DEL PERSONAL DEL PRESTADOR. 1. Pasantías Educativas y/o Contratos de Trabajo de Aprendizaje. De prever afectar al cumplimiento de las tareas objeto del presente llamado, estudiantes que realicen residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas, relacionadas con su formación y especialización y llevadas a cabo bajo la organización y control de las unidades educativas, sobre la base Convenios de Pasantías Educativas o con fines de formación teórica-práctica a partir de Contratos de Trabajo de Aprendizaje y/o cualquier otra normativa que regule regímenes de educación y formación similares, los Oferentes deberán: 1.1. Cumplir con las exigencias establecidas en las Leyes Nº 25.013 y Nº 26.427 y demás normativa aplicable; 1.2. Denunciar ante el Comitente, tanto en el momento de presentación de la Oferta como en caso de resultar adjudicatario y previo a la iniciación de la prestación: 1.2.1. En el caso de Pasantías Educativas: las condiciones acordadas presentado copia certificada del convenio suscripto con las instituciones y organismos educativos. 1.2.2. En el caso de Contratos de Trabajo de Aprendizaje: copias certificadas del contrato, de la registración del mismo en el libro del artículo 52 de la Ley de Contratos de Trabajo Nº 20.744 y modificatorias y presentaciones efectuadas ante la AFIP. 1.3. En ningún caso podrán afectar, en conjunto, más xxx xxxx por ciento (10%) del total de horas correspondiente a la prestación objeto del presente, a aprendices y/o alumnos encuadrados en los citados regímenes. 2. Pasantías Educativas y/o Contratos de Trabajo de Aprendizaje- Afectaciones durante el cumplimiento del Contrato. Si con posterioridad a la iniciación de las prestaciones, EL PRESTADOR previera afectar al cumplimiento de las tareas alumnos y/o aprendices encuadrados en los regímenes citados en el punto 1 del presente artículo, deberá denunciar lo requerido en los puntos 1.2.1. y/o 1.2.2.. En estos casos, el Comitente deberá a su sólo criterio, prestar conformidad a la propuesta formulada. 3. Entidades Ley Nº 20.337 y modificatorias. En el caso de entidades encuadradas en la Ley Nº 20.337 y modificatorias, el personal afectado a la prestación de los servicios objeto del presente llamado, deberá revestir el carácter de asociados.
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Samples: Contract for the Direct Hiring of Services, Licitación Privada, Contract for the Provision of Services
DEL PERSONAL DEL PRESTADOR. 1. Pasantías Educativas y/o Contratos de Trabajo de Aprendizaje. De prever afectar al cumplimiento de las tareas objeto del presente llamado, estudiantes que realicen residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas, relacionadas con su formación y especialización y llevadas a cabo bajo la organización y control de las unidades educativas, sobre la base Convenios de Pasantías Educativas o con fines de formación teórica-práctica a partir de Contratos de Trabajo de Aprendizaje y/o cualquier otra normativa que regule regímenes de educación y formación similares, los Oferentes deberán:
1.1. Cumplir con las exigencias establecidas en las Leyes Nº 25.013 y Nº 26.427 y demás normativa aplicable;
1.2. Denunciar ante el Comitente, tanto en el momento de presentación de la Oferta como en caso de resultar adjudicatario y previo a la iniciación de la prestación:
1.2.1. En el caso de Pasantías Educativas: las condiciones acordadas presentado copia certificada del convenio suscripto con las instituciones y organismos educativos.
1.2.2. En el caso de Contratos de Trabajo de Aprendizaje: copias certificadas del contrato, de la registración del mismo en el libro del artículo 52 de la Ley de Contratos de Trabajo Nº 20.744 y modificatorias y presentaciones efectuadas ante la AFIP.
1.3. En ningún caso podrán afectar, en conjunto, más xxx xxxx por ciento (10%) del total de horas correspondiente a la prestación objeto del presente, a aprendices y/o alumnos encuadrados en los citados regímenes.
