suspenderse por mutuo acuerdo en los siguientes casos:
(i) Cuando lo solicite el suscriptor o usuario vinculado al contrato, siempre que convengan en ello LA EMPRESA y los terceros que puedan resultar afectados; (ii) Cuando lo solicite LA EMPRESA, el suscriptor y los suscriptores o usuarios vinculados, siempre que los terceros que puedan resultar afectados convengan en ello. En ningún caso LA EMPRESA autorizará la suspensión del servicio de común acuerdo para cuentas que no tengan instalado equipo de medida.
Parágrafo primero: Cuando la suspensión de común acuerdo haya sido a iniciativa del suscriptor o usuario, LA EMPRESA podrá cobrar el valor establecido para esta actividad y, posteriormente, el valor por su reconexión.
Parágrafo segundo: Durante la suspensión del servicio de común acuerdo, LA EMPRESA no podrá facturar los cargos tarifarios aprobados por la CREG. Sin embargo, dicha suspensión del servicio de común acuerdo no libera al suscriptor o usuario del cumplimiento de las obligaciones contraídas con anterioridad a ésta. En consecuencia, LA EMPRESA emitirá factura cuando existan deudas pendientes por consumos anteriores, por financiación de cargos por conexión u otros emolumentos, o cuando se compruebe que existe consumo en la instalación.
2. Suspensión en Interés del Servicio: LA EMPRESA podrá suspender el servicio, sin que se considere falla en la prestación del mismo en los siguientes casos:
a.- Para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamiento por fuerza mayor siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios, cuando las circunstancias lo permitan.
b.- Para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos.
c.- Por emergencia declarada por la CREG u otra autoridad competente. d.- Para adoptar medidas de seguridad que se requieran con urgencia.
e.- Cuando sea absolutamente necesario para ampliar las redes existentes o la conexión de nuevos suscriptores o usuarios.
f.- Para cumplir de buena fe cualquier orden emitida por autoridad competente o directiva gubernamental, ya sea nacional, regional o local o de la autoridad reguladora, sin perjuicio de que dicha orden o directiva pueda posteriormente considerarse inválida.
g.- Cuando sea necesario para adelantar la normalización del servicio de energía eléctrica.
3. Suspensión por Incumplimiento del Contrato: LA EMPRESA procederá a suspender el servicio por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, entre otros, en los siguientes casos:
a.- Por la falta de pago oportuno de un (1) período de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto, en cuyo caso la suspensión procederá por el no pago de los valores que no sean objeto de reclamación. En los casos de los períodos flexibles de facturación, los cuales hayan sido acordados con los Suscriptores Comunitarios de las Áreas Especiales de Prestación del Servicio en los convenios celebrados para tales efectos, procederá cuando el suscriptor o usuario incumpla el pago de por lo menos una de las cuotas pactadas.
b.- Cancelar una factura con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
c.- Realizar el pago del servicio utilizando facturas adulteradas o documentos falsos o alterados que se relacionen directamente con LA EMPRESA y/o con el servicio que presta, tales como constancias de estratificación, facturas y similares.
d.- Dar al servicio de energía eléctrica o al inmueble receptor de dicho servicio un uso distinto al declarado o convenido con LA EMPRESA.
e.- Hacer conexiones a la red de distribución y/o acometidas sin autorización de LA EMPRESA.
f.- Conectar de manera permanente o temporal el servicio de energía eléctrica a otro inmueble diferente al beneficiario del servicio.
g.- Realizar sin autorización previa de LA EMPRESA cualquier modificación en la acometida, carga y capacidad instalada o hacer conexiones externas, que afecten o puedan afectar el servicio.
h.- Efectuar sin autorización de LA EMPRESA la reconexión del servicio, cuando éste haya sido suspendido.
i.- Adulterar las conexiones o aparatos de medición o de control, así como alterar el normal funcionamiento de éstos.
j.- Dañar o retirar el equipo de medida; retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medida, protección, control o gabinete.
k.- Conectar equipos sin autorización de LA EMPRESA, al sistema de Distribución o Red Local o a las instalaciones internas.
l.- Incumplir las obligaciones ambientales vigentes.
m.- Interferir en la utilización, operación o mantenimiento de las redes y demás equipos necesarios para suministrar el servicio de gas combustible, sean de propiedad de LA EMPRESA o de los suscriptores o suscriptores o usuarios.
n.- Impedir a los funcionarios autorizados por LA EMPRESA, la inspección de las instalaciones internas, equipos de medida o la lectura de los mismos.
