MANTENIMIENTO DE OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.
MANTENIMIENTO DE OFERTA. Los oferentes, conforme lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/1 2 (B.O. 14-06-12), deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. Este plazo de SESENTA (60) días se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento, con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la misma al segundo periodo o que la mantiene por una determinada cantidad de periodos. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la adjudicación el plazo de mantenimiento de la oferta se regirá por lo previsto en el artículo 96 del citado Reglamento de Contrataciones.
MANTENIMIENTO DE OFERTA. Los oferentes deberán mantener su oferta por el plazo de 150 (ciento cincuenta) días. Vencido dicho plazo la vigencia de las ofertas se considerará automáticamente renovada por igual período, salvo manifestación expresa en contrario por parte de los oferentes, cursada con 30 días de anticipación al vencimiento del plazo de 150 días indicado.
MANTENIMIENTO DE OFERTA. La oferta deberá mantenerse durante un período de treinta días, contados desde el vencimiento del plazo para su presentación.
MANTENIMIENTO DE OFERTA. Se establece en 60 (sesenta) días calendarios a partir de la fecha de apertura de las propuestas. Aclárase que de acuerdo al Artículo 32 del Decreto Reglamentario de la Ley 5.188 el mantenimiento de las ofertas más convenientes queda prorrogado automáticamente en un 50% más de lo estipulado en el presente Artículo, plazo a partir del cual se considerará también automáticamente prorrogada en forma sucesiva, salvo manifestación expresa y fehaciente en contrario de parte del interesado.
MANTENIMIENTO DE OFERTA. El oferente deberá mantener la vigencia de los términos de su propuesta por el plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de recepción de la oferta. Si los oferentes no manifestaran en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima xx XXXX (10) días al vencimiento del plazo, la oferta se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial, y así sucesivamente.
MANTENIMIENTO DE OFERTA. 150 días. Vencido dicho plazo la vigencia de las ofertas se considerará automáticamente prorrogada, salvo manifestación expresa en contrario por parte de los oferentes.
MANTENIMIENTO DE OFERTA. Los OFERENTES se obligan a mantener sus OFERTAS por el término de noventa (90) días contados a partir del Acto de Apertura de los Sobres, con pena de pérdida del depósito de garantía constituido en caso contrario. Los Oferentes deberán presentar Declaración Jurada en la cual se comprometan a mantener dicho plazo de mantenimiento de oferta.
MANTENIMIENTO DE OFERTA. ARTÍCULO 12°.- Los oferentes deberán mantener sus ofertas por el plazo de treinta (30) días hábiles a contar desde la fecha de apertura, pudiendo ampliarse conforme al Art. 10 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales.
MANTENIMIENTO DE OFERTA a) El período de mantenimiento de Oferta es de 240 (doscientos cuarenta) días.