2. Pasantías Educativas y/o Contratos de Trabajo de Aprendizaje- Afectaciones durante el cumplimiento del Contrato. Si con posterioridad a la iniciación de las prestaciones, EL PRESTADOR previera afectar al cumplimiento de las tareas alumnos y/o aprendices encuadrados en los regímenes citados en el punto 1 del presente artículo, deberá denunciar lo requerido en los puntos 1.2.1. y/o 1.2.2.. . En estos casos, el Comitente deberá a su sólo criterio, prestar conformidad a la propuesta formulada.
3. Entidades Ley Nº 20.337 y modificatorias. En el caso de entidades encuadradas en la Ley Nº 20.337 y modificatorias, el personal afectado a la prestación de los servicios objeto del presente llamado, deberá revestir el carácter de asociados.
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Samples: Contratación Menor
DEL PERSONAL DEL PRESTADOR. 1. Pasantías Educativas y/o Contratos de Trabajo de Aprendizaje. De prever afectar al cumplimiento de las tareas objeto del presente llamado, estudiantes que realicen residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas, relacionadas con su formación y especialización y llevadas a cabo bajo la organización y control de las unidades educativas, sobre la base Convenios de Pasantías Educativas o con fines de formación teórica-práctica a partir de Contratos de Trabajo de Aprendizaje y/o cualquier otra normativa que regule regímenes de educación y formación similares, los Oferentes deberán:
1.1. Cumplir con las exigencias establecidas en las Leyes Nº 25.013 Nº25.013 y Nº 26.427 Nº26.427 y demás normativa aplicable;
1.2. Denunciar ante el Comitente, tanto en el momento de presentación de la Oferta como en caso de resultar adjudicatario y previo a la iniciación de la prestación:
1.2.1. En el caso de Pasantías Educativas: las condiciones acordadas presentado copia certificada del convenio suscripto con las instituciones y organismos educativos.
1.2.2. En el caso de Contratos de Trabajo de Aprendizaje: copias certificadas del contrato, de la registración del mismo en el libro del artículo 52 de la Ley de Contratos de Trabajo Nº 20.744 y modificatorias y presentaciones efectuadas ante la AFIP.
1.3. En ningún caso podrán afectar, en conjunto, más xxx xxxx por ciento (10%) del total de horas correspondiente a la prestación objeto del presente, a aprendices y/o alumnos encuadrados en los citados regímenes.
2. Pasantías Educativas y/o Contratos de Trabajo de Aprendizaje- Afectaciones durante el cumplimiento del Contrato. Si con posterioridad a la iniciación de las prestaciones, EL PRESTADOR previera afectar al cumplimiento de las tareas alumnos y/o aprendices encuadrados en los regímenes citados en el punto 1 del presente artículo, deberá denunciar lo requerido en los puntos 1.2.1. y/o 1.2.2.. En estos casos, el Comitente deberá a su sólo criterio, prestar conformidad a la propuesta formulada.
3. Entidades Ley Nº 20.337 y modificatorias. En el caso de entidades encuadradas en la Ley Nº 20.337 y modificatorias, el personal afectado a la prestación de los servicios objeto del presente llamado, deberá revestir el carácter de asociados.
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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones
DEL PERSONAL DEL PRESTADOR. 1. Pasantías Educativas y/o Contratos de Trabajo de Aprendizaje. De prever afectar al cumplimiento de las tareas objeto del presente llamado, estudiantes que realicen residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas, relacionadas con su formación y especialización y llevadas a cabo bajo la organización y control de las unidades educativas, sobre la base Convenios de Pasantías Educativas o con fines de formación teórica-práctica a partir de Contratos de Trabajo de Aprendizaje y/o cualquier otra normativa que regule regímenes de educación y formación similares, los Oferentes deberán:
1.1. Cumplir con las exigencias establecidas en las Leyes Nº 25.013 y Nº 26.427 y demás normativa aplicable;
1.2. Denunciar ante el Comitente, tanto en el momento de presentación de la Oferta como en caso de resultar adjudicatario y previo a la iniciación de la prestación:
1.2.1. En el caso de Pasantías Educativas: las condiciones acordadas presentado copia certificada del convenio suscripto con las instituciones y organismos educativos.