o.- De manera preventiva cuando de la revisión técnica realizada por cualquier causa por parte de LA EMPRESA, se evidencie una potencial, inminente o efectiva situación de riesgo, o cuando las instalaciones
internas amenacen peligro, sea como consecuencia de una presunta irregularidad técnica, adulteración de la acometida y/o los elementos de la medida o por el presunto incumplimiento de las normas técnicas vigentes, incluyendo las expedidas por LA EMPRESA como Operador de Red.. Esta situación será evaluada con respecto al mismo suscriptor o usuario, los suscriptores o usuarios conectados en la red o los particulares y transeúntes, sea que afecte o llegue a afectar a las personas, los bienes o el servicio mismo. En este caso LA EMPRESA está obligada a informar en la misma visita las causas que originan esta medida y las acciones que se deben adelantar para subsanarlas.
p.- No pasar la instalación interna el proceso de revisión conforme a las normas técnicas de LA EMPRESA.
q.- No efectuar, dentro del plazo fijado, la adecuación de las instalaciones internas que por razones técnicas o de seguridad en el suministro del servicio solicite LA EMPRESA o el organismo competente.
r.- No permitir el traslado del equipo de medida, su reparación o cambio cuando se requiera para garantizar una correcta medición, o impedir que LA EMPRESA lo haga.
s.- Intercambiar o sustituir el equipo de medida instalado por LA EMPRESA, sin autorización de ésta y por la instalación de medidores no calibrados a satisfacción de LA EMPRESA.
t.- Impedir por acción u omisión, la medición del consumo.
u.- Alterar de manera inconsulta y unilateral las condiciones de prestación del servicio previstas en la solicitud o acordada con LA EMPRESA.
v.- En general, cualquier alteración inconsulta y unilateral, por parte del suscriptor o usuario, de las condiciones contractuales, o incumplimiento de la regulación, ley o normas técnicas aplicables.
w.- Cuando se compruebe la existencia de consumos dejados de facturar por irregularidades o anomalías técnicas, tal y como se establece en el capítulo VII del presente contrato
Parágrafo primero: En el evento en que un suscriptor o usuario no permita la suspensión del servicio, LA EMPRESA solicitará amparo policivo y procederá al retiro de la acometida. El suscriptor o usuario deberá cancelar el valor de la reconexión y los demás conceptos que adeude a LA EMPRESA, como requisito previo para que le sea habilitada nuevamente la instalación. En caso de reincidencia habrá lugar al retiro definitivo de la acometida y a la cancelación del contrato, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
Parágrafo segundo: Durante la suspensión, ninguna de las partes podrá tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones reciprocas tan pronto termine la causal de suspensión.
Parágrafo tercero: Haya o no suspensión, LA EMPRESA podrá ejercer todos los demás derechos que las leyes y el presente contrato le concedan en el evento de incumplimiento del suscriptor o usuario.
Parágrafo cuarto: En la diligencia de suspensión del servicio, LA EMPRESA dejará en el inmueble respectivo la información relevante indicando la causa de la suspensión.
Parágrafo quinto: LA EMPRESA estará exenta de toda responsabilidad originada por la suspensión del servicio cuando ésta haya sido generada por el incumplimiento del suscriptor o usuario a las obligaciones establecidas en la Ley de Servicios Públicos, su regulación y este contrato.
Parágrafo sexto: Durante el período de suspensión, LA EMPRESA facturará todas las obligaciones de pago que se le generen al suscriptor o usuario, de acuerdo a lo previsto en la Ley y el presente contrato.
Parágrafo séptimo: En caso de que el usuario haya reconectado el servicio de energía sin autorización de LA EMPRESA y sin haber superado las causas que dieron lugar a la suspensión, LA EMPRESA tendrá la facultad de verificar la conexión del inmueble y adelantar nuevamente la suspensión. Los costos incurridos por LA EMPRESA en esta operación serán asumidos por el CLIENTE, motivo por el cual serán cobrados en la factura a las tarifas vigentes al momento de su realización.
Clausula 64ª.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO: LA EMPRESA podrá dar por terminado el contrato y procederá al corte del servicio en los siguientes eventos:
1. Por mutuo acuerdo: Cuando lo solicite el suscriptor o el usuario y el predio se encuentre x xxx y salvo por todo concepto con LA EMPRESA, si convienen en ello LA EMPRESA y los terceros que puedan resultar afectados; o, si lo solicita LA EMPRESA, y los suscriptores o usuarios vinculados y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello.
2. Por incumplimiento del contrato: En caso de que no se cancelen dos (2) o más períodos de facturación, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a LA EMPRESA o a terceros.
