DEL ANTICIPO Cláusulas de Ejemplo

DEL ANTICIPO. TANTO “EL ORGANISMO” COMO “EL PROVEEDOR” CONVIENEN QUE EN LA PRESENTE CONTRATACIÓN NO SE OTORGARÁ ANTICIPO ALGUNO.
DEL ANTICIPO. En la contratación que derive de esta invitación no habrá anticipos.
DEL ANTICIPO a) Si el CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento.
DEL ANTICIPO. Tanto el anticipo como el pago anticipado, serán hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato o convenio. El anticipo deberá ser consignado en una cuenta de ahorros a nombre del contratista para que lo invierta en el objeto contractual, pero para los retiros deberá contar con el aval o firma del interventor, quien verificará el manejo. El pago anticipado será entregado al contratista para que lo invierta en el objeto contractual y rinda el informe de la inversión del mismo al interventor, situación que debe quedar claramente definida en la liquidación del contrato o convenio.
DEL ANTICIPO. Para la realización de los trabajos, el INR otorgará un anticipo del 20 % respecto del monto de la asignación presupuestaria aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate, para que el contratista realice, en su caso, inicio de los trabajos. El contratista garantizara el 100 % del importe, incluyendo el IVA, que por concepto de anticipo se le otorgue de conformidad con lo pactado en el contrato respectivo, y conforme a las siguientes condiciones:
DEL ANTICIPO. De conformidad con lo que establecen los artículos 113 fracción II del “Reglamento”, 167 de las “POBALINES”, el “Licitante” ganador, a fin de garantizar el otorgamiento del anticipo establecido en la convocatoria, mismo que se establecerá en el contrato que se formalizará, deberá entregar previamente a la firma del contrato y a satisfacción del “Instituto”, la fianza expedida a favor del “Instituto” por el 100% (cien por ciento) del monto total del anticipo, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (ANEXO No. 40). La garantía del anticipo que reciba el “Licitante” ganador (Contratista), deberá constituirla mediante póliza de fianza expedida por institución mexicana de fianzas legalmente constituida y debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, sujeta a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, previamente a que se ponga a disposición el anticipo, o en su defecto, dentro de los 15 (quince) días posteriores a la notificación del fallo, pero invariablemente antes de la firma del contrato y en los términos establecidos en el artículo 113 párrafo segundo del “Reglamento”, la cual entregará en las oficinas de la Coordinación Administrativa, de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Tabasco, ubicadas en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx No. 102, Colonia Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, C.P. 86100, en la Ciudad xx Xxxxxxxxxxxx, Tabasco.
DEL ANTICIPO. 1) Podrá pactarse la entrega de anticipos en las bases de las licitaciones públicas o de las invitaciones a cuando menos tres personas y en los contratos que se formalicen, siempre y cuando se cuente con los recursos presupuestales para ello y haya sido determinado en la solicitud de compra, obra o servicio.
DEL ANTICIPO. Para la realización de los trabajos, el INR otorgará un anticipo con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos del 10 % respecto del monto de la asignación presupuestaria aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate, para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Dicho anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinación del costo financiero de su proposición. El contratista garantizara el 100 % del importe, incluyendo el IVA, que por concepto de anticipo se le otorgue de conformidad con lo pactado en el contrato respectivo, y conforme a las siguientes condiciones:
DEL ANTICIPO. El licitante a quien se le adjudique el Contrato, deberá garantizar el total del importe del anticipo otorgado, mediante constitución de fianza por institución legalmente autorizada, a favor del Instituto, incluido el Impuesto al Valor Agregado, en los términos que se precisan en el formato de Contrato que se adjunta en la Convocatoria. El importe del anticipo se pondrá a disposición del contratista contra la entrega de la garantía. La fianza deberá constituirse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del Fallo e invariablemente antes de la fecha de firma del contrato y entregarse en la Gerencia de Asesoría Jurídica del Instituto, ubicada en el edificio 27, tercer piso, en Xxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxx, X.X. 62490, Cuernavaca Morelos, de 8:00 a 15:00 horas.