DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES. Artículo 10. El Comité se constituye como órgano colegiado con personalidad jurídica para todos los efectos legales a que haya lugar, integrado con servidores públicos del Ayuntamiento, el cual tiene por objeto llevar a cabo los procedimientos de licitaciones públicas y concursos simplificados para la adquisición, arrendamiento de bienes y contratación de servicios que sean requeridos por el Ayuntamiento. Artículo 11. El Comité será el responsable de conducir y aplicar los lineamientos que se fijen por la Tesorería conforme a este Reglamento en materia de adquisiciones, contratos de arrendamientos de bienes o servicios que sean requeridos por el Ayuntamiento. Artículo 12. El Comité se integrará de la siguiente forma: I. Para la Administración Pública Municipal Centralizada: a) El Tesorero, quien lo presidirá. b) El Secretario del Ayuntamiento, como primer vocal. c) El Oficial Mayor, como segundo vocal. d) El Director de Xxxxxxx y Presupuesto, como tercer vocal. e) El Regidor Presidente de la Comisión de Hacienda, como cuarto vocal, y f) El Regidor Secretario de la Comisión de Hacienda, como quinto vocal. El Secretario Técnico de la Tesorería actuará como Secretario Técnico dentro del Comité. El titular de la dependencia solicitante participará en las sesiones del Comité con el carácter de invitado, con voz, pero sin voto. Un representante designado por el Sindico Procurador participará en las sesiones para sancionar la legalidad de las mismas, el cual contará con voz y sin derecho a voto. Los integrantes del Comité, a excepción del Secretario Técnico, podrán autorizar a alguno de sus subordinados para que los represente en una sesión particular o en lo general. En caso de ausencia del Secretario Técnico, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, el Presidente del Comité designará a quien lo supla. Para el caso de los Regidores, a éstos competerá designar a su suplente, quien deberá ser integrante del Ayuntamiento.
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Samples: Reglamento De Adquisiciones, Reglamento De Adquisiciones
DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES. DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO INSTITUTO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA DEL ESTADO DE JALISCO
Artículo 10. El 31.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, funciones y objetivos, el Comité se constituye como órgano colegiado con personalidad jurídica para todos los efectos legales a que haya lugar, integrado con servidores públicos del Ayuntamientotendrá la estructura siguiente:
I. Un Presidente, el cual tiene será el Titular del Organismo o quien éste designe;
II. Un vocal representante de Secretaría de la Hacienda Pública;
III. Un vocal representante de la Secretaría de Administración;
IV. Un vocal representante de la Secretaría de Desarrollo Económico;
V. Un vocal representante de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
VI. Un vocal representante de la Consejería Jurídica;
VII. Un vocal representante de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Guadalajara;
VIII. Un vocal representante del Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco;
IX. Un vocal representante acreditado por objeto llevar a cabo los procedimientos el Consejo Nacional Agropecuario;
X. Un vocal representante de licitaciones públicas la Confederación Patronal de la República Mexicana;
XI. Un vocal representante del Consejo Mexicano de Comercio Exterior de Occidente.
XII. Un Secretario Técnico, que será el titular de la Unidad Centralizada de Compras del Organismo;
XIII. Un representante del órgano interno de control y concursos simplificados para la adquisiciónel titular del área jurídica del área encargada de las adquisiciones, arrendamiento de bienes enajenaciones y contratación de servicios que sean requeridos por el Ayuntamiento.
Artículo 11. El Comité será el responsable de conducir y aplicar los lineamientos que se fijen por la Tesorería conforme a este Reglamento en materia de adquisiciones, contratos de arrendamientos de bienes o servicios que sean requeridos por el Ayuntamiento.
Artículo 12. El Comité se integrará de la siguiente forma:
I. Para la Administración Pública Municipal Centralizada:
a) El Tesorero, quien lo presidirá.
b) El Secretario del Ayuntamiento, como primer vocal.
c) El Oficial Mayor, como segundo vocal.
d) El Director de Xxxxxxx y Presupuesto, como tercer vocal.
e) El Regidor Presidente de la Comisión de Hacienda, como cuarto vocal, y
f) El Regidor Secretario de la Comisión de Hacienda, como quinto vocal. El Secretario Técnico de la Tesorería actuará como Secretario Técnico dentro del Comité. El titular de la dependencia solicitante participará en las sesiones del Comité con el carácter de invitadoOrganismo serán invitados permanentes, con voz, pero sin voto; y
XIV. Un En su caso, los invitados y los testigos sociales, que sólo tendrán voz. Todos los vocales participarán con voz y voto, las decisiones del comité se adoptarán por mayoría de votos de conformidad a los artículos 25 y 29 de la Ley; el presidente participará con voz y voto, y tendrá voto de calidad en caso de empate.
