RECHAZO DE LAS OFERTAS Cláusulas de Ejemplo

RECHAZO DE LAS OFERTAS. Previo al otorgamiento de la buena pro, el comité de selección revisa las ofertas económicas que cumplen los requisitos de calificación, de conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas, previsto en el artículo 68 del Reglamento, de ser el caso. De rechazarse alguna de las ofertas calificadas, el comité de selección revisa el cumplimiento de los requisitos de calificación de los postores que siguen en el orden de prelación, en caso las hubiere.
RECHAZO DE LAS OFERTAS. Previo al otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, revisa las ofertas económicas que cumplen los requisitos de calificación, de conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas, previsto en el artículo 68 del Reglamento, de ser el caso. De rechazarse alguna de las ofertas calificadas, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, revisa el cumplimiento de los requisitos de calificación de los postores que siguen en el orden de prelación, en caso las hubiere.
RECHAZO DE LAS OFERTAS. Las ofertas que no se ajusten substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo 3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante, previa consulta con el Banco, podrá, además, rechazar todas las ofertas cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos estimados de costo. Sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos casos, deberán solicitarse nuevas propuestas, por lo menos, a todos los que fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse un plazo suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán ser rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.
RECHAZO DE LAS OFERTAS. La Administración se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas recibidas.
RECHAZO DE LAS OFERTAS. Las ofertas que contengan errores u omisiones no subsanables, serán rechazadas. Son causas para el rechazo de ofertas, las siguientes:
RECHAZO DE LAS OFERTAS. La Subsecretaría declarará fundadamente inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las presentes bases de licitación. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el punto 3.4.5 de estas Bases. La Subsecretaría declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por acto administrativo fundado.
RECHAZO DE LAS OFERTAS. Las ofertas serán rechazadas cuando:
RECHAZO DE LAS OFERTAS. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de revocar el llamado a contratación o de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas con anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin que dicha decisión otorgue derecho alguno a los oferentes para formular y/o efectuar reclamo alguno. Si bien con posterioridad a la apertura de las ofertas podrá requerirse a los oferentes que amplíen la documentación técnica presentada, cuando la ausencia de descripción sea tal que impida determinar cuáles son las características básicas del objeto ofertado, se desestimará la oferta.
RECHAZO DE LAS OFERTAS. No serán consideradas aquellas ofertas que no se ajusten a las siguientes exigencias:
RECHAZO DE LAS OFERTAS. El organismo adquirente rechazará las ofertas en los siguientes casos: