DEL PAGO DE LA RPI. El CONCESIONARIO tendrá derecho a pagos periódicos trimestrales por concepto de la RPI, que serán cancelados por el Fideicomiso de Recaudación, de conformidad con los términos y condiciones indicados en el Capítulo IX del Contrato de Concesión. El retraso en el pago de la RPI generará un interés que será calculado con una tasa anual equivalente a la tasa del cupón xxx Xxxx Soberano Anual más dos por ciento (2%).
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
DEL PAGO DE LA RPI. El CONCESIONARIO tendrá derecho a pagos periódicos trimestrales por concepto de la RPIRPI y/o de la REG, según corresponda, que serán cancelados por el Fideicomiso de Recaudación, de conformidad con los términos y condiciones indicados en el Capítulo IX del Contrato de Concesión. El retraso en el pago de la RPI o de la REG generará un interés que será calculado con una tasa anual equivalente a la tasa del cupón xxx Xxxx Soberano Anual más dos por ciento (2%).
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Samples: Contrato De Concesión