Artículo 32.- Los miembros o vocales titulares del Comité, podrán nombrar un suplente para que asista en su representación a las sesiones del mismo, salvo el Secretario Técnico, quien será nombrado de conformidad a lo que más adelante se dispone.
Artículo 33.- En todas las sesiones deberán estar presentes el Presidente del Comité y el Secretario Técnico del mismo, o sus respectivos suplentes, debidamente designados por escrito.
Artículo 34.- El Titular del Organismo nombrará al Secretario Técnico del Comité, y a su respectivo suplente, quienes deberán formar parte de la plantilla de personal del Organismo.
Artículo 35.- Podrán asistir en calidad de invitados, las personas que el Organismo o el Comité consideren necesarios para el desahogo de las sesiones, quienes sólo tendrán voz.
Artículo 36.- En la primera sesión del año, el Organismo deberá poner a consideración y en su caso someter a aprobación de los miembros del Comité:
1. Informar el Programa Anual de Adquisiciones aprobado por su Xxxxxx Xxxxxx de Decisión;
2. Informar los importes de los montos para llevar a cabo los procedimientos de las adquisiciones, o en su caso ratificar los ya existentes;
3. Aprobar el calendario de sesiones ordinarias del Comité;
4. Aprobar la designación de un representante designado del Comité en los procedimientos sin concurrencia del Comité;
5. Aprobar la definición del criterio para la participación del Testigo Social en los procedimientos de compra;
6. Aprobar las normas, políticas y lineamientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
Artículo 37.- Las sesiones estatales ordinarias se celebrarán de manera quincenal excepto cuando no se tengan asuntos que tratar y deberán ser convocadas por el Sindico Procurador participará Presidente del Comité con un mínimo de cuarenta y ocho horas de anticipación a la celebración de la misma; podrán desahogarse con la asistencia de la mitad más uno de los vocales, y los acuerdos que se tomen en ellas tendrán plena validez.
Artículo 38.- En caso de no verificarse quórum legal en las sesiones para sancionar ordinarias, las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Comité con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a la legalidad celebración de las mismasmismas y podrán celebrarse cuantas veces sea necesario; se desahogarán con quienes asistan a la sesión, el cual contará sin que ello sea obstáculo para que los acuerdos que se tomen en ella tengan plena validez.
Artículo 39.- La información inherente a los puntos a tratar en las sesiones, incluyendo las bases de los procesos de licitación con voz y sin derecho a voto. Los integrantes concurrencia del Comité, deberán ser enviadas a excepción los miembros del Secretario Técnico, podrán autorizar a alguno de sus subordinados para que los represente en una sesión particular o en lo generalmismo junto con la convocatoria. En caso de ausencia sesión ordinaria, con un mínimo de 48 horas; y en los casos de sesión extraordinaria, con un mínimo de 24 horas de anticipación a la sesión.
Artículo 40.- El informe anual a que se refiere el artículo 24, fracción XVI de la Ley, se suscribirá y presentará por el presidente del Secretario TécnicoComité ante este último, en la sesión ordinaria inmediata posterior a la conclusión del ejercicio fiscal de que se trate, tanto a los miembros del Órgano Máximo de Gobierno del Organismo, como al Comité. El informe referido en el presente artículo contendrá como mínimo, lo siguiente:
I. Una síntesis sobre la conclusión y los resultados generales de las contrataciones realizadas en el año concluido.
II. Una relación de los siguientes contratos, órdenes de compra o pedidos:
a. Aquellos en los que los proveedores entregaron con atraso los bienes adquiridos o prestaron con atraso los servicios contratados;
b. Los que tengan autorizado diferimiento del plazo de entrega de bienes adquiridos o prestación de los servicios contratados;
c. Aquellos en los que se les haya aplicado alguna penalización;
d. Aquellos en que se hubiere agotado el monto máximo de penalización previsto en las políticas, bases y lineamientos, detallando el estado actual en que se encuentren dichos contratos a la fecha de elaboración del informe;
e. Los que hayan sido rescindidos, concluidos anticipadamente o suspendidos temporalmente; y
f. Los que se encuentren terminados sin que se hayan finiquitado y extinguido los derechos y obligaciones de las partes;
III. Una relación de las inconformidades presentadas y, en su caso, la etapa procesal en la que se encuentren, o el sentido de la resolución emitida.
