CARÁTULA DEL PLIEGO DEL CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
CARÁTULA XXX XXXXXX DEL CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
A.- OBJETO DEL CONTRATO
Ejecución de las obras de urbanización de la calle Ballets Olaeta en Zorrotzaurre (Bilbao). B.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Asamblea General de la Junta de Concertación de la Unidad de Ejecución 1 del Área Integrada 1 de Zorrotzaurre
C.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA no incluido) | 1.562.238,30.- € |
D.- PLAZO EJECUCIÓN/ENTREGA
DOCE (12) meses.
E.- OPCIÓN DE PRÓRROGA
No se establece.
F.- TRAMITACIÓN
Ordinaria
G.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Abierto
H.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
H.1.- OFERTA ECONÓMICA: CRITERIO/S CUANTIFICABLE/S AUTOMÁTICAMENTE – SOBRE C
CRITERIO | PUNTOS MÁXIMOS |
Precio Las ofertas económicas se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios: La máxima puntuación se asignará a la oferta MÁS BAJA. El resto de propuestas se valorará proporcionalmente según su baja mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Puntuación = 100 – (40 x B/A). Siendo A= la oferta más baja y B= oferta del licitador. No se tendrán en cuenta propuestas que sobrepasen el precio de licitación. | 60 |
TOTAL | 60 |
H.2.- OFERTA TÉCNICA: CRITERIO/S NO CUANTIFICABLE/S AUTOMÁTICAMENTE – SOBRE B
CRITERIO | PUNTOS MÁXIMOS |
a. Memoria justificativa del estudio y análisis de las obras a ejecutar. Se valorará especialmente el conocimiento demostrado del Proyecto y de la situación actual de las obras, la metodología de actuación propuesta y su adecuación específica de las obras a contratar. | 12 |
b. Análisis y justificación de precios. Se valorará la justificación y adecuación del coste de las diversas unidades de obra a los precios xx xxxxxxx, y en especial al del coste de los materiales de obra. | 10 |
c. Descripción detallada y compromiso, en su caso, respecto al Programa de Trabajo y planificación Se evaluará la coherencia y desglose detallado y precisión en la descripción de las tareas. | 8 |
d. Adopción de medidas ambientales en la ejecución de la obra Se valorará las propuestas que permitan reducir el impacto sonoro de las obras, así como todas aquellas medidas que formando parte del Plan de Aseguramiento Medioambiental redunden en un menor impacto en el medio. | 7 |
e. Mejoras: Las mejoras valorables versarán únicamente sobre los siguientes aspectos: Mejoras en el plazo de ejecución (2 puntos) Mejoras en seguridad vial (1 puntos) | 3 |
TOTAL | 40 |
I.- GARANTÍAS
- GARANTÍA DEFINITIVA: 5% del importe de adjudicación (IVA no incluido) J.- REVISIÓN DE PRECIOS
Se excluye expresamente la revisión de precios.
K.- AUTORIZACIÓN DE VARIANTES
No se admiten variantes.
L.- CLASIFICACIÓN DE CONTRATISTAS Ó MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA GRUPO: G SUBGRUPO: 6 CATEGORÍA: 3
M.- PENALIZACIONES
De acuerdo a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
N.- PLAZO DE GARANTÍA
Por periodo de 12 meses desde la fecha del Acta de Recepción de la obra, positiva y sin reservas, en perfecto estado de uso, limpieza y funcionamiento.
O.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Hasta las trece horas del 14 de febrero de 2017.
P.- OBTENCION DE DOCUMENTACIÓN
Página web de ZORROTZAURRE: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx/
Q.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
a) Entidad: Junta de Concertación de la Unidad de Ejecución 1 de Zorrotzaurre
b) Domicilio: x/ Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, 00- 0x derecha
c) Localidad y código postal: Bilbao- 48001
R.- GASTOS DE PUBLICIDAD
De cuenta de la empresa adjudicataria.
S.- SEGUROS
De acuerdo a lo establecido en los Pliego de Cláusulas Administrativas.
ÍNDICE
I. OBJETO DE LA LICITACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS I.01- Objeto de la licitación
Art. 1.- Objeto
Art. 2.- Proyecto
Art. 3.- Presupuesto y plazo tipo Art. 4.- Perfil del Contratante
I.02.- Presentación de propuestas Art. 5.- Presentación de propuestas. Art. 6.- Mesa de Contratación.
Art. 7.- Apertura de plicas Art. 8.- Oferta única
Art. 9.- Capacidad para contratar
Art. 10.- Requisitos de solvencia. Clasificación Art. 11.- Prohibiciones de contratar
II. CONDICIONES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO II .01.- Condiciones reguladoras de la convocatoria
Art. 12.- Inscripción en el Registro Oficial de Contratistas de la CAE. Art. 13.- Documentación
Art. 14.- Aceptación xxx Xxxxxx
Art. 15.- Procedimiento de licitación Art. 16.- Publicidad de la licitación
Art. 17.- Plazo para la presentación de ofertas
Art. 18.- Presentación de las proposiciones y documentación a presentar
II .02.- Condiciones reguladoras de la adjudicación del contrato Art. 19.- Criterios de valoración de las ofertas
Art. 20.- Apertura de las proposiciones. Art. 21.- Informes.
Art. 22.- Órgano de Contratación Art. 23.- Responsable del Contrato Art. 24.- Adjudicación.
Art. 25.- Adjudicación en caso de resolución. Art. 26.- Desistimiento de la Junta
Art. 27.- Formalización del contrato Art. 28.- Cesión.
Art. 29.- Requisitos previos a la adjudicación Art. 30.- Seguros.
Art. 31.- Pago xx Xxxxxx. Art. 32.- Otros seguros
Art. 33.- Responsabilidades
Art. 34.- Documentación de los seguros
III. CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN
III.01.- Normas reguladoras Art. 35.- Regulación.
Art. 36.- Obligaciones contractuales esenciales del Contratista Art. 37.- Recursos y Tribunales.
Art. 38.- Comunicación entre las partes.
III.02.- Xxxxxx y pago Art. 39.- Precio.
Art. 40.- Revisión de precios.
Art. 41.- Conceptos incluidos en el precio. Art. 42.- Presupuesto de Seguridad y Salud. Art. 43.- Gastos y gestiones.
Art. 44.- Pago del precio.
Art. 45.- Pago mediante transferencia.
Art. 46.- Pagos provisionales y a buena cuenta. Art. 47.- Condiciones de pago a subcontratistas. Art. 48.- Requisito para el pago.
Art. 49.- Compensación de deudas.
III.03.- Garantías
Art. 50.- Garantía Definitiva. Art. 51.- Período de Garantía Art. 52.- Reparaciones.
Art. 53.- Devolución de la Garantía Definitiva.
III.04.- Plazo de ejecución y penalizaciones Art. 54.- Plazo de ejecución.
Art. 55.- Inicio de las obras.
Art. 56.- Cumplimiento de plazos
Art. 57.- Aplicación de penalizaciones.
Art. 58.- Resolución del contrato por incumplimiento de plazos.
III.05.- Ejecución de la obra Art. 59.- Proyecto.
Art. 60.- Documentación. Art. 61.- Xxxxxx y xxxxxxx.
Art. 62.- Obligaciones del Constructor. Art. 63.- Acta de replanteo.
Art. 64.- Modificaciones del Proyecto.
Art. 65.- Aportación de materiales por la propiedad Art. 66.- Coordinación y seguimiento de las obras.
Art. 67.- Obras incompletas, defectuosas, inaceptables, etc.. Art. 68.- Inspecciones y materiales empleados.
Art. 69.- Medios técnicos y humanos. Art. 70.- Urbanización colindante Art. 71.- Espacios colindantes.
Art. 72.- Contenedores de residuos. Art. 73.- Instalaciones.
Art. 74.- Ejecución de las obras a satisfacción de la Propiedad. Art. 75.- Publicidad.
III.06.- Medidas de seguridad y daños a terceros Art. 76.- Plan de Seguridad y Salud.
Art. 77.- Libro de Incidencias. Art. 78.- Medidas de seguridad. Art. 79.- Accidentes.
Art. 80.- Indemnizaciones a terceros.
III.07.- Cumplimiento de disposiciones legales en materia laboral y social
Art. 81.- Cumplimiento de disposiciones legales en materia fiscal, laboral, seguridad social y seguros.
Art. 82.- Acreditación de la Certificación expedida de conformidad con el art. 43 de la Ley General Tributaria.
Art. 83.- Precariedad laboral.
III.08.- Subcontratación
Art. 84.- Requisitos para la subcontratación. Art. 85.- Derecho de veto.
Art. 86.- Obligaciones de la Contrata con los subcontratistas.
Art. 87.- Cumplimiento de normativa laboral y social de subcontratistas.
Art. 88.- Acreditación del cumplimiento por parte del Contratista de determinados extremos relativos a los subcontratistas.
Art. 89.- Garantías en la subcontratación. Art. 90.- Límites a la subcontratación.
Art. 91.- Cesión de los derechos y obligaciones.
III.09.- Recepción de la obra
Art. 92.- Actuaciones previas a la recepción de las obras. Art. 93.- Limpieza de las obras.
Art. 94.- Recepción de las obras. Art. 95.- Liquidación de las obras.
Art. 96.- Recepción de las obras en caso de resolución del contrato. Art. 97.- Liquidación de las obras en caso de resolución del contrato. Art. 98.- Uso de la obra.
Art. 99.- Acceso a la obra.
III.10.- Modificación del contrato, resolución y supuestos indemnizatorios Art. 100.- Modificaciones del contrato, estudios, servicios o trabajos
complementarios
Art. 101.- Causas de resolución.
Art. 102.- Desistimiento de la JUNTA.
Art. 103.- Resolución del contrato por parte del Contratista.
III.11.- Modificación del plazo de ejecución Art. 104.- Suspensión de las obras.
o
I.- OBJETO DE LA LICITACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
I. 01.- OBJETO DEL CONCURSO Art. 1.- Objeto
La Junta de Concertación de la Unidad de Ejecución 1 del Area Integrada 1 de Zorrotzaurre (en adelante la JUNTA), solicita ofertas a las empresas constructoras para la ejecución de las obras de urbanización de la calle Ballets Olaeta en Zorrotzaurre (Bilbao).
Art. 2.- Proyecto
Las obras se realizarán con sujeción al Proyecto Técnico redactado por la empresa SAITEC, cuyo conjunto de documentos integrantes tendrá carácter contractual, y siguiendo las instrucciones que en cada momento establezca la Dirección Facultativa, que en todo caso será nombrada por la JUNTA.
Art. 3.- Presupuesto y plazo tipo
Ninguna oferta podrá superar el tipo máximo de presupuesto y plazo siguientes:
Presupuesto tipo (PEC): 1.562.238,30.- € (IVA no incluido).
El cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos, que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, incluso ocupación de vía pública, tributos de cualquier índole.
No está incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que se devengue por esta operación ya que, con la normativa actual, en esta operación, en base al artículo 84 Uno 2º f) de la Norma Foral7/1994 de 9 de noviembre del impuesto sobre el valor añadido, el sujeto pasivo es la JUNTA.
No obstante, si por cualquier motivo, se llegase a determinar que el sujeto pasivo es el adjudicatario, al importe del citado presupuesto habría que sumarle el IVA correspondiente.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la ejecución, que en ningún caso supera el presupuesto base de licitación.
Plazo de ejecución tipo: 12 meses Art. 4.- Perfil del contratante
El acceso al perfil del contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la página web de ZORROTZAURRE en la siguiente dirección URL: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx-xx- tramitacion/
I.02.- PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Art. 5.- Presentación de propuestas.
Los licitadores podrán presentar sus ofertas hasta las 13 horas del 14 de febrero de 2017, en el domicilio social de la JUNTA sito en Bilbao, calle Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx nº 13, 2º dcha, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
En el Perfil del Contratante de la JUNTA (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx/) se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y la documentación técnica del proyecto.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y la documentación complementaria con una antelación de 7 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará en el plazo de cinco (5) días desde la solicitud y, en todo caso, tres (3) días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones. Dichas consultas y peticiones de información adicional deberán realizarse en la cuenta de correo electrónico: xx.xxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx .
Art. 6.- Mesa de Contratación.
El órgano competente para la valoración de las ofertas será la Mesa de Contratación, que estará constituida por el Gerente de la JUNTA (que actuará como Presidente), el arquitecto de la Comisión Gestora de Zorrotzaurre (que actuará como vocal) y el Secretario de la JUNTA (que actuará como Secretario de la Mesa.
Art. 7.- Apertura de plicas
A partir de las 10:00 horas del día 24 xx xxxxx de 2017 se procederá en el domicilio social de la JUNTA a la apertura del “SOBRE C. OFERTA ECONÓMICA”. Las empresas que en ese acto quieran dejar constancia en el Acta de cualquier incidencia o reclamación deberán estar representadas por persona que ostente título habilitante al efecto.
Art. 8.- Oferta única
Cada empresa presentará una única oferta, no admitiéndose variantes a la misma. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
El plazo de validez de las ofertas será de SEIS meses contados desde la fecha de la apertura de las proposiciones económicas.
Art. 9.- Capacidad para contratar
Podrán optar a la adjudicación de la presente licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones de los contratos objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Art. 10.- Requisitos de solvencia. Clasificación
10.1.- La solvencia se acreditará a través de las siguientes clasificaciones: Grupo G; Subgrupo 6; Categoría 3)
En este caso, el licitador o candidato deberá acreditar que dispone de clasificación vigente para la celebración de contratos de obras del mismo grupo, subgrupo y categoría (igual o superior) que la que se indica mediante certificación expedida por el Registro competente. Dicha certificación deberá ir acompañada de una declaración responsable de la empresa en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
De acuerdo con lo previsto en el art. 62 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia profesional o técnica que se determinan a continuación:
Respecto a la solvencia profesional o técnica:
10.2.- Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de los siguientes medios:
Un Delegado, técnico superior (arquitecto o ingeniero superior), que deberá ser responsable y representante ante la JUNTA.
El Organigrama de la obra se compondrá como mínimo de los siguientes perfiles:
- Un Jefe de Obra, técnico con experiencia acreditada mínima de 10 años en obras de urbanización.
- Un Encargado de Obra, con experiencia acreditada mínima de 10 años en obras de urbanización.
- Un Equipo de Topografía, compuesto por un técnico topógrafo
- Un equipo compuesto por un delineante.
Para el caso de personal no sujeto a relación laboral con el licitador, se adjuntará documento de compromiso de colaboración en el contrato o, en su caso, documento emitido por el representante de la empresa de puesta a disposición de dichos medios.
Asimismo, la Empresa Constructora se compromete a mantener el equipo desde la presentación de la oferta hasta la recepción de la obra.
Las empresas licitadoras deberán garantizar la capacidad técnica para la aplicación de buenas prácticas de gestión ambiental en la ejecución del contrato. Esto será acreditable mediante un sistema de gestión ambiental (SGA) certificado para la ejecución de obras (tipo EMAS, ISO 14001, Ekoscan o equivalente); o disponer de procedimientos, instrucciones de trabajo u otra documentación para asegurar el desarrollo de las obras de forma respetuosa con el medio ambiente, el entorno y la seguridad.
El incumplimiento de los criterios de solvencia señalados dará lugar a la exclusión del licitador del presente procedimiento por parte del Órgano de Contratación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del TRLCSP, el empresario podrá acreditar la solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades. A estos efectos, deberá incluir en el sobre B un acuerdo suscrito con la empresa a la que pertenezcan dichos medios.
Art.11.- Prohibiciones de contratar
Se estará a las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Igualmente es de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación a la extensión de las prohibiciones de contratar a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas de las que hubiesen concurrido aquéllas.
Las prohibiciones de contratar contenidas en los párrafos a), b), d), f), y g) del apartado 1 del citado artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinan. En los restantes supuestos, la prohibición de contratar requerirá su previa declaración por parte de la JUNTA mediante procedimiento al efecto con fijación de su duración.
II.- CONDICIONES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
II .01.- CONDICIONES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
Art. 12.- Inscripción en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Aquellos licitadores que figuren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que cuenten con toda la documentación debidamente actualizada en el momento de la licitación, quedarán exceptuadas de presentar determinada documentación, tal y como se señala en el artículo 17 del presente Xxxxxx.
No obstante ello, la inscripción en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi será potestativa, no constituyendo un requisito para participar en la licitación el encontrarse previamente inscrito en dicho Registro.
Art. 13.- Documentación
El presente Xxxxxx conjuntamente con los documentos del Proyecto que lo acompañan, forma parte de la documentación del concurso que servirá de base para la contratación y ejecución de la prestación del contrato.
Art. 14.- Aceptación xxx Xxxxxx
La presentación de ofertas supone la expresa aceptación incondicional y sumisión a lo regulado en los presentes pliegos y a los documentos que los acompañan. Este Pliego será de obligado cumplimiento para el contratista a quien se adjudique el concurso, así como las condiciones ofertadas que mejorasen las establecidas en el Pliego.
Art.15.- Procedimiento de licitación
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 157 y siguientes de la misma norma.
