Condiciones Especiales del Contrato. Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC.
Condiciones Especiales del Contrato. A menos que se indique lo contrario, el Contratante deberá completar todas las CEC antes de emitir los documentos de licitación. Se deberán adjuntar los programas e informes que el Contratante deberá proporcionar.
Condiciones Especiales del Contrato. Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC. GCC 1.1(j) El país del Comprador es: La República Argentina GCC 1.1(k) El comprador es: el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) GCC 1.1 (q) El (Los) Destino(s) final(es) del (de los) Sitio(s) del (de los) Proyecto(s) es/son: Av. Xxxxx X. Xxxx 609 CABA sede del Instituto Nacional De Estadísticas y Censos – INDEC GCC 4.2 (a) El significado de los términos comerciales será el establecido en los Incoterms.
Condiciones Especiales del Contrato. Número de Cláusula de las CGC Modificaciones y complementos de las Condiciones Generales del Contrato
Condiciones Especiales del Contrato. 85 4.2 Las decisiones del Inspector lo serán también en representación del Contratante. El Inspector comunicará sus decisiones escritas al Contratista mediante Órdenes de Servicio, cronológicamente consignadas en un libro específico provisto por el Contratista, foliado para triplicado y rubricado por el Contratante. El original será para el Jefe de Obra, el duplicado con la constancia de recepción para el Contratante y el triplicado se mantendrá en el Libro, que quedará en poder del Inspector. 4.3. Se considerará que toda Orden de Servicio, salvo que en ella se explicitará lo contrario, no importa modificación alguna de lo pactado contractualmente. 4.4. El Jefe de Obra se notificará de toda Orden de Servicio en el día de su fecha; en este acto quedará subsidiariamente notificado de toda Orden de Servicio de la que aún no se hubiese notificado. 4.5. La negativa o renuencia a notificarse por el Jefe de Obra, se considerará incumplimiento de la Orden de Servicio. Además, esa circunstancia facultará al Contratante a exigir la remoción del Jefe de Obra. 4.6. El Contratista se dirigirá al Inspector mediante Notas de Pedido, las que se consignarán cronológicamente en un libro específico provisto por el Contratista, foliado para triplicado y rubricado por el Contratante. El original será para el Inspector, el duplicado con la constancia de recepción para el Contratista y el triplicado se mantendrá en el Libro, que quedará en poder del Jefe de Obra. 4.7. El Inspector deberá recibirla al solo requerimiento del Jefe de Obra. La recepción por el Inspector de una Nota de Xxxxxx, no implicará conocimiento ni aceptación de su contenido, aunque no hubiese formulado reserva alguna en tal sentido. Si el Inspector se negare a recibir una Nota de Xxxxxx, el Contratista podrá recurrir al Contratante a fin de que éste regularice la situación.
Condiciones Especiales del Contrato. 85 CGC 9.1 El Personal Clave es el Representante Técnico, el Jefe de Obra, el Responsable Ambiental y Social, Programador de Obra, y el Responsable en Instrumentación y Control Se agrega: El Contratista estará obligado a cumplir con todas las disposiciones de lalegislación vigente en la República Argentina en materia laboral y previsional, así como las que establezcan las convenciones de trabajo,entendiéndose que todas las erogaciones que ello le ocasione estánincluidas en su oferta. Deberá exhibir, cuando el Gerente de Obras lorequiera, todos los documentos necesarios a fin de acreditar sucumplimiento. El incumplimiento o las infracciones a las leyes laborales y previsionalesserán puestos en conocimiento de las autoridades competentes porintermedio del Contratante, atento que el Gerente de Obras se reserva lafacultad de auditar el cumplimiento de los mencionados deberes. Asimismo, antes de la iniciación de la obra, el Contratista deberá entregarsu programa detallado para Seguridad e Higiene de Trabajo que cumpla conla legislación vigente y lo que establezca la presente documentaciónlicitatoria. Junto con este Programa se deberá presentar el PGASc, que en suconstitución contiene Programas de Mitigación de Impactos, deCapacitación de personal, de Seguridad, Salud e Higiene Ocupacional y deSeguimiento y monitoreo. El Contratante pondrá a disposición dela Contratista nómina del plantel deobreros con domicilio denunciado en el Barrio donde se realizarán las obrasy su experiencia en construcción, a través de la Bolsa de Empleo de laDirección General de Empleo del Gobierno de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires (o el organismo que en el futuro lo reemplace). CGC 13.1 Las coberturas mínimas de seguros y los deducibles serán: (a) para pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales: cobertura mínima: total,sobre elmonto contractual actualizado; monto máximo de la franquicia: 0 %. (b) para pérdida o daño de equipo: cobertura mínima, pesos cinco millones (AR$ 5.000.000); monto máximo de la franquicia: 0 %. (c) para pérdida o daño a la propiedad (excepto a las Obras, Planta, Materiales y Equipos) en conexión con el Contrato: cobertura mínima, pesos cinco millones (AR$ 5.000.000); monto máximo de la franquicia: 0 %. (d) para lesiones personales o muerte: (i) de los empleados del Contratante: se cubrirán los infortunios de muerte, incapacidad definitiva (parcial y total), incapacidad temporaria (parcial y total). Deberán ser cubiertas con un seguro de accidentes de trab...
Condiciones Especiales del Contrato. Número de cláusula de las CEC Modificaciones y complementos de las Condiciones Generales del Contrato
Condiciones Especiales del Contrato. 68 Apéndice 2: Fraude y Corrupción y Prácticas Prohibidas 72
Condiciones Especiales del Contrato. 72 Sección VIII. Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento 85
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