DERECHOS Y DEBERES DEL PROPONENTE. 1.7.1. Los establecidos en el artículo 5° de la Ley 80 de 1993. 1.7.2. La oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se han señalado en este documento, etapas que permiten el conocimiento de dichas actuaciones y la posibilidad de expresar sus observaciones. Los proponentes deberán indicar cuáles de los documentos aportados son de carácter reservado e invocar la norma que ampara dicha reserva, para así dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 4° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993. Si el proponente no hace pronunciamiento expreso amparado en la Ley, se entenderá que toda la oferta es pública. 1.7.3. El proponente que formule propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato, responderá conforme a las leyes vigentes e igualmente responderá por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa o por sus acciones u omisiones en la actuación contractual. 1.7.4. Cuando sobrevenga una inhabilidad o incompatibilidad dentro del presente proceso, se entenderá que el proponente renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo, para lo cual, deberá informar tal hecho oportunamente. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un Consorcio o Unión Temporal éste cederá su participación a un tercero, previa autorización de LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Acquisition and Installation of Equipment
DERECHOS Y DEBERES DEL PROPONENTE. 1.7.12.4.1. Los establecidos en el artículo Artículo 5° de la Ley 80 de 1993.
1.7.22.4.2. La oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se han señalado en este documento, documento las etapas que permiten el conocimiento de dichas actuaciones y la posibilidad de expresar sus observaciones. El desarrollo del presente proceso de selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, con subasta presencial, es de carácter público, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios. Los proponentes deberán indicar cuáles de los documentos aportados son de carácter reservado e invocar la norma que ampara dicha reserva, para así dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 4° Numeral 4º del artículo Artículo 24 de la Ley 80 de 1993. Si el proponente no hace pronunciamiento expreso amparado en la Ley, se entenderá que toda la oferta es pública.
1.7.32.4.3. El proponente que formule propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato, responderá conforme a las leyes vigentes e igualmente responderá por haber ocultado al contratare, igualmente, cuando oculte inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o así como por haber suministrado suministrar información falsa o por sus acciones u omisiones en la actuación contractualfalsa.
1.7.42.4.4. Cuando sobrevenga una inhabilidad o incompatibilidad dentro del presente proceso, se entenderá que el proponente renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo, para lo cual, deberá informar tal hecho oportunamente. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un Consorcio o Unión Temporal éste este cederá su participación a un tercero, previa autorización de LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTIAGO DE CALIla Contraloría General de Santiago de Cali.
Appears in 1 contract
DERECHOS Y DEBERES DEL PROPONENTE. 1.7.11.5.1. Los establecidos en el artículo 5° de la Ley 80 de 1993.
1.7.21.5.2. La oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se han señalado en este documentoesta invitación, etapas que permiten el conocimiento de dichas actuaciones y la posibilidad de expresar sus observaciones. El desarrollo del presente proceso competitivo de selección es de carácter público, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios. Los proponentes deberán indicar cuáles de los documentos aportados son de carácter reservado e invocar la norma que ampara dicha reserva, para así dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 4° 4 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993. Si el proponente no hace pronunciamiento expreso amparado en la Ley, se entenderá que toda la oferta es pública.
1.7.31.5.3. El proponente oferente que formule propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contratoconvenio, responderá conforme a las leyes vigentes e igualmente responderá por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa o por sus acciones u omisiones en la actuación contractual.
1.7.41.5.4. Cuando sobrevenga una inhabilidad o incompatibilidad dentro del presente proceso, se entenderá que el proponente renuncia a la participación en el proceso competitivo de selección y a los derechos surgidos del mismo, para lo cual, deberá informar tal hecho oportunamente. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un Consorcio o Unión Temporal éste este cederá su participación a un tercero, previa autorización del Fondo de LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTIAGO DE CALIDesarrollo Local Así mismo deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1296 de 2009, que señala:
ARTICULO 1°. El inciso tercero del artículo 1° de la ley 1148 de 2007, modificatorio del artículo 49 de la ley 617 de 2000, quedará así:”
1.5.5. No incurrir en la conducta descrita en el artículo 16 de la Ley 1474 de 2011 sobre “CORRUPCIÓN PRIVADA”.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio De Asociación
DERECHOS Y DEBERES DEL PROPONENTE. 1.7.1. Los establecidos en el artículo 5° de la Ley 80 de 1993.
1.7.2. La oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se han señalado en este documentopliego de condiciones, etapas que permiten el conocimiento de dichas actuaciones y la posibilidad de expresar sus observaciones. El desarrollo del presente proceso de Selección Abreviada de menor cuantía es de carácter público, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios. Los proponentes deberán indicar cuáles de los documentos aportados son de carácter reservado e invocar la norma que ampara dicha reserva, para así dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 4° 4 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993. Si el proponente no hace pronunciamiento expreso amparado en la Ley, se entenderá que toda la oferta es pública.
1.7.3. El proponente oferente que formule propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato, responderá conforme a las leyes vigentes e igualmente responderá por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa o por sus acciones u omisiones en la actuación contractual.
1.7.4. Cuando sobrevenga una inhabilidad o incompatibilidad dentro del presente proceso, se entenderá que el proponente renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo, para lo cual, deberá informar tal hecho oportunamente. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un Consorcio o Unión Temporal éste este cederá su participación a un tercero, previa autorización de DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Transportation Services