Son causales que afectan gravemente a LA EMPRESA o a terceros las siguientes: a.- El atraso en el pago de tres (3) facturas del servicio.
b.- La reincidencia en alguna de las causales de suspensión por incumplimiento, enunciadas en la Cláusula 56ª dentro de un período de dos (2) años.
c.- La instalación de acometidas no autorizadas.
d.- La reconexión del servicio no autorizada por LA EMPRESA, sin que se haya eliminado la causa que dio origen a la suspensión.
e.- La adulteración de las conexiones, aparatos de medición, equipos de control y sellos, o alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos.
f.- El retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medida o retirar o modificar, total o parcialmente la instalación interna, sin informar a LA EMPRESA.
Parágrafo: Cuando al suscriptor o usuario de manera injustificada sea renuente para con LA EMPRESA en la solución a las anomalías que se le hayan indicado, LA EMPRESA comunicará por escrito al suscriptor o usuario la terminación unilateral del contrato. Esta misma situación se generará cuando el suscriptor o usuario impida la suspensión del servicio en los casos en que se hayan realizado Revisiones Técnicas y se hayan encontrado defectos por parte de LA EMPRESA o de un tercero calificado respecto a las instalaciones internas.
3. Por el no pago oportuno en la fecha que LA EMPRESA señale para el corte del servicio.
4. Por suspensión del servicio por un período continuo de seis (6) meses cuando la suspensión haya sido solicitada por el suscriptor o usuario. No aplica para suspensiones que obedezcan a causas imputables a LA EMPRESA.
5. Por demolición del inmueble en el cual se prestaba el servicio, sin perjuicio de los derechos de LA EMPRESA a realizar los cobros a que haya lugar.
6. Por decisión unilateral del suscriptor o usuario de resolver el contrato, notificando a LA EMPRESA por escrito con una anticipación de un período de facturación, acompañada de las pruebas pertinentes, en los siguientes casos:
a.- Cuando vaya a suscribir un contrato con otro comercializador, siempre y cuando su permanencia con LA EMPRESA haya sido por un período mínimo de doce (12) meses, y se encuentre x xxx y salvo por el pago de las obligaciones emanadas del contrato, o garantice con título valor el pago de las mismas. La notificación de terminación unilateral del contrato por cambio de comercializador debe hacerse con una antelación mínima de un período de facturación.
b.- Falla en la prestación del servicio por parte de LA EMPRESA.
c.- Por fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite al suscriptor para continuar asumiendo las obligaciones propias del contrato, siempre y canso se encuentre x xxx y salvo por todo concepto para con LA EMPRESA.
d.- Cuando el suscriptor o usuario, siendo propietario, poseedor o tenedor del inmueble en el cual se presta el servicio, resulte privado de la propiedad, posesión, o tenencia del inmueble por sentencia judicial. En este caso, a la notificación de terminación del contrato de servicios públicos deberá acompañar la respectiva sentencia.
e.- Cuando el suscriptor o usuario, siendo el poseedor o tenedor del inmueble, entrega la posesión o la tenencia al propietario o a un tercero autorizado por éste. En este caso, a la notificación de terminación del contrato de servicios deberá acompañar prueba de que el propietario del inmueble o el nuevo poseedor o tenedor del bien, acepta expresamente asumir tales obligaciones como suscriptor.
7. Por declaración judicial, relativa a la eficacia del vínculo contractual.
8. Cuando se encuentre que se han adulterado o falsificado las facturas de cobro o documentos presentados como prueba para algún trámite, o se ha hecho uso de un procedimiento irregular para obtener el servicio o cumplir cualquier gestión relacionada con la prestación del servicio sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
9. En general, por el incumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato que afecten gravemente a LA EMPRESA o a terceros y por las demás causales que la ley establezca.
Parágrafo primero: LA EMPRESA, en el momento en que realice el corte del servicio deberá dejar en el predio constancia de la operación informando la razón xxx xxxxx y la causa que dio origen a la medida.
Parágrafo segundo: El corte podrá efectuarse, sin perjuicio de que LA EMPRESA inicie las acciones necesarias para obtener por la vía judicial el cobro ejecutivo de la deuda.
Parágrafo tercero: El corte del servicio implica la terminación definitiva del contrato de servicio público siempre y cuando se haya agotado el procedimiento establecido por LA EMPRESA para tal efecto.
Parágrafo cuarto: Cuando el corte haya sido motivado por la violación del suscriptor o usuario a las condiciones del contrato, LA EMPRESA estará exenta de toda responsabilidad originada por el corte del servicio.
