Common use of Delegado sindical Clause in Contracts

Delegado sindical. En aquellas empresas que cuenten con una plantilla superior a 125 trabajadores, la representación del sindicato la ostentará un delegado sindical en los términos previstos en el Art. 10 de la Ley Orgánica 11/85 de Libertad Sindical. Dicho delegado sindical deberá ser miembros de la representación unitaria. En aquellos centros de trabajo con plantilla superior a 250 trabajadores, la representación del sindicato la ostentará un delegado, en los términos previstos en el Art. 10 de la Ley Orgánica 11/85. El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma en forma fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado su condición de representante del sindicato a todos los efectos. Los delegados sindicales tendrán las competencias, garantías y funciones reconocidas en las leyes o normas que las desarrollen. El delegado sindical deberá ser el trabajador que se designará de acuerdo con los estatutos del sindicato o central a quién representa, tendrán reconocidas las siguientes funciones: - Recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo, y sin perturbar la actividad normal de la empresa. - Representar y defender los intereses del sindicato a quién representa y de los afiliados al mismo, en el centro de trabajo, y servir de instrumento de comunicación entre el sindicato o central sindical y la Dirección de la Empresa. - Asistir a las reuniones del Comité de Empresa del centro de trabajo y Comité de Seguridad e Higiene en el trabajo con voz y sin voto. - Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa ponga a disposición del Comité de Empresa, respetándose las mismas garantías reconocidas por la ley y el presente convenio a los miembros del Comité de Empresa, y estando obligado a guardar sigilo profesional en todas aquellas materias en las que legalmente proceda. - Será informado y oído por la Dirección de la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten, en general, a los trabajadores de su centro de trabajo, y particularmente a los afiliados a su sindicato que trabajen en dicho centro. El delegado sindical ceñirá sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le son propias, ajustando, en cualquier caso, su conducta a la normativa legal vigente. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos tendrán derecho a la utilización de un local adecuado, en el que puedan desarrollar sus actividades, en aquellos centros de trabajo con más de 250 trabajadores. - Participación en las negociaciones de los Convenios Colectivos: A los delegados sindicales que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores en activo de alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa esté afectada directamente por el Convenio Colectivo de que se trate. - Reunirse, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa, con los trabajadores de ésta afiliados a su sindicato. - Insertar comunicados en los tablones de anuncios, previstos a tal efecto, que pudieran interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores del centro. - Los delegados sindicales, siempre que no formen parte del Comité de Empresa, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, en iguales términos y contenido que los contemplados en el Art. 80 de este Convenio. - Aquellos convenios colectivos de ámbito inferior que, a la entrada en vigor el presente convenio fije un referente de plantilla inferior al establecido en este articulado para la designación de delegado sindical, la mantendrán.

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Samples: www.borm.es, www.carm.es

Delegado sindical. En aquellas empresas que cuenten con una plantilla superior a 125 100 trabajadores, la representación del sindicato la ostentará un delegado sindical en los términos previstos en el Art. artículo 10 de la Ley ley Orgánica 11/85 de Libertad Sindical. Dicho delegado sindical deberá ser miembros de la representación unitaria. En aquellos centros de trabajo con plantilla superior a 250 trabajadores, la representación del sindicato la ostentará un delegado, en los términos previstos en el Art. artículo 10 de la Ley Orgánica 11/85. El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma en forma fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado su condición de representante del sindicato a todos los efectos. Los delegados sindicales tendrán las competencias, garantías y funciones reconocidas en las leyes o normas que las desarrollen. El delegado sindical deberá ser el trabajador que se designará de acuerdo con los estatutos del sindicato o central a quién representa, tendrán reconocidas las siguientes funciones: - Recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo, y sin perturbar la actividad normal de la empresa. - cve: BOE-A-2013-3749 Representar y defender los intereses del sindicato a quién representa y de los afiliados al mismo, en el centro de trabajo, y servir de instrumento de comunicación entre el sindicato o central sindical y la Dirección de la Empresa. - Asistir a las reuniones del Comité de Empresa del centro de trabajo y Comité de Seguridad e Higiene en el trabajo con voz y sin voto. - Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa ponga a disposición del Comité de Empresa, respetándose las mismas garantías reconocidas por la ley y el presente convenio a los miembros del Comité de Empresa, y estando obligado a guardar sigilo profesional en todas aquellas aquéllas materias en las que legalmente proceda. - Será informado y oído por la Dirección de la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten, en general, a los trabajadores de su centro de trabajo, y particularmente a los afiliados a su sindicato que trabajen en dicho centro. El delegado sindical ceñirá sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le son propias, ajustando, en cualquier caso, su conducta a la normativa legal vigente. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos tendrán derecho a la utilización de un local adecuado, en el que puedan desarrollar sus actividades, en aquellos centros de trabajo con más de 250 trabajadores. - Participación en las negociaciones de los Convenios Colectivos: A los delegados sindicales que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores en activo de alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa esté afectada directamente por el Convenio Colectivo de que se trate. - Reunirse, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa, con los trabajadores de ésta afiliados a su sindicato. - Insertar comunicados en los tablones de anuncios, previstos a tal efecto, que pudieran interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores del centro. - Los delegados sindicales, siempre que no formen parte del Comité de Empresa, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, en iguales términos y contenido que los contemplados en el Art. 80 artículo 83 de este Convenio. - Aquellos convenios colectivos de ámbito inferior que, a la entrada en vigor el presente convenio fije fijen un referente de plantilla inferior al establecido en este articulado para la designación de delegado sindical, la mantendrán.

