Derecho vigente. Este acuerdo se rige por lo establecido en los artículos 325 y ss. del código mercantil y demás legislación aplicable, con la excepción de aquellas leyes referidas a aplicación de la Convención de 1980 de las Naciones Unidas sobre contratos de compraventa internacional de mercancías (Convención de Viena de 1980 sobre la venta internacional de mercancías), u otros acuerdos sobre la compraventa internacional de mercancías. Para cualquier controversia surgida en relación al presente contrato y a la ejecución del mismo, en los casos de acudir a la vía judicial para su resolución, ambas partes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
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