En dicho procedimiento abierto podrán presentar ofertas todas las empresas interesadas, que cumplan los requisitos de solvencia técnica y profesional exigidos, y que no se encuentren incursas en prohibición de contratar.
Art. 16.- Publicidad de la licitación
El concurso será convocado mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el perfil de contratante de la JUNTA.
El coste económico de los anuncios será por cuenta de la empresa adjudicataria.
Art. 17.- Plazo para la presentación de ofertas
El plazo para presentar las proposiciones se hará respetando el establecido en el artículo 159 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en el domicilio social de la JUNTA sito en xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx 00 – 0x xxxxxx xx Xxxxxx, a partir de la fecha de envío del anuncio del concurso al DOUE. Los licitadores podrán presentar sus ofertas hasta las 13:00 horas del día 14 de febrero de 2017, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
Art. 18.- Presentación de las proposiciones y documentación a presentar
18.1 Las ofertas deberán presentarse en tres sobres cerrados debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el título: “PROPOSICIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACION DE LA CALLE BALLETS OLAETA EN ZORROTZAURRE - BILBAO”.
.-SOBRE “A”. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
.-SOBRE “B”. OFERTA TÉCNICA: CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMATICAMENTE
.-SOBRE “C”. OFERTA ECONÓMICA: CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMATICAMENTE
En cada uno de los sobres, además del citado título, se incluirá: nombre y apellidos del licitador o denominación de la empresa; nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace; y dirección de correo electrónico del licitador.
Los sobres, que deberán estar firmados, contendrán la siguiente documentación:
SOBRE “A”.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
a) Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los licitadores. Además, en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, copia del poder notarial.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que
le sea aplicable, todo ello debidamente compulsado. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
c) Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I.1 del RGLCAP para los contratos de obras.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
d) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también copia del poder acreditativo de su representación. Igualmente deberán presentar fotocopia del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
e) Declaración responsable de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar e incompatibilidades enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias.
f) Acreditación de estar dado de alta en el IAE, en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del IAE, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
g) Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la JUNTA deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la
presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
h) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
i) Certificado acreditativo de la clasificación exigida.
j) Relación de medios técnicos, humanos y materiales que se adscribirán a la obra, incluyendo organigrama del personal dedicado a la obra, titulación y experiencia en obras similares. Deberá indicarse la identidad de las personas que representarán al Contratista como Jefe de Obra.
La JUNTA se reserva la facultad de vetar la designación de la persona del Jefe de Obra, por lo que el adjudicatario adquiere la obligación de sustituir a la persona propuesta de manera inmediata a la comunicación por parte de la JUNTA, considerándose incumplimiento grave del contrato el retraso en la nueva designación. La sustitución de cualquiera de los elementos ofertados, especialmente en lo que se refiere a la persona del Jefe de Obra, deberá contar con la aprobación y visto bueno de la JUNTA.
El contenido de la documentación presentada tanto en lo relativo a maquinaria y medios personales adscritos a la obra como en las previsiones sobre las partes de obra que se van a subcontratar por el contratista tendrán carácter contractual, estando obligado a mantenerlos en las condiciones expuestas en su propuesta y que sirvieron para la valoración de la misma por la Propiedad.
En este sentido, se entiende una obligación ineludible para el contratista la permanencia constante en obra, en condiciones de trabajo satisfactorias, de la maquinaria y personal adscrito a la obra, debiendo estar exclusivamente dedicada a las obras del contrato y no pudiendo ser retirada sin autorización escrita de la Dirección de Obra. En caso de que la Dirección de Obra observase el incumplimiento por el Contratista de las condiciones planteadas en su propuesta o de las obligaciones señaladas en este apartado, y estimase conveniente su cumplimiento, se lo comunicará por escrito y le concederá un plazo para la corrección de las deficiencias observadas. Si transcurrido ese plazo no se hubiesen adoptado por el contratista las medidas necesarias, la JUNTA podrá resolver el contrato sin que ello pueda dar lugar a reclamación alguna por el contratista.
k) Declaración del responsable que recoja los siguientes compromisos por parte de la empresa, en caso de resultar adjudicataria del concurso:
1º.- Mantener durante la ejecución del contrato al menos la relación de medios técnicos, humanos y materiales que se adscribirán a la obra.
2º.- Elaborar, con anterioridad al inicio de la obra, un Plan de Aseguramiento Medioambiental en la ejecución de la obra con el contenido mínimo fijado por la JUNTA y de acuerdo con lo
dispuesto en el Anejo 16: Aspectos Ambientales, del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución 1 de Zorrotzaurre, redactado por la empresa SAITEC.
l) Relación e información respecto a los Subcontratistas: se aportará una declaración en la que se relacionen los subcontratistas con los que la Empresa concertará, en su caso, la ejecución parcial del contrato, indicando las partes del contrato objeto de subcontratación la experiencia de los subcontratistas en obras similares y la concurrencia de los requisitos establecidos en los apartados a) y b) del apartado 2 del art. 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En su caso, presentación de los borradores de documentos bilaterales a firmar con cada subcontratista.
En todo caso, la empresa adjudicataria deberá acreditar:
que los subcontratistas con los que contratará son, precisamente, los relacionados en la declaración realizada en la oferta.
la capacidad para contratar de los subcontratistas;
aportar copia de la escritura de constitución de la empresa subcontratada;
aportar copia del apoderamiento del subcontratista;
acreditación de no estar incursos los subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público;
acreditar mediante certificaciones estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, estar dados de Alta en la Seguridad Social y haber afiliado y haber dado de alta a los trabajadores que tenga a su servicio.
La JUNTA se reserva la facultad de vetar la intervención de subcontratistas distintos de los relacionados en la oferta por parte del Contratista así como, una vez formalizado el contrato con los subcontratistas, la facultad de requerir al Contratista la sustitución de determinados subcontratistas.
m) Certificado del sistema de gestión ambiental.
n) Declaración jurada respecto al cumplimiento por parte del Contratista del porcentaje de personal fijo de la empresa que garantice su profesionalidad y continuidad, en los términos señalados la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, es decir: no inferior al 10 % durante los 18 primeros meses de vigencia de la Ley, ni al 20 % durante los meses de decimonoveno al trigésimo sexto, ni al 30 % a partir del mes trigésimo séptimo, inclusive.
Los licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi estarán exentos de aportar la documentación referida en apartados a), b), c), y d) anteriores. En dicho supuesto, deberán también presentar, junto con el resto de la documentación citada no excluida de su presentación, el Nombre de la empresa y de su representante con su DNI y una certificación de inscripción expedida por dicho Registro acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o cualquiera de los representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
SOBRE “B”. OFERTA TÉCNICA:
La oferta que formulen los licitadores se presentará de la siguiente forma y deberá contener la siguiente documentación con el siguiente orden y epígrafes. Los licitadores presentarán esta oferta en soporte papel y soporte informático (CD o DVD).
1) Memoria justificativa del estudio y análisis del Proyecto de Ejecución licitado. El estudio de la propuesta se aportará en un documento independiente de cuyo contenido se evaluará el conocimiento demostrado del proyecto y de la situación actual de las obras, la metodología de actuación propuesta y su adecuación específica a las características de las obras a ejecutar, y que deberá definir y desarrollar, al menos, los siguientes apartados:
i) Descripción detallada de las actividades más importantes en la obra y de los procesos constructivos más importantes en la obra.
ii) Organización de medios personales adscritos para la ejecución de las obras.
iii) Planificación de medios materiales especiales adscritos a la obra.
iv) Previsión de accesos y circulaciones necesarias para la obra, afección de las obras al tráfico exterior y, en su caso, desvíos propuestos.
v) Previsión de suministros, préstamos y vertederos.
vi) Disponibilidad para la colaboración y participación con otras empresas que simultáneamente estén ejecutando otras obras en el mismo ámbito.
2) Descripción detallada y compromiso, en su caso, respecto al Programa de Trabajo y planificación. El licitador presentará un estudio de la planificación de la obra o programa de trabajos exhaustivos, con detalles de los diferentes trabajos e hitos más relevantes de la obra hasta su entrega.
Se incluirá un análisis de la obra con programa tiempo desarrollado por tareas, red de precedencias y camino crítico. Se incluirá, asimismo, relación de recursos y rendimientos. Se deberá presentar una planificación detallada en diagrama xx Xxxxx.
Se indicará el plazo total y los plazos parciales de cada una de las fases de obra propuestas, sin que en ningún caso pueda superar el plazo estipulado en el pliego.
Es responsabilidad del ofertante el estudio de todos los documentos del proyecto; en el caso de que dicho estudio se dedujera la existencia de carencias o errores significativos que pudieran comprometer el buen fin de la obra, los licitadores deberán ponerlo de manifiesto en su oferta incluyendo las advertencias necesarias.
3) Adopción de medidas ambientales en la ejecución de la obra. De conformidad con lo dispuesto en el Documento de referencia denominado Anejo 16: Aspectos Ambientales, correspondiente al Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución 1 de Zorrotzaurre, redactado por la empresa SAITEC, se describirán las medidas, protocolos y medios que el adjudicatario dispondrá durante la ejecución de las obras, para minorar los impactos ambientales de la obra, en especial, las afecciones al cauce del canal y a las viviendas colindantes.
4) Mejoras
SOBRE “C”. OFERTA ECONÓMICA:
a) La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo 1 al presente Xxxxxx, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la JUNTA estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
El precio ofertado incluirá el costo de los ensayos de control hasta el 1% del presupuesto de ejecución por contrata. También incluirá el costo de la seguridad y salud cuya cuantía, fijada
en el correspondiente Capítulo de Seguridad y Salud del Presupuesto, no podrá ser inferior a la establecida en el mismo.
b) Precios unitarios para cada unidad de obra, los cuales comprenderán los precios de los materiales, maquinaria, mano de obra cuantificada por su rendimiento y coste horarios, así como los medios auxiliares necesarios y gastos indirectos. La relación de precios deberá presentarse en formato Presto o BC3.
Los precios ofertados no podrán modificar la definición, especificaciones o cuantías de materiales definidas en proyecto para las distintas unidades de obra ni la definición de los costes directos e indirectos que componen el precio de cada una de ellas. La oferta realizada no podrá modificar las mediciones del presupuesto facilitadas por la JUNTA.
Las partidas alzadas incluidas en el presupuesto no pueden ser objeto de baja alguna, por lo que deberá mantenerse el precio unitario recogido en este presupuesto.
La contravención de cualquiera de las prohibiciones reflejadas en este apartado conllevará la exclusión de la oferta económica presentada.
c) Memoria justificativa de la oferta económica: se aportará un documento que justifique de forma pormenorizada, capítulo a capítulo, la posibilidad de ejecutar la obra según el precio ofertado, respetando los márgenes habituales admitidos en el mercado.
18.2.- En cuanto a la documentación a presentar en el sobre “A” por las empresas no españolas de Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea, al igual que por las demás empresas extranjeras, se acreditará de la siguiente manera:
- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias de que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
II .02.- CONDICIONES REGULADORAS DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Art. 19.- Criterios de valoración de las ofertas.
Los criterios de valoración de las ofertas serán los siguientes:
1) Oferta económica (60 puntos)
La máxima puntuación corresponderá a la oferta MÁS BAJA, salvo que se entienda que no puede ser cumplida por ser desproporcionada o temeraria. La puntuación del resto de propuestas admitidas, se obtendrá mediante la siguiente fórmula: 100 – (40 * B/A). Siendo A= oferta más baja y B= oferta del licitador. La puntuación se realizará en valores con un decimal.
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Se considerarán, en principio, desproporcionadas o anormales las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales;
b) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta;
c) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales;
d) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 7 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores o inferiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas más cercanas a la media inicial.
Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas o anormales, la Mesa de Contratación tendrá en cuenta la Memoria Justificativa de la oferta presentada por la empresa y podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
En todo caso, cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta mas baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurra alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la valoración de la oferta económica las mismas reglas establecidas en el apartado anterior.
A los efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, las empresas del mismo grupo que concurran a una misma licitación deberán presentar declaración sobre los extremos en los mismos reseñados.
2) Oferta Técnica (40 puntos)
2.a) Memoria justificativa del estudio y análisis de las obras a ejecutar (12 puntos).
Se evaluará el conocimiento demostrado del proyecto y de la situación actual de las obras, la metodología de actuación propuesta y su adecuación específica a las características de las obras a ejecutar.
2.b) Análisis y justificación de precios (10 puntos).
Se valorará la justificación y adecuación del coste de las diversas unidades de obra a los precios xx xxxxxxx, y en especial al del coste de los materiales de obra.
2.c) Descripción detallada y compromiso, en su caso, respecto al Programa de Trabajo y planificación (8 puntos).
Se evaluará la coherencia y desglose detallado y precisión en la descripción de las tareas. 2.d) Adopción de medidas ambientales en la ejecución de la obra (7 puntos)
Se valorará las propuestas que permitan reducir el impacto sonoro de las obras, así como todas aquellas medidas que formando parte del Plan de Aseguramiento Medioambiental redunden en un menor impacto en el medio.
2.e) Mejoras (3 puntos)
Se valorarán todas aquellas mejoras que no estén incluidas dentro de las obligaciones de este contrato, que se presenten justificadas técnicamente y valoradas económicamente, y que dentro del ámbito del proyecto licitado respondan a los objetivos principales del mismo, sin modificarlo, mejorándolo de forma cuantitativa y cualitativa.
Las mejoras valorables versarán únicamente sobre los siguientes aspectos:
- Mejoras en el plazo de ejecución (2 puntos)
- Mejoras en seguridad vial (1 puntos)
Se establece conforme al artículo 150.4 del TRLCSP, que para ser admitidos a la valoración global, se exigirá que en los criterios no cuantificables mediante fórmulas, los licitadores alcancen un umbral mínimo de puntuación, de forma que serán tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación alcance los 20 puntos.
Art. 20.- Apertura de las proposiciones.
En primer lugar, la Mesa de Contratación procederá al examen y calificación de la documentación correspondiente al “SOBRE A- CAPACIDAD PARA CONTRATAR”, otorgando en el caso de vicios o defectos subsanables un plazo máximo de 3 días hábiles; lo comunicará a los interesados mediante correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación.
Posteriormente se procederá, en acto privado, a la apertura del “SOBRE B. OFERTA TÉCNICA”, elaborándose el informe de valoración correspondiente a las distintas ofertas y dejando constancia documental de ello.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de selección
con pronunciamiento expreso sobre las proposiciones admitidas y excluidas y sobre las causas de su rechazo.
La apertura del “SOBRE C. OFERTA ECONÓMICA” se llevará a cabo en el lugar, día y hora señalado, teniendo el carácter de acto público. En dicho acto, la Mesa de Contratación dará lectura íntegra al contenido de las proposiciones económicas formuladas por los licitadores, declarando válidas y admitidas, las que cumplan con los requisitos previstos en este Pliego y en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, dándose por terminado el acto sin efectuar la adjudicación. Finalmente, se levantará Acta en la que se haga constar las ofertas presentadas, el precio y plazo ofertados.
Art. 21.- Informes.
El Órgano de Contratación podrá encomendar la realización de los informes técnicos precisos sobre el contenido de las ofertas.
Art. 22.- Órgano de Contratación
El Órgano de Contratación es la Asamblea General de la JUNTA.
La Mesa de Contratación estará constituida por el Gerente de la JUNTA (que actuará como Presidente), el arquitecto de la Comisión Gestora ( que actuará como vocal) y el Secretario de la JUNTA (que actuará como Secretario).
Art. 23.- Responsable del Contrato
El Órgano de Contratación designará un Responsable del Contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, actuando como interlocutor entre la Propiedad y el adjudicatario, sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Director Facultativo o al Coordinador en materia de Seguridad y Salud, debiendo el Contratista dar cumplimiento a las instrucciones que reciba de todos ellos.
Art. 24.- Adjudicación.
A la vista de los informes técnicos recibidos y de la valoración que la Mesa haga de la documentación contenida en los sobres, dicha Mesa de Contratación elevará la oportuna propuesta de adjudicación a la Asamblea de la JUNTA, en cuanto órgano de contratación. La propuesta de adjudicación, que se efectuará a favor de la empresa o empresario que, según los criterios de valoración, haya realizado en conjunto la oferta económicamente más ventajosa, no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto. No obstante, si la Asamblea de la JUNTA no adjudicará el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
La Asamblea de la JUNTA, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación y con las especialidades señaladas, procederá a dar el visto bueno a la propuesta de adjudicación y facultará a la Mesa de Contratación para que proceda a solicitar al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa requerida en el Pliego y, en concreto, la acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cualesquiera otros documentos requeridos y en especial, todos los señalados en el art.29 del presente Xxxxxx.
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Igualmente deberá en este plazo constituir la garantía definitiva, un 5% del importe de la adjudicación y, en su caso, la restante documentación requerida en los presentes Pliegos.
También deberá efectuar el pago de las primas de los seguros, de conformidad a lo establecido en el artículo 31 del presente Xxxxxx, así como presentar los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y, en su caso, la restante documentación requerida en los presentes Pliegos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas con el Visto Bueno dado por la Asamblea de la JUNTA. En este caso, se otorgará a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado.
