Atribuciones Cláusulas de Ejemplo

Atribuciones. Son atribuciones de la Entidad Contratante, sin carácter limitativo, las siguientes: a) Definir la Unidad Administrativa que tendrá la responsabilidad técnica de la gestión.
Atribuciones. Son atribuciones de la Entidad Contratante, sin carácter limitativo, las siguientes:
Atribuciones. 1. En cualquiera de los casos siguientes, el Contratante tendrá derecho de acceso al Sitio de la Obra y a expulsar al Contratista de éste sin que por ello quede anulado el Contrato o quede liberado el Contratista de cualesquiera de sus obligaciones o responsabilidades contraídas en virtud del Contrato o se vean afectados los derechos y atribuciones conferidos al Contratante y al Ingeniero en el Contrato: (a) Si el Contratista es declarado o se declara en quiebra o si el Contratista es una empresa o miembro de una empresa que ha quedado disuelta por acción judicial; (b) Si el Contratista acuerda con sus acreedores o acepta ejecutar el Contrato bajo un comité de inspección de sus acreedores; (c) Si el Contratista se retira de la Obra o cede el Contrato a otros, en su totalidad o en parte, sin previa aprobación por escrito del Contratante; (d) Si el Contratista no comienza la Obra o la misma no muestra progresos suficientes al extremo de que el Ingeniero considere que no podrá cumplir la fecha fijada para la terminación de la Obra; (e) Si el Contratista suspende la Obra sin causa justificable durante quince (15) días después de recibir del Ingeniero la orden de proceder por escrito; (f) Si el Contratista no cumple alguna de las condiciones del Contrato o deja de cumplir sus obligaciones y no corrige la causa del incumplimiento en un plazo de quince (15) días después de habérsele notificado por escrito que así lo haga; (g) Si el Contratista no ejecuta la obra de conformidad con las normas de ejecución especificadas en el Contrato; (h) Si el Contratista otorga o promete otorgar un regalo o préstamo o recompensa a cualquier empleado del Contratante o del Ingeniero. En dichos casos el Contratante podrá terminar la Obra él mismo o emplear a cualquier otro contratista para terminar la Obra y el Contratante o ese otro contratista podrán utilizar para terminarla cuanta maquinaria, obra provisional y material que se haya considerado reservado exclusivamente para la construcción y terminación de la Obra en virtud de las disposiciones del Contrato, que se considere que sea apropiado, además, el Contratante podrá en cualquier momento vender la maquinaria, las Obras Temporales y los materiales no utilizados y aplicar los ingresos de dicha venta a la compensación de cualesquiera sumas adeudadas o que pudiera adeudarle el Contratista en virtud del Contrato. 2. Evaluación después de la re-posesión 3. Pago después de la re-posesión
Atribuciones. Son funciones del Presidente: (a) Representar al Banco como persona jurídica. (b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva. (c) Con las restricciones que establece la ley y los Estatutos, el Presidente podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del giro ordinario de los negocios del Banco, salvo aquellos cuya aprobación se haya reservado la Asamblea de Accionistas, la Junta Directiva o que haya sido asignada a un Comité. (d) Nombrar y remover libremente todos los empleados de la sociedad, cuyo nombramiento no esté atribuido a la Asamblea General ni a la Junta Directiva. (e) Presentar oportunamente, a la consideración de la Asamblea de Accionistas y a la Junta Directiva, el plan de negocios, el presupuesto de inversiones, ingresos y gastos que requiera el Banco. (f) Presentar a la Junta Directiva en tiempo oportuno, los estados financieros de propósito general individuales, y consolidados cuando sea del caso, con sus notas, junto con los documentos que señale la ley y el informe especial cuando se dé la configuración de un grupo empresarial, todo lo cual se presentará a la Asamblea General de Accionistas. (g) Al igual que los demás Administradores, el Presidente deberá rendir cuentas comprobadas de su gestión al final de cada ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retire de su cargo y cuando se las exija el órgano que sea competente para ello. Para tal efecto, el Presidente presentará los estados financieros que fueren pertinentes, junto con un Informe de Gestión. (h) Velar para que sean atendidas en debida forma los reclamos que