IV. El estado que guardan las acciones para la ejecución de las garantías por la rescisión de los contratos, por causas la falta de fuerza mayor reintegro de anticipos o caso fortuito, el Presidente del Comité designará a quien lo supla. Para el caso por los defectos y vicios ocultos de los Regidoresbienes o de la calidad de los servicios, así como el estado que guarda el trámite para hacer efectivas las garantías a éstos competerá designar las que hacen mención los artículos 84 de la Ley y 110 al 116 de su Reglamento.
V. El porcentaje acumulado de las contrataciones formalizadas de acuerdo con los porcentajes y supuestos a su suplenteque hace mención el numeral 4 del artículo 47 y el artículo 49 de la Ley, quien deberá ser integrante del Ayuntamientosin que sea necesario detallar las contrataciones que integran los respectivos porcentajes.
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Samples: Políticas Y Lineamientos
DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 101. El presente Reglamento es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular los procedimientos administrativos para la aprobación de la programación y contratación con personas físicas x xxxxxxx, de adquisiciones de bienes muebles, servicios de cualquier naturaleza y arrendamientos que requiera la Administración Pública y Entidades del Municipio de Xxxxx X. Xxxxxx; así como regular el funcionamiento interno del Comité de Adquisiciones, Contratación de Bienes, Prestación de Servicios y Arrendamientos del Municipio de Xxxxx X. Xxxxxx, buscando la racionalización y transparencia en el ejercicio del presupuesto con el fin de optimizar los recursos públicos de la hacienda municipal.
Artículo 2. El presente ordenamiento jurídico será aplicable a las dependencias, unidades administrativas y entidades que integran la Administración Pública Municipal, así como a las personas físicas x xxxxxxx que celebren cualquier acto o contrato, materia del presente Reglamento, con el H. Ayuntamiento de Xxxxx X. Xxxxxx.
Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento se constituye entenderá por:
I. Adjudicación.- El acto por medio del cual el Comité de adquisiciones, contratación de bienes, prestación de servicios y arrendamientos, atribuye o reconoce a través de los procedimientos que regula el presente reglamento, el derecho de alguna persona física o moral para que se le contrate como órgano colegiado proveedor de bienes, servicios o arrendamientos;
II. Adjudicación directa.- La adjudicación de una compra a través de la orden correspondiente o contrato;
III. Adquisición.- La compra de materiales, materia prima y bienes muebles;
IV. Arrendamiento.- El contrato mediante el cual el arrendador cede temporalmente al arrendatario el uso o goce de un bien por cierta renta convenida;
V. Ayuntamiento.- El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xxxxx X. Xxxxxx;
VI. Bienes Muebles.- Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior, en términos de la legislación civil vigente;
VII. Bienes Inmuebles.- Aquellos que por su naturaleza no pueden trasladarse de un lugar a otro y que son definidos como tales por la legislación civil vigente;
VIII. Comité.- El Comité de Adquisiciones, Contratación de Bienes, Prestación de Servicios y Arrendamientos para el Municipio del Xxxxx X. Xxxxxx;
IX. Contraloría.- La Contraloría del Municipio de Xxxxx X. Xxxxxx;
X. Convocatoria Pública.- Es la invitación que se hace a personas físicas x xxxxxxx para la adquisición de un bien o prestación de un servicio, bajo ciertas condiciones y que se publica en prensa escrita y medios electrónicos;
XI. Cotización.- Es el procedimiento mediante el cual, un proveedor asigna precio a un bien, servicio o arrendamiento requerido por la Administración Municipal;
XII. Entidades.- Los organismos descentralizados creados por acuerdo del Ayuntamiento con personalidad jurídica para todos los efectos legales a y patrimonio propios, cualquiera que haya lugar, integrado con servidores públicos del Ayuntamiento, sea la estructura legal que adopten;
XIII. I.V.A..- El Impuesto al Valor Agregado;
XIV. Licitación.- El procedimiento mediante el cual tiene por objeto llevar se adquieren o arrendan bienes o contratan servicios a cabo los procedimientos través de licitaciones públicas convocatoria pública dirigida a todo interesado;
XV. Licitante.- La persona física o moral que participa en un concurso de licitación y concursos simplificados para la adquisiciónesta en disposición de suministrar bienes, arrendamiento servicios o arrendamientos;
XVI. Municipio.- El Municipio de bienes y contratación Xxxxx X. Xxxxxx;
XVII. Oficialía Mayor.- La Oficialía Mayor del Municipio de servicios que sean requeridos por el Ayuntamiento.Xxxxx X. Xxxxxx;
Artículo 11XVIII. El Comité será el responsable Prestador de conducir y aplicar los lineamientos Servicios.- La Persona que se fijen por la Tesorería conforme dedica a este Reglamento en materia realizar trabajos que no implican una relación de adquisiciones, contratos de arrendamientos de bienes o servicios que sean requeridos por el Ayuntamiento.