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Samples: www.boe.es

Delegado sindical. En aquellas empresas que cuenten con una plantilla superior a 125 100 trabajadores, la representación del sindicato la ostentará un delegado sindical en los términos previstos en el Art. artículo 10 de la Ley Orgánica 11/85 11/85, de Libertad Sindical. Dicho delegado sindical deberá ser miembros miem- bros de la representación unitaria. En aquellos centros de trabajo con plantilla superior a 250 trabajadorestrabaja- dores, la representación del sindicato la ostentará un delegado, en los términos previstos en el Art. artículo 10 de la Ley Orgánica 11/85. El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma en forma fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado su condición de representante del sindicato a todos los efectos. Los delegados sindicales tendrán las competencias, garantías y funciones reconocidas en las leyes o normas que las desarrollen. El delegado sindical deberá ser el trabajador que se designará de acuerdo con los estatutos del sindicato o central a quién representa, tendrán reconocidas las siguientes funciones: - Recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo, y sin perturbar la actividad normal de la empresa. - Representar y defender los intereses del sindicato a quién representa repre- senta y de los afiliados al mismo, en el centro de trabajo, y servir ser- vir de instrumento de comunicación entre el sindicato o central sindical y la Dirección dirección de la Empresaempresa. - Asistir a las reuniones del Comité comité de Empresa empresa del centro de trabajo tra- bajo y Comité de Seguridad e Higiene en el trabajo con voz y sin voto. - Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa empresa ponga a disposición del Comité comité de Empresaempresa, respetándose respetán- dose las mismas garantías reconocidas por la ley y el presente convenio a los miembros del Comité comité de Empresaempresa, y estando obligado obli- gado a guardar sigilo profesional en todas aquellas materias en las que legalmente proceda. - Será informado y oído por la Dirección dirección de la Empresa empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten, en general, a los trabajadores de su centro de trabajoxx xxxxx- jo, y particularmente a los afiliados a su sindicato que trabajen traba- jen en dicho centro. El delegado sindical ceñirá sus tareas a la realización de las funciones fun- ciones sindicales que le son propias, ajustando, en cualquier caso, su conducta a la normativa legal vigente. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos tendrán ten- drán derecho a la utilización de un local adecuado, en el que puedan desarrollar sus actividades, en aquellos centros de trabajo con más de 250 trabajadores. - Participación en las negociaciones de los Convenios Colectivosconvenios colectivos: A los delegados sindicales que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos, manteniendo su vinculación vincula- ción como trabajadores en activo de alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas a fin de facilitarles facili- tarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa esté afectada directamente por el Convenio Colectivo convenio colectivo de que se trate. - Reunirse, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad activi- dad normal de la Empresaempresa, con los trabajadores de ésta esta afiliados a su sindicato. - Insertar comunicados en los tablones de anuncios, previstos a tal efecto, que pudieran interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores del centro. - Los delegados sindicales, siempre que no formen parte del Comité comité de Empresaempresa, dispondrán de un crédito de horas mensuales mensua- les retribuidas, en iguales términos y contenido que los contemplados contem- plados en el Art. 80 artículo 79 de este Convenio. - Aquellos convenios colectivos de ámbito inferior que, a la entrada en vigor el presente convenio fije fijen un referente de plantilla plan- tilla inferior al establecido en este articulado para la designación de delegado sindical, la mantendrán.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De “Derivados Del Cemento

