Derechos. 1. De acuerdo con el artículo 8 del título IV de la L.O.L.S., las personas trabajadoras afiliados a un sindicato podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
a) Constituir secciones sindicales de conformidad a lo establecido en los estatutos del sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, todo ello fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal del centro.
c) Recibir información que le remita su sindicato.
d) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de las personas trabajadoras.
2. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones más representativas, tendrán derecho, según el artículo 9 de la LOLS, a:
a) A la asistencia y acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario, sin interrumpir el trabajo normal.
b) Los representantes sindicales que participen en las negociaciones de los convenios colectivos, manteniendo sus vinculaciones como trabajador en activo en alguna empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor negociadora, siempre que esté afectado por la negociación.
c) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo.
d) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
Derechos. Los derechos de autor y todo otro derecho de cualquier naturaleza contenido en los materiales producidos en virtud de este Contrato serán conferidos exclusivamente al PNUD.
Derechos. Tiene derecho a acceder a sus datos personales objeto de tratamiento, así como solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos. También podrá ejercer los derechos de oposición, limitación al tratamiento y portabilidad de los datos. Podrá ejercer sus derechos dirigiéndose por escrito al responsable del tratamiento, ARAG SE, Sucursal en España, a través del correo electrónico xxxx@xxxx.xx o si lo prefiere, mediante carta postal dirigida a la X/ Xxxxx xx Xxxx, 16, 08018 de Barcelona (es conveniente que haga constar en el sobre la referencia “Protección de datos”). En todos los casos será imprescindible que nos adjunte copia del DNI o pasaporte. En el caso de que no obtenga satisfacción en el ejercicio de sus derechos podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx).
Derechos. 14.1.1 Cobro de los servicios prestados:
14.1.2 Equipos:
14.1.3 CAC:
14.1.4 Interrupción del servicio:
14.1.5 Suspensión del servicio:
a) Cuando el uso realizado de los servicios contratados por el Cliente no sea acorde con lo indicado en este Contrato respecto a la finalidad de los mismos.
b) Realización de acciones o actividades fraudulentas por parte del Cliente, o la presunción razonable de comisión de las mismas por éste o un tercero, que permitan al titular del contrato y/o a personas ajenas al mismo, recibir o beneficiarse de los servicios objeto del contrato y/o puedan suponer un uso ilícito de éstos.
c) Cuando R identifique que los consumos realizados por el Cliente son anómalos frente al comportamiento habitual de sus clientes o frente al uso histórico que éste viniere realizando sobre los mismos.
d) Si el uso que el Cliente realiza de los servicios pone en peligro la calidad de los servicios prestados por R, la integridad de la red de R, de cualquier plataforma a través de la cual ésta preste sus servicios y/o el normal funcionamiento de los procesos operativos (mediación, facturación, etc.) de R.
e) Cuando se realice un uso de los servicios de forma contraria a lo establecido en la normativa vigente y, en particular, por vulnerar el derecho a la intimidad de las personas y la buena fe contractual.
f) Si el Cliente no constituyese el depósito en garantía solicitado por R en un plazo de 48 horas desde su solicitud.
g) En caso de que los consumos realizados por un Cliente durante un período de facturación superen el límite máximo de crédito fijado para éste. La suspensión de los servicios se mantendrá en el tiempo hasta confirmar que el uso que el Cliente está realizando es acorde a este Contrato y/o el Cliente asegure el pago a R.
h) Si el Cliente manipulase fraudulentamente los equipos propiedad de R.
i) En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la CG 11, o de recibirse alguna reclamación al respecto. R podrá, además, retirar o suprimir los contenidos albergados en los servidores propiedad de R.
j) Uso reiterado por parte del Cliente del/los servicio/s de atención al Cliente de R en sus distintas modalidades (teléfono, correo electrónico, redes sociales, etc.) de forma inadecuada e impropia. Se considera uso impropio la comunicación de forma descortés, soez, insolente, agresiva, impertinente, amenazadora o profiriendo insultos contra R o su personal. La suspensión de los servicios por cualquiera de las causas anteriores no derivará ningún der...
Derechos. Para los docentes a quienes les aplique el presente estatuto, tendrán los siguientes derechos:
a. Ejercer con plena libertad sus actividades académicas para exponer y valorar las teorías y los hechos científicos, culturales, sociales y económicos dentro del principio de libertad de cátedra.
b. Participar en los programas de actualización de conocimientos y perfeccionamiento académico de acuerdo con el tipo de vinculación y las políticas y reglamentos de la Institución.
c. Recibir reconocimiento académico y salarial, conforme a lo establecido en las políticas de la Institución y en lo previsto en el presente Estatuto.
d. Xxxxxx y ser elegido para la posición que corresponda al estamento profesoral en los órganos directivos y asesores de la Institución, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto y demás normas de la Institución. Esta selección, convocada por la Secretaria General de la Universidad, será realizada mediante un proceso democrático de elección en asamblea general de los profesores de planta. El período de representación será de dos años.
e. Presentar inquietudes en forma individual, relacionadas con asuntos de interés de la Institución, o con actuaciones de ésta, ya tomadas.
f. Ocupar temporalmente cargos de dirección académica y/o administrativa, designados por la Rectoría. La permanencia en estos cargos será de dos años, con la posibilidad de renovación del nombramiento para el cargo.
g. Gozar de los derechos establecidos en la Constitución Política, la ley, el Reglamento Interno de Trabajo, los acuerdos del Consejo Directivo y los derivados de la relación contractual con la U.D.C.A.
Derechos. Ud. tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento.
Derechos. El interesado podrá presentar una reclamación ante la autoridad de control así como ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas respecto de sus datos personales, por escrito mediante comunicación dirigida al domicilio social del responsable de tratamiento indicada con anterioridad.
Derechos. Si Usted recibe Documentación técnica de la API para un Kit para Programadores de UPS y los Elementos de seguridad necesarios, dispondrá de la licencia para desarrollar la Aplicación o las Aplicaciones para Sus propios Fines internos y destinado a la distribución a (incluido el alojamiento para el acceso por parte de) terceros y utilizarlas para acceder a las API del Kit para Programadores de UPS aparte del Territorio restringido. En aras de una mayor claridad, la licencia del presente párrafo no otorga derecho a autorizar o permitir
(a) a terceros que utilicen la Aplicación o las Aplicaciones ni el uso que Usted haga de la(s) misma(s) en beneficio de un tercero o (B) que Usted distribuya la Aplicación o las Aplicaciones a un tercero. Para obtener derecho de distribución de una Aplicación a (incluido el alojamiento para el acceso por parte de) terceros, póngase en contacto con UPS conforme se indica en la Documentación técnica de la API correspondiente. En caso de que obtenga acceso a las API del Kit para Programadores de UPS como parte de una Solución de Terceros, Usted no recibirá Documentación técnica de la API y no tendrá derecho a desarrollar o distribuir una Aplicación; y el recordatorio de este Artículo 2 de los Derechos del Usuario Final no se aplica al uso que Usted haga de cualquier API del Kit para Programadores de UPS a través de esa Solución de terceros. Puede acceder a cualquier API del Kit para Programadores de UPS desde un país o territorio que no sea el Territorio restringido. Sin embargo, Usted reconoce y acepta que las APIS del Kit para Programadores de UPS no producirán un resultado previsto para cada país o territorio del Territorio permitido. Puede remitirse a la Documentación técnica de la API correspondiente para determinar para qué país o territorio cada API del Kit para Programadores de UPS ofrecerá un resultado previsto.
Derechos. 1. Los conductores y conductoras tendrán derecho a prestar sus servicios en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y a exigir que las personas usua- rias cumplan las obligaciones que les corresponden con arreglo al artículo 80.
2. Los conductores y conductoras tendrán derecho a negarse a prestar sus servicios:
a) Cuando existan fundadas sospechas de ser deman- dados para fines ilícitos o cuando concurran circunstan- cias que supongan riesgo y/o daños para las personas usuarias, los propios conductores y conductoras o el ve- hículo.
b) Cuando cualquiera de los viajeros y viajeras se ha- lle en estado de manifiesta embriaguez, o intoxicación por estupefacientes.
c) Cuando la naturaleza y carácter de los bultos, equi- pajes, utensilios, indumentaria o animales que los viajeros y viajeras lleven consigo, puedan suponer riesgo, deterio- rar o causar daños en el interior del vehículo, salvo que se trate de animales o utensilios expresamente exceptuados por la normativa correspondiente en razón de la ayuda que puedan prestar a personas con discapacidad.
d) Cuando exista una reiterada demanda telefónica de servicios y el posterior abandono de los mismos sin su abono y sin causa justificada, o el conocimiento feha- ciente por parte del conductor o conductora del reiterado uso del servicio y posterior impago del mismo por parte del viajero o viajera, después de su prestación. En estos casos se podrá exigir a la persona usuaria, por adelan- tado, la tarifa mínima urbana vigente, y en servicios inte- rurbanos la totalidad de la tarifa interurbana vigente, y cuando no se efectúe el abono previo, el conductor o conductora estará facultado para negarse a prestar el ser- vicio. Se considerará que existe reiteración cuando se produzca el mismo hecho dos o más veces en el plazo de un año.
3. En todo caso, cuando el conductor se niegue a pres- tar el servicio deberá justificarlo por escrito o ante un agente de la autoridad, a requerimiento del demandante del servicio.
Derechos a) Que G NET le preste el Servicio de acuerdo a lo especificado en las presentes condiciones generales de contratación.
b) Ponerse en contacto con el servicio de Asistencia Técnica de G NET para la consulta de cualquier incidencia relacionada con el Servicio,
c) A presentar reclamaciones relacionadas con la prestación del Servicio,
d) En caso de servicios facturables o no gratuitos, derecho a la emisión de la factura correspondiente o documento equivalente y/o sustitutivo de la misma
e) Con independencia del Servicio ADSL que se hubiese contratado, el Cliente podrá cambiar de un servicio a otro durante la vigencia del contrato, siendo de aplicación las tarifas correspondientes al nuevo servicio contratado (lo que no excluye que el Cliente deba pagar las cantidades devengadas que por el anterior servicio se hubieran devengado). Dicho cambio conllevará un coste adicional que se comunicará a CLIENTE por parte de G NET en el momento de solicitar la migración. El cambio será aplicable a un período máximo de TREINTA (30) días hábiles a contar desde dicha solicitud, que el Cliente deberá remitir por escrito a G NET.
f) Así como al ejercicio del resto de derechos que se contemplan a lo largo de las presentes condiciones de contratación. El Cliente podrá acceder al servicio de Asistencia Técnica de G NET a través de correo electrónico dirigiéndose a la dirección: xxx@xxxx.xx o a través de llamada a los números de teléfono que en cada momento comunique G NET. Dichos números de teléfono pueden ser de cualquier modalidad, incluidos los números de inteligencia de red, como 900, 902 y 807 (o aquellos que les puedan sustituir en un futuro) y los de telefonía móvil. El coste de la llamada a estos números deberá ser pagado por el Cliente llamante a su operador de telefonía de conformidad con las tarifas que este tenga vigentes en cada momento. No obstante lo anterior, el Cliente se obliga a resarcir a G NET de los daños, gastos y perjuicios que el eventual impago del coste de dichas llamadas pudiera provocar a G NET.