Artículo 12. El Comité se integrará de la siguiente forma:
I. Para subordinación con la Administración Pública Municipal Centralizada:Municipal;
a) XIX. Programa de Adquisiciones.- El TesoreroPrograma Anual de Adquisiciones del Municipio de Xxxxx X. Xxxxxx;
XX. Proveedor.- Toda persona física o moral que esté en disposición de suministrar todo lo referente a las adquisiciones del Gobierno del Municipio de Xxxxx X. Xxxxxx;
XXI. Reglamento.- El Reglamento de Adquisiciones, quien lo presidirá.
b) El Secretario del AyuntamientoContratación de Bienes, como primer vocal.
c) El Oficial MayorPrestación de Servicios y Arrendamientos para el Municipio de Xxxxx X. Xxxxxx, como segundo vocal.
d) El Director de Xxxxxxx y Presupuesto, como tercer vocal.
e) El Regidor Presidente de la Comisión de Hacienda, como cuarto vocal, y
f) El Regidor Secretario de la Comisión de Hacienda, como quinto vocal. El Secretario Técnico de la Tesorería actuará como Secretario Técnico dentro del Comité. El titular de la dependencia solicitante participará en las sesiones del Comité con el carácter de invitado, con voz, pero sin voto. Un representante designado por el Sindico Procurador participará en las sesiones para sancionar la legalidad de las mismas, el cual contará con voz y sin derecho a voto. Los integrantes del Comité, a excepción del Secretario Técnico, podrán autorizar a alguno de sus subordinados para que los represente en una sesión particular o en lo general. En caso de ausencia del Secretario Técnico, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, el Presidente del Comité designará a quien lo supla. Para el caso de los Regidores, a éstos competerá designar a su suplente, quien deberá ser integrante del Ayuntamiento.Xxxxxxxx Roo;
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Samples: Reglamento De Adquisiciones
DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES. Artículo 10. El Comité se constituye como órgano colegiado con personalidad jurídica para todos los efectos legales a que haya lugar, integrado con servidores públicos del Ayuntamiento, el cual tiene por objeto llevar a cabo los procedimientos de licitaciones públicas y concursos simplificados para la adquisición, arrendamiento de bienes y contratación de servicios que sean requeridos por el Ayuntamiento.
Artículo 11. El Comité será el responsable de conducir y aplicar los lineamientos que se fijen por la Tesorería conforme a este Reglamento en materia de adquisiciones, contratos de arrendamientos de bienes o servicios que sean requeridos por el Ayuntamiento.
Artículo 12. 7.- El Comité se integrará de la siguiente formapor:
I. Para El Presidente Municipal; Voz y Voto
II. El Síndico; Voz y Voto
III. El Regidor de la Administración Pública Municipal Centralizada:primera minoría; Voz y Voto
a) IV. El Tesorero, quien lo presidirá.Contralor Municipal; Asesor Con Voz sin Voto
b) V. El Secretario del Ayuntamiento, como primer vocal.Tesorero Municipal; Voz y Voto
c) VI. El Oficial Mayor; Secretario Técnico, como segundo vocalCon Voz, sin Voto
VII. El Titular o coordinador del área que corresponda, de acuerdo al tipo de adquisición o servicio a contratar Asesor Con Voz sin Voto
Artículo 8.- El Comité se reunirá a convocatoria del Presidente Municipal o de las dos terceras partes de los integrantes del mencionado Comité, quienes notificarán con al menos 48 horas de anticipación y ambas presididas por el Presidente Municipal.