Delegado sindical. 1. En aquellas las empresas que cuenten con una cuya plantilla superior a 125 supere los 100 trabajadores, la representación del sindicato la ostentará un delegado sindical y en los términos previstos concepto de mejora de lo dispuesto en el Artart. 10 de la Ley Orgánica 11/85 de Libertad Sindical. Dicho delegado sindical deberá ser miembros , los Sindicatos con presencia en los órganos de la representación unitaria, podrán nombrar un Delegado Sindical, con los derechos y obligaciones que se deriven de dicho artículo. En aquellos centros de trabajo Se respetarán, en todo caso, aquellas condiciones más favorables establecidas con plantilla superior anterioridad a 250 trabajadores, la entrada en vigor del presente convenio en los ámbitos inferiores. La representación del sindicato en la empresa la ostentará un delegadoDelegado, en los términos previstos en el Art. 10 de la Ley Orgánica 11/8511/1985, de Libertad Sindical. xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxx/xx/0000/00/000000 El sindicato Sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma en forma fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado Delegado su condición de representante del sindicato a todos los efectos. Los delegados Delegados sindicales tendrán las competencias, garantías y funciones reconocidas en las leyes o normas que las desarrollen. El delegado Delegado sindical deberá ser el trabajador que se designará de acuerdo con los estatutos del sindicato o central a quién quien representa, tendrán reconocidas las siguientes funciones: - Recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo, trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa. - Representar y defender los intereses del sindicato a quién quien representa y de los afiliados al mismo, en el centro de trabajo, y servir de instrumento de comunicación entre el sindicato o central sindical y la Dirección de la Empresaempresa. - Asistir a las reuniones del Comité de Empresa del centro de trabajo y Comité de Seguridad seguridad e Higiene higiene en el trabajo con voz y sin voto. - Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa empresa ponga a disposición del Comité de Empresa, respetándose Empresa representándose las mismas garantías reconocidas por la ley Ley y el presente convenio Convenio a los miembros del Comité de Empresa, y estando obligado a guardar sigilo profesional en todas aquellas materias en las que legalmente proceda. - Será informado y oído por la Dirección de la Empresa empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten, en general, a los trabajadores de su centro de trabajo, y particularmente a los afiliados a su sindicato que trabajen en dicho centro. - El delegado Delegado sindical ceñirá sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le son propias, ajustando, en cualquier caso, su conducta a la normativa legal vigente. - Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos tendrán derecho a la utilización de un local adecuado, en el que puedan desarrollar sus actividades, en aquellos centros de trabajo con más de 250 trabajadoresprevistos en este artículo. - Participación en las negociaciones de los Convenios Colectivos: A los delegados sindicales que participen en las comisiones negociadoras Comisiones Negociadoras de convenios colectivosConvenios Colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores en activo de alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa esté afectada directamente por el Convenio Colectivo de que se trate. - Reunirse, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresaempresa, con los trabajadores de ésta afiliados a su sindicato. - Insertar comunicados en los tablones de anunciosnuncios, previstos a tal efecto, que pudieran interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores del centro. - Los delegados sindicales, siempre que no formen parte del Comité de Empresa, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, en iguales términos y contenido que los contemplados en el Art. 80 de este Convenio. - Aquellos convenios colectivos de ámbito inferior que, a la entrada en vigor el presente convenio fije un referente de plantilla inferior al establecido en este articulado para la designación de delegado sindical, la mantendrán.