Parágrafo quinto: En los eventos en que sea imposible cortar físicamente el servicio por causas imputables al suscriptor o usuario, LA EMPRESA podrá cortarlo administrativamente y dará por terminado el contrato, en cuyo caso el suscriptor o usuario deberá abstenerse de su utilización. En caso de utilización LA EMPRESA podrá iniciar las acciones administrativas y judiciales correspondientes con el fin de recuperar el consumo y los demás conceptos dejados de facturar por dicha causa.
Parágrafo sexto: De cualquier modo el incumplimiento del contrato en materia que afecte gravemente a LA EMPRESA o a terceros, le permitirá a LA EMPRESA tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio.
Parágrafo séptimo: El corte se efectúa, sin perjuicio de los derechos de LA EMPRESA para iniciar las acciones administrativas, civiles o penales correspondientes
Cláusula 65ª.- CONSENTIMIENTO DE TERCEROS PARA LA SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN DEL SERVICIO: Para
efectos de proteger los intereses de terceros, cuando exista suspensión o terminación del servicio por mutuo acuerdo y/o por solicitud del suscriptor, usuario o propietario, el interesado deberá anexar la autorización escrita de dichos terceros o, en su defecto, manifestar dentro de la misma solicitud que no existen terceros que se puedan ver afectados con dicha actividad. El no cumplimiento de este requisito facultará a LA EMPRESA para negar la solicitud.
Sin perjuicio de lo anterior, si posteriormente LA EMPRESA tiene conocimiento de que un tercero fue afectado con la suspensión o terminación del servicio en los términos descritos anteriormente, LA EMPRESA podrá reconectar o reinstalar el servicio.
El costo de la suspensión, corte, reconexión o reinstalación del servicio, así como todos los costos asociados a los mismos estarán a cargo del suscriptor, usuario o propietario, los cuales serán incluidos en la correspondiente factura.
Cláusula 66ª.- CONDICIONES PARA RESTABLECER EL SERVICIO: Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, este debe eliminar su causa y:
1. Pagar la deuda, los intereses xx xxxx, los perjuicios definidos en este contrato y demás conceptos que se hayan causado y sean exigibles.
2. Pagar los cargos por reconexión o reinstalación del servicio establecido en el Anexo de precios, según el caso, dentro de los que se encuentran los costos de la revisión de la suspensión y el corte en los que ha incurrido LA EMPRESA, tal como se define en la cláusula tercera del presente contrato.
3. Pagar todos los gastos que demande el cobro prejudicial o judicial, en el evento de que haya sido necesario recurrir a cualquiera de estas vías para hacer exigible el pago de la obligación.
4. Cumplir las condiciones técnicas definidas por LA EMPRESA para la reconexión del servicio.
Resuelta favorablemente una solicitud de reconexión de un servicio público a un suscriptor o usuario, o desaparecida la causa que dio origen a la suspensión del servicio, la reconexión deberá producirse dentro de las 24 horas siguientes.
La reconexión o reinstalación del servicio en caso de suspensión o corte, solo podrá efectuarse por el personal autorizado de LA EMPRESA y en ningún caso por el suscriptor o usuario, aunque haya cesado la causa que originó la suspensión o corte. La reconexión o reinstalación del servicio del suscriptor o usuario sin la participación de LA EMPRESA constituye un uso no autorizado de la energía, pudiendo LA EMPRESA adelantar el procedimiento descrito en el capítulo VII del presente contrato (PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN Y COBRO DE CONSUMOS DEJADOS DE FACTURAR POR IRREGULARIDADES O ANOMALIAS TECNICAS).
LA EMPRESA está exenta de toda responsabilidad originada por la suspensión o el corte del servicio cuando estos hayan sido motivados por violaciones del suscriptor o usuario a las condiciones de este contrato.
CAPITULO X
DE LOS INMUEBLES ARRENDADOS
Cláusula 67ª.- INMUEBLES ARRENDADOS: Cuando un inmueble sea entregado en arrendamiento, mediante contrato verbal o escrito, y el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario, el propietario o poseedor del inmueble serán solidarios en las obligaciones y derechos emanados del contrato de servicios públicos con el arrendatario, en los términos establecidos en el Artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 18 de la Ley 689 de 2001, salvo que el arrendador y /o el arrendatario denuncien ante LA EMPRESA el contrato de arrendamiento en la forma señalada en el presente contrato, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15° de la Ley 820 de 2003 y su Decreto Reglamentario 3130 de 2003.
Cláusula 68ª.- DENUNCIA DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: Se entiende por denuncia del contrato de arrendamiento el aviso que las partes dan del mismo a LA EMPRESA, con el fin de que cese en cabeza del propietario o poseedor del inmueble, la solidaridad del pago de las obligaciones originadas en el contrato de servicio público respecto del arrendatario. Para tal fin se deberá diligenciar un formato que se entregará gratuitamente en las oficinas de servicio al cliente de LA EMPRESA; también estará disponible en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.
