DERECHOS ACCESORIOS. Cuando haya que ejercitar derechos accesorios o efectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relación con los “VALORES” depositados, se estará a lo siguiente: a) Si los “VALORES” atribuyen un derecho de opción que deba ser ejercitado, “EL BANCO” ejercitará este derecho por cuenta de “EL CLIENTE” siempre y cuando “EL CLIENTE” haya provisto de los fondos suficientes a “EL BANCO”, 8 (ocho) días hábiles bancarios antes, por lo menos, del vencimiento del plazo señalado para el ejercicio del derecho opcional. b) Cuando deba ser pagada alguna exhibición sobre los “VALORES”, “EL CLIENTE” deberá proporcionar a “EL BANCO” los fondos necesarios, 8 (ocho) días hábiles bancarios antes, por lo menos, de la fecha en que la exhibición deba ser pagada. En caso de que “EL CLIENTE” no cumpla con las obligaciones que le imponen los incisos anteriores, “EL BANCO” quedará relevado de toda responsabilidad por lo que hace a la administración y obligado a la simple conservación material de los “VALORES”. c) En el caso de derechos accesorios correspondientes a los “VALORES” éstos serán ejercitados por “EL BANCO” por cuenta de “EL CLIENTE”; los dividendos o intereses que se paguen sobre los “VALORES”, se aplicarán de acuerdo con las instrucciones que con anterioridad “EL BANCO” haya recibido por escrito de “EL CLIENTE”. En caso de que “EL BANCO” se encuentre en la imposibilidad de cumplir con las instrucciones, o bien de no haberse dado éstas, abonará las sumas recibidas en la “CUENTA EJE”. “EL BANCO” no responderá frente a “EL CLIENTE” por actos o situaciones propios de la Institución para el Depósito de Valores, Banco de México o de cualquier otra Institución que preste un servicio similar, por los que se afecte u obstaculice el ejercicio de alguno de los derechos a que se refiere la presente cláusula.
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Samples: Contrato De Depósito Bancario De Títulos en Administración Y Comisión Mercantil, Contrato De Depósito Bancario De Títulos en Administración Y Comisión Mercantil, Contrato De Depósito Bancario De Títulos en Administración Y Comisión Mercantil
DERECHOS ACCESORIOS. Cuando haya que ejercitar derechos accesorios o efectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relación con los “VALORES” depositados, se estará a lo siguiente:
a) Si los “VALORES” atribuyen un derecho de opción que deba ser ejercitado, “EL BANCOBANCOMER” ejercitará este derecho por cuenta de “EL CLIENTE” siempre y cuando “EL CLIENTE” haya provisto de los fondos suficientes a “EL BANCOBANCOMER”, 8 (ocho) días hábiles bancarios antes, por lo menos, del vencimiento del plazo señalado para el ejercicio del derecho opcional.
b) Cuando deba ser pagada alguna exhibición sobre los “VALORES”, “EL CLIENTE” deberá proporcionar a “EL BANCOBANCOMER” los fondos necesarios, 8 (ocho) días hábiles bancarios antes, por lo menos, de la fecha en que la exhibición deba ser pagada. En caso de que “EL CLIENTE” no cumpla con las obligaciones que le imponen los incisos anteriores, “EL BANCOBANCOMER” quedará relevado de toda responsabilidad por lo que hace a la administración y obligado a la simple conservación material de los “VALORES”.
c) En el caso de derechos accesorios correspondientes a los “VALORES” éstos serán ejercitados por “EL BANCOBANCOMER” por cuenta de “EL CLIENTE”; los dividendos o intereses que se paguen sobre los “VALORES”, se aplicarán de acuerdo con las instrucciones que con anterioridad “EL BANCOBANCOMER” haya recibido por escrito de “EL CLIENTE”. En caso de que “EL BANCOBANCOMER” se encuentre en la imposibilidad de cumplir con las instrucciones, o bien de no haberse dado éstas, abonará las sumas recibidas en la “CUENTA EJE”. “EL BANCO” no responderá frente a “EL CLIENTE” por actos o situaciones propios de la Institución para el Depósito de Valores, Banco de México o de cualquier otra Institución que preste un servicio similar, por los que se afecte u obstaculice el ejercicio de alguno de los derechos a que se refiere la presente cláusula.
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Samples: Contrato De Depósito Bancario De Títulos en Administración Y Comisión Mercantil
DERECHOS ACCESORIOS. Cuando haya que ejercitar derechos accesorios o efectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relación con los “VALORES” depositados, se estará a lo siguiente:
a) Si los “VALORES” atribuyen un derecho de opción o de preferencia que deba ser ejercitado, “EL BANCO” ejercitará este derecho por cuenta de “EL CLIENTE” siempre y cuando “EL CLIENTE” haya provisto de los fondos suficientes a “EL BANCO”, por lo menos 8 (ocho) días hábiles bancarios antes, por lo menos, del previos al vencimiento del plazo señalado para el ejercicio del derecho opcionalopcional o de preferencia.
b) Cuando deba ser pagada alguna exhibición sobre los “VALORES”, “EL CLIENTE” deberá proporcionar a “EL BANCO” los fondos necesariosnecesarios por lo menos, 8 (ocho) días hábiles bancarios antes, por lo menos, de previos a la fecha en que la exhibición deba ser pagada. En caso de que “EL CLIENTE” no cumpla con las obligaciones que le imponen los incisos anteriores, “EL BANCO” quedará relevado de toda responsabilidad responsabilidad, por lo que hace a la administración y obligado a la simple conservación material abstenerse de ejecutar los “VALORES”actos mencionados.
c) En el caso de derechos accesorios correspondientes a los “VALORES” éstos serán ejercitados por “EL BANCO” por cuenta de “EL CLIENTE”; los dividendos o intereses que se paguen sobre los “VALORES”, se aplicarán de acuerdo con las instrucciones que con anterioridad “EL BANCO” haya recibido por escrito de “EL CLIENTE”. En caso de que “EL BANCO” se encuentre en la imposibilidad de cumplir con las instrucciones, o bien de no haberse dado éstas, abonará las sumas recibidas en la “CUENTA EJE”. “EL BANCO” no responderá frente a “EL CLIENTE” por actos o situaciones propios de la Institución para el Depósito de Valores, Banco de México o de cualquier otra Institución que preste un servicio similar, por los que se afecte u obstaculice el ejercicio de alguno de los derechos a que se refiere la presente cláusula.
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