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Samples: www.planells-asesores.com

Delegado sindical. En aquellas empresas que cuenten con una plantilla superior a 125 100 trabajadores, la representación del sindicato la ostentará un delegado sindical en los términos previstos en el Artart. 10 de la Ley Orgánica 11/85 11/1985, de Libertad Sindical. Dicho delegado sindical deberá ser miembros de la representación unitaria. En aquellos centros de trabajo con plantilla superior a 250 trabajadores, la representación del sindicato la ostentará un delegado, en los términos previstos en el Artart. 10 de la Ley Orgánica 11/8511/1985. El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma en forma fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado su condición de representante del sindicato a todos los efectos. Los delegados sindicales tendrán las competencias, garantías y funciones reconocidas en las leyes o normas que las desarrollen. El delegado sindical deberá ser el trabajador que se designará de acuerdo con los estatutos del sindicato o central a quién representa, tendrán y tendrá reconocidas las siguientes funciones: - Recaudar -Recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo, y sin perturbar la actividad normal de la empresa. - Representar -Representar y defender los intereses del sindicato a quién representa y de los afiliados al mismo, en el centro de trabajo, y servir de instrumento de comunicación entre el sindicato o central sindical y la Dirección de la Empresa. - Asistir -Asistir a las reuniones del Comité de Empresa del centro de trabajo y Comité de Seguridad e Higiene en el trabajo con voz y sin voto. - Tener -Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa ponga a disposición del Comité de Empresa, respetándose las mismas garantías reconocidas por la ley y el presente convenio a los miembros del Comité de Empresa, y estando obligado a guardar sigilo profesional en todas aquellas materias en las que legalmente proceda. - Será -Será informado y oído por la Dirección de la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten, en general, a los trabajadores de su centro de trabajo, y particularmente a los afiliados a su sindicato que trabajen en dicho centro. El delegado sindical ceñirá sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le son propias, ajustando, en cualquier caso, su conducta a la normativa legal vigente. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos tendrán derecho a la utilización de un local adecuado, en el que puedan desarrollar sus actividades, en aquellos centros de trabajo con más de 250 trabajadores. - Participación -Participación en las negociaciones de los Convenios Colectivos: A los delegados sindicales que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores en activo de alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa esté afectada directamente por el Convenio Colectivo de que se trate. - Reunirse, -Reunirse fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa, Empresa con los trabajadores de ésta afiliados a su sindicato. - Insertar -Insertar comunicados en los tablones de anuncios, previstos a tal efecto, que pudieran interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores del centro. - CVE-2019-9240 Los delegados sindicales, siempre que no formen parte del Comité de Empresa, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, en iguales términos y contenido que los contemplados en el Artart. 80 72 de este Convenio. - Aquellos convenios colectivos de ámbito inferior que, a la entrada en vigor el presente convenio fije un referente de plantilla inferior al establecido en este articulado para la designación de delegado sindical, la mantendrán.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Fabricación De Derivados Del Cemento De La Comunidad Autónoma De Cantabria