1.2.2. En el caso de Contratos de Trabajo de Aprendizaje: copias certificadas del contrato, de la registración del mismo en el libro del artículo 52 de la Ley de Contratos de Trabajo Nº 20.744 y modificatorias y presentaciones efectuadas ante la AFIP.
1.3. En ningún caso podrán afectar, en conjunto, más xxx xxxx por ciento (10%) del total de horas correspondiente a la prestación objeto del presente, a aprendices y/o alumnos encuadrados en los citados regímenes.
2. Pasantías Educativas y/o Contratos de Trabajo de Aprendizaje- Afectaciones durante el cumplimiento del Contrato. Si con posterioridad a la iniciación de las prestaciones, EL PRESTADOR previera afectar al cumplimiento de las tareas alumnos y/o aprendices encuadrados en los regímenes citados en el punto 1 del presente artículo, deberá denunciar lo requerido en los puntos 1.2.1. y/o 1.2.2.. En estos casos, el Comitente deberá a su sólo criterio, prestar conformidad a la propuesta formulada.
3. Entidades Ley Nº 20.337 y modificatorias. En el caso de entidades encuadradas en la Ley Nº 20.337 y modificatorias, el personal afectado a la prestación de los servicios objeto del presente llamado, deberá revestir el carácter de asociados.
4. Designación de Representante Técnico del Servicio. Entre el personal necesario para cumplir las tareas, EL PRESTADOR deberá contemplar la designación de un representante técnico y/o personal especializado, se informa que dicho personal deberá estar debidamente certificado por el fabricante del equipamiento en cuestión. Queda entendido que la designación conlleva un conocimiento previo del mismo que habilita al oferente a prestar el servicio y lo califica para dicha tarea. Deberá contar con amplias facultades para decidir todo lo que haga al cumplimiento del servicio, quien tendrá la responsabilidad de recibir los requerimientos e instrucciones del Comitente, planificar la ejecución del programa de mantenimiento preventivo, ejercer la conducción del personal que la empresa adjudicataria designe para cumplir con el servicio y rubricar y presentar, por autorización escrita del Adjudicatario, toda documentación que correspondiese
5. Responsabilidades sobre el desempeño del personal propio: El Adjudicatario será responsable del desempeño de su personal, el que en ningún caso podrá pertenecer al Comitente, cualquiera fuere su categoría, cargo o función, como así también de los daños que dicho personal pudiera ocasionar por el incumplimiento de sus tareas o durante la prestación de las mismas.
6. Relevo de personal: El Adjudicatario deberá proceder al relevo del personal observado por el Comitente, cuando a su exclusivo juicio existieran razones para ello.
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Samples: Contratación Directa
DEL PERSONAL DEL PRESTADOR. 1La Adjudicataria deberá afectar a las tareas personal idóneo y capacitado para la realización de los trabajos encomendados. Pasantías Educativas y/o Contratos Los equipos deberán estar en condiciones óptimas de Trabajo uso y estos junto con las herramientas necesarias para la ejecución de Aprendizaje. De prever afectar al los trabajos se integrarán en un pañol dotado del equipamiento necesario para el cumplimiento de las tareas objeto del presente llamado, estudiantes que realicen residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas, relacionadas con su formación y especialización y llevadas a cabo bajo la organización y control de las unidades educativas, sobre la base Convenios de Pasantías Educativas o con fines de formación teórica-práctica a partir de Contratos de Trabajo de Aprendizaje y/o cualquier otra normativa que regule regímenes de educación y formación similares, los Oferentes deberán:
1.1. Cumplir con las exigencias establecidas en las Leyes Nº 25.013 y Nº 26.427 y demás normativa aplicable;
1.2. Denunciar ante el Comitente, tanto en el momento de presentación de la Oferta como en caso de resultar adjudicatario y previo a la iniciación de la prestación:
1.2.1prestaciones comprometidas. En el caso curso de Pasantías Educativas: la ejecución de las condiciones acordadas presentado copia certificada del convenio suscripto con tareas, la Adjudicataria se ajustará íntegramente a la documentación contractual y a las instituciones y organismos educativosindicaciones de la Inspección.