d) El Director de Xxxxxxx y Presupuesto, como tercer vocalArtículo 9.- Las sesiones del Comité podrán ser:
I. Ordinarias: las que obligatoriamente deberán realizarse una vez por mes; y
II. Extraordinarias: las que se realicen cada vez que sean necesarias para resolver situaciones imprevistas.
e) Artículo 10.- El Regidor funcionamiento del Comité se desarrollará bajo el siguiente esquema:
I. El Comité sesionará con al menos las dos terceras partes de sus integrantes, quienes tendrán derecho a voz y voto;
II. El Dictamen que emita el Comité deberá aprobarse por el voto de las dos 6 de 33 terceras partes de los miembros presentes; en caso de empate el Presidente Municipal tendrá voto de calidad;
III. Cuando no haya quórum legal para efectuar la Comisión Sesión en una primera convocatoria, el Presidente o las dos terceras partes de Haciendasus integrantes convocarán a una extraordinaria que sesionará con el número de integrantes que asistan;
IV. De cada sesión, como cuarto vocalel Secretario Técnico levantará acta la cual será firmada por cada uno de los miembros asistentes, sin que la falta de firmas en el acta invaliden los acuerdos tomados; y
f) V. El Regidor Secretario Técnico, deberá informar de la Comisión de Hacienda, como quinto vocal. los acuerdos al Cabildo por conducto del Secretario Municipal.
Artículo 11.- El Secretario Técnico llevará un registro de la Tesorería actuará como Secretario Técnico dentro del Comité. El titular de la dependencia solicitante participará en las sesiones los acuerdos del Comité con y tendrá bajo su custodia el carácter archivo que deberá mantener actualizado, debiendo conservarlo por un lapso de invitado, con voz, pero sin voto. Un representante designado por el Sindico Procurador participará en las sesiones para sancionar la legalidad tiempo de las mismas, el cual contará con voz y sin derecho a voto. Los integrantes del Comité, a excepción del Secretario Técnico, podrán autorizar a alguno de sus subordinados para que los represente en una sesión particular o en lo general. En caso de ausencia del Secretario Técnico, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, el Presidente del Comité designará a quien lo supla. Para el caso de los Regidores, a éstos competerá designar a su suplente, quien deberá ser integrante del Ayuntamientocinco años.
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Samples: Reglamento De Adquisiciones, Arrendamiento, Y Contratación De Servicios Y Obra Pública
DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES. Artículo 10. El Comité se constituye como órgano colegiado con personalidad jurídica para todos los efectos legales a que haya lugar, integrado con servidores públicos del Ayuntamiento, el cual tiene por objeto llevar a cabo los procedimientos de licitaciones públicas y concursos simplificados para la adquisición, arrendamiento de bienes y contratación de servicios que sean requeridos por el Ayuntamiento.
Artículo 11. El Comité será el responsable de conducir y aplicar los lineamientos que se fijen por la Tesorería conforme a este Reglamento en materia de adquisiciones, contratos de arrendamientos de bienes o servicios que sean requeridos por el Ayuntamiento.
Artículo 12. 10.- El Comité se integrará de la siguiente formapor:
I. Para la Administración Pública Municipal Centralizada:
a) El Tesorero, quien lo presidirápresidente municipal. Voz y voto.
b) II. El Secretario del Ayuntamiento, como primer vocalsíndico. Voz y voto.
c) III. El Oficial Mayor, como segundo vocal.
d) El Director de Xxxxxxx y Presupuesto, como tercer vocal.
e) El Regidor Presidente de regidor que tenga la Comisión de Hacienda, como cuarto vocal, yObra Pública. Voz y voto.
f) El Regidor Secretario de la Comisión de Hacienda, como quinto vocalIV. El contralor municipal. Asesor, con voz sin voto.
V. El tesorero municipal. Voz y voto
VI. El oficial mayor. Secretario Técnico de la Tesorería actuará como Secretario Técnico dentro del ComitéTécnico, con voz y voto.
VII. El titular o coordinador del área que corresponda, de la dependencia solicitante participará en las sesiones del Comité con el carácter acuerdo al tipo de invitadoadquisición o servicio a contratar. Asesor, con voz, pero voz sin voto.