Delegado sindical. En aquellas empresas que cuenten con una plantilla superior a 125 100 trabajadores, la representación repre- sentación del sindicato la ostentará un delegado sindical en los términos previstos en el Art. artí- culo 10 de la Ley Orgánica 11/85 11/1 985, de Libertad Sindical. Dicho delegado sindical deberá ser miembros de la representación unitaria. En aquellos centros de trabajo con plantilla superior a 250 trabajadores, la representación representa- ción del sindicato la ostentará un delegado, en los términos previstos en el Art. artículo 10 de la Ley Orgánica 11/8511/1 985. El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado representa- do mediante titularidad personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma en forma fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado su condición de representante del sindicato a todos los efectos. Los delegados sindicales tendrán las competencias, garantías y funciones reconocidas en las leyes o normas que las desarrollendesarro- llen. El delegado sindical deberá ser el trabajador que se designará de acuerdo con los estatutos del sindicato o central a quién representa, tendrán reconocidas las siguientes funciones: - Recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo, y sin perturbar pertur- bar la actividad normal de la empresa. - Representar y defender los intereses del sindicato a quién representa y de los afiliados al mismo, en el centro de trabajo, y servir de instrumento de comunicación entre el sindicato o central sindical y la Dirección de la Empresa. - Asistir a las reuniones del Comité de Empresa del centro de trabajo y Comité de Seguridad e Higiene en el trabajo con voz y sin voto. - Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa ponga a disposición del Comité de Empresa, respetándose las mismas garantías garan- tías reconocidas por la ley y el presente convenio a los miembros del Comité de EmpresaEmpre- sa, y estando obligado a guardar sigilo profesional en todas aquellas aquéllas materias en las que legalmente proceda. - Será informado y oído por la Dirección de la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas proble- mas de carácter colectivo que afecten, en general, a los trabajadores de su centro de trabajoxx xxxxx- jo, y particularmente a los afiliados a su sindicato que trabajen en dicho centro. El delegado sindical ceñirá sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le son propias, ajustando, en cualquier caso, su conducta a la normativa legal vigente. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos tendrán derecho a la utilización utiliza- ción de un local adecuado, en el que puedan desarrollar sus actividades, en aquellos centros de trabajo con más de 250 trabajadores. - Participación en las negociaciones de los Convenios Colectivos: A los delegados sindicales que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores en activo de alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso trans- curso de la antedicha negociación, siempre que la empresa esté afectada directamente por el Convenio Colectivo de que se trate. - Reunirse, Reunirse fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa, Empresa con los trabajadores de ésta afiliados a su sindicato. - Insertar comunicados en los tablones de anuncios, previstos a tal efecto, que pudieran interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores del centro. - Los delegados sindicales, siempre que no formen parte del Comité de Empresa, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, en iguales términos y contenido que los contemplados en el Art. 80 artículo 73 de este Convenio. - Aquellos convenios colectivos de ámbito inferior que, a la entrada en vigor el presente convenio fije un referente de plantilla inferior al establecido en este articulado para la designación de delegado sindical, la mantendrán.

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Samples: doe.gobex.es

Delegado sindical. En aquellas empresas que cuenten con una plantilla superior a 125 100 trabajadores, la representación del sindicato la ostentará un delegado sindical en los términos previstos en el Art. artículo 10 de la Ley Orgánica 11/85 Orgáni- ca 11/1985, de Libertad Sindical. Dicho delegado sindical deberá ser miembros de la representación unitaria. En aquellos centros de trabajo con plantilla superior a 250 trabajadores, la representación del sindicato la ostentará un delegado, en los términos térmi- nos previstos en el Art. artículo 10 de la Ley Orgánica 11/8511/1985. El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma en forma fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado su condición de representante del sindicato a todos los efectos. Los delegados sindicales tendrán las competencias, garantías y funciones reconocidas en las leyes o normas que las desarrollen. El delegado sindical deberá ser el trabajador que se designará de acuerdo con los estatutos del sindicato o central a quién representa, tendrán reconocidas reconoci- das las siguientes funciones: - Recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo, y sin perturbar la actividad normal de la empresa. - Representar y defender los intereses del sindicato a quién representa y de los afiliados al mismo, en el centro de trabajo, y servir de instrumento de comunicación entre el sindicato o central sindical y la Dirección de la Empresa. - Asistir a las reuniones del Comité de Empresa del centro de trabajo y Comité de Seguridad e Higiene en el trabajo con voz y sin voto. - Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa ponga a disposición del Comité de Empresa, respetándose las mismas garantías reconocidas por la ley y el presente convenio a los miembros del Comité de Empresa, y estando obligado a guardar sigilo profesional profesio- nal en todas aquellas aquéllas materias en las que legalmente proceda. - Será informado y oído por la Dirección de la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten, en general, a los trabajadores de su centro de trabajo, y particularmente a los afiliados a su sindicato que trabajen en dicho centro. centro.‌ El delegado sindical ceñirá sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le son propias, ajustando, en cualquier caso, su conducta a la normativa legal vigente. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos tendrán derecho a la utilización de un local adecuado, en el que puedan desarrollar desa- rrollar sus actividades, en aquellos centros de trabajo con más de 250 trabajadores. - Participación en las negociaciones de los Convenios Colectivos: A los delegados sindicales que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores en activo de alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante duran- te el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa esté afectada directamente por el Convenio Colectivo de que se trate. - Reunirse, Reunirse fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal nor- mal de la Empresa, Empresa con los trabajadores de ésta afiliados a su sindicato. - Insertar comunicados en los tablones de anuncios, previstos a tal efectoefec- to, que pudieran interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores trabajado- res del centro. - Los delegados sindicales, siempre que no formen parte del Comité de Empresa, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, en iguales términos y contenido que los contemplados en el Art. 80 artículo 83 de este Convenio. - Aquellos convenios colectivos de ámbito inferior que, a la entrada en vigor el presente convenio fije fijen un referente de plantilla inferior al establecido en este articulado para la designación de delegado sindical, la mantendrán.