El Gerente de la JUNTA, facultado por la Asamblea de la JUNTA, resolverá el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, que será notificada al adjudicatario y al resto de licitadores y publicada en el perfil de contratante de la JUNTA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx).
La formalización del contrato será efectuada por el Gerente de la JUNTA actuando en base a la delegación otorgada por la Asamblea de la JUNTA, en cuanto órgano de contratación, en caso de no existir recursos a la adjudicación.
La formalización deberá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del País Xxxxx y en el Perfil de Contratante de la JUNTA.
Adjudicado y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en el mes siguiente a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la JUNTA no estará obligada a seguirla custodiando.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización realizada por el Órgano de Contratación en los términos señalados anteriormente.
Art. 25.- Adjudicación en caso de resolución.
En el supuesto de resolución del contrato al inicial adjudicatario, cualquiera que sea la causa, la JUNTA se reserva la facultad de adjudicar el nuevo contrato a alguna de las empresas participantes en el concurso (preferentemente según el orden de puntuación obtenido, salvo razones que a juicio de la JUNTA desaconsejen la citada preferencia, y sin modificación de las condiciones ofertadas) o bien a una tercera empresa no participante en el Concurso, cuando a criterio de la JUNTA se justifique la conveniencia de tal decisión, y de conformidad con los supuestos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Art. 26.- Desistimiento de la JUNTA.
La JUNTA podrá desistir del contrato en cualquier momento, siendo de aplicación lo previsto para tal caso en el artículo 102 de este Pliego. Asimismo, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio en que se vaya a iniciar la ejecución del contrato
Art. 27.- Formalización del contrato
Los contratos de ejecución de obra se suscribirán en el plazo de un mes desde la notificación de la adjudicación. Si los contratos no se formalizan en dicho plazo, por causas imputables al contratista, la JUNTA podrá acordar la resolución de los mismos.
El Pliego de Cláusulas Administrativas, las condiciones particulares de la contratación, así como la documentación complementaria facilitada en la presente licitación revestirán carácter contractual por lo que deberán ser firmadas en prueba de conformidad por los adjudicatarios en el mismo acto de formalización del contrato.
Art. 28.- Cesión.
La Empresa que resulte adjudicataria de la licitación a que se refiere el presente Xxxxxx no podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del contrato sin autorización expresa de la JUNTA. En todo caso, para que pueda tener lugar la cesión, se deben cumplir dos requisitos:
a) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del contrato, y
b) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la JUNTA, la solvencia que resulte exigible y no esté incurso en causa de prohibición de contratar.
Art. 29.- Requisitos previos a la adjudicación.
Tal y como se ha señalado en el art. 24, una vez valoradas las ofertas, y con carácter previo a la adjudicación, el licitador con la oferta más ventajosa deberá satisfacer los siguientes requisitos:
29.1.- Entrega de garantía definitiva. En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 95 y siguientes del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha ley
La fianza responderá al cumplimiento por parte del Contratista de cuantas obligaciones se derivan para él de los términos del contrato.
Cuando a cargo de la fianza se hicieran efectivas penalizaciones o indemnizaciones, el Contratista vendrá obligado a reponerla en su integridad y en las mismas condiciones en un plazo no superior a los cinco días naturales siguientes a la fecha de ejecución.
29.2.- Abono del coste de los anuncios. Abonar el importe de todos los anuncios que se publiquen con ocasión de la licitación y adjudicación del presente concurso.
29.3.- Abono del coste de los seguros. Abonar el importe correspondiente a las pólizas de los Seguros.
29.4.- Unión Temporal de Empresas. Presentar Proyecto de formalización de Unión Temporal de Empresas, en el caso de que el adjudicatario sea una UTE, de acuerdo con la Ley 18/1982, de 26 xx xxxx, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y normativa que la modifica.
29.5. - Subcontratistas. Presentar la documentación, respecto a los subcontratistas, referida en el art. 18 de este Pliego.
29.6.- Compromiso de plazo. Presentar la documentación relativa al compromiso de cumplimiento del plazo total para el conjunto de las obras y de los plazos parciales.
29.7.- Compromiso de precio. Suscribir un documento en el que declare expresamente su conformidad con el estado de las mediciones de su oferta, por lo que las diferencias de número de unidades a ejecutar, así como de medición, en más o en menos, que pudieran darse en relación con la realidad, no producirán variación alguna sobre los precios unitarios ofertados.
29.8.- Xxxxx y observaciones. La contrata adjudicataria de las obras presentará a la Dirección Facultativa y a la JUNTA, con anterioridad a la firma del contrato, un listado con las observaciones, dudas y aclaraciones que estime pertinentes relativas a:
a).- El contrato de ejecución de obra,
b).- El Pliego de Cláusulas Administrativas del Concurso. c).- El Proyecto Técnico:
Planos
Cumplimiento de las condiciones de Control de calidad y gestión medioambiental
Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares.
Pliego de Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales.
Estado de Mediciones y descripción de cada una de las partidas de obra.
d).- El Presupuesto Económico presentado por el Constructor y aceptado por la Propiedad.
e).- Diagrama xx xxxxxx de ejecución y económico mensual, incluyendo el camino crítico y la planificación de la mano de obra directa destinada a la ejecución de las obras y la coordinación de ensayos previos
f).- Resto de la documentación que se menciona en el presente contrato. h)- Medios humanos a utilizar durante la obra aportada por el Constructor. i)- Memorias aportadas por el Constructor.
29.9.- Reglas de prevalencia en caso de existencia de contradicciones en la documentación.
a) En el caso de discordancia entre las estipulaciones del contrato y el contenido de cualquier otra documentación (Pliego, Proyecto Técnico….) prevalecerá lo indicado en el contrato.
b) En el caso de discordancia entre los diferentes documentos que conforman el Proyecto Técnico, prevalecerá el orden de documentos relacionados en este Pliego (Planos, Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares, Memoria, Pliego de Condiciones Generales, Mediciones, …)
29.10.- Firmado el contrato no podrá presentar la contrata adjudicataria ninguna reclamación o pretensión económica por estos conceptos, quedando las decisiones al respecto al buen juicio de la Dirección Facultativa.
Art. 30.- Seguros.
Serán a cargo del adjudicatario todos los daños producidos en el desarrollo de las obras cualquiera que sea su naturaleza y volumen. Con independencia de los términos establecidos en el contrato, la JUNTA contratará para todo el periodo que duren los trabajos y por cuenta del adjudicatario, las siguientes pólizas:
a) Seguro de Responsabilidad Civil que garantice las responsabilidades que se puedan derivar por los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de las obras, tanto las imputables a la JUNTA como las imputables a los contratistas y los subcontratistas y en general a toda persona que participe en las obras.
b) Seguro de Todo Riesgo Construcción que cubra los daños a la propia obra e instalaciones, incluyendo como asegurados tanto a la JUNTA como a las empresas contratistas y/o subcontratistas. El capital asegurado se calculará tomando el valor de ejecución material incluyendo los Gastos Generales y Beneficio Industrial y sin tener en cuenta el IVA.
Art. 31.- Pago xx Xxxxxx.
Los adjudicatarios abonarán las primas de los seguros, con los siguientes importes aproximados:
.- Seguro de Responsabilidad Civil: 3.000,00 €
.- Seguro Todo Riesgo Construcción: 4.000,00 €
En todo caso serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas. La peritación de los daños realizada a cargo de la Compañía de Seguros así como los acuerdos de cancelación de siniestros serán vinculantes para el adjudicatario.
En caso de producirse un retraso en la finalización de las obras sobre la fecha prevista, se procederá a la contratación de las prórrogas necesarias debiendo el adjudicatario pagar la sobreprima que corresponda. El adjudicatario deberá comunicar a la finalización de los trabajos, el volumen de obra definitivo y, en caso de superar el presupuesto de obra previsto inicialmente, se hará cargo de la sobreprima correspondiente de la regularización de la suma asegurada. El adjudicatario comunicará de forma inmediata todo siniestro o incidencia al Corredor de Seguros designado por la JUNTA, con el fin de proceder a la tramitación del expediente.
La JUNTA proporcionará al Contratista una copia de la póliza antes del inicio de las obras. El pago correspondiente a las mencionadas pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil y Seguro de Todo Riesgo Construcción se realizará por el Contratista a la JUNTA con anterioridad a la firma del contrato de ejecución de obra.
En cualquier caso, los importes finales a liquidar serán los efectivamente abonados por la JUNTA para los diferentes seguros.
Art. 32.- Otros seguros.
Además de los seguros de daños y responsabilidad civil el adjudicatario deberá suscribir y mantener a su xxxxx, tanto durante la ejecución de los trabajos como durante el plazo de garantía, los siguientes contratos de seguro:
a) Seguro de accidentes de trabajo y seguros sociales del personal, con arreglo a la normativa vigente.
b) Seguro obligatorio, tanto de vehículos propios como de los utilizados por el adjudicatario de la obra, garantizando ilimitadamente su responsabilidad civil.
c) Póliza de vida o accidentes, así como cualquier otro seguro que le sea exigido al adjudicatario en virtud de convenios colectivos en vigor u obligaciones legales o contractuales.
Art. 33.- Responsabilidades
La responsabilidad primaria y directa del Contratista no podrá reducirse, atemperarse o subrogarse al condicionado o actuación de los aseguradores.
La contratación de los seguros mencionados no limitará las obligaciones y la responsabilidad asumidos por el Contratista en virtud del resto de las estipulaciones contractuales.
Art. 34.- Documentación de los seguros.
Durante la vigencia del contrato, la Propiedad y/o la Dirección Facultativa, podrán pedir al Contratista que le exhiba la documentación correspondiente a dichos seguros, o que se le entregue copia de las pólizas o certificado de los mismos, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de las primas, con la obligación, por parte de éste de cumplimentar dicho requerimiento, pudiendo en caso contrario la Propiedad suspender el pago de certificaciones y suspender el plazo de garantía de un año, sin que dicho periodo de suspensión sea computable a efectos de indemnizaciones, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar por causa del incumplimiento.
III.- CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN III .01.- NORMAS REGULADORAS
Art. 35.- Regulación.
La presente contratación se regirá por las cláusulas contenidas en este Pliego de Condiciones y sus anexos. Subsidiariamente se regirá por:
a) En cuanto al procedimiento de adjudicación por lo que se establece en los Capítulos I y II del Título I, del Libro III, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y por aquellas disposiciones de carácter general, que en desarrollo de los citados capítulos de la Ley estatal pueda aprobar el Gobierno Xxxxx.
b) En cuanto al resto de aspectos de la contratación, por las citadas disposiciones y por aquello que prevén los artículos 1.588, 1.599 y concordantes del Código Civil relativos a la ejecución de las obras por ajuste o precio alzado.
Art. 36.- Obligaciones contractuales esenciales del Contratista
A los efectos previstos en el art. 118.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y con los efectos que se señalará, se consideran obligaciones contractuales esenciales del Contratista las siguientes:
1. Observancia de las obligaciones legales y contractuales en materia laboral y de seguridad tanto del Contratista como de sus Subcontratistas y el cumplimiento de las instrucciones en dicha materia dictadas por el Coordinador de Seguridad y Salud de las obras.
2. Cumplimiento de los plazos contractuales (parciales y final).
3. Adscripción efectiva a la obra de los medios materiales y/o humanos señalados en la oferta adjudicada por parte del Contratista.
4. Cumplimiento de las mejoras y compromisos adquiridos por el Contratista en su oferta y objeto de valoración a través de los criterios de valoración.
5. Cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental.
6. Cumplimiento de las instrucciones dictadas por la JUNTA, la Dirección Facultativa u organismos oficiales en relación con la reparación de vicios o defectos constructivos imputables al Contratista dentro del plazo máximo señalado en dichas instrucciones.
7. Cumplimiento de las condiciones establecidas en el Pliego respecto a los requisitos de la subcontratación.
8. Cumplimiento de las condiciones establecidas en el Pliego respecto al pago a los subcontratistas. Especialmente, respecto al deber de entrega por parte de la contrata a la JUNTA de la información de pago a subcontratistas y el cumplimiento de los plazos legales de pago.
Además de permanecer la obligación del Contratista de cumplir efectivamente las obligaciones contractuales esenciales en los términos que fueron objeto de la adjudicación, su incumplimiento o cumplimiento defectuoso conllevará los siguientes efectos añadidos:
.-En el caso de incumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales en materia laboral y de seguridad tanto del Contratista como de sus Subcontratistas, existiendo además riesgo grave, acreditado todo ello mediante la correspondiente incidencia anotada por el Coordinador de Seguridad y Salud de las obras en el Libro de Incidencias, se podrá aplicar una penalización de hasta 60.000 €. La reiteración de estos incumplimientos o la gravedad de los mismos dará lugar a la resolución del contrato con incautación de las garantías. En caso de que la infracción cometida conlleve sanción administrativa o penal para la constructora, se le reintegrará la penalización aplicada.
.-En el caso de incumplimiento de las instrucciones en materia laboral y de seguridad, tanto del Contratista como de sus Subcontratistas, dictadas por el Coordinador de Seguridad y Salud de las obras y por los Técnicos de Apoyo en Materia Laboral y Preventiva de la JUNTA en exigencia del cumplimiento de las obligaciones contractuales o legales y en supuestos distintos a los señalados en el párrafo anterior, se podrá aplicar una penalización de hasta 15.000 €.
.-En el caso de incumplimiento de plazos (parciales o final), se estará a lo previsto en el Pliego respecto a la aplicación de penalizaciones y la resolución del contrato en los casos en que se superen los límites que establece.
.-En el caso de incumplimiento o modificación, sin el consentimiento de la JUNTA, de los medios materiales y/o humanos señalados en la oferta adjudicada, se podrá aplicar una penalización de hasta 30.000 €.
.-En el caso de incumplimiento de las mejoras y compromisos adquiridos por el Contratista en su oferta y objeto de valoración a través de los criterios de adjudicación, se podrá aplicar una penalización de hasta 60.000 €.
.-En el caso de incumplimiento del Plan de Gestión Ambiental, se podrá aplicar una penalización de hasta 60.000 €.
.-En el caso de incumplimiento de las instrucciones dictadas por la JUNTA, la Dirección Facultativa u organismos oficiales en relación con la reparación de vicios o defectos constructivos imputables al Contratista, dentro del plazo máximo señalado en dichas instrucciones, se estará a lo previsto en el Pliego en cuanto a la ejecución directa de las reparaciones con cargo a las retenciones o garantías, incrementado el precio en un 10 % como penalización.
.-En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, se podrá aplicar una penalización de hasta 15.000 €. Cuando se modifiquen los subcontratistas inicialmente previstos sin consentimiento de la JUNTA la penalización consistirá en el 5 % del presupuesto relativo al capítulo recogido en la oferta objeto de subcontratación.
.- En el caso de incumplimiento en la entrega en plazo del documento de condiciones de subcontratación o del informe trimestral acreditativo de los pagos a subcontratistas, o si éstos recogieran defectos y/o anomalías graves que impidan conocer la información necesaria, se podrá aplicar una penalización de hasta 50.000 €. La reiteración de estos incumplimientos dará lugar a una penalización de hasta el 3% sobre el presupuesto de obra ejecutada y certificada durante el periodo para el cual no se hubiera entregado el informe trimestral.
.- En el caso de que el informe trimestral evidencie el incumplimiento del plazo legal de pago, se aplicará una penalización de hasta un importe equivalente al 3% del importe total del capítulo en el que se encuentre incluida la subcontrata impagada sobre el porcentaje que la factura represente, tal y como se indica en el informe trimestral de pagos.
En caso de que hubiera más de una factura impagada dentro del mismo capítulo y trimestre, se aplicará en el cálculo de la penalización el porcentaje de ejecución del presupuesto vigente más elevado de entre las facturas impagadas en dicho trimestre.
En el momento en que se demuestre acreditado el pago se procederá a la devolución del 50% de la penalización aplicada, en cada caso.
En el caso de que el mismo impago siguiera vigente en los siguientes informes y el capítulo se encontrara cerrado, la penalización será aplicada sobre el total acumulado de obra certificada del capítulo al que corresponda la contrata.
El pago de dichas penalizaciones se realizará con cargo a las certificaciones de obra pendientes de abono, garantías definitivas y complementarias constituidas o en poder de la JUNTA o cualquier otro derecho de crédito que ostente del Contratista frente a la JUNTA.
La aplicación de dichas penalizaciones se realizará previo trámite de notificación del incumplimiento y la concesión de un plazo de 10 días hábiles para que el Contratista formule alegaciones. El incumplimiento reiterado de alguna o algunas obligaciones contractuales esenciales será causa de resolución del contrato.
Art. 37.- Recursos y Tribunales.
Los licitadores podrán interponer ante el Órgano de Resolución de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, un recurso especial en materia de contratación, frente a los Pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, los actos de trámite vinculados a la adjudicación del contrato y en especial el Acuerdo de adjudicación del contrato.
