Desarrollo de las funciones. Artículo 133. Seguimiento de la accidentabilidad laboral en el sector y elaboración de estadísticas propias de accidentes. El órgano específico desarrollará las actividades que acuerde el Patronato de la FLC encaminadas a estudiar y realizar un seguimiento detallado de los accidentes graves y mortales que se produzcan en su ámbito de actuación. Estas actividades se centrarán en la elaboración de estadísticas que reflejen la accidentabilidad y los índices de incidencia y que servirán de base para el desarrollo de las funciones del órgano que se recogen en el artículo 122 de este Convenio.
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Desarrollo de las funciones. Artículo 133. 129.- Seguimiento de la accidentabilidad laboral en el sector y elaboración de estadísticas propias de accidentes. accidentes. El órgano específico desarrollará las actividades que acuerde el Patronato de la FLC encaminadas a estudiar y realizar un seguimiento detallado de los accidentes graves y mortales que se produzcan en su ámbito de actuación. Estas actividades se centrarán en la elaboración de estadísticas que reflejen la accidentabilidad y los índices de incidencia y que servirán de base para el desarrollo de las funciones del órgano que se recogen en el artículo 122 118 de este Convenio.
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Desarrollo de las funciones. Artículo 133130. Seguimiento de la accidentabilidad laboral en el sector y elaboración de estadísticas propias de accidentes. El órgano específico desarrollará las actividades que acuerde el Patronato de la FLC encaminadas a estudiar y realizar un seguimiento detallado de los accidentes graves y mortales que se produzcan en su ámbito de actuación. Estas actividades se centrarán en la elaboración de estadísticas que reflejen la accidentabilidad y los índices de incidencia y que servirán de base para el desarrollo de las funciones del órgano que se recogen en el artículo 122 119 de este Convenio.
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Desarrollo de las funciones. Artículo 133130. Seguimiento de la accidentabilidad laboral en el sector y elaboración de estadísticas propias de accidentes. El accidentes.—El órgano específico desarrollará las actividades que acuerde el Patronato de la FLC encaminadas a estudiar y realizar un seguimiento detallado de los accidentes graves y mortales que se produzcan en su ámbito de actuación. Estas actividades se centrarán en la elaboración de estadísticas que reflejen la accidentabilidad y los índices de incidencia y que servirán de base para el desarrollo de las funciones del órgano que se recogen en el artículo 122 119 de este Convenio.
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