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Samples: www.sindicatounitariodecantabria.org

Delegado sindical. En aquellas empresas que cuenten con una plantilla superior a 125 trabajadores, 1º.-En el presente convenio la representación del sindicato en la ostentará un delegado sindical en los términos previstos en el Art. 10 de la Ley Orgánica 11/85 de Libertad Sindical. Dicho delegado sindical deberá ser miembros de la representación unitaria. En aquellos centros de trabajo con plantilla superior a 250 trabajadores, la representación del sindicato empresa la ostentará un delegado, en los términos previstos previs- tos en el Art. 10 de la Ley Orgánica 11/8511/85 de Libertad Sindical, siempre que la empresa tenga mas de 50 trabajadores. El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado represen- tado mediante titularidad personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma en forma fehaciente, reconociendo éstarecono- ciendo esta, acto seguido, al citado delegado su condición de representante del sindicato a todos los efectos. Los delegados sindicales tendrán las competencias, garantías y funciones reconocidas en las leyes o normas que las desarrollen. El 2º.-El delegado sindical deberá ser el trabajador que se designará de acuerdo con los estatutos del sindicato o central a quién quien representa, tendrán reconocidas las siguientes funciones: - Recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo, y sin perturbar la actividad normal de la empresa. - Representar y defender los intereses del sindicato a quién quien representa y de los afiliados al mismo, en el centro de trabajo, y servir de instrumento de comunicación entre el sindicato o central cen- tral sindical y la Dirección dirección de la Empresaempresa. - Asistir a las reuniones del Comité comité de Empresa empresa del centro de trabajo tra- bajo y Comité comité de Seguridad seguridad e Higiene higiene en el trabajo con voz y sin voto. - Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa empresa ponga a disposición del Comité comité de Empresaempresa, respetándose representándose las mismas garantías reconocidas por la ley y el presente convenio a los miembros del Comité comité de Empresaempresa, y estando obligado a guardar sigilo profesional en todas aquellas materias en las que legalmente proceda. - Será informado y oído por la Dirección dirección de la Empresa empresa en el tratamiento tra- tamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten, en general, a los trabajadores de su centro de trabajo, y particularmente a los afiliados a su sindicato que trabajen trabaje en dicho centro. El delegado sindical ceñirá sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le son propias, ajustando, en cualquier caso, su conducta a la normativa legal vigente. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos tendrán derecho a la utilización de un local adecuado, en el que puedan desarrollar sus actividades, en aquellos centros de trabajo con más de 250 trabajadores. - Participación en las negociaciones de los Convenios Colectivos: A los delegados sindicales que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores en activo de alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa esté afectada directamente por el Convenio Colectivo de que se trate. - Reunirse, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa, con los trabajadores de ésta afiliados a su sindicato. - Insertar comunicados en los tablones de anuncios, previstos a tal efecto, que pudieran interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores del centro. - Los delegados sindicales, siempre que no formen parte del Comité de Empresa, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, en iguales términos y contenido que los contemplados en el Art. 80 de este Convenio. - Aquellos convenios colectivos de ámbito inferior que, a la entrada en vigor el presente convenio fije un referente de plantilla inferior al establecido en este articulado para la designación de delegado sindical, la mantendrán.