Dicho recurso habrá de interponerse en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto impugnado, y en el caso de que el acto recurrido sea el de la adjudicación, desde el siguiente a aquél en que se publique el mismo en el perfil del contratante de la JUNTA.
En materia de preparación y adjudicación de estos contratos será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, previa la resolución del recurso especial citado, la interposición del cual tiene carácter obligatorio como trámite previo a la impugnación ante el citado orden. De la ejecución del contrato y sus efectos deberá conocer la jurisdicción civil.
El adjudicatario hace una renuncia expresa al fuero de su domicilio y se somete a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx que sean competentes para la resolución de cuantas incidencias y reclamaciones pudieran plantearse.
Art. 38.- Comunicaciones entre las partes.
Las notificaciones realizadas entre las partes se realizarán a las direcciones de correo electrónico recogidas en la formalización del contrato, surtiendo plenos efectos siempre y cuando las mismas se realicen por conducto fehaciente. En particular, se acepta por las partes el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las condiciones establecidas por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Con el objeto de facilitar las continuidad en las comunicaciones, las partes se comprometen a mantener los números de teléfono móvil, dirección de correo electrónico y dirección postal reflejados en la formalización del contrato y a notificar en el plazo de 30 días por conducto fehaciente a la otra parte cualquier cambio en los mismos en el caso de que este se efectuara.
Las partes firmantes aceptan de forma expresa que será causa de resolución inmediata de este contrato el incumplimiento del párrafo anterior, pudiendo solicitar dicha resolución la parte que habiendo cumplido sus obligaciones de mantener informada a la otra parte de las direcciones en activo: dirección postal, dirección de correo electrónico, número de fax y número de teléfono móvil, se vea ante la imposibilidad de notificar a la otra parte por haber variado esta cualesquiera de las siguientes: la dirección postal, dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil.
III .02.- PRECIO Y PAGO
Art. 39.- Precio.
Las obras se contratan por el sistema de precios unitarios fijos, midiéndose lo realmente ejecutado, sin que puedan sufrir variación alguna por cambios durante el transcurso de las obras en los precios de materiales o mano de obra o sea cual fuere el número de unidades o medición de las mismas que se hagan, necesarias para dejar la obra completamente terminada, con las calidades, especificaciones y determinaciones previstas en la Memoria de Calidades y en el proyecto.
Las empresas licitantes comprobarán las mediciones, partidas y especificaciones del proyecto técnico, tenido en cuenta en su oferta todo lo necesario para la correcta ejecución de los trabajos encargados, por lo que deberán conocer la complejidad de su ejecución material y dicha complejidad en ningún momento será causa de modificación del precio y plazo para el supuesto de que ésta sea superior a la inicialmente prevista, siendo responsabilidad del adjudicatario proporcionar soluciones funcionales completas, correctas y duraderas aunque no se encuentren recogidas, sean incompletas o incorrectas las del proyecto técnico.
Art. 40.- Revisión de precios.
Se excluye expresamente la revisión de precios.
Art. 41.- Conceptos incluidos en el precio.
En el precio global, y en su caso, en cada precio unitario de ejecución por contrata, se consideraran incluidos todos los gastos (directos, indirectos y generales) necesarios para la ejecución de los trabajos (13 %). Asimismo, en dicho precio está incluido el beneficio industrial que se fija en un 6 por ciento (6 %). Estará incluido asimismo, el costo de los Ensayos de Control hasta un máximo del 1% del presupuesto y el costo de los elementos de Seguridad y Salud.
Se considera incluidos dentro del precio la limpieza de la obra y mantenimiento de la urbanización pública tanto durante la ejecución de la obra como a la finalización de la misma. La obra no se recepcionará si no está completamente limpia.
Todos los precios, salvo indicación en contrario, incluyen el suministro y empleo y gastos de maquinaria, mano de obra, elementos accesorios, transportes, herramientas y medios auxiliares de todos los materiales, manipulaciones y operaciones directas e indirectas necesarios para la ejecución de las unidades de obra correspondientes.
Art. 42.- Presupuesto de Seguridad y Salud.
No podrá ser inferior la oferta en el concepto de Seguridad y Salud a la cuantía fijada en el proyecto.
Art. 43.- Gastos y gestiones.
Serán a cargo del Contratista, sin que la presente relación tenga carácter limitativo, los siguientes gastos:
a) la solicitud, gestión y pago de cualquier licencia o permiso administrativo que fuera necesaria para la ejecución de las obras e instalaciones provisionales y definitivas, (vallas, andamiajes, grúas, vados, aperturas de calzadas para acometidas, ocupación
de vía pública, etc...) pudiendo la Propiedad repercutir sobre la Contrata cualquier pago que fuera exigido por estos conceptos
b) los tributos o impuestos de cualquier clase que puedan gravar al Contratista o la obra ejecutada como tal. Corresponderá a la JUNTA el pago por el Impuesto Municipal sobre Construcciones Inmuebles.
c) la contratación y realización de acometidas, los suministros y los consumos de las instalaciones de energía eléctrica, teléfono, saneamiento y agua, necesarios para la realización de las obras, a cuyo fin deberá tomar el Contratista todas las disposiciones y efectuar todas las gestiones necesarias acerca de los servicios y organismos competentes.
d) las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, etc..., redacción y visado de los proyectos que hayan de presentarse ante los Organismos competentes y compañías suministradoras a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento, enganches y acometidas provisionales y definitivas (instalación eléctrica, fontanería, contra incendios, saneamiento, certificados de idoneidad, homologación C.E., etc...) y en general, todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones. No se incluyen los pagos correspondientes a las contrataciones de las mencionadas acometidas definitivas.
e) los gastos de cuantos ensayos y pruebas crea conveniente realizar la Dirección Facultativa con las condiciones y límites indicados en el presente Pliego.
f) los carteles identificativos de las obras con las características que fije la JUNTA.
g) señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
h) Elementos de seguridad y salud, que no podrán ser inferiores a los señalados en el Pliego y debiendo cumplir todas las medidas exigidas por la legislación aplicable.
i) Gastos de publicidad de la licitación
j) Importe de los seguros contratados por la JUNTA cuyo pago corresponde al Contratista según Xxxxxx.
k) Coste de garantías exigidos por el Pliego.
l) Limpieza de obra.
m) Cualquier otro establecido en el presente Xxxxxx.
Art. 44.- Pago del precio.
El Contratista tendrá derecho al abono de la obra ejecutada mediante la emisión de certificaciones mensuales de la obra realizada, que recogerán la obra ejecutada en el mes, la medición que resulte durante la ejecución de la obra y su valoración conforme a su oferta económica. No podrá promoverse por el contratista reclamación alguna para una modificación de los precios ofertados por aumento o disminución del plazo de ejecución de la obra o bien por errores de proyecto, decisiones de la dirección facultativa de la obra u otras circunstancias análogas que no tengan la expresa aprobación, por escrito, por parte de la Propiedad.
Art. 45.- Pago mediante transferencia.
La Propiedad abonará el importe correspondiente a la obra ejecutada según el planning de la obra mediante transferencia en el plazo marcado en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Art. 46.- Pagos provisionales y a buena cuenta.
Todas las certificaciones de obra realizadas se considerarán a buena cuenta y como anticipo del pago final, y sin que supongan en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden. Los errores que puedan producirse al extenderse las certificaciones no significan aceptación por parte de la Dirección Facultativa, de la Propiedad o de la Contrata, y por lo tanto serán rectificados y corregidos al verificarse la liquidación y pago finales, en cuyo momento deberán quedar subsanados. Sin perjuicio de lo anterior, si los errores fueron advertidos antes de la terminación de las obras y de la certificación final, serán corregidos en la certificación inmediatamente siguiente a la errónea.
Para el pago de las certificaciones se estará a lo contenido en este Pliego en relación con el cumplimiento de los plazos y la aplicación de penalizaciones.
Art. 47- Condiciones de pago a subcontratistas.
47.1.- El contratista podrá pactar con los subcontratistas los plazos de pago en los términos que convengan de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de Modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
47.2.- La empresa contratista quedará obligada a facilitar y a colocar en la caseta principal de obra un tablón de anuncios. En dicho tablón, la JUNTA publicará información básica sobre las obligaciones legales de pago establecidas en la normativa, debiendo la Contrata custodiar y vigilar que la información expuesta no se extravíe, sea visible y legible.
47.3.- Una vez formalizada cualquier subcontratación o contratación de suministro, y antes del comienzo de la prestación de servicios o de la entrega de los bienes, se entregará por parte de la Contratista a la JUNTA un original del documento “CONDICIONES DE SUBCONTRATACIÓN O SUMINISTRO”, según formato del Anexo 5, donde se recogerá cualquier condición pactada que afecte a los plazos de pago. Este documento bilateral será único para cada subcontratación o suministro, y deberá de ir debidamente firmado y sellado por las partes firmantes del contrato siendo su contenido mínimo exigible:
Datos informativos de las partes contratantes. (Código o número de identificación fiscal, denominación social y su domicilio social)
Descripción del objeto del contrato
Plazos de pago acordados
Hitos de pago
Retención pactada
Hitos de Vencimiento de garantías
Cualquiera otra condición que afecte al plazo de pago
Aportación de certificados de estar corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Firma y sello del subcontratista
Asimismo, cada vez que se formalice una subcontratación o contratación de suministro, la empresa contratista queda obligada a concertar una reunión informativa entre los responsables de las empresas subcontratadas, la propia empresa contratista y la propiedad.
47.4.- Durante la ejecución de la obra, la empresa contratista entregará informes resumen de los pagos efectuados, según formato del Anexo 6, recogiendo como contenido mínimo exigible:
Identificación del subcontratista que incluirá el código o número de identificación fiscal, denominación social y su domicilio social.
Datos de facturación: Nº de factura, Concepto, Fecha de vencimiento y Fecha de pago.
Porcentaje de repercusión de la factura calculado en base al capítulo del presupuesto vigente
Porcentaje acumulado de todas las facturas giradas calculado en base al capítulo del presupuesto vigente
Capítulo/s de la oferta económica donde se encuentre englobado el concepto de la factura.
Firma y sello del subcontratista.
Este documento deberá ser entregado trimestralmente durante el desarrollo de la obra y mensualmente dentro del último trimestre del plazo previsto antes de final de obra, y siempre dentro de los 10 primeros días naturales del mes siguiente. Además, la empresa contratista contará con 67 días naturales desde el final de obra para la entrega del resumen justificativo de pagos cuyo vencimiento sea posterior y no estén incluidos en los informes resumen de pagos anteriores.
Art. 48.- Requisito para el pago.
El pago de las certificaciones acordadas estará condicionado a la constatación por la propiedad de la correcta ejecución de los trabajos a los ritmos previstos en el planning ofertado por la Contrata y recogido en el contrato. A tal fin, la Dirección Facultativa aprobará una relación valorada mensual de la obra ejecutada, incluyendo las medidas de Seguridad y Salud y Control de Calidad. A la vista de esta documentación la JUNTA aprobará, en su caso, el pago de la certificación correspondiente.
Art. 49.- Compensación de deudas.
De acuerdo con lo previsto en el art. 1.195 del Código Civil, la JUNTA podrá compensar el pago de las certificaciones de obra con las deudas que pudiera resultar acreedora del adjudicatario dimanantes de otras obligaciones y/o contratos, siempre que concurran las circunstancias previstas en el citado artículo.
III .03.- GARANTÍAS
Art. 50.- Garantía Definitiva.
50.1.- En el plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, el adjudicatario queda obligado a constituir la garantía definitiva en la cuantía del 5 % del presupuesto de adjudicación (ejecución por contrata, sin IVA). En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en el artículo 95 y siguientes del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
50.2.- Además de la garantía antes citada, y en concepto de garantía complementaria, se efectuará una retención del 5% de cada certificación mensual a abonar, sin que en ningún caso proceda el pago de intereses por las cantidades retenidas.
50.3.- Sin perjuicio de la responsabilidad contractual, la garantía definitiva responderá del fiel cumplimiento de todas las obligaciones del adjudicatario dimanantes del contrato, quedando a beneficio de la JUNTA para responder de:
a) La falta de calidad de los trabajos efectuados, falta a las condiciones del contrato y de los daños y perjuicios que el adjudicatario ocasione a la JUNTA con motivo de la ejecución del contrato, por abandono del trabajo y/o eventual resolución del mismo,
además de por los gastos que se ocasionen por demora en el cumplimiento de sus obligaciones
b) Con carácter general, sin limitación alguna y siempre por causas imputables al adjudicatario, de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos constructivos, de ejecución y/o que afecten a elementos constructivos o de las instalaciones, cualesquiera que sea su origen.
c) De los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de acabado o terminación de las obras y/o de los daños materiales causados por vicios o defectos de elementos constructivos, que puedan detectarse bien, en el Acta de Recepción o durante el plazo de garantía de las obras, aunque hubieran sido contratadas con terceros, así como de cualquier desperfecto o defecto de funcionamiento, y de los daños y perjuicios que con ellos se ocasionen.
d) De las deudas de cualquier clase del adjudicatario dimanantes del contrato y de las sanciones y deudas, con sus correspondientes recargos e intereses que, como responsable solidario y/o subsidiario frente a la Administración Pública, haga efectivas la JUNTA en razón del incumplimiento por el adjudicatario y/o sus subcontratistas de sus obligaciones en materia Tributaria, Laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo.
e) Xxxxxxxxx de la cantidades que pudiera haber abonado la JUNTA al adjudicatario en exceso al tiempo de la liquidación final.
f) De las penalizaciones impuestas al adjudicatario por razón de la ejecución del contrato.
g) De los daños a terceros con motivo de la ejecución del contrato, por causas imputables al adjudicatario.
h) Del cumplimiento de las obligaciones laborales del Contratista, en especial en los casos de accidentes graves y mortales, por lo que en el caso de algún incumplimiento laboral o en caso de accidente de trabajo grave o mortal, no será devuelto el aval hasta la finalización del posible proceso de reclamación por parte de las y los trabajadores o sus derecho habientes.
i) De las penalidades impuestas al Contratista en razón de la ejecución del contrato, en especial por demora en la ejecución, cuando no se hayan deducido de las certificaciones.
j) De las obligaciones derivadas del contrato, en especial de los daños materiales causados en la urbanización por vicios o defectos; de los gastos originados a la JUNTA por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento del mismo.
k) Del reparamiento de los daños y perjuicios que el Contratista ocasiona a la JUNTA por cualquier motivo.
l) De la incautación en los casos de resolución del contrato de acuerdo con lo establecido en este Pliego
m) De los daños a terceros ocasionados por el Contratista o subcontratistas, en caso de no cobertura de la póliza que se contrate.
50.4.- Igualmente, la garantía definitiva y complementaria responderán de las deudas del adjudicatario con la JUNTA dimanantes de otras obligaciones y/o contratos, compensándose dichas deudas de acuerdo con lo previsto en el art. 1.195 del Código Civil.
50.5.- La ejecución de la garantía no se suspenderá en ningún caso por las acciones de las que el adjudicatario se crea asistido, siendo obligación de la JUNTA justificar y, en su caso, reintegrar en su día las sumas dispuestas si así resultara procedente.
50.6.- Si se hiciese efectiva sobre la garantía definitiva alguna indemnización o penalización, el adjudicatario deberá completar igualmente la misma hasta su importe inicial, justificándolo debidamente a la JUNTA. El incumplimiento de esta obligación faculta a la JUNTA para exigir el cumplimiento de este requisito, detrayéndolo directamente de los pagos pendientes por certificaciones del contrato, o para resolver el contrato.
50.7.- Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el importe total del mismo, la JUNTA podrá requerir que se reajuste la garantía en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se notifique dicha modificación y variación, presentando la garantía complementaria que corresponda.
Art. 51.- Período de Garantía
51.1.- El Contratista garantizará la obra por él ejecutada por un periodo de 1 año desde la fecha del Acta de Recepción de las obra, positiva sin reservas y en perfecto estado de uso, limpieza y funcionamiento.
51.2.- Hasta tanto no se subsanen las deficiencias observadas y/o reclamadas en los plazos de garantía, las garantías constituidas no serán objeto de devolución, paralizando, en cada caso, el transcurso del plazo de garantía establecido.
51.3.- Aquellas unidades de la obra e instalaciones que durante los plazos de garantía resultasen defectuosas y precisasen reparación del Contratista estarán sujetas nuevamente al periodo de garantía inicialmente establecido, desde la nueva fecha de recepción.
51.4.- Sin perjuicio de todo lo anterior, quedarán a salvo, en todos los casos, las acciones que pueda ejercitar la JUNTA al amparo de los artículos 1.101, 1.124, 1.591,1.902 y demás de la pertinente aplicación del Código Civil.
Art. 52.- Reparaciones.
52.1.- Durante el plazo de garantía señalado en el apartado anterior, el Contratista deberá corregir o subsanar prontamente, con el mínimo daño para la obra, cualquier anomalía que sea imputable a defectos de construcción o calidad deficiente de los materiales o elementos empleados, atendiendo a las ordenes que este sentido le proporcione la Dirección Facultativa o la JUNTA.
