Common use of DEL RECHAZO Clause in Contracts

DEL RECHAZO. Las “PARTES” acuerdan que ni la “DEPENDENCIA” ni la “SECRETARÍA” estarán obligadas a recibir o aprobar aquellos servicios que el “PROVEEDOR” intente prestar, cuando a juicio de la “SECRETARÍA” o la “DEPENDENCIA”, las características de los mismos difieran, o sean inferiores de aquellas ofertadas en las “BASES” y su junta aclaratoria. La falta de aceptación o aprobación de los servicios con motivo de la presente cláusula, no será motivo para considerar interrumpidos los plazos de pactados para su prestación. En tal razón, en caso de que una vez prestados los servicios por parte del “PROVEEDOR”, se detecte una discrepancia de características en los términos de la presente cláusula, dicha circunstancia se hará del conocimiento del “PROVEEDOR”, sin que tampoco se consideren interrumpidos los plazos de prestación del servicio para efectos de las penas convencionales, e inclusive para la rescisión del presente contrato.

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Samples: Contrato 665/17, Contrato 520/17

DEL RECHAZO. Las “PARTES” acuerdan que ni la “DEPENDENCIA” ni la “SECRETARÍA” estarán obligadas a recibir o aprobar aquellos servicios bienes que el “PROVEEDOR” intente prestarentregar, cuando a juicio de la “SECRETARÍA” o la “DEPENDENCIA”, las características de los mismos difieran, o sean inferiores de aquellas ofertadas en las “BASES” y su junta aclaratoria. La falta de aceptación o aprobación recepción de los servicios bienes con motivo de la presente cláusula, no será motivo para considerar interrumpidos los plazos de pactados para su prestaciónentrega pactados. En tal razón, en caso de que una vez prestados entregados los servicios bienes por parte del “PROVEEDOR”, se detecte una discrepancia de características en los términos de la presente cláusula, dicha circunstancia se hará del conocimiento del “PROVEEDOR”, sin que tampoco se consideren interrumpidos los plazos de prestación del servicio entrega para efectos de las penas convencionales, e inclusive para la rescisión del presente contrato.

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Samples: Contrato 682/17 Contrato

DEL RECHAZO. Las “PARTES” acuerdan que ni la “DEPENDENCIA” ni la “SECRETARÍA” estarán obligadas a recibir o aprobar aquellos servicios que el “PROVEEDOR” intente prestar, cuando a juicio de la “SECRETARÍA” o la “DEPENDENCIA”, las características de los mismos difierandifiera, o sean inferiores de aquellas ofertadas en las “BASES” y su junta aclaratoria. La falta de aceptación o aprobación de los servicios con motivo de la presente cláusula, no será motivo para considerar interrumpidos los plazos de pactados para su prestación. En tal razón, en caso de que una vez prestados los servicios por parte del “PROVEEDOR”, se detecte una discrepancia de características en los términos de la presente cláusula, dicha circunstancia se hará del conocimiento del “PROVEEDOR”, sin que tampoco se consideren interrumpidos los plazos de prestación del servicio para efectos de las penas convencionales, e inclusive para la rescisión del presente contrato.

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Samples: Contrato 706/17