VIII. Un representante designado por el Sindico Procurador participará en las sesiones para sancionar la legalidad Representante de las mismasárea Jurídica Municipal. Asesor, el cual contará con voz y sin derecho a voto. Los integrantes del Comité, podrán nombrar a excepción un representante, quien lo suplirá en sus ausencias y tendrá las mismas facultades y obligaciones que el titular.
Artículo 11.- Los integrantes del Secretario TécnicoComité tendrán las siguientes funciones:
I. Presidente. Expedir las convocatorias y órdenes del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, podrán autorizar directamente o por conducto del oficial mayor, así como presidir las sesiones;
II. Oficial Mayor. Elaborar y expedir, en su caso, las convocatorias y órdenes del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité; vigilar que se integren adecuadamente las carpetas con los documentos, impresos, electrónicos o digitales necesarios, que sirvan de soporte de los asuntos a alguno tratar y remitirlas a los miembros del Comité, para efecto de sus subordinados para que los represente su análisis y estudio, con tres días hábiles de anticipación en una sesión particular o en lo general. En caso de ausencia sesiones ordinarias, y veinticuatro horas hábiles, en caso de sesiones extraordinarias. Deberá realizar además, el escrutinio de los asistentes a las sesiones del Secretario TécnicoComité para verificar que exista el quórum necesario para sesionar y dar seguimiento a los acuerdos adoptados por el Comité, informando oportunamente a sus miembros sobre su cumplimiento para la adopción de las acciones necesarias; coordinar el funcionamiento del Comité, debiendo levantar el acta de cada una de las sesiones, vigilando que el archivo de documentos esté completo y se mantenga actualizado, quedando bajo su resguardo, y transcribiendo la memoria de las discusiones vertidas respecto de cada asunto analizado en la sesión del Comité. Asimismo, deberá presentar a los demás integrantes la información y documentos necesarios que permitan al Comité discutir y analizar los procesos puestos a su consideración, y ser el conducto para recibir cualquier documentación que se dirija al Comité;
III. Vocales. Estudiar y analizar adecuadamente las carpetas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que le sean enviadas en tiempo y forma, para emitir sus comentarios pertinentes durante la sesión y dentro de su ámbito de competencia; estando facultados para requerir a las áreas solicitantes, por causas de fuerza mayor conducto del oficial mayor, los documentos o caso fortuito, el Presidente del Comité designará a quien lo supla. Para el caso información faltante o complementaria de los Regidoresasuntos que se deban someter a la consideración del Comité; así como para votar en cada uno de los puntos de la sesión cuando así proceda;
IV. Secretario técnico. Enlazar de forma coordinada las actividades programadas por el presidente del Comité, así como convocar a éstos competerá sesiones y levantar las actas correspondientes al concluir las mismas, dar lectura a los asuntos propuestos en el orden del día y someterá a votación su contenido para su aprobación.
Artículo 12.- El presidente municipal, mediante oficio podrá designar a su suplenterepresentante, que será quien tendrá voz y voto dentro del Comité, en los casos en que por motivos de causa mayor no pueda estar de manera presencial en las reuniones del Comité. Los integrantes del Comité con derecho a voz y voto podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que deberán tener el nivel mínimo de director y sólo podrán participar en ausencia del titular.
Artículo 13.- El Comité se reunirá a convocatoria del presidente municipal o de las dos terceras partes de los integrantes del mencionado Comité, quienes notificarán con al menos 48 horas de anticipación y ambas presididas por el presidente municipal.
Artículo 14.- Las sesiones del Comité podrán ser: ordinarias: Por lo menos una vez al mes, salvo que no existan asuntos a tratar. Sólo en casos justificados se podrán realizar sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente su presidente o, en su caso, el oficial; siempre que se trate de casos debidamente justificados.
Artículo 15.- El funcionamiento de las sesiones del Comité se desarrollará bajo el siguiente esquema:
I. El Comité sesionará con al menos las dos terceras partes de sus integrantes, quienes tendrán derecho a voz y voto. En la planeación, citación y desarrollo de las sesiones se observará lo siguiente: a).- Se convocará invariablemente a todos los miembros con voz y voto e invitados así reconocidos; en la convocatoria deberá ser integrante del Ayuntamiento.señalarse el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a cabo la sesión;
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Samples: Reglamento De Adquisiciones, Arrendamiento, Enajenaciones, Contratación De Servicios Y Obra Pública