Rechazos Cláusulas de Ejemplo

Rechazos. Material resultado de la clasificación de residuos aprovechables en la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA), cuyas características no permiten su efectivo aprovechamiento y que deben ser tratados o dispuestos en el relleno sanitario. 12.-Residuos efectivamente aprovechados: Residuos sólidos que han sido clasificados y pesados en una Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) por la persona prestadora de la actividad y han sido comercializados para su incorporación a una cadena productiva, contando con el soporte de venta a un comercializador o a la industria.
Rechazos. Material resultado de la clasificación de residuos aprovechables en la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA), cuyas características no permiten su efectivo aprovechamiento y que deben ser tratados o dispuestos en el relleno sanitario.
Rechazos. Material producto de la selección de residuos aprovechables en la Estación de Clasificación y Aprovechamiento, cuyas características no permiten su comercialización o transformación, y que deben ser dispuestos en el relleno sanitario.
Rechazos. Las siguientes, entre otras, son causas de rechazo: (i) Cualquier falta, error o equívoco en la información proporcionada por el Cliente en los Contratos o en la Documentación Relacionada; (ii) Cualquier error en el contenido o falta de información en las Instrucciones del Cliente o si estas son enviadas fuera del horario establecido por el Banco o la Fecha de Aplicación solicitada es un día inhábil; (iii) Si la Cuenta Dispersora no tiene fondos suficientes o no permite hacer el cargo respectivo por cualquier causa. En caso de que se presenten rechazos, el Banco notificará dicha circunstancia al Cliente y procederá a hacer la devolución de los fondos respectivos sin ejecutar en ningún momento la Instrucción.
Rechazos. Los suministros rechazados quedarán a disposición del Proveedor quien, en función de las instrucciones de METRO procederá, bien a su retirada y posterior reposición, o bien a la corrección de los defectos que dieron lugar al rechazo, iniciándose posteriormente un nuevo proceso de recepción. En caso de rechazo el suministro se considerará como no puesto a disposición, siendo de la exclusiva responsabilidad del Proveedor, los retrasos que pudieran tener lugar por este motivo sobre los plazos de entrega pactados.
Rechazos. RBH notificará al VENDEDOR, por escrito a más tardar quince (15) días después del descubrimiento de algún incumplimiento con las especificaciones en los bienes. RBH seguirá teniendo derecho, durante la vida útil prevista de los bienes, para notificar al VENDEDOR que los bienes adquiridos no cumplen con las especificaciones acordadas por las partes o tienen algún vicio o defecto oculto. En tal caso, RBH notificará el rechazo al VENDEDOR por escrito. En caso de suscitarse una controversia entre RBH y el VENDEDOR en cuanto a cualquier daño o defecto reclamado en los bienes entregados conforme este artículo, que no pueda ser resuelto por RBH y el VENDEDOR dentro de los treinta (30) días siguientes a que RBH notifique un reclamo al VENDEDOR, RBH y/o el VENDEDOR puede requerir que el asunto en disputa sea remitido a un experto independiente de reconocido prestigio (como un laboratorio de pruebas independiente, por ejemplo) elegido de común acuerdo por RBH y el VENDEDOR. Dicha remisión se hará exclusivamente con el propósito de establecer si hay o no un daño o defecto (según el caso) en los bienes pertinentes entregados por el VENDEDOR a RBH. Salvo en caso de fraude o error manifiesto por parte de dicho experto independiente, la decisión de dicho experto independiente será vinculante para RBH y el VENDEDOR. Los costos del especialista designado por las partes serán pagados por el VENDEDOR si la prueba indica que los bienes no cumplen con las especificaciones debido a un error por parte del VENDEDOR. RBH pagará el costo de las pruebas realizadas por los especialistas designados, si las pruebas indican que los bienes se ajustan a las especificaciones, o que las partes acuerden o se determina que dicho incumplimiento fue el resultado de un fallo de RBH. Si las pruebas realizadas indican que los bienes no cumplen con las especificaciones y las partes están de acuerdo o se determina que dicho incumplimiento es atribuible a terceros, los costos de estas pruebas correrán a cargo de quien provocó dicho incumplimiento.
Rechazos. En caso de que cualquier bien o servicio prestado sea defectuoso, por los materiales utilizados, por la calidad del trabajo o servicio, o por no reunir los requisitos o condiciones establecidos en esta Orden, NOVARTIS tendrá el pleno derecho, ya sea de rechazar su entrega o solicitar la corrección necesaria. En este último caso, todos los gastos que la corrección implique serán por cuenta exclusiva del Proveedor. La corrección será hecha inmediatamente después de que NOVARTIS lo solicite al Proveedor. En caso de que el Proveedor no cumpla con lo antes establecido, NOVARTIS podrá:
Rechazos. El Adquirente se podrá negar a aceptar cualquier Comprobante de Operación y podrá revocar la previa aceptación de un Comprobante de Operación en las siguientes circunstancias: (a) si el Adquirente determina, en cada caso y a su discreción, que la Transacción que da lugar al Comprobante de Operación no fue realizada en cumplimiento con este Contrato, las Leyes o las Regulaciones o que es riesgosa, sospechosa o inusual; (b) el Tarjetahabiente desconozca la respectiva Transacción por cualquier motivo, incluyendo sin limitar la reclamación por la que el Tarjetahabiente no recibió los bienes o servicios, que los bienes o servicios no fueron proporcionados según lo acordado, por cualquier otro derecho enumerado en este Contrato; o (c) la Transacción que dio origen al Comprobante de Operación no fue realizada directamente entre el Establecimiento y el Tarjetahabiente. El Establecimiento deberá pagar al Adquirente cualquier cantidad previamente abonada al Establecimiento por los Comprobantes de Operación que no sean aceptados por el Emisor, Tarjetahabiente o el Adquirente, siendo revocada conforme a lo establecido en el presente Contrato. En caso de rechazo de una Transacción o de un Comprobante de Operación o la revocación de la aceptación de los mismos, sin importar la causa, el Adquirente será liberado de cualquier responsabilidad relacionada con la resolución de las Transacciones involucradas.
Rechazos. Los suministros o productos rechazados serán notificados por escrito y puestos a disposición del adjudicatario, quien por su cuenta deberá proceder a su retirada en el punto en que fueron entregados o en el que se encuentren, a elección de EMT, en un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de notificación del rechazo. Si transcurrido ese tiempo el adjudicatario no ha procedido a la retirada de los materiales, EMT procederá a su devolución x xxxxxx debidos, siendo por cuenta del adjudicatario cuantos gastos se deriven de dicha devolución. No se admitirán reclamaciones por el tiempo que se tarde en la devolución de los suministros rechazados. Los Pedidos cuyo suministro sufra rechazo, se considerarán como no cumplimentados.
Rechazos. El Adquirente se podrá negar a aceptar cualquier Comprobante de Operación y podrá revocar la previa aceptación de un Comprobante de Operación en las siguientes circunstancias: (a) si el Adquirente determina, en cada caso y a su discreción, que la Transacción que da lugar al Comprobante de Operación no fue realizada en cumplimiento con este Contrato, las Leyes o las Reglas o que es riesgosa, sospechosa o inusual; (b) el Tarjetahabiente desconozca la respectiva Transacción por cualquier motivo, incluyendo sin limitar la reclamación por la que el Tarjetahabiente no recibió los bienes o servicios, que los bienes o servicios no fueron proporcionados según lo acordado, por cualquier otro derecho enumerado en las Reglas para contracargos; o