52.2.- Cuando durante los plazos de garantía apareciesen defectos, deficiencias o vicios constructivos, el adjudicatario está obligado a proceder a su reparación en un plazo que, dependiendo de la gravedad de la misma, fijará la JUNTA, contado a partir de la notificación que a tal efecto realice la JUNTA por cualquier medio acreditativo de tal remisión (fax, correo, burofax, etc..).
52.3.- Si no lo hiciere dentro del plazo concedido, la JUNTA podrá contratar con terceros las citadas reparaciones y su importe, incrementado en un 19 % como Gastos Generales y Beneficio Industrial, detraerlos de la retención practicada, de la garantía depositada o con cargo a otras cantidades que pudiera adeudar al Contratista por otros conceptos. Todo ello sin perjuicio de la indemnización, que en su caso proceda, por los daños y perjuicios sufridos, cuyo importe también podrá descontar de la misma forma
Art. 53.- Devolución de la Garantía Definitiva.
53.1.- La fianza definitiva permanecerá vigente hasta que la JUNTA disponga su cancelación, procediéndose a su devolución a los 12 meses desde la fecha en la que tenga lugar el Acta de Recepción de las obras sin reservas o de subsanación de las mismas.
53.2.- La devolución de la garantía complementaria se producirá en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha del Acta de Recepción de la obra sin reservas, siempre que no existan vicios o defectos constructivos de cualquier clase, sin perjuicio del plazo que resulte aplicable para dicha devolución en función de las mejoras ofrecidas por el contratista. El abono de la retención se realizará mediante transferencia bancaria.
En el supuesto de que existan vicios o defectos constructivos de cualquier clase el plazo se contará desde la subsunción de las mismas documentada en la preceptiva acta.
Durante los plazos de garantía el Contratista vendrá obligado a reparar, corregir y subsanar los defectos, desperfectos o anomalías que se produzcan a consecuencia de los vicios de construcción, mala calidad de los materiales empleados, empleo de materiales inadecuados, o incumplimiento de las condiciones establecidas. En tal supuesto, la Propiedad requerirá al contratista para que repare los defectos observados en el plazo prudencial que al efecto le señale, y si así no lo hiciere, la Propiedad podrá repararlo por sí mismo con cargo, no sólo a las cantidades retenidas, sino también a otras cantidades que pudiera adeudar al Contratista por otros conceptos. Todo ello sin perjuicio de la indemnización, que en su caso proceda, por los daños y perjuicios sufridos, cuyo importe también podrá descontar de la misma forma.
III .04.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y PENALIZACIONES
Art. 54.- Plazo de ejecución.
La oferta incluirá un plazo total para el conjunto de las obras y plazos parciales para la terminación de los diferentes hitos. El detalle y contenido de dicho planning se ajustará a lo especificado en el presente pliego.
Art. 55.- Inicio de las obras.
55.1.- Las obras habrán de iniciarse dentro de los 10 días siguientes a la firma del contrato. Previamente se extenderá el acta de comprobación del replanteo. Igualmente no podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del Plan de Seguridad y Salud y la presentación del Plan de Aseguramiento Medioambiental.
55.2.- La JUNTA se reserva el derecho de acordar la suspensión temporal, total o parcial, de las obras que considere necesario, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el art. 104 de este Pliego.
Art. 56.- Cumplimiento de plazos.
Se establece de manera expresa el carácter esencial para la contratación del cumplimiento de los plazos pactados. El contratista está obligado a cumplir, además del plazo de ejecución de la obra, los plazos parciales reseñados en el planning de obra de la oferta. En caso de incumplimiento de los plazos correspondientes al planning de la obra, la JUNTA podrá optar por la resolución del contrato y/o por la aplicación de sanciones pecuniarias que tienen una función estrictamente penal y no excluyen el derecho de la Propiedad a ser indemnizada por el Contratista de los daños y perjuicios ocasionados por el retraso. El importe de las penalizaciones se considerará líquido, vencido y exigible a los efectos de compensación con cualesquiera otros créditos que existiesen a favor del Contratista o con las cantidades por cualquier concepto que a éste le hubieren sido retenidas.
Art. 57.- Aplicación de penalizaciones.
En caso de incumplimiento del Plan de Obra, y por tanto de las cantidades a certificar cada mes, se procederá de la siguiente manera: la JUNTA aplicará mensualmente la penalización por retraso consistiendo en un 20 % del importe de obra prevista y no ejecutada que se deducirá del pago mensual. El contratista incurrirá en xxxx sin necesidad de requerimiento previo. En el mes en el que el Contratista recupere el retraso incurrido, la JUNTA podrá acordar la devolución de las penalizaciones aplicadas.
Art. 58.- Resolución del contrato por incumplimiento de plazos.
En ningún caso el retraso en la ejecución de la obra podrá exceder del VEINTE POR CIENTO (20
%) del plazo de ejecución total de la obra o de cada uno de los plazos parciales establecidos en la oferta, por lo que una vez alcanzado este límite máximo la JUNTA podrá proceder a la resolución del contrato por incumplimiento del Contratista.
III .05.- EJECUCIÓN DE LA OBRA
Art. 59.- Proyecto.
Las obras se realizarán con sujeción al Proyecto Técnico cuyo conjunto de documentos integrantes tendrá carácter contractual y siguiendo las instrucciones que en cada momento establezca la Dirección Facultativa, que en todo caso será nombrada por la JUNTA. Se presume que el Proyecto es completo y que recogen todas las partidas necesarias para realizar los trabajos con arreglo a las buenas prácticas de la construcción y respondiendo en todo a la normativa de obligado cumplimiento en el momento de su redacción.
Art.60.- Documentación.
La documentación básica para el estudio y presentación de las correspondientes ofertas está compuesta por:
a) El presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
b) El Proyecto Técnico de la obra:
- Planos
- Mediciones y Presupuesto
- Documento nª 3: Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, del Proyecto de Xxxxxxxxxxxx xx xx XX 0
x) Xxxxxxxxxx xx xxxxxxxxxx:
- Xxxxx 00: Aspectos Ambientales, del Proyecto de Xxxxxxxxxxxx xx xx XX 0
- Xxxxx 00: Control de Calidad, del Proyecto de Urbanización de la UE 1
- Documento nª 5: Estudio de Seguridad y Salud, del Proyecto de Urbanización de la UE 1
Art. 61.- Xxxxxx y xxxxxxx.
61.1.- La ejecución de la obra se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
61.2.- Para la ejecución del contrato, el Contratista reconoce haber visitado el lugar de ubicación de las futuras obras, verificando que tanto los servicios de que está dotada la parcela como la situación
física y el acondicionamiento previsto son idóneos para llevar a cabo la correcta ejecución de las obras.
Art. 62.- Obligaciones del Constructor. Son obligaciones del Constructor:
a) Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto.
b) Tener la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como constructor.
c) Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del constructor en la obra y que por su titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y complejidad de la obra.
d) Xxxxxxx a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera.
e) Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro de los límites establecidos en el presente Pliego y en el contrato.
f) Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra.
g) Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada.
h) Cumplir el Plan de Obra y los plazos parciales y totales.
i) Facilitar a subcontratistas contratados directamente por la JUNTA la realización de su trabajo colaborando en lo que resulte necesario.
j) Facilitar por escrito toda la documentación que solicite el Coordinador de Seguridad y Salud.
Art. 63.- Acta de replanteo.
La contrata adjudicataria vendrá obligada a suscribir el Acta de Replanteo e iniciar la obras dentro de los 10 días siguientes a la firma del contrato, previa convocatoria efectuada por la JUNTA.
Art. 64.- Modificaciones del Proyecto.
64.1.- Por ningún motivo, ni bajo ningún pretexto, podrá el Contratista efectuar modificaciones del proyecto sin la aprobación expresa de la JUNTA, previo el informe técnico de la Dirección Facultativa.
64.2.- la JUNTA se reserva el derecho a realizar las modificaciones del proyecto que considere oportunas y a aumentar o disminuir el volumen de las obras hasta un 10 % en más o en menos del presupuesto de contrata, pudiendo abarcarse parte o la totalidad de una o varias partidas o unidades del presupuesto, quedando obligado el Contratista a realizar las obras de acuerdo con dichas modificaciones y a los precios contratados. Tales cambios no darán lugar a reclamación alguna por parte del Contratista.
64.3.- No se considerarán modificaciones del proyecto, y por tanto no producirán variación alguna sobre los precios unitarios, las modificaciones de obra que puedan resultar necesarias para el correcto funcionamiento de la urbanización, según las normas de la buena construcción. En particular, no afectarán a los precios unitarios inicialmente pactado las modificaciones que se deriven de:
a) las omisiones o previsiones en el Proyecto Técnico que tengan por causa un error, ya sea de la ejecución de los planos, ya sea de memorias, etc..., por haber correspondido al Constructor durante la fase de estudio de presentación de su oferta ponerlo de manifiesto al Promotor y a la Dirección Facultativa para su subsanación previa a la firma del Contrato.
b) las diferencias de número de unidades a ejecutar, así como de medición, en más o en menos. que pudieran darse en relación con la realidad, no producirán variación alguna sobre el precio unitario.
c) las unidades nuevas necesarias que se hubieran omitido en el Proyecto, o que se hubieran incluido incorrectamente, que resulten imprescindibles para el correcto funcionamiento de la urbanización, según las normas de la buena construcción.
d) Las modificaciones de obra que pueden derivarse de prescripciones impuestas por organismos oficiales, tanto locales como autonómicos y/o compañías suministradoras (telefónica, agua, electricidad, gas, instalaciones contraincendios, etc.)
e) una mayor complejidad en la ejecución material respecto a la inicialmente prevista por el contratista, ya que le corresponde: 1º) comprobar las mediciones, partidas y especificaciones del Proyecto Técnico, tenido en cuenta en su oferta todo lo necesario para la correcta ejecución de los trabajos encargados; 2º) conocer la complejidad de su ejecución material; 3º), proporcionar soluciones funcionales completas, correctas y duraderas aunque no se encuentren recogidas, sean incompletas o incorrectas las del Proyecto Técnico.
64.4.- Las modificaciones necesarias serán definidas en todo caso por la JUNTA a través de la Dirección Facultativa de las obras, que entregará al Contratista los planos o datos que resulten necesarios.
64.5.- En el caso de que, de acuerdo con lo previsto en el art. 100 de este Pliego, por la Propiedad se decida introducir modificaciones en el proyecto, se procederá necesariamente de la siguiente forma:
a) Tramitación y formalidades necesarias:
deberá levantarse un acta contradictoria en la que se fije en su caso el nuevo precio o el aumento sobre el precio ofertado que, como consecuencia de esa nueva unidad o de la modificación de la proyectada, deba de percibir la Contrata.
en dicha acta se especificará también si la ejecución de esa nueva unidad, o la modificación de la proyectada, comporta o no una prórroga del plazo fijado para la ejecución de las obras, concretando en caso afirmativo la duración exacta y de forma detallada de dicha prórroga.
al acta se acompañarán los planos o documentos gráficos en los que se define el cambio así como las especificaciones modificadas.
corresponderá a la Dirección Facultativa las decisiones que deban tomarse sobre la justificación de la nueva unidad o la modificación de la proyectada.
el acta contradictoria deberá ir firmada necesariamente, como requisito indispensable para su aplicación y validez, por el representante de la Propiedad, no siendo válida la simple firma de la Dirección Facultativa.
si se procediera a la ejecución de nuevas unidades de obra o de modificaciones de las proyectadas, sin levantarse el acta contradictoria antes referida, se entenderá tal hecho como un acto propio y un reconocimiento vinculante para el Contratista en el sentido de que renuncia reclamar cantidad alguna por cualquier concepto por razón de esa nueva unidad o por razón de la modificación de la inicialmente proyectada, así como a solicitar u obtener prórroga del plazo fijado para la ejecución de las obras. En contrapartida, el Contratista no vendrá obligado a ejecutar la modificación o la nueva unidad hasta que no conste en el Acta contradictoria la firma del representante de la Propiedad.
b) Reglas para determinar los precios a aplicar:
En el caso de eliminación de un elemento diferenciado, capítulo o partida completa, el importe total de esta eliminación se deducirá del importe de obra contratado.
En el caso de sustitución de un elemento diferenciado, capítulo o partida completa, por otro elemento, el Contratista percibirá exclusivamente el importe del precio nuevo aplicado a la medición correspondiente.
En el caso de sustitución de un elemento diferenciado, capítulo o partida completa, por otro elemento que suponga un incremento en el precio respecto a la inicialmente contratada para dicho elemento, el Contratista percibirá únicamente el precio nuevo con el 19 % de dicho precio.
El nuevo precio se fijará tomando como base, siempre que se pueda, el precio contractual de partidas similares del Proyecto, de tal manera que el nuevo precio de una partida que resulte ser una simplificación de una inicial habrá de ser forzosamente más bajo.
De no existir ninguna referencia anterior, el Contratista facilitará el oportuno presupuesto, según el método de “precios descompuestos”, que tendrá que tener la conformidad por parte de la Dirección Facultativa y de la Propiedad.
En el caso de no existir unidades o materiales análogos ni referencia en los precios unitarios de presupuesto, se acordará su importe entre el Promotor y el Constructor tomando como referencia para su valoración el que en unidad similar utilice el documento “Base de Precios de Edificación y Urbanización” editado por el Gobierno Xxxxx y actualizado con el IPC.
El nuevo precio unitario ha de estar desglosado y descompuesto, si el concepto en cuestión no se pudiera valorar con el apoyo de ninguna de estas herramientas la Propiedad se reserva el derecho, a su libre elección, a solicitar un arbitraje del Colegio Profesional que corresponda, quedando comprometido el Contratista a aceptar su resolución.
64.6.- Cualquier variación realizada contraviniendo lo establecido en este apartado no afectará al derecho de la JUNTA al pago de la obra según estaba presupuestada ni a la realización conforme al Proyecto, incluso con demolición a cargo del contratista, sin que pueda éste prevalerse en órdenes recibidas que no tengan constancia en la correspondiente Acta semanal.
64.7.- Estas nuevas unidades o materiales, una vez aprobado el precio y medición, pasarán a formar parte del Contrato a todos los efectos, sin que la demora en el proceso de acuerdo, que durará como máximo 15 días para fijar los nuevos precios, suponga un retraso en la ejecución de la obra, ni de las unidades a la que afecten estos precios salvo que afecte al camino crítico de la obra a juicio de la Dirección Facultativa.
64.8.- Caso de que el nuevo precio no fuera aprobado por el Promotor, este se reserva el derecho de encargar estas unidades de obra a otros Contratistas, pudiendo éstos simultanearse con la contrata, no afectando esto a la obra ni en plazo ni en costo de lo ya contratado.
Art. 65.- Aportación de materiales por la propiedad.
La JUNTA podrá aportar elementos o unidades de obra o materiales cuya adquisición pueda haber gestionado directamente, con la condición de advertir previamente al contratista, con una anticipación de un mes sobre la fecha prevista en el PLANNING de trabajo para la introducción o colocación de dichos materiales en la obra.
En ningún caso esta aportación de materiales por la JUNTA podrá superar el 20 % del presupuesto. La valoración de las posibles aportaciones por la JUNTA se realizará por la Dirección Facultativa.
El Adjudicatario deberá ofrecer a los demás Contratistas de la JUNTA las facilidades requeridas para la entrada y almacenamiento de sus materiales y equipos, así como para la eficaz ejecución de su trabajo y deberá establecer la coordinación apropiada entre los trabajos parciales que han de desarrollar y el programa general de la obra, todo ello siguiendo las instrucciones de la Dirección Facultativa.
Si alguna parte de la obra del Adjudicatario dependiera para su correcta realización del plazo de ejecución y del buen resultado de algún otro Contratista de la JUNTA, deberá supervisar e inspeccionar su acción e informar inmediatamente a la Dirección Facultativa de cualquier discrepancia o defectos que a su juicio puedan comprometer los resultados finales. No llevar a cabo tal actuación constituye la aceptación total por parte del Adjudicatario de los trabajos realizados por los Contratistas de la JUNTA y la xxxxxxxx por el primero de las responsabilidades de todo tipo que pudieran derivarse como si por él se hubiesen ejecutado.
De las discrepancias de todo tipo derivadas de las intervenciones en la obra que pudieran surgir entre el Adjudicatario y cualesquiera de los Contratistas de la JUNTA será juez único, cuya decisión será inapelable, la JUNTA, la cual será asesorada por la Dirección Facultativa en los aspectos de índole técnica.
Art. 66.- Coordinación y seguimiento de las obras.
66.1.- Reuniones periódicas. Para la coordinación y seguimiento de las obras se establecerá de común acuerdo entre las tres partes - la JUNTA, Dirección Facultativa y Contratista- un sistema de reuniones periódicas semanales con obligada asistencia de un representante cualificado de cada parte. En ellas se tratará del desarrollo y marcha de las obras, analizándose y resolviéndose cuantos problemas pudiesen ir apareciendo. De cada reunión se levantará un Acta de lo tratado, firmada por las partes, que se irá incorporando al contrato. De especial importancia será el seguimiento de la correcta ejecución de los trabajos según el ritmo de obra contemplado en el planning.
66.2.- Actas de las reuniones. Es en el marco de estas reuniones donde, en su caso, se dirimirán las diferencias o se establecerán las modificaciones del tipo que fuese, a propuesta de cada una de las partes, con su reflejo en las Actas firmadas y su carácter vinculante en los casos de acuerdo. A estos efectos, tanto la JUNTA como el Contratista se vinculan y obligan contractualmente al contenido de las Actas semanales firmadas por las personas que acudan a ellas.
Art. 67.- Obras incompletas, defectuosas, inaceptables, etc...
67.1.- Obra incompleta. Cuando se precise valorar una obra incompleta, se tendrá en cuenta los precios que figuren en la oferta del Contratista, procediéndose como se indica en el presente Xxxxxx, sin que el Contratista pueda pretender la valoración de alguna unidad de obra fraccionada en otra forma que la establecida.
67.2.- Obra defectuosa. Cuando sea necesario valorar una obra defectuosa, pero aceptable a juicio de la Dirección Facultativa, ésta determinará su precio, después de oír al Contratista, el cual podrá optar por aceptarlo, por terminar la obra, o por rehacerla. En tal caso, la Propiedad abonará los precios unitarios pero deducirá el importe total de las partes incompletas o defectuosas.
67.3.- Obra defectuosa inaceptable. En el caso de que la obra sea defectuosa y declarada inaceptable con arreglo a los Pliegos de Condiciones Técnicas del Proyecto de Ejecución, el Contratista queda obligado a demolerla y a rehacerla, aún cuando el equipo redactor del proyecto o la Propiedad haya examinado y reconocido la obra durante su ejecución, e incluso aunque dicha obra hubiera sido pagada en liquidaciones parciales. En este caso se admite que las unidades de obra rechazadas se consideren como no ejecutadas a efectos del plazo, hasta que se hayan rehecho de acuerdo con dichos Pliegos. Si no se cumpliera esta obligación, la Propiedad podrá demoler las unidades rechazadas y realizarlas por sí o por terceros, con cargo al Contratista sin que ello suponga aumento alguno del plazo de ejecución establecido.
67.4.- Vicios ocultos. Si la Dirección Facultativa o la Propiedad tuvieran fundadas razones para creer en la existencia de vicios ocultos de construcción en las obras ejecutadas, ordenará efectuar en cualquier tiempo, y antes de la recepción definitiva, las demoliciones necesarias para reconocer los trabajos que se suponen defectuosos. Los gastos de demolición y reconstrucción que se ocasionen, serán de cuenta del Contratista, siempre que los vicios existan realmente. En el caso contrario correrán a cargo de la Propiedad.
67.5.- Deficiencias de gran importancia. En el supuesto de que las reparaciones de la obra o su reforma resulten técnicamente imposibles, se penalizará al Contratista en la cuantía equivalente a la valoración de las deficiencias con el grado de acabado que se pretende para la obra, según decisión de la Dirección Facultativa y con la conformidad de la Propiedad. Cuando los defectos sean de gran importancia, la Propiedad, previo asesoramiento de la Dirección Facultativa, queda facultada para resolver el contrato, sin perjuicio de las penalizaciones que, en su caso, se pudieran exigir al Contratista en concepto de daños y perjuicios.
67.6.- Cuestiones de carácter técnico. La Empresa Constructora y la Propiedad se someten, para todas las cuestiones de carácter técnico a lo consignado en los Proyectos y documentos complementarios, así como a las órdenes que establezca la Dirección Facultativa.
Art. 68.- Inspecciones y Materiales empleados.
68.1.- Inspecciones y pruebas. El Contratista acepta que debe facilitar y disponer todos los medios necesarios para que la Dirección Facultativa o el personal designado por ella o por la JUNTA inspeccione las obras en cualquier fase de las mismas, por lo que no retirará los medios de acceso a las obras elevadas o subterráneas ni procederá a revestir o recubrir las fábricas o instalaciones sin que la inspección de las mismas sea realizada.
De no hacerlo así, estará obligado a facilitar a su cargo los medios para que dicha inspección se efectúe con el detalle que se considere preciso, debiendo reponer también a su cargo los elementos o recubrimientos que hayan sufrido deterioro por causa de la inspección. De forma general, ninguna parte de la obra quedará inaccesible sin que, previamente, haya sido inspeccionada por la Dirección Facultativa.
Caso de que la parte o partes aquí referidas no fuesen conformes deberán ser repuestas por el Contratista a sus expensas.
La Dirección Facultativa determinará cuáles son las obras que requieren una vigilancia especial y tales obras no se ejecutarán más que cuando se cumpla tal condición.
El hecho de que la JUNTA o la Dirección Facultativa prescinda de realizar alguna Inspección, no relevará al Contratista de su responsabilidad y garantía.
68.2.- Calidad de los materiales. La Empresa Constructora se obliga a que todos los materiales empleados sean de la calidad proyectada. Los ensayos deberán adecuarse al Programa de Control de Calidad que se adjuntará al contrato como parte de la documentación del proyecto.
La Dirección Facultativa de la obra podrá realizar además, las pruebas y ensayos que estime oportunas, para comprobar la debida calidad de la construcción. La elección del laboratorio que lleve a cabo los ensayos previstos será competencia de la JUNTA.
El costo de los ensayos, hasta el 1% del Presupuesto de Ejecución por Contrata actualizado de la obra, serán por cuenta del Contratista siendo adelantado dicho coste por la JUNTA. A tal fin, mensualmente y durante el plazo de la obra se descontará de cada pago el UNO POR CIENTO (1%) del importe de la obra certificada, según presupuesto actualizado con las modificaciones correspondientes, procediéndose a la liquidación, respecto al coste real, en el momento del fin de la obra.
Si las pruebas que la JUNTA o la Dirección Facultativa solicitan no están mencionadas en el Programa de Control de Calidad, los gastos correrán a cargo del 1% del presupuesto de ejecución por contrata en el caso de que resulten satisfactorias, siendo a cargo del Contratista cuando den resultados negativos y aunque excedan del 1% del presupuesto de ejecución por contrata.
Serán de cuanta y cargo del Contratista todos los gastos que se ocasionen con motivo de la realización de pruebas y exámenes que la JUNTA considere necesarios para la calificación del personal que deberá ejecutar los trabajos.
Las inspecciones, pruebas y ensayos que puedan realizar la JUNTA o la Dirección Facultativa se llevarán a cabo coordinadamente con el Contratista para no producir retrasos e interferencias en la marcha general de la obra. Sin embargo, si se produjese alguno no será objeto de indemnización ni prórroga de plazo de ejecución.
Art. 69.- Medios técnicos y humanos.
Los medios técnicos y humanos adscritos a la obra serán como mínimo los que se detallan en la oferta del contratista. Cualquier modificación en los mismos, deberá ser autorizada previamente por la JUNTA. En ningún caso dichos cambios supondrán una menor cualificación, titulación o experiencia con respecto a las condiciones de la oferta.
Art. 70.- Urbanización colindante.
La Contrata se hará responsable de la urbanización colindante en el estado en que la reciba al comienzo de sus trabajos, comprometiéndose a reparar a su cargo, en el menor plazo posible y como máximo a la fecha de fin de obra, cualquier desperfecto que pudiera producirse en la misma (pavimentos, limpieza xx xxxxxx, etc...
Art. 71.- Espacios colindantes.
Será necesaria la comunicación expresa y aprobación por parte de la Propiedad para la utilización de espacios colindantes con aquellos en los que se realiza la obra. Lo anterior quiere decir que no se podrá colocar en los mismos, casetas destinadas a vestuarios, almacenes de herramientas, etc..., ni siquiera de forma provisional y que tampoco se podrá utilizar como paso o para maniobras de vehículos distintos a los necesarios para la ejecución de las obras, sin la aprobación arriba mencionada.
En todo caso y como se refleja en otros apartados del presente pliego, los espacios necesarios para ubicación de acopios de materiales y para circulación y posicionamiento de la maquinaria necesaria para la ejecución de los trabajos, será objeto de estudio por parte del licitador, de cara a interferir lo menos posible y minimizar los riesgos.
Art. 72.- Contenedores de residuos.
La utilización de contenedores de residuos y las zonas donde se ubicarán los mismos por parte del Contratista, dentro de la parcela de la Propiedad, se llevará a cabo con la conformidad de la Dirección Facultativa y de la Propiedad, y de acuerdo con los condicionantes bajo los que dicha conformidad se haya realizado.
Art. 73.- Instalaciones.
Todas las instalaciones y elementos necesarios para el desarrollo de las obras serán por cuenta del Contratista, debiendo proveer en la obra y a su cargo, las instalaciones precisas para el desarrollo de los trabajos de la Dirección Facultativa y de la Propiedad o de su representante dotándoles en caso necesario de una oficina debidamente instalada y equipada, de acuerdo a las necesidades concretas.
Art. 74.- Ejecución de las obras a satisfacción de la Propiedad.
El contratista llevará a cabo la total realización de la obra, debiendo entregar la misma en pleno funcionamiento a satisfacción de la JUNTA, comprendiendo este contrato la ejecución -hasta su completa terminación- de todas las obras que sean necesarias para la realización de los trabajos objeto de este procedimiento de adjudicación, según proyecto citado anteriormente. Corresponde a la Dirección Facultativa juzgar cuándo hayan sido correctamente ejecutadas las unidades y estén en buen funcionamiento las instalaciones que comprenden las obras objeto de este contrato.
Art. 75.- Publicidad.
El contratista deberá obtener la aprobación de la Propiedad antes de dar publicidad a comunicaciones, anuncios y fotografías de cualquier clase en relación con las obras adjudicadas. Igualmente el Contratista exigirá el cumplimiento de este requisito a sus subcontratistas y proveedores.
De igual manera, quedará prohibida la instalación o colocación de cualquier publicidad en la obra por el Contratista, Subcontratistas o Suministradores sin el consentimiento expreso de la JUNTA.
III .06- MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DAÑOS A TERCEROS
Art. 76.-Plan de Seguridad y Salud.
76.1.- El Contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud que será presentado para su aprobación al Coordinador de Seguridad.
76.2.- El Contratista elaborará el Plan de Seguridad y Salud en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de obra. El Plan de Seguridad y Salud, será elaborado por una o un técnico competente designado por el Contratista, que velará por el cumplimiento del mismo. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que la o el técnico proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio. Asimismo se señalará el tiempo de dedicación efectivo a pie de obra, que dedicará el servicio de prevención de la contratista adjudicataria, para comprobación de la adecuada ejecución de las tareas de seguridad.
76.3.- Las propuestas de medidas alternativas de prevención de los Planes de Seguridad y Salud en aplicación del Estudio de Seguridad y Salud, incluirán la valoración económica de las mismas, y éstas no podrán implicar una disminución del importe total, de lo reflejado en el Estudio.
76.4.- El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por la o el Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra.
76.5.- El Plan de Seguridad y Salud podrá ser modificado por el Contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a los largo de la obra, siguiendo para ello el criterio seguido en el apartado anterior –aprobación previa del Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra-.
76.6.- Una copia del Plan de Seguridad y Salud permanecerá permanentemente en la obra, a disposición de las personas que intervienen en su ejecución, personas y órganos con responsabilidad en la materia y la representación de las y los trabajadores.
76.7.- El Contratista acreditará la concertación de la vigilancia de la salud adjuntando igualmente la aptitud para el puesto de trabajo de las y los trabajadores a su servicio que vaya a emplear en la obra.
76.8.- Todas las empresas que realicen algún trabajo en las obras deben designar a una persona responsable de Seguridad y Salud, con formación específica en prevención de riesgos laborales.
76.9.- El Contratista y los subcontratistas deben informar puntualmente de cualquier tipo de incidencia referente a la Seguridad y la Salud en sus obras al Coordinador de Seguridad y Salud.
76.10.- Sólo se abonará la seguridad que efectivamente se realiza, el pago de las partidas presupuestarias a la prevención de riesgos laborales debe de realizarse a través de Certificaciones de la Dirección Facultativa, en las cuales tiene que constar expresamente la conformidad de la o el Coordinador de Seguridad y Salud, que debe contener el estado de las medidas justificativas del pago. Igualmente comprobará que los servicios sanitarios, servicios higiénicos, vestuarios…, son de las características definidas en el Plan de Seguridad y Salud. Si no cumpliesen esos requisitos, requerirá a las empresas para que lo subsanen, comunicando esta incidencia a la JUNTA, y no abonando partida alguna al efecto.
76.11.- En las reuniones de coordinación, el Contratista y los subcontratistas comunicarán los accidentes de trabajo habidos, investigación de los mismos y las medidas correctoras a adoptar. De esta situación se comunicará mensualmente a la JUNTA.
76.12.- El Coordinador de Seguridad y Salud propondrá las correspondientes penalizaciones relacionadas por la falta de aplicación de las medidas de seguridad previstas en el Plan de Seguridad o el incumplimiento de las instrucciones preventivas, razonando el motivo de las mismas.
Art. 77.- Libro de Incidencias.
77.1.- El Libro de Incidencias contará con hojas por duplicado, sellado y diligenciado, y deberá ser aportado una vez realizada la aprobación del Plan de Seguridad y Salud y antes del inicio de las obras. Dicho Libro deberá permanecer en la obra.
77.2.- Al Libro de Incidencias tendrán acceso y podrán hacer anotaciones en el mismo las personas u órganos relacionadas con los fines de control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, según la normativa vigente.
77.3.- Hecha una anotación en el mismo se notificará por escrito al Contratista y a las y los representantes del colectivo trabajador.
Art. 78.- Medidas de seguridad.
78.1.- El adjudicatario es responsable de las condiciones de seguridad en los trabajos y en el entorno en que estos se desarrollan (viviendas ocupadas, zonas de actuación con tránsito de personas, etc) estando obligado a adoptar las medidas que dicten la Inspección de Trabajo, demás organismos competentes y la JUNTA. Así mismo, informará a la JUNTA de cualquier incidencia que surja con la mencionada Inspección.
78.2.- El Contratista se obliga a observar en las obras todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente en cada momento, y a cumplir las normas que le dicte la Dirección Facultativa en esta materia. Adoptará las medidas precisas para evitar accidentes y exigirá su cumplimiento a sus operarios y a los de sus empresas colaboradoras, no solo en los andamios sino en todos los lugares peligrosos de las obras.
78.3.- Si, por incumplimiento de las obligaciones indicadas, la JUNTA viniera obligada al pago de alguna cantidad, repercutirá sobre la Empresa Constructora lo abonado por tal concepto, así como los gastos de cualquier índole que se le ocasionaran, toda vez que en los precios contratados se entienden incluidos todos los gastos precisos para cumplir debidamente las disposiciones legales.
Art. 79.- Accidentes.
79.1.- En caso de accidentes ocurridos a sus operarios, con ocasión o por consecuencia de los trabajos efectuados para la ejecución de las obras que ahora se contratan, la Empresa Constructora se atendrá a lo dispuesto en la legislación vigente, siendo la única responsable de su incumplimiento, y sin que, en ningún caso, pueda quedar afectada la Propiedad, quien sin responsabilidad alguna de este género, podrá repercutir contra la Empresa Constructora si, en su caso, ésta fuese condenada, el importe de dicha condena y todos los gastos que se ocasionasen en el proceso judicial.
79.2.- La Empresa Constructora será la única responsable de todos los accidentes que por inexperiencia, descuido o negligencia, sobrevinieran tanto en la urbanización donde se efectúan las obras como en las contiguas.
Art. 80.- Indemnizaciones a terceros.
Asimismo, será de la exclusiva cuenta de la Empresa Constructora la indemnización de todos los daños que causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la obra objeto de este contrato.
III .07.- CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES EN MATERIA FISCAL, LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS
Art. 81.- Cumplimiento de disposiciones legales en material fiscal, laboral, seguridad social y seguros.
La Empresa constructora se obliga, como único responsable de la realización de las obras contratadas, al cumplimiento de todas las obligaciones que se derivan, como empresa, en materia tributaria, laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en Trabajo, vigentes o que pudieran dictarse durante la vigencia del contrato, siendo estricta y rigurosamente responsable, con carácter exclusivo y con entera indemnidad para la JUNTA, del incumplimiento de tales obligaciones.
Art. 82.- Acreditación de la Certificación expedida de conformidad con el art. 43 de la Ley General Tributaria.
82.1.- El adjudicatario se obliga, con carácter previo a la presentación para su abono de la primera certificación de obra, a aportar a la JUNTA un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, emitido a estos efectos por la Administración Tributaria, durante los doce meses anteriores al de la presentación de la dicha certificación de obra, de conformidad con el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
82.2.- La JUNTA podrá exigir del adjudicatario, en todo momento, la justificación de que se encuentra al corriente y ha dado efectivo cumplimiento a las obligaciones descritas en el párrafo anterior, vigentes o que pudieran dictarse durante la vigencia del contrato. De igual manera, la empresa Constructora deberá exigir a las Empresas con las que subcontrate la ejecución de las diferentes partidas, que cumplan con la misma obligación, quedando igualmente la JUNTA al margen de cualquier obligación o responsabilidad en esta materia.
82.3.- El adjudicatario se obliga en todo caso a rembolsar a la JUNTA las sanciones y deudas, con sus correspondientes recargos e intereses que, como responsable solidario y/o subsidiario frente a la Administración Pública, llegue a tener que hacer efectivas en razón del incumplimiento por el adjudicatario de sus obligaciones en materia tributaria, laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Art. 83.- Precariedad laboral.
83.1.- Como mínimo, el Convenio a aplicar al colectivo trabajador –incluido el transnacional- será el de aplicación en el sector correspondiente a su actividad y en el Territorio Histórico en el que se desarrolle la obra.
83.2.- En todo caso, el Contratista garantizará el cumplimiento de lo expuesto en el apartado anterior.
III .08.- SUBCONTRATACIÓN
Art. 84.- Requisitos para la subcontratación.
84.1.- El Contratista podrá contratar con terceros la realización de determinadas unidades de obra con la limitación establecida en los artículos correspondientes. Cuando los subcontratistas sean distintos a los señalados en la oferta, la empresa deberá notificarlo previamente por escrito a la propiedad que, en todo caso, tendrá la facultad de autorizar o denegar la subcontratación. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta no podrán celebrarse hasta que transcurra el plazo de 20 días desde que se hubiese cursado la notificación a la JUNTA y aportado las justificaciones respecto a la aptitud del subcontratista por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
La contratación por el Contratista de Subcontratistas distintos a los establecidos en su oferta podrá dar lugar a la penalización contemplada en el art.36.
El contratista asume en virtud de este contrato y en cuanto a las subcontrataciones autorizadas por la JUNTA, las obligaciones que al respecto le impone la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. El contratista deberá disponer de un libro de subcontratación en los términos del artículo 8 de dicha Ley.
84.2.- El Contratista deberá comprobar que sus subcontratistas disponen del documento de calificación empresarial y de medios, recursos técnicos y humanos suficientes para llevar a cabo el trabajo previsto.
Las empresas subcontratistas deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas.
84.3.- El Contratista y sus subcontratistas deberán contar con un porcentaje de personal fijo en la empresa que garantice su profesionalidad y continuidad. Dicho porcentaje queda determinado de la siguiente manera: teniendo en cuenta que la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, entró en vigor el 19 xx xxxxx de 2007, los porcentajes serán: no inferior al 10 % durante los 18 primeros meses de vigencia de la Ley, ni al 20
% durante los meses de decimonoveno al trigésimo sexto, ni al 30 % a partir del mes trigésimo séptimo, inclusive.
Art. 85.- Derecho de veto.
85.1.- La JUNTA se reserva la facultad de vetar la intervención de subcontratistas distintos de los relacionados en la oferta por parte del Contratista así como, una vez formalizado el contrato con los subcontratistas, la facultad de requerir al Contratista la sustitución de determinados subcontratistas debido al incumplimiento grave de las obligaciones en materia laboral o preventiva por parte de la Subcontrata. El requerimiento de la JUNTA será ejecutado por el Contratista en el plazo máximo de 10 días naturales, conllevando su incumplimiento los efectos previstos en el art. 33. En los dos supuestos citados la JUNTA podrá proponer al Contratista la intervención de determinados Subcontratistas.
85.2.- La JUNTA vetará especialmente a aquellas subcontratas a las que se les haya impuesto dos o más sanciones graves en los últimos dos años, por lo que no podrán desarrollar sus trabajos en obras de la JUNTA.
85.3.- El derecho al veto de la JUNTA se extenderá a las empresas que, modificando su personalidad jurídica, eludan sus responsabilidades laborales.
85.4.- El ejercicio del derecho de veto de la JUNTA se realizará a través del Responsable del Contrato.
Art. 86.- Obligaciones de la Contrata con los subcontratistas.
La subcontratación no supondrá vinculación jurídica alguna entre los subcontratados y la JUNTA, quedando los subcontratistas obligados sólo ante el Contratista principal, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la JUNTA. El conocimiento que tenga la JUNTA de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones realizadas por el Contratista, o la autorización que otorgue, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
Art. 87.- Cumplimiento de normativa laboral y social de subcontratistas.
87.1.- La Empresa Constructora se obliga, con respecto al personal que emplee en las obras objeto de este contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, en cada momento, en materia de Legislación Laboral y Social, así como a exigir a las Empresas con las que subcontrate la ejecución de las diferentes partidas, que cumplan con la misma obligación.
La Propiedad queda relevada por la Contrata de cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento de la legislación laboral que afecte al personal que intervenga en la obra. Si, por incumplimiento de esta obligación, la JUNTA viniera obligada al pago de alguna responsabilidad, repercutirá sobre la Empresa Constructora lo abonado por este concepto, así como los gastos, de cualquiera índole que se le ocasionaran.
87.2.- Las empresas subcontratistas deberán realizar su evaluación de riesgos para la realización de los trabajos contratados, debiendo tener en cuenta el Contratista, en la elaboración inicial del Plan de Seguridad, la información sobre los riesgos que deben facilitarle las empresas subcontratistas.
87.3.- El Contratista deberá entregar a los subcontratistas el Plan de Seguridad y Salud, una vez que haya elaborado, y si fuera necesario les asesorará en cuanto al contenido, facilitando su comprensión y resolviendo cualquier duda que se pueda plantear.
87.4.- El Contratista, a petición de la empresa subcontratada, podrá modificar el Plan de Seguridad y Salud, requiriendo la aprobación previa del Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución.
87.5.- Los subcontratistas, especialmente los instaladores, deberán aportar su propia evaluación de riesgos y su planificación preventiva, que deberá ser aprobada por el Coordinador en fase de ejecución, el cual las incorporará al Plan de Seguridad de la obra.
87.6.-Los subcontratistas deberán designar, como mínimo, una persona responsable de Seguridad y Salud que permanezca permanentemente en la obra.
87.7.- Los subcontratistas deberán disponer de un servicio de prevención propio o mancomunado, con trabajadores designados o concertado con un servicio de prevención ajeno, según proceda, para desarrollar las actividades preventivas correspondientes.
87.8.- Cada una de las empresas subcontratadas acreditará la concertación de la vigilancia de la salud, adjuntando igualmente la aptitud para el puesto de trabajo de las y los trabajadores a su servicio que vaya a emplear en la obra.
87.9.- El Contratista y las empresas subcontratadas deberán informar a la representación legal de sus trabajadores de la celebración de cualquier contrato de subcontratación, informando de las razones sociales, el objeto y la duración de la contrata, el nombre de los trabajadores, con expresa referencia a las medidas de coordinación en materia de prevención de riesgos y condiciones de trabajo.
Art. 88.- Acreditación del cumplimiento por parte del Contratista de determinados extremos relativos a los subcontratistas.
El Contratista tendrá la obligación de acreditar, cuando así le requiera la JUNTA, los siguientes extremos: 1) Los subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación; 2) El cumplimiento de la prohibición de subcontratar con personas incursas en suspensión de clasificaciones o inhabilitadas para contratar;
3) El cumplimiento por parte de los subcontratistas de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social; 4) El cumplimiento de la obligación de pago en plazo no superior a sesenta días; 5) La solvencia técnica, profesional y económica del subcontratista.
Art. 89.- Garantías en la subcontratación.
En los contratos suscritos por el Contratista con sus Subcontratistas deberá constar necesariamente una cláusula por la que el Contratista y el Subcontratista se responsabilicen, totalmente, conjunta y solidariamente, respecto a la calidad de la instalación a efectuar, y concedan un plazo de garantía de 24 meses a contar desde la fecha de la total finalización de las obras.
Art. 90.- Límites a la subcontratación.
En ningún caso las prestaciones parciales que el Contratista subcontrate con terceros podrán exceder del sesenta por ciento (60 %) del presupuesto del contrato.
En cuanto a la subcontratación sucesiva o en cadena, se estará a las limitaciones establecidas en el artículo 5.2 de la Ley 32/2006, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción.
Art. 91.- Cesión de los derechos y obligaciones.
El Contratista, sin previo consentimiento de la Propiedad, no podrá ceder ni traspasar en forma alguna sus derechos y obligaciones derivados de la adjudicación y contrato de ejecución de las obras a otra persona o entidad. La simple retirada o paralización injustificada de las obras durante más de siete días, por cualquier causa, de la Empresa Constructora de la ejecución de los trabajos supondrá el incumplimiento de esta cláusula y llevará inherente la resolución automática del contrato, con su correspondiente penalización.
III .09.- RECEPCIÓN DE LA OBRA
Art. 92.- Actuaciones previas a la recepción de las obras.
92.1.- Con una antelación de veinte días, el Contratista comunicará por escrito a la JUNTA y a la Dirección Facultativa la fecha en que prevé terminar la obra en base al Contrato suscrito, a fin de que se fije el día y hora en que se ha de efectuar la verificación de las obras.
92.2.- Durante este período de tiempo, la Dirección Facultativa y un representante de la JUNTA revisarán conjuntamente con el Contratista exhaustivamente las obras, elaborando una relación, si procede, de defectos a subsanar, unidades a completar y pruebas no superadas, fijando un plazo para su subsanación. Al término del plazo de subsanación, se procederá por la Dirección Facultativa y la JUNTA, en presencia del Contratista, a examinar exhaustivamente el estado de las obras y a comprobar si éstas cumplen las normas técnicas y cláusulas contractuales en cuanto a su ejecución, así como si se ha procedido a la corrección de los defectos detectados en la inspección conjunta efectuada con anterioridad.
En caso de incumplimiento de la ejecución de las referidas subsanaciones –dentro del plazo concedido-, la JUNTA podrá ordenar a un tercero la ejecución de las mismas con cargo a la retención del precio practicada al Contratista.
92.3.- En el supuesto de que la Dirección Facultativa constate que se encuentran finalizadas todas las unidades de obra y que se han realizado satisfactoriamente todas las pruebas especificadas y subsanadas las deficiencias detectadas, procederá a extender el correspondiente Certificado Final de Obra.
92.4.- Una vez expedido y visado el Certificado Final de Obra, el adjudicatario deberá solicitar por escrito a la JUNTA dentro de los 30 días siguientes a la fecha del Certificado la recepción de la obra, que tendrá lugar como máximo dentro de los noventa días (90 días) siguientes al de notificación de la solicitud de recepción.
92.5.- Transcurrido el plazo de 90 días desde la solicitud de recepción sin que haya tenido lugar la recepción expresa de las obras, las mismas se considerarán recibidas tácitamente por parte de la JUNTA.
Art. 93.- Limpieza de las obras.
En la fase final de las obras, las mismas deberán tener la limpieza suficiente que permita realizar correctamente las labores de revisión.
Art. 94.- Recepción de las obras.
94.1.- En el acta de recepción, extendida por triplicado ejemplar y firmada por el constructor, la JUNTA y la Dirección de Obra, se hará constar:
a) las partes que intervienen;
b) la fecha del certificado final de obra;
c) el coste final de la ejecución material de la obra;
d) la declaración de recepción de la obra con o sin reservas, indicándose, en su caso, el plazo para la subsanación de los defectos que fueran observados.
e) las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades.
Al acta de recepción se adjuntará copia del Certificado Final de obra y del acta donde se consigne la constancia de los defectos observados, en caso de que se produjesen.
94.2.- Cuando las obras no se hallen en buen estado, se observen defectos o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, se hará constar en el acta de recepción, la recepción de las obras con reservas, especificando éstas de manera objetiva y fijando un plazo al adjudicatario para subsanarlos. Este plazo no le eximirá de ninguna de las obligaciones que deriven del cumplimiento de los plazos del contrato. Una vez subsanados los defectos observados se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción.
94.3.- Si transcurrido el plazo fijado al adjudicatario para la subsanación de los defectos observados y reconocidas de nuevo las obras no se hallaran conforme a las condiciones del contrato, la JUNTA podrá otorgar una única y definitiva prórroga para su ejecución, transcurrida la cual, procederá a la subsanación de las mismas en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del adjudicatario, deduciendo de la liquidación el coste de la subsanación, sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación, pudiendo deducir dicho coste de las retenciones y/o garantías presentadas.
94.4.- Asimismo, la JUNTA podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones contractuales. En todo caso, el rechazo se
motivará por escrito en el acta, en la que se fijará un nuevo plazo para efectuar la recepción, del cual se levantará nueva acta.
94.5.- Si el Contratista, pese a haber sido citado, no asistiese al acta de recepción de las obras, el acta unilateral levantada por la Dirección Facultativa y conformada por la JUNTA, surtirá los mismos efectos que si la hubiera suscrito el Contratista. De igual manera, se procederá en el caso de negativa del Contratista a solicitar la recepción de las obras, una vez extendido el Certificado Final de Obra.
94.6.- El adjudicatario responderá de los perjuicios que tal retraso produzca en la obtención del Acta de Recepción.
94.7.- Cuando el Contratista considere necesario manifestar su disconformidad en algún aspecto técnico o económico, lo hará constar así en la propia acta, incluyendo en ella las razones que motiven dicha disconformidad, tras lo cual la suscribirá.
En ningún caso la discrepancia entre las partes puede provocar la retención de la obra por parte del Contratista, quien podrá exigir el cumplimiento de lo que considere sus derechos por cualquier otro medio o procedimiento jurídico a su alcance.
Art. 95.- Liquidación de las obras.
95.1.- La liquidación definitiva de las obras deberá realizarse en el plazo máximo de 1 año a contar desde la fecha de Recepción de las obras, levantándose la correspondiente acta de liquidación en la que se establecerá el saldo resultante que corresponda con ocasión de la liquidación de los seguros, costes de los ensayos, etc…
95.2.- En caso de que el saldo sea favorable al Contratista, éste se abonará en el plazo máximo de 1 mes a contar desde el Acta de Liquidación, en la misma forma que las certificaciones de obra.
95.3.- En el momento de la liquidación de las obras se facturará el 100% de la obra ejecutada, aún cuando pueda quedar pendiente la devolución de retenciones en concepto de garantías complementarias.
Art. 96.- Recepción de las obras en caso de resolución del contrato.
96.1.- En caso de resolución del contrato, a instancia de la Propiedad o del Contratista, se procederá a efectuar la Recepción de aquellas obras que hasta entonces hubiese ejecutado o construido el Contratista, haciendo constar la conformidad o reparos que la Propiedad tuviera sobre aquellos trabajos.
De dicha Recepción se levantará la correspondiente Acta, dejando constancia del estado en que se encontraba la obra en el momento de la resolución, que tendrá lugar en el plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de notificación de la resolución, por lo que el Contratista vendrá obligado a hacer entrega de las obras en dicho plazo, sin pretexto alguno, autorizándose desde ese momento a la Propiedad, para que tome las disposiciones necesarias, incluso de hecho, para dejar expedita la obra y permitir la entrada del nuevo Contratista.
96.2.- Cuando el Contratista considere necesario manifestar su disconformidad en algún aspecto técnico o económico, lo hará constar así en la propia acta, incluyendo en ella las razones que motiven dicha disconformidad, tras lo cual la suscribirá. En ningún caso la discrepancia entre las partes puede provocar la retención de la obra por parte del Contratista, quien podrá exigir el cumplimiento de lo que considere sus derechos por cualquier otro medio o procedimiento jurídico a su alcance.
96.3.- La resolución autorizará a la Propiedad a proseguir las obras, quedando obligado el Contratista a poner a disposición de la Propiedad, que podrá utilizarlas hasta la total terminación de aquellas, los medios auxiliares que hubiera aportado a éstas y las condiciones económicas que estén fijadas.
96.4.- Si alguna parte de las obras inacabadas resulta no solo inútil, sino perjudicial o peligrosa para terceras personas o para la obra en sí, el Contratista estará obligado a acabarlas en las condiciones del contrato. Caso de negarse, la Propiedad realizará los trabajos que estime necesarios para eliminar esa peligrosidad o perjuicio, deduciendo su valor de liquidación de las obras realizadas por el Contratista.
Art. 97.- Liquidación de las obras en caso de resolución del contrato.
97.1.- De manera simultánea a la formalización del Acta de Recepción de las obras, se levantará un Acta de Liquidación Definitiva del Contratista en la que se hará constar expresamente que el Contratista ha satisfecho, o se obliga a satisfacer, todos sus compromisos contraídos con terceros con motivo de la obra liquidada.
97.2- A tal efecto el Acta será suscrita por las partes a través de sus representantes, y caso de inasistencia del representante del Contratista debidamente citado con carácter previo, con intervención xx Xxxxxxx. Seguidamente se procederá por la Dirección Facultativa a la medición y liquidación de la obra ejecutada.
97.3.- En la liquidación se considerará únicamente la medición de las obras ejecutadas y no pagadas valoradas a los precios que consten en la relación de precios unitarios y descompuestos de la oferta del Contratista, sin que exista derecho a cobro alguno por materiales acopiados por el Contratista o en almacén, ni los costes de movilización y desmovilización del equipo de construcción o instalaciones temporales.
