DEL ANTICIPO. En esta licitación no habrá anticipos.
DEL ANTICIPO. TANTO “EL ORGANISMO” COMO “EL PROVEEDOR” CONVIENEN QUE EN LA PRESENTE CONTRATACIÓN NO SE OTORGARÁ ANTICIPO ALGUNO.
DEL ANTICIPO. Para la realización de los trabajos, el INR otorgará un anticipo del 20 % respecto del monto de la asignación presupuestaria aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate, para que el contratista realice, en su caso, inicio de los trabajos. El contratista garantizara el 100 % del importe, incluyendo el IVA, que por concepto de anticipo se le otorgue de conformidad con lo pactado en el contrato respectivo, y conforme a las siguientes condiciones:
18.1.1. Se constituirá mediante fianza expedida por institución legalmente autorizada, de conformidad con la Ley de la materia, cuya póliza deberá ajustarse a los requisitos que establezca la ley en la materia.
18.1.2. El licitante ganador deberá entregar la fianza de anticipo el día 07 xx xxxx de 2014, en un horario de 9:00 a 15:00 y 17:00 a 19:00 horas, en la Subdirección de Asuntos Jurídicos del INR, en el tercer nivel, cuerpo VI, del INR, ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx- Xxxxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Código Postal 14389, Delegación Tlalpan, Distrito Federal.
18.1.3. La fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
18.1.4. La fianza estará vigente hasta la total amortización del anticipo otorgado.
DEL ANTICIPO. En la contratación que derive de esta invitación no habrá anticipos.
DEL ANTICIPO. “ LAS PARTES” CONVIENEN QUE EN EL PRESENTE CONTRATO QUE DERIVA DEL PROCEDIMIENTO DE INDICAR PROCEDIMIENTO DEL QUE DERIVA SE CONVIENE UN ANTICIPO DE EN CASO DE OTORGARSE INDICAR EL PORCENTAJE, O BIEN LA MANIFESTACIÓN DE QUE NO SE OTORGARÁ ANTICIPO .
DEL ANTICIPO. Para el cumplimiento del presente contrato no se prevé anticipo alguno, todo pago que se genere será debidamente programado y se pagará por mes vencido de la prestación de los servicios, lo que incluye los gastos directos e indirectos que se causen con motivo de la prestación de los servicios.
DEL ANTICIPO. Una vez recibida, verificada y conforme con la Fianza de Anticipo N° xxxxxx de fecha xxxxx debidamente autenticada por ante la Notaría Pública xxxxx anotada bajo el N°-----, tomo ----, folios ------ de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, emitida por Seguros consignada por LA CONTRATADA, por un monto de XXXXXXXXXXXXX (Bs. XXXXX), LA
DEL ANTICIPO. 30.1. No se otorgará anticipo en el presente procedimiento.
DEL ANTICIPO. LAS PARTES CONTRATANTES CONVIENEN QUE EN EL PRESENTE CONTRATO ( 19 ) SE OTORGA ANTICIPO ( 19 ) .
DEL ANTICIPO. Tanto el anticipo como el pago anticipado, serán hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato o convenio. El anticipo deberá ser consignado en una cuenta de ahorros a nombre del contratista para que lo invierta en el objeto contractual, pero para los retiros deberá contar con el aval o firma del interventor, quien verificará el manejo. El pago anticipado será entregado al contratista para que lo invierta en el objeto contractual y rinda el informe de la inversión del mismo al interventor, situación que debe quedar claramente definida en la liquidación del contrato o convenio.