RECHAZO DE LAS OFERTAS. Previo al otorgamiento de la buena pro, el comité de selección revisa las ofertas económicas que cumplen los requisitos de calificación, de conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas, previsto en el artículo 68 del Reglamento, de ser el caso. De rechazarse alguna de las ofertas calificadas, el comité de selección revisa el cumplimiento de los requisitos de calificación de los postores que siguen en el orden de prelación, en caso las hubiere.
RECHAZO DE LAS OFERTAS. Previo al otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, revisa las ofertas económicas que cumplen los requisitos de calificación, de conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas, previsto en el artículo 68 del Reglamento, de ser el caso. De rechazarse alguna de las ofertas calificadas, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, revisa el cumplimiento de los requisitos de calificación de los postores que siguen en el orden de prelación, en caso las hubiere.
RECHAZO DE LAS OFERTAS. Las ofertas que no se ajusten substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo 3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante, previa consulta con el Banco, podrá además rechazar todas las ofertas cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos estimados de costo. Sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos casos, deberán solicitarse nuevas propuestas por lo menos a todos los que fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse un plazo suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán ser rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.
RECHAZO DE LAS OFERTAS. La Administración se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas recibidas.
RECHAZO DE LAS OFERTAS. No serán consideradas las propuestas que adolezcan de los siguientes defectos:
RECHAZO DE LAS OFERTAS. La Subsecretaría declarará fundadamente inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las presentes bases de licitación. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el punto 3.4.5 de estas Bases. La Subsecretaría declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por acto administrativo fundado.
RECHAZO DE LAS OFERTAS. Las ofertas que contengan errores u omisiones no subsanables, serán rechazadas. Son causas para el rechazo de ofertas, las siguientes:
a) Cuando no se ajusten sustancialmente y en todos sus aspectos a estos Documentos.
RECHAZO DE LAS OFERTAS. Podrán ser objeto de desestimación las ofertas:
a) Que contengan cláusulas en contraposición a las del llamado.
b) Que no estén firmadas por el oferente.
c) Que estén escritas en lápiz común o con otros elementos susceptibles de ser corregidos o borrados.
d) Que carecieran de la garantía exigida, cuando así correspondiera.
e) Que tengan raspaduras o enmiendas en las partes fundamentales: “Precio”, “Cantidades”, “Plazo de mantenimiento”, “Plazo de entrega” o alguna otra que haga a la esencia del contrato, y no hayan sido debidamente salvadas.
f) Que no acompañen constancia de compra xxx xxxxxx del llamado a licitación, cuando su adquisición fuere necesaria para su participación en la misma.
g) Que no cumpla con las condiciones establecidas en el pliego. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Si hubiera observaciones, se dejará constancia en el Acta de apertura para su posterior análisis. La resolución que determine el rechazo de una oferta será inapelable y no podrá ser objeto de impugnación alguna por parte del oferente.
RECHAZO DE LAS OFERTAS. El organismo adquirente rechazará las ofertas en los siguientes casos:
RECHAZO DE LAS OFERTAS. 26.1 El Poder Judicial conserva la facultad de rechazar todas las Propuestas sin que la presentación de las mismas de derecho a sus oferentes a recurrir su aceptación como tampoco a formular cargo alguno. Todo ello de conformidad con el Artículo 22º de la LEY.
26.2 En la misma forma el Poder Judicial conserva la facultad de rechazar las Ofertas en las cuales se compruebe lo establecido en el Artículo 23º de la LEY y de sancionar a los oferentes y a sus Representantes Técnicos, en la forma allí establecida.