Delegado sindical Cláusulas de Ejemplo

Delegado sindical. En aquellas empresas que cuenten con una plantilla superior a 125 trabajadores, la representación del sindicato la ostentará un delegado sindical en los términos previstos en el Art. 10 de la Ley Orgánica 11/85 de Libertad Sindical. Dicho delegado sindical deberá ser miembros de la representación unitaria. En aquellos centros de trabajo con plantilla superior a 250 trabajadores, la representación del sindicato la ostentará un delegado, en los términos previstos en el Art. 10 de la Ley Orgánica 11/85. El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma en forma fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado su condición de representante del sindicato a todos los efectos. Los delegados sindicales tendrán las competencias, garantías y funciones reconocidas en las leyes o normas que las desarrollen. El delegado sindical deberá ser el trabajador que se designará de acuerdo con los estatutos del sindicato o central a quién representa, tendrán reconocidas las siguientes funciones: - Recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo, y sin perturbar la actividad normal de la empresa. - Representar y defender los intereses del sindicato a quién representa y de los afiliados al mismo, en el centro de trabajo, y servir de instrumento de comunicación entre el sindicato o central sindical y la Dirección de la Empresa. - Asistir a las reuniones del Comité de Empresa del centro de trabajo y Comité de Seguridad e Higiene en el trabajo con voz y sin voto. - Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa ponga a disposición del Comité de Empresa, respetándose las mismas garantías reconocidas por la ley y el presente convenio a los miembros del Comité de Empresa, y estando obligado a guardar sigilo profesional en todas aquellas materias en las que legalmente proceda. - Será informado y oído por la Dirección de la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten, en general, a los trabajadores de su centro de trabajo, y particularmente a los afiliados a su sindicato que trabajen en dicho centro. El delegado sindical ceñirá sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le son propias, ajustando, en cualquier caso, su conducta a la normativa legal vigente. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos tendrán derecho a la utilización de un local adecuado...
Delegado sindical. En aquellos Centros de Trabajo con plantillas que excedan de 250 trabajadores, la representación del Sindicato o Central será ostentada por un delegado. El delegado sindical deberá ser trabajador en activo de las respectivas empresas, y designado de acuerdo con los Estatutos de la Central o Sindicato a quien represente. Será preferentemente miembro del Comité de Empresa.
Delegado sindical. En aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda de 100 trabajadores y cuando los Sindicatos y Centrales posean en la misma una afiliación superior al 15% de aquélla, la representación del Sindicato o Central será ostentada por un Delegado. El Sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado Delegado su condición de representante del Sindicato a todos los efectos. El Delegado sindical debe ser trabajador en activo de las respectivas empresas, y designado de acuerdo con los Estatutos de la Central o Sindicato a que represente. Será preferentemente miembro del Comité de Empresa.
Delegado sindical. Los/las trabajadores/as pertenecientes a cualquiera de las Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio, en las empresas de 50 o más trabajadores/as nombrarán un/a Delegado/a Sindical, en los términos previstos en la legislación vigente, el cual, en los casos que no pueda reunir la condición de Comité de Empresa o Delegado/a de Personal, gozará del crédito de horas mensuales retribuidas para el desarrollo de las funciones que le confiere la legislación vigente. La Central Sindical correspondiente otorgará al Delegado/a Sindical una credencial que justifique ante la Dirección de la Empresa dicha cualidad. Se presumirá dicho carácter hasta tanto la Central no comunique por escrito la renovación del mismo.
Delegado sindical. Se reconoce de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de libertad sindical, la figura del Delegado sindical en aquellas empresas que tengan una plantilla superior a 250 trabajadores. El Delegado sindical, que será elegido en la forma que previene la citada Ley, habrá de ser necesariamente trabajador de su respectiva empresa.
Delegado sindical. En todas las empresas con plantilla igual o superior a 75 productores, se procederá a designar a un delegado sindical, siempre y cuando el sindicato que represente tenga una afiliación de trabajadores a la empresa del 15% con las mismas garantías que los delegados de personal del comité de empresa.
Delegado sindical. Los trabajadores pertenecientes a cualquiera de las Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio, en las empresas de 50 o más trabajadores nombrarán un Delegado Sindical, en los términos previstos en la legislación vigente, el cual, en los casos que no pueda reunir la condición de Comité de Empresa o Delegado de Personal, gozará del crédito de horas mensuales retribuidas para el desarrollo de las funciones que le confiere la legislación vigente. La Central Sindical correspondiente otorgará al Delegado Sindical una credencial que justifique ante la Dirección de la Empresa dicha cualidad. Se presumirá dicho carácter hasta tanto la Central no comunique por escrito la renovación del mismo.
Delegado sindical. En las Provincias de Barcelona y Girona: Los sindicatos que demuestren tener una representación del 10% de delegados de personal y comités de empresa en el sector tendrán derecho a nombrar delegado sindical, con los mismos derechos que la LOLS les reconoce, en las empresas o centros de trabajo que tengan 150 trabajadores o más, siempre que se justifique un 10% de afiliación del sindicato en esa empresa.
Delegado sindical. En aquellos Centros de Trabajo con plantillas que excedan de 140 trabajadores/as y cuando los Sindicatos cumplan los demás requisitos del artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la representación del Sindicato o Central será ostentada por un delegado/a. El Sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado su condición de representante del Sindicato a todos los efectos. El Delegado Xxxxxxxx deberá ser trabajador/a en activo de las respectivas empresas, y designado de acuerdo con los Estatutos de la Central o Sindicato a quien represente. Será preferentemente miembro del Comité de Empresa.
Delegado sindical. —La elección y condición de un delegado sindical en los centros de trabajo de más de 101 trabajadores/as y en las empresas de más de 150 trabaja- dores/as, se reconocerá a los sindicatos de hostelería de la Comunidad de Madrid, que ten- gan carácter de más representativos, computada su representatividad exclusivamente en la circunscripción de dicha comunidad.