La denuncia del contrato de arrendamiento se rige por las siguientes reglas:
1. Requisitos para que proceda: La denuncia del contrato aplicará únicamente para inmuebles residenciales que sean objeto de contrato arrendamiento, en los que el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario y el inmueble se encuentre x xxx y salvo con LA EMPRESA.
Si durante la denuncia del contrato, el uso del servicio cambia de residencial a no residencial, la obligación de pago del servicio será solidaria entre el suscriptor, usuario o propietario sin perjuicio de la facultad que otorga la ley a LA EMPRESA para ejecutar las garantías vigentes.
2. Garantías que acepta LA EMPRESA: LA EMPRESA aceptará los siguientes tipos de garantías: Póliza de seguros; Fiducia o Encargo Fiduciario; y, Depósito en dinero a favor de LA EMPRESA.
3. Denuncia del contrato de arrendamiento: El arrendador deberá informar a LA EMPRESA, a través del formato previsto para ello, la existencia del contrato de arrendamiento, anexando la garantía correspondiente para su estudio. Una vez recibida la documentación respectiva, LA EMPRESA tendrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles para aceptar o rechazar la garantía presentada; en el evento de rechazarla , deberá manifestar por escrito -a quien denunció el contrato- las causales de su rechazo, a fin de que se realicen los ajustes necesarios. Presentada nuevamente la garantía, LA EMPRESA contará con el término xx xxxx (10) días hábiles para su revisión y eventual aprobación o rechazo, en este último caso indicando las razones y recursos que proceden.
Cuando se realice la cesión del contrato de arrendamiento denunciado, el SUSCRIPTOR deberá tramitar una nueva denuncia dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en la que las partes convinieron este hecho.
4. Valor de la garantía o depósito: LA EMPRESA determinará el valor de la garantía o depósito, el cual, no podrá exceder dos veces el valor del consumo promedio del servicio en el estrato donde está ubicado el inmueble, en un periodo de facturación. El cálculo del valor promedio de consumo por estrato al que pertenece el inmueble se realizará utilizando el consumo promedio del respectivo estrato en los últimos tres (3) períodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%).
En caso de que el consumo del inmueble se encuentre por encima del promedio, LA EMPRESA podrá determinar el valor de la garantía según el promedio real de ese inmueble. En el evento de que después de aceptada la garantía o depósito, se encuentre que el consumo del arrendatario es superior al consumo del promedio del estrato al que pertenece el inmueble, LA EMPRESA podrá solicitar el ajuste de la garantía de acuerdo con el promedio de consumo del arrendatario, considerando los tres (3) últimos periodos de facturación. En este caso, el arrendatario tendrá un plazo xx xxxx (10) días contados a partir de la comunicación que haga LA EMPRESA al arrendador y al arrendatario para ajustar la garantía o depósito; de no proceder de conformidad, el propietario y/o poseedor, arrendador del inmueble será nuevamente solidario con la parte insoluta de la deuda del servicio público domiciliario de energía eléctrica, a partir del vencimiento del término anterior. En todo caso, LA EMPRESA podrá a su arbitrio hacer efectiva la garantía y perseguir al arrendatario, propietario y/o poseedor por la parte no cubierta con la garantía.
En los demás casos en que la garantía suministrada se torne insuficiente, LA EMPRESA informará tal situación al arrendador y al arrendatario a fin de que se ajuste conforme a lo estipula do en el Decreto 3130 de 2003 o la norma que la modifique o sustituya. Si se incumple esta obligación, LA EMPRESA podrá exigir la solidaridad en el pago conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el 18 de la Ley 689 de 2001.
5. Duración de la Garantía: Las garantías constituidas y aceptadas por LA EMPRESA, tendrán una vigencia igual al periodo comprendido entre la fecha de la denuncia del contrato de arrendamiento y tres (3) meses más después de la fecha de terminación del contrato de arrendamiento. Vencido el término del contrato en caso de ser renovado o prorrogado, el arrendatario deberá renovar también la garantía, so pena de que opere la solidaridad prevista en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001.
El aviso de la terminación del contrato de arrendamiento deberá hacerse por parte del arrendador y/o el arrendatario, caso en el cuál procederá a entregarse el depósito a favor del arrendatario, si esa fue la garantía otorgada. Una vez informada la terminación del contrato, el arrendador será solidario con el pago del servicio.