1.2.2. En el caso de Contratos de Trabajo de Aprendizaje: copias certificadas del contrato, de la registración del mismo en el libro del artículo 52 de la Ley de Contratos de Trabajo Nº 20.744 y modificatorias y presentaciones efectuadas ante la AFIP.
1.3. En ningún caso podrán afectar, en conjunto, más xxx xxxx por ciento (10%) del total de horas correspondiente a la prestación objeto del presente, a aprendices y/o alumnos encuadrados en los citados regímenes.
2. Pasantías Educativas y/o Contratos de Trabajo de Aprendizaje- Afectaciones durante el cumplimiento del Contrato. Si con posterioridad a la iniciación de las prestaciones, EL PRESTADOR previera afectar al cumplimiento de las tareas alumnos y/o aprendices encuadrados en los regímenes citados en el punto 1 del presente artículo, deberá denunciar lo requerido en los puntos 1.2.1. y/o 1.2.2.. En estos casos, el Comitente deberá a su sólo criterio, prestar conformidad a la propuesta formulada.
31. Entidades Ley Nº 20.337 y modificatorias. En el caso de entidades encuadradas en la Ley Nº 20.337 y modificatorias, el personal afectado a la prestación de los servicios objeto del presente llamado, deberá revestir el carácter de asociados.
2. Designación de Representante Técnico y Representante en Higiene y Seguridad: Entre el personal necesario para cumplir las tareas, el Adjudicatario deberá contemplar la designación de un Representante Técnico, quien deberá poseer título universitario habilitante de acuerdo a las disposiciones de las Leyes N° 4.048 y N° 5.140, para lo cual deberá estar inscripto en los registros que estipulan las Leyes mencionadas. El Representante Técnico se hará directa y solidariamente responsable con la empresa Adjudicataria de la correcta y normal ejecución de los trabajos y de sus resultados. El oferente deberá presentar del Representante Técnico propuesto la copia de la matrícula habilitante, currículum vitae con antecedentes y copia del contrato de representación técnica que lo vincula. Queda entendido que la designación conlleva un conocimiento previo del mismo que habilita al oferente a prestar el servicio y lo califica para dicha tarea. Deberá contar con amplias facultades para decidir todo lo que haga al cumplimiento del servicio y tendrá la responsabilidad de recibir los requerimientos e instrucciones del Comitente, planificar la ejecución de los trabajos, ejercer la conducción del personal que la empresa adjudicataria designe para cumplir con el servicio y rubricar y presentar, por autorización escrita del Adjudicatario, toda documentación que correspondiese. Asimismo deberá contar con un Representante en Seguridad e Higiene, quien deberá ser un profesional matriculado según las exigencias de la Ley N° 19.587, Decreto N° 351/79 y sus modificaciones y Decreto N° 1338/96, cuya presencia será obligatoria en las siguientes circunstancias:
2.1. Previo al inicio de cada intervención, con el fin de verificar las condiciones de seguridad de la misma y certificar el cumplimiento de las cláusulas técnicas xxx xxxxxx, de la legislación vigente en materia de Seguridad y Medio Ambiente, y en especial de las Resoluciones SRT N° 51/97 y N° 231/96.
2.2. En tareas que impliquen coordinación entre el personal de la Agencia y el Adjudicatario, en asuntos de su competencia.
2.3. Ante cualquier requerimiento de la Agencia, según las obligaciones inherentes a su propia responsabilidad. La Adjudicataria no podrá aducir desconocimiento por los temas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente que fueron objeto de análisis y aprobación para el desempeño en el contrato que se trata por el motivo de no estar presente su responsable designado. El Responsable de Seguridad e Higiene podrá asimismo estar a cargo de las tareas de supervisión general establecidas en el presente apartado.
3. Relevo de personal: El Adjudicatario deberá proceder al relevo del personal observado por el Comitente, cuando a su exclusivo juicio existieran razones para ello.
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Samples: Licitación Pública