El saldo resultante, previas las deducciones correspondientes a cargo del Contratista y sin perjuicio de las retenciones con finalidad de garantía que procedan conforme a este contrato, será notificado y ofrecido al Contratista y, si éste lo rehusare, se consignará notarial o judicialmente.
Desde ese mismo momento, la Propiedad podrá contratar libremente su continuación con un tercero. Todo ello sin perjuicio de las medidas o actuaciones urgentes que, dado el estado en que hayan quedado las obras, pueda adoptar la Propiedad para evitar mayores daños a la obra o a terceros.
97.4.- Indemnización de daños y perjuicios. En caso de rescisión del contrato por causas imputables a la Empresa Constructora se abonará a ésta el importe de las obras realizadas hasta el momento, deduciendo un 20% de las mismas en concepto de indemnización de daños y perjuicios, así mismo, esta resolución llevará aparejada la pérdida de la fianza como fondo de garantía.
97.5.- En caso de que el incumplimiento del Contratista diera lugar a la resolución del contrato, las cantidades adeudadas a éste responderán, conjuntamente con la fianza definitiva, de los daños y perjuicios que hubiere ocasionado, en la medida en que estos daños sean justificados.
97.6.- Cualquiera de las causas que motive la rescisión del contrato, los gastos de liquidación serán por cuenta del Contratista.
Art. 98.- Uso de la obra.
A partir del momento de comienzo de las obras la JUNTA autoriza y cede el uso de la finca al Contratista para que realice las obras contratadas, pero manteniendo el promotor la posesión de la citada finca, aunque la custodia y el uso correspondan al Contratista durante la ejecución de la obra, entendiéndose que mientras ésta no finalice o quede resuelto el contrato, la constructora se constituye en servidora de la posesión.
La Promotora está obligada a mantener al Contratista en una situación pacífica de uso de la finca y posesión de la obra hasta su terminación o resolución del contrato. El Contratista hará uso de las fincas objeto de las obras sin causar molestias a los propietarios de las fincas colindantes. De igual manera el Contratista devolverá el uso de la finca a la terminación de los trabajos o, en caso de resolución del contrato, en el momento en que cualquiera de las partes comunique a la otra su decisión resolutoria.
En ningún caso la discrepancia entre las partes puede provocar la retención de la obra por parte de la constructora, quien podrá exigir el cumplimiento de lo que considere sus derechos por cualquier procedimiento jurídico a su alcance.
Art. 99.- Acceso a la obra.
El Constructor permitirá el acceso a las obras al Promotor, evitando éste interferir en las actividades del primero. Asimismo permitirá el acceso a la obra y colaborará con la Oficina Técnica de Control y Calidad, Laboratorio de Calidad que designe el Promotor y demás empresas contratadas directamente por el Promotor, con la finalidad de que éstas puedan cumplir con sus funciones propias.
III .10.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO, RESOLUCIÓN Y SUPUESTOS INDEMNIZATORIOS
Art. 100.- Modificaciones del contrato, estudios, servicios o trabajos complementarios
Una vez perfeccionado el contrato, la JUNTA podrá introducir modificaciones en los elementos que lo integran siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas debidamente justificadas y con sujeción a los límites y procedimiento que exige la normativa aplicable.
El adjudicatario estará obligado a asumir aquellas modificaciones que la JUNTA estime pertinentes, ajustándose a los precios unitarios establecidos o que, en su defecto, sean objeto de acuerdo, siempre que no impliquen alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio primitivo del contrato, o representen una alteración sustancial del mismo, en cuyo caso podrá instarse la resolución del mismo.
Para la ejecución de estudios, servicios o trabajos complementarios que no figuren en el proyecto, ni en el contrato, pero que resulte necesario ejecutar como consecuencia de circunstancias imprevistas su ejecución podrá encomendarse al Contratista adjudicatario con los precios que rigen para el contrato inicial o, en su caso, fuesen fijados contradictoriamente con los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Art. 101.- Causas de resolución.
101.1.- Serán causas de resolución de contrato las que se establecen en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa ésta a la que se someten en este punto las partes, y especialmente:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista o la extinción de la personalidad jurídica de la Empresa Constructora.
b) La solicitud de declaración de concurso de acuerdo con la Ley Concursal.
c) El mutuo acuerdo entre la Propiedad y el Contratista.
d) El desistimiento por parte de la JUNTA.
e) La falta de prestación o reposición por el Contratista de la garantía en plazo, la no formalización del contrato en plazo o cuando el Contratista se negare a efectuar el replanteo y otorgar el Acta correspondiente.
f) La demora en el cumplimiento de los plazos parciales o el plazo total por parte del Contratista.
g) El abandono o interrupción no justificada por parte del Contratista de la ejecución de las obras que constituyen el objeto del contrato, durante un plazo superior a siete días;
h) No disponer el Contratista en la obra el número de trabajadores o los medios auxiliares suficientes para la ejecución de las obras.
i) El incumplimiento de las cláusulas contenidas en el contrato o en este Pliego, especialmente el incumplimiento de las obligaciones esenciales del Contratista fijadas en el mismo.
j) La insubordinación o falta de acatamiento a la Dirección Facultativa o a su representación.
k) Por incumplimiento grave o muy grave del Contratista o sus subcontratistas de la normativa de Seguridad y Salud o de la de Régimen Laboral
l) La modificación o modificaciones del contrato que igualen o excedan, en más o en menos, el 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite.
101.2.- Requisitos y efectos de la resolución. En estos casos, la resolución del contrato se producirá automáticamente, teniendo el acuerdo adoptado de resolver el contrato carácter inmediato y ejecutivo, previa comunicación al Contratista, haciéndose cargo la Propiedad de la obra ejecutada, sin necesidad de acudir a los Tribunales, y llevará aparejada, en concepto de cláusula penal, la pérdida de las garantías constituidas o cantidades retenidas, con independencia de la indemnización que pueda corresponder a la Propiedad por los daños y perjuicios que se le hubieren ocasionado por la resolución.
Art.102.- Desistimiento de la JUNTA.
102.1.- En caso de que la JUNTA declarare resuelto el contrato por simple desistimiento, antes del inicio de las obras, el Contratista tendrá derecho a una indemnización por los perjuicios ocasionados, en todos sus conceptos, equivalente al uno por ciento (1%) sobre el presupuesto de ejecución por contrata adjudicado.
102.2.- La JUNTA podrá igualmente desistir del contrato una vez iniciadas las obras, en cuyo caso el Contratista tendrá derecho a una indemnización por los perjuicios ocasionados, en todos sus conceptos, equivalente al seis por ciento ( 6 %) del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones y las que hasta la fecha de notificación del desistimiento se hubieran ejecutado.
Art. 103.- Resolución del contrato por parte del Contratista.
103.1.- El Contratista podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
a) Falta de pago injustificada de dos certificaciones mensuales consecutivas;
b) Xxxxxx en la comprobación del replanteo imputable a la JUNTA;
c) Suspensión de la iniciación de las obras durante un plazo superior a seis meses
d) Suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses
103.2.- Resolución por demora en la comprobación del replanteo imputable a la JUNTA. El Contratista podrá resolver el contrato si se demorase la comprobación del replanteo por causas imputables a la JUNTA, para lo cual deberá previamente haber requerido a la JUNTA para que tenga lugar dicho replanteo Si transcurrido un mes desde el requerimiento no se hubiera firmado el replanteo, el Contratista podrá resolver el contrato notificándolo fehacientemente a la JUNTA.
En este caso, el contratista sólo tendrá derecho a una indemnización equivalente al 2 por 100 del precio de la adjudicación.
103.3.- Resolución por suspensión de la iniciación de las obras por tiempo superior a seis meses. El Contratista podrá resolver el contrato en caso de suspensión acordada por la JUNTA de la iniciación de las obras, una vez realizado el replanteo de las mismas. Para que proceda la resolución el Contratista deberá haber requerido previamente a la JUNTA para el inicio de las obras. Si transcurrido un mes desde el requerimiento no se hubieran iniciado las obras, el Contratista podrá resolver el contrato notificándolo fehacientemente a la JUNTA.
En este caso, el Contratista sólo tendrá derecho a una indemnización equivalente al 3 por 100 del precio de adjudicación.
103.4.- Resolución por suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses. El Contratista podrá resolver el contrato en caso de suspensión de las obras iniciadas, acordada por la JUNTA, por plazo superior a 8 meses. Para que proceda la resolución el Contratista deberá haber requerido previamente a la JUNTA para el inicio de las obras. Si transcurrido un mes desde el requerimiento no se hubieran iniciado las obras, el Contratista podrá resolver el contrato notificándolo fehacientemente a la JUNTA.
En este caso, el Contratista sólo tendrá derecho a una indemnización equivalente al 6 por 100 del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones y las que hasta la fecha de notificación de la suspensión se hubieran ejecutado.
103.5.- Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro empresario el órgano de contratación, una vez que haya notificado al contratista la liquidación de las ejecutadas, podrá acordar su continuación, sin perjuicio de la discrepancia que pueda existir por parte del contratista respecto a la valoración efectuada por la JUNTA.
103.6.- Si el Contratista no ejercitara su derecho a la resolución del contrato en los supuestos previstos en este artículo, deberá acreditar ante la JUNTA, de manera fehacientemente y sin lugar a dudas, los daños y perjuicios en los que haya incurrido. En cualquier caso, la indemnización correspondiente no podrá ser superior a la que le hubiera correspondido, según los apartados anteriores, de haber optado por la resolución del contrato.
103.7.- De igual manera a lo establecido en el apartado anterior, en los casos en los que no se den los requisitos fijados en este artículo para que proceda la resolución del contrato a instancia del Contratista, los daños y perjuicios en los que haya incurrido el Contratista deberán ser igualmente acreditados de la misma forma, siendo igualmente de aplicación el límite para la indemnización establecido en el apartado anterior.
III .11.- MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCION
Art. 104.- Suspensión de la obra
La Propiedad podrá, en cualquier momento, suspender la ejecución de la Obra total o parcialmente mediante comunicación por escrito al Contratista. La suspensión de la ejecución de la Obra por causas no imputables al Contratista paralizará el cómputo de los plazos establecidos en el Programa de Obras.
La suspensión de la Obra se reflejará en un acta suscrita por el Contratista y la Dirección Facultativa dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en la que se tomó la decisión. En el acta de suspensión se harán constar los motivos de la suspensión, así como el señalamiento de las partes de la Obra afectadas por aquélla y la medición de la obra ejecutada. Como anexo a la misma se acompañará la valoración realizada por la Propiedad de las partes afectadas por la suspensión, así como la relación de los materiales que pueden resultar utilizables en dichas partes afectadas.
Si por causas imputables a la Dirección Facultativa y/o a la Propiedad no se extendiera dicha acta en el plazo señalado anteriormente, se redactará aquella por el Contratista, el cual la presentará a la Dirección Facultativa y a la Propiedad para que en un plazo xx xxxx (10) días la examinen y presten su conformidad o formulen las observaciones oportunas, entendiéndose otorgada dicha conformidad por el transcurso del plazo aludido sin que hubieran manifestado nada en contrario.
Si la Propiedad suspendiese la ejecución de la Obra por causas no imputables al Contratista, le abonará, en concepto de indemnización, únicamente los gastos por el cuidado y protección de los trabajos suspendidos que el Contratista acredite debidamente, con el límite máximo del 3% del Precio.
ANEXOS
ANEXO 1: Modelo de proposición económica ANEXO 2: Modelo garantía xxxx
XXXXX 0: Modelo de declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones de contratar.
ANEXO 4: Modelo de declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro de Contratistas.
ANEXO 5: Modelo de informe sobre condiciones de contratación o suministro ANEXO 6: Modelo de informe xxxxxxxxx xx xxxxx
XXXXX 0
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña...................................., con domicilio en ..................................., calle ................................... y XXX
...................., en nombre propio o en representación de la Empresa ,
con domicilio en ........................................., calle .............................. CP ................., Teléfono y CIF
..................... y
DECLARA
I.- Que ha quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato de obra que tiene por objeto la ejecución de las obras de urbanización de la calle Ballets Olaeta en Zorrotzaurre, Bilbao.
II.- Que igualmente conoce el Proyecto, con su contenido, el Pliego de Condiciones y la demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III.- Que la Empresa a la que representa cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV.- Que, en relación con la obra de la presente oferta, propongo su realización por la cifra total de
....................................................................... Euros, en cuyo precio deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, excluyéndose tan solo el IVA, y en el plazo de …...........................
En ............................................, a .............. de de 2017
Fdo.: DNI:
ANEXO 2 MODELO GARANTÍA AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
........................................................ NIF ............................ con domicilio a efectos de notificaciones y
requerimientos en .................................................... en la calle/plaza/avenida
............................................................. y en su nombre (nombre y apellidos de los
Apoderados) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta
de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
........................................................................................................NIF ......................................, en concepto de
GARANTÍA DEFINITIVA para responder de las obligaciones derivadas del cumplimiento del contrato de Ejecución de las obras de urbanización de la calle Ballets Oaleta en Zorrotzaurre (Bilbao), y especialmente:
a) de las penalidades impuestas al Contratista en razón de la ejecución del contrato, en especial por demora en la ejecución, cuando no se hayan deducido de las certificaciones.
b) de las obligaciones derivadas del contrato, en especial de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos; de los gastos originados a la JUNTA de Concertación de la UE1 de Zorrotzaurre por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento del mismo.
c) del reparamiento de los daños y perjuicios que el Contratista ocasiona a la JUNTA de Concertación de la UE1 de Zorrotzaurre por cualquier motivo.
d) de la incautación en los casos de resolución del contrato de acuerdo con lo establecido en este Pliego.
e) de los daños a terceros ocasionados por el Contratista o subcontratistas, en caso de no cobertura de la póliza que se contrate.
por importe de: (en letra)…………………………………………………………………
..................................................................................................................euros (en cifra).............................……….
Este aval permanecerá vigente hasta que la JUNTA de Concertación de la UE1 de Zorrotzaurre decida expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval. El aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la JUNTA de Concertación de la UE1 de Zorrotzaurre
..(lugar y fecha)…………………………………………………………………………….
..............................................(razón social de la entidad)……………………..
….................................(firma de los apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia:
Fecha:
Número o Código:
ANEXO 3
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, Y DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..……… en nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con CIF nº ….……………, en calidad de
………………………...…………………....………
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en la misma.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En ……………………………………, a …….. de de 2017.
Fdo.:
ANEXO 4
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS
D./D.ª .................................................................... en calidad de .......................................... con DNI / NIE n.º:
..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa
................................................................., con CIF: , inscrita en el Registro Oficial de Contratistas
de la Comunidad Autónoma de Euskadi ……………………….……………….………, con el n.º , al objeto de
participar en la contratación denominada Obras de urbanización de la calle Ballets Oaleta en Zorrotzaurre (Bilbao), convocada por la JUNTA de Concertación de la UE1 de Zorrotzaurre, bajo su personal responsabilidad,
DECLARA:
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de de 2017.
Fdo:
ANEXO 5
MODELO DE INFORME SOBRE CONDICIONES DE CONTRATACIÓN O SUMINISTRO
Datos xxx xxxxxxx (contratista):
Apellidos y nombre o denominación social del contratista , con
CIF o NIF …………..................……, con domicilio social en ,
provincia de ………....................................….., localidad de ……….......................................…………; que tiene la naturaleza de (PYME/autónomo/Otro: indicar),
Datos relativos al representante (si procede) Apellidos y nombre
…..................................................………………..………….. con DNI ….………………………….
Datos del acreedor (proveedor /subcontratista):
Apellidos y nombre o denominación social del subcontratista ,
con CIF o NIF …………..................……, con domicilio social en ,
provincia de ………....................................….., localidad de ……….......................................…………; que tiene la naturaleza de (PYME/autónomo/Otro: indicar),
Datos relativos al representante (si procede) Apellidos y nombre
…..................................................………………..………….. con DNI ….………………………….
DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | PLAZO E HITO DE PAGO | RETENCIÓN | VENCIMIENTO DE GARANTÍAS | OTROS |
Por la presente los arriba indicados y los abajo firmantes informan de las condiciones de subcontratación o suministro pactados
* Se adjuntan certificados de estar al corriente de pagos de Hacienda y Seguridad Social. Fecha:
Obra:
Firma:
CONTRATISTA | PROVEEDOR/SUBCONTRATISTA |
URBANIZACIÓN DE LA CALLE BALLETS OLAETA EN ZORROTZAURRE (BILBAO).
ANEXO 6
MODELO DE INFORME PERIODICO DE PAGOS
OBRA:
EMPRESA CONTRATISTA:
FECHA: TRIMESTRE:
CAPITULO | SUBCONTRATA PROVEEDOR | NUMERO FACTURA | CONCEPTO | % CAPITUL O | % ACUMULAD O | FECHA DE VENCIMIENT O | FECHA DE PAGO | FIRMA Y SELLO SUBCONTRAT A |
En ……………., a ............................ de ........................ de ..............
(Firma y DNI)