6. Nuevos servicios: Si durante la denuncia del contrato de arrendamiento, el Arrendatario solicita un nuevo servicio adicional a los básicos, se dará aplicación a lo establecido en el numeral 6° del artículo 15 de la Ley 820 de 2003. El arrendatario podrá en cualquier momento requerir la cancelación o suspensión del servicio adicional solicitado por él mismo, caso en el cual le será devuelta la garantía o depósito a que haya lugar, sin que haya necesidad de que medie la terminación del contrato de arrendamiento.
7. Causales de rechazo de la Garantía: La garantía podrá ser rechazada, entre otras, por las siguientes razones:
a. Si el monto de la garantía es inferior al indicado por LA EMPRESA.
b. Si el inmueble no se encuentra x xxx y salvo por conceptos anteriores.
c. Si el formato de denuncia del contrato no se ha diligenciado correctamente o no ha sido suscrito tanto por el arrendatario como por el arrendador.
d. Si las garantías expedidas por las entidades vigila das por la Superintendencia Financiera exigen a LA EMPRESA que asuma cargo económico alguno o le imponen cláusulas que limiten la garantía.
e. Si al momento de la denuncia no se acredita la titularidad del inmueble por parte del arrendador.
f. Si el contrato denunciado no es de arrendamiento para vivienda urbana o el uso dado al servicio público de energía eléctrica es de los que la regulación denomina como no residencial (comercial o industrial).
g. Si el pago de los servicios está a cargo del arrendador.
h. Las demás que no cumplan con las condiciones previstas en la ley.
8. Pérdida de vigencia de la Garantía: Las garantías aceptadas por LA EMPRESA perderán sus efectos y por lo tanto se volverá al régimen de solidaridad previsto en la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:
a. Que a la prórroga o renovación del contrato de arrendamiento denunciado, el arrendatario no renueve ante LA EMPRESA las garantías.
b. Que la entidad financiera o aseguradora, vigila da por la Superintendencia Financiera, sea intervenida o entre en proceso de liquidación obligatoria que restrinja o dificulte seriamente el pago de sus obligaciones.
c. Cuando las partes notifiquen a LA EMPRESA la terminación del contrato de arrendamiento.
d. Cuando el inmueble se destine –total o parcialmente- a un uso diferente al residencial.
Cláusula 69ª.- INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO: Si hay incumplimiento en las obligaciones a cargo del arrendatario luego de aprobada la denuncia del contrato de arrendamiento, LA EMPRESA podrá hacer exigible las garantías o depósitos constituidos, y si éstas no fueren suficientes, suspenderá el servicio y podrá ejercer las acciones a que hubiere lugar contra el arrendatario. La garantía será afectada también con las sumas adeudadas por concepto de recuperación consumos dejados de facturar por acción u omisión del suscriptor o usuario como consecuencia de anomalías detectadas el medidor y/o la instalación.
El arrendador será solidariamente responsable por los consumos y demás conceptos asociados a la prestación del servicio a partir de la fecha de la reconexión del servicio realizada por haberse cubierto la deuda del arrendatario con los recursos provenientes de la efectividad de la garantía, a menos que se constituya una nueva garantía.
Parágrafo: El arrendatario que solicite recibir en un inmueble determinado la prestación del servicio público de energía eléctrica, deberá obtener previamente la autorización escrita del arrendador del inmueble. Dicha autorización deberá ser aportada a la correspondiente solicitud.
CAPÍTULO XI
MECANISMOS DE DEFENSA DEL SUSCRIPTOR O USUARIO EN SEDE DE LA EMPRESA
Cláusula 70ª.- PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS: El suscriptor o usuario tiene derecho a presentar , peticiones, quejas y recursos ante LA EMPRESA y a que ésta le notifique en debida forma la respuesta, de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, siendo estos los instrumentos con los que cuenta el suscriptor o usuario para que LA EMPRESA revise una actuación o decisión que afecte o pueda afectar la prestación del servicio o la ejecución del contrato.
Las peticiones y quejas, se tramitarán sin formalidades en las oficinas destinadas por LA EMPRESA para la atención al suscriptor o usuario, pero, en todo caso, el suscriptor o usuario deberá informar por lo menos: el nombre de la empresa a la que dirige su petición, número de identificación del contrato, nombre y apellido, dirección del inmueble, objeto de la petición, relación de documentos que se acompañan, dirección de notificación y firma del peticionario. No obstante lo anterior, LA EMPRESA dispondrá en sus oficinas de formatos para tales efectos.
En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por la EMPRESA.