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Samples: Convenio De La Madera Castellon Conversion De Tablas

Delegado sindical. En aquellas empresas que cuenten con una plantilla superior a 125 100 trabajadores, la representación del sindicato la ostentará un delegado sindical en los términos previstos en el Art. Artículo 10 de la Ley Orgánica 11/85 de Libertad Sindical. Dicho delegado sindical deberá ser miembros de la representación unitaria. En aquellos centros de trabajo con plantilla superior a 250 trabajadores, la representación del sindicato la ostentará un delegado, en los términos previstos en el Art. Artículo 10 de la Ley Orgánica 11/85. El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma en forma fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado su condición de representante del sindicato a todos los efectos. Los delegados sindicales tendrán las competencias, garantías y funciones reconocidas en las leyes o normas que las desarrollen. El delegado sindical deberá ser el trabajador que se designará de acuerdo con los estatutos del sindicato o central a quién representa, tendrán reconocidas las siguientes funciones: - Recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo, y sin perturbar la actividad normal de la empresa. - Representar y defender los intereses del sindicato a quién representa y de los afiliados al mismo, en el centro de trabajo, y servir de instrumento de comunicación entre el sindicato o central sindical y la Dirección de la Empresa. - Asistir a las reuniones del Comité de Empresa del centro de trabajo y Comité de Seguridad e Higiene en el trabajo con voz y sin voto. - Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa ponga a disposición del Comité de Empresa, respetándose las mismas garantías reconocidas por la ley y el presente convenio a los miembros del Comité de Empresa, y estando obligado a guardar sigilo profesional en todas aquellas materias en las que legalmente proceda. - Será informado y oído por la Dirección de la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten, en general, a los trabajadores de su centro de trabajo, y particularmente a los afiliados a su sindicato que trabajen en dicho centro. El delegado sindical ceñirá sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le son propias, ajustando, en cualquier caso, su conducta a la normativa legal vigente. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos tendrán derecho a la utilización de un local adecuado, en el que puedan desarrollar sus actividades, en aquellos centros de trabajo con más de 250 trabajadores. - Participación en las negociaciones de los Convenios Colectivos: A los delegados sindicales que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores en activo de alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas a fin de facilitarles su labor como negociadores negocia- dores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa esté afectada directamente por el Convenio Colectivo de que se trate. - Reunirse, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa, con los trabajadores trabajado- res de ésta afiliados a su sindicato. - Insertar comunicados en los tablones de anuncios, previstos a tal efecto, que pudieran interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores del centro. - Los delegados sindicales, siempre que no formen parte del Comité de Empresa, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, en iguales términos y contenido que los contemplados en el Art. 80 artículo 58 de este Convenio. - Aquellos convenios colectivos de ámbito inferior que, a la entrada en vigor el presente convenio fije un referente de plantilla inferior al establecido en este articulado para la designación de delegado sindical, la mantendrán.

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Samples: www.borm.es

Delegado sindical. En aquellas empresas que cuenten con una plantilla superior a 125 100 trabajadores, la representación del sindicato sindica- to la ostentará un delegado sindical en los términos previstos en el Art. Artículo 10 de la Ley Orgánica 11/85 de Libertad Sindical. Dicho delegado sindical deberá ser miembros de la representación unitaria. En aquellos centros de trabajo con plantilla superior a 250 trabajadores, la representación del sindicato la ostentará un delegado, en los términos previstos en el Art. Artículo 10 de la Ley Orgánica 11/85. El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma en forma fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado su condición de representante del sindicato a todos los efectos. Los delegados sindicales tendrán las competencias, garantías y funciones reconocidas en las leyes o normas que las desarrollen. El delegado sindical deberá ser el trabajador que se designará de acuerdo con los estatutos del sindicato o central a quién representa, tendrán reconocidas las siguientes funciones: - Recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo, y sin perturbar la actividad normal de la empresa. - Representar y defender los intereses del sindicato a quién representa y de los afiliados al mismo, en el centro de trabajo, y servir de instrumento de comunicación entre el sindicato o central sindical y la Dirección de la Empresa. - Asistir a las reuniones del Comité de Empresa del centro de trabajo y Comité de Seguridad e Higiene en el trabajo con voz y sin voto. - Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa ponga a disposición del Comité de Empresa, respetándose las mismas garantías reconocidas por la ley y el presente convenio a los miembros del Comité de Empresa, y estando obligado a guardar sigilo profesional en todas aquellas materias en las que legalmente proceda. - Será informado y oído por la Dirección de la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten, en general, a los trabajadores de su centro de trabajo, y particularmente a los afiliados a su sindicato que trabajen en dicho centro. El delegado sindical ceñirá sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le son propias, ajustando, en cualquier caso, su conducta a la normativa legal vigente. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos tendrán derecho a la utilización de un local adecuado, en el que puedan desarrollar sus actividades, en aquellos centros de trabajo con más de 250 trabajadores. - Participación en las negociaciones de los Convenios Colectivos: A los delegados sindicales que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores en activo de alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas a fin de facilitarles su labor como negociadores negocia- dores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa esté afectada directamente por el Convenio Colectivo de que se trate. - Reunirse, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa, con los trabajadores trabajado- res de ésta afiliados a su sindicato. - Insertar comunicados en los tablones de anuncios, previstos a tal efecto, que pudieran interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores del centro. - Los delegados sindicales, siempre que no formen parte par- te del Comité de Empresa, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, en iguales términos y contenido que los contemplados en el Art. 80 artículo 60 de este Convenio. - Aquellos convenios colectivos de ámbito inferior que, a la entrada en vigor el presente convenio fije un referente de plantilla inferior al establecido en este articulado para la designación de delegado sindical, la mantendrán.

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Delegado sindical. En aquellas empresas que cuenten con una plantilla superior a 125 trabajadores, la La representación del sindicato en la empresa la ostentará un delegado sindical en los términos previstos en el Art. 10 de la Ley Orgánica 11/85 de Libertad Sindical. Dicho delegado sindical deberá ser miembros de la representación unitaria. En aquellos centros de trabajo con plantilla superior a 250 trabajadores, la representación del sindicato la ostentará un delegadoDelegado, en los términos previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical. En las empresas cuya plantilla supere los 100 trabajadores, y en concepto de mejora de lo dispuesto en el Art. artículo 10 de la Ley Orgánica 11/85de Libertad Sindical, los Sindicatos con presencia en los órganos de representación unitaria, podrán nombrar un Delegado Sindical, con los derechos y obligaciones que se derivan de dicho artículo. El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma en forma fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado Delegado su condición de representante del sindicato a todos los efectos. Los delegados Delegados sindicales tendrán las competencias, garantías y funciones reconocidas en las leyes o normas que las desarrollen. El delegado Delegado sindical deberá ser el trabajador que se designará de acuerdo con los estatutos del sindicato o central a quién quien representa, tendrán tendrá reconocidas las siguientes funciones: - Recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo, trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa. - Representar y defender los intereses del sindicato a quién quien representa y de los afiliados al mismo, en el centro de trabajo, y servir de instrumento de comunicación entre el sindicato o central sindical y la Dirección de la Empresaempresa. - Asistir a las reuniones del Comité de Empresa empresa del centro de trabajo y Comité de Seguridad seguridad e Higiene higiene en el trabajo con voz y sin voto. - Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa empresa ponga a disposición del Comité de Empresaempresa, respetándose representándose las mismas garantías reconocidas por la ley Ley y el presente convenio Convenio a los miembros del Comité comité de Empresaempresa, y estando obligado a guardar sigilo profesional en todas aquellas materias en las que legalmente proceda. - Será informado y oído por la Dirección de la Empresa empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten, en general, a los trabajadores de su centro de trabajo, y particularmente a los afiliados a su sindicato que trabajen en dicho centro. - El delegado Delegado sindical ceñirá sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le son propias, ajustando, en cualquier caso, su conducta a la normativa legal vigente. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos tendrán derecho a la utilización de un local adecuado, en el que puedan desarrollar sus actividades, en aquellos centros de trabajo con más de 250 trabajadores. - Participación en las negociaciones de los Convenios Colectivos: A los delegados sindicales que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores en activo de alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa esté afectada directamente por el Convenio Colectivo de que se trate. - Reunirse, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa, con los trabajadores de ésta afiliados a su sindicato. - Insertar comunicados en los tablones de anuncios, previstos a tal efecto, que pudieran interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores del centro. - Los delegados sindicales, siempre que no formen parte del Comité de Empresa, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, en iguales términos y contenido que los contemplados en el Art. 80 de este Convenio. - Aquellos convenios colectivos de ámbito inferior que, a la entrada en vigor el presente convenio fije un referente de plantilla inferior al establecido en este articulado para la designación de delegado sindical, la mantendrán.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De Las Industrias De La Madera De La Provincia De Barcelona 2021 2022