Common use of Derecho de veto Clause in Contracts

Derecho de veto. 85.1.- La JUNTA se reserva la facultad de vetar la intervención de subcontratistas distintos de los relacionados en la oferta por parte del Contratista así como, una vez formalizado el contrato con los subcontratistas, la facultad de requerir al Contratista la sustitución de determinados subcontratistas debido al incumplimiento grave de las obligaciones en materia laboral o preventiva por parte de la Subcontrata. El requerimiento de la JUNTA será ejecutado por el Contratista en el plazo máximo de 10 días naturales, conllevando su incumplimiento los efectos previstos en el art. 33. En los dos supuestos citados la JUNTA podrá proponer al Contratista la intervención de determinados Subcontratistas. 85.2.- La JUNTA vetará especialmente a aquellas subcontratas a las que se les haya impuesto dos o más sanciones graves en los últimos dos años, por lo que no podrán desarrollar sus trabajos en obras de la JUNTA. 85.3.- El derecho al veto de la JUNTA se extenderá a las empresas que, modificando su personalidad jurídica, eludan sus responsabilidades laborales. 85.4.- El ejercicio del derecho de veto de la JUNTA se realizará a través del Responsable del Contrato.

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