Cláusula 71ª.- PRESENTACIÓN DE PETICIONES Y QUEJAS: Las peticiones y quejas podrán presentarse verbalmente, por escrito o mediante medios electrónicos. Si estas son verbales, LA EMPRESA las puede resolver de igual forma y el funcionario receptor de las mismas estará obligado a expedir y entregar al reclamante constancia de su contenido en forma sucinta, si así lo solicita el suscriptor o usuario. Si la queja o petición es presentada en forma escrita, el funcionario receptor deberá fechar, firmar y sellar una copia de la misma, la cual quedará en poder del reclamante.
Las peticiones y quejas, tanto verbales como escritas, presentadas personalmente o por conducto de persona autorizada, no requerirán de formalidad adicional alguna, ni de autenticaciones o de apoderado especial. Estas se tramitarán por LA EMPRESA teniendo en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela, siempre que la ley no disponga otra cosa.
Cláusula 72ª.- TRÁMITE DE LOS RECURSOS: La interposición de los recursos es facultativa por parte del suscriptor o usuario y se concederán en efecto suspensivo, teniendo por objeto que LA EMPRESA o la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, según el caso, aclare, modifique o revoque, total o parcialmente la decisión emitida por LA EMPRESA.
El recurso de reposición deberá interponerse por escrito en las Oficinas de Peticiones, Quejas y Reclamos o de Atención al Cliente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que LA EMPRESA ponga la decisión en conocimiento del suscriptor o usuario. El recurso de apelación deberá interponerse dentro del mismo término del de reposición y se presentará en forma subsidiaria a éste en un mismo escrito. Su examen y decisión se surtirá ante la Superintendencia de Servicios Públicos. El suscriptor o usuario tendrán la opción de utilizar los formatos definidos por LA EMPRESA, los cuales no tendrán costo alguno.
Una vez se decida el recurso de apelación por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la EMPRESA aplicará la decisión que adopte esa Entidad.
No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno.
En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por LA EMPRESA.
Los recursos no requieren de presentación personal ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario.
LA EMPRESA podrá practicar pruebas cuando quien interpuso el recurso las haya solicitado o cuando el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
No se exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender una petición, queja o recurso relacionado con esta. Sin embargo, para interponer recursos contra la decisión empresarial que decida la petición o la queja, el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto del recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco (5) periodos.
El recurso de Queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dentro de los cinco (5) días siguiente a la notificación de la decisión empresarial mediante el cual LA EMPRESA haya negado el recurso de apelación.
Cláusula 73ª.- TÉRMINO PARA RESPONDER LAS QUEJAS, PETICIONES Y RECURSOS: Para responder las
peticiones, quejas y recursos respecto de la prestación directa del servicio, LA EMPRESA tiene un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, salvo que se requiera la práctica de pruebas. En tal caso, la EMPRESA informará al interesado cuándo dará la respuesta pertinente. Pasado éste término, sin que LA EMPRESA haya dado respuesta, y salvo que se demuestre que la demora es atribuible al suscriptor o usuario, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable a él.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días hábiles. Los términos inferiores a treinta (30) días podrán prorrogarse por una sola vez sin que con la prórroga se exceda el término de treinta (30) días.
Cláusula 74ª.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES: El representante legal de LA EMPRESA delega la función de emitir las respuestas de las peticiones, quejas, reclamos y recursos al responsable de la oficina de atención al cliente. Estas decisiones se notificarán personalmente, y cuando ello no fuere posible LA EMPRESA procederá a realizar la notificación por aviso, tal como lo establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La notificación que se haga al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, será oponible a todos aquellos que sean solidarios en las obligaciones derivadas del presente contrato.
Así mismo, las notificaciones se podrán adelantar en forma electrónica, siempre y cuando medie autorización expresa del suscriptor o usuario.
LA EMPRESA no podrá suspender o cortar el servicio, ni dar por terminado el Contrato, hasta tanto haya notificado al suscriptor o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna, salvo en los casos de suspensión en interés del servicio o por fuerza mayor.
Cláusula 75ª.- RECONOCIMIENTO DE LOS EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: Dentro de las 72
horas siguientes al vencimiento del término de los 15 días hábiles que tiene LA EMPRESA para dar respuesta a las peticiones, quejas y recursos, LA EMPRESA reconocerá al suscriptor o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se haga efectiva la ejecutoria del acto ficto o presunto.
Parágrafo: En todo caso, no procederán los efectos del silencio administrativo positivo cuando la petición contenga una solicitud técnicamente inviable o que pretenda desconocer la Ley y la regulación aplicable.
Cláusula 76ª.- OFICINA DE GARANTIA DE SERVICIO AL CLIENTE: La oficina de garantía de servicio al cliente se constituye como una instancia adicional, encargada de revisar casos críticos que se presenten con ocasión de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Se entiende por casos críticos aquellas situaciones en las que el suscriptor o usuario ha agotado las instancias legales de reclamación en sede de la empresa a través de cualquiera de los canales de atención y no ha conseguido una solución de fondo habiendo LA EMPRESA dado respuesta conforme a la ley y la regulación vigente en materia de servicios públicos domiciliarios. .
Las condiciones para dar curso a la una solicitud a través de la oficina de garantía son las siguientes:
1. Que el suscriptor o usuario se haya dirigido con anterioridad y formalmente a LA EMPRESA a través de cualquiera de los canales ordinarios de atención al cliente y no esté de acuerdo con la respuesta recibida o no haya recibido respuesta dentro del término señala do en el contrato de Condiciones Uniformes y/o en la Ley.
2. Que se trate de hechos ocurridos en un plazo igual o inferior a (6) meses, contados a partir del momento en que la oficina de garantía asuma el conocimiento de los mismos.
3. Que el suscriptor o usuario no haya instaurado reclamación formal y/o demanda ante una autoridad administrativa y/o judicial.
Parágrafo primero: La solicitud será rechazada por parte de la Oficina de Garantía de La Empresa cuando:
a. Se refiera a solicitudes y/ o reconocimiento de indemnizaciones.
b. Se refiera a casos no relacionados con la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica por redes de tubería, al contrato de condiciones uniformes que rige este servicio y/o al marco regula xxxxx y legal que rige esta actividad.
c. Se refiera a casos resueltos o que se encuentren en trámite en vía Administrativa, Judicial - Ordinaria o Contencioso Administrativa o Arbitral.
d. Se refiera a casos resueltos la Oficina de Garantía.
Parágrafo segundo: Las solicitudes ante la Oficina de Garantía deberán realizarse por escrito y contendrán como mínimo la siguiente información:
a. Datos de identificación del suscriptor o usuario (nombres y apellidos completos, número del documento de identificación, número de cuenta de energía eléctrica, dirección de notificación y número telefónico).
b. Descripción detalla da del incidente que dio origen a la reclamación, la fecha de ocurrencia y las razones de insatisfacción.
c. Documentación relacionada con la solicitud, y los demás soportes que se estimen necesarios para ser tenidos en cuenta en el trámite correspondiente.
CAPITULO XII DISPOSICIONES FINALES
Cláusula 77ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS: Cualquier modificación que LA EMPRESA introduzca al presente Contrato, deberá ser divulgada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su adopción, evento en el cual se entenderá incorporada al mismo..
Cláusula 78ª.- CESIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS: El suscriptor o usuario acepta anticipadamente la cesión que haga LA EMPRESA del presente contrato, pero en todo caso el suscriptor o usuario tendrá la facultad de darlo por terminado dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la cesión.
En la enajenación de bienes raíces urbanos se entiende que hay cesión del contrato de prestación del servicio público. La cesión opera de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio.
En estos casos será necesario que cualquiera de las partes informe a LA EMPRESA de la venta para que proceda a tomar nota de la cesión y de la liberación del suscriptor inicial. En este sentido, si algunas de las partes no informan de la venta a LA EMPRESA, el suscriptor inicial seguirá vincula do al contrato de servicios públicos domiciliarios en los términos consagrados en la Ley.
Por otra parte, los suscriptores propietarios de inmuebles rurales se liberarán de las obligaciones asumidas en virtud del contrato de servicios públicos, cuando lo enajene a otra persona y dicha enajenación sea debidamente informada a LA EMPRESA.
La liberación de las obligaciones por parte del suscriptor en los casos de cesión del contrato por enajenación, no implica la extinción de la solidaridad establecida por el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 respecto de obligaciones propias del contrato de servicios públicos exigibles con anterioridad a la fecha en que se produzca el hecho que determina la liberación del suscriptor.
Cláusula 79ª.- DELEGACIÓN: El representante legal de LA EMPRESA podrá delegar las facultades para la contestación de peticiones, quejas y reclamos, resolución de recursos y adelantar las actuaciones previstas en el capítulo VII del presente contrato.
Cláusula 80ª.- PRECIOS DE BIENES, SERVICIOS Y PRODUCTOS DE LA EMPRESA: LA EMPRESA publicará un
documento que contiene el precio de los bienes, servicios, actividades y demás productos que se aplicarán en desarrollo del presente contrato, el cual podrá ser actualizado en cualquier momento.
Cuando se actualicen los valores se comunicará a la Superintendencia de servicios públicos y a la CREG, y se publicará por una vez en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio o en uno de circulación nacional.