Common use of Defensa Jurídica en el Extranjero Clause in Contracts

Defensa Jurídica en el Extranjero. El Asegurador cubrirá hasta un máximo de 1.000€, por los costes legales para incoar una causa civil de indemnización si otra persona le provoca una lesión corporal, una enfermedad o su fallecimiento durante el viaje. También se garantiza hasta un máximo de 600 Euros en concepto de costes destinados a un intérprete oficial y habilitado necesario para el desarrollo del proceso judicial correspondiente Son costes garantizados por esta póliza: a) Las tasas, derechos y costas judiciales, derivados de la tramitación de los procedimientos judiciales cubiertos. b) Los honorarios y gastos de abogado. c) Los derechos y suplidos de Procurador, cuando su intervención sea preceptiva. d) Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pelitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado. e) Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador. f) La constitución, en procesos penales, de fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, así como para responder al pago xx xxxxxx judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas. El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente al Procurador y Abogados que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento, ya sea judicial, administrativo o arbitral. Antes de proceder a su nombramiento el Asegurado comunicará al Asegurador el nombre del Abogado y Procurador elegidos. El Asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir controversia, se someterá al arbitraje. Antes de proceder al nombramiento referido y en todo caso con anterioridad a la iniciación de cualquier procedimiento judicial, el asegurado comunicará por escrito al Asegurador el nombre del Abogado y/o Procurador elegido En el caso de que el Abogado elegido no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios o desplazamientos que dicho profesional incluya en su minuta. Los profesionales elegidos por el Asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones del Asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento. Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, el Asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación. De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el asegurado comunicará tal circunstancia al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo. No obstante, se hace constar que la defensa en el ámbito civil viene automáticamente garantizada en los seguros de Responsabilidad Civil en base al artículo 74 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del contrato de seguro.

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Samples: Póliza De Seguro De Asistencia Y Anulación Con Fuerza Mayor, Insurance Policy

Defensa Jurídica en el Extranjero. El Asegurador cubrirá hasta un máximo de 1.0001.500€, por los costes legales para incoar una causa civil de indemnización si otra persona le provoca una lesión corporal, una enfermedad o su fallecimiento durante el viaje. También se garantiza hasta un máximo de 600 Euros en concepto de costes destinados a un intérprete oficial y habilitado necesario para el desarrollo del proceso judicial correspondiente Son costes garantizados por esta póliza: a) Las tasas, derechos y costas judiciales, derivados de la tramitación de los procedimientos judiciales cubiertos. b) Los honorarios y gastos de abogado. c) Los derechos y suplidos de Procurador, cuando su intervención sea preceptiva. d) Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pelitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado. e) Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador. f) La constitución, en procesos penales, de fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, así como para responder al pago xx xxxxxx judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas. ELECCION DE ABOGADO Y PROCURADOR El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente al Procurador y Abogados que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento, ya sea judicial, administrativo o arbitral. Antes de proceder a su nombramiento el Asegurado comunicará al Asegurador el nombre del Abogado y Procurador elegidos. El Asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir controversia, se someterá al arbitraje. Antes de proceder al nombramiento referido y en todo caso con anterioridad a la iniciación de cualquier procedimiento judicial, el asegurado comunicará por escrito al Asegurador el nombre del Abogado y/o Procurador elegido En el caso de que el Abogado elegido no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios o desplazamientos que dicho profesional incluya en su minuta. Los profesionales elegidos por el Asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones del Asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento. Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, el Asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación. De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el asegurado comunicará tal circunstancia al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo. No obstante, se hace constar que la defensa en el ámbito civil viene automáticamente garantizada en los seguros de Responsabilidad Civil en base al artículo 74 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del contrato de seguro.

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Samples: Insurance Contract

Defensa Jurídica en el Extranjero. El Asegurador cubrirá hasta un máximo de 1.000€, por los costes legales para incoar una causa civil de indemnización si otra persona le provoca una lesión corporal, una enfermedad o su fallecimiento durante el viaje. También se garantiza hasta un máximo de 600 Euros en concepto de costes destinados a un intérprete oficial y habilitado necesario para el desarrollo del proceso judicial correspondiente Son costes garantizados por esta póliza: a) Las tasas, derechos y costas judiciales, derivados de la tramitación de los procedimientos judiciales cubiertos. b) Los honorarios y gastos de abogado. c) Los derechos y suplidos de Procurador, cuando su intervención sea preceptiva. d) Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pelitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado. e) Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador. f) La constitución, en procesos penales, de fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, así como para responder al pago xx xxxxxx judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas. ELECCION DE ABOGADO Y PROCURADOR El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente al Procurador y Abogados que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento, ya sea judicial, administrativo o arbitral. Antes de proceder a su nombramiento el Asegurado comunicará al Asegurador el nombre del Abogado y Procurador elegidos. El Asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir controversia, se someterá al arbitraje. Antes de proceder al nombramiento referido y en todo caso con anterioridad a la iniciación de cualquier procedimiento judicial, el asegurado comunicará por escrito al Asegurador el nombre del Abogado y/o Procurador elegido En el caso de que el Abogado elegido no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios o desplazamientos que dicho profesional incluya en su minuta. Los profesionales elegidos por el Asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones del Asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento. Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, el Asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación. De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el asegurado comunicará tal circunstancia al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo. No obstante, se hace constar que la defensa en el ámbito civil viene automáticamente garantizada en los seguros de Responsabilidad Civil en base al artículo 74 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del contrato de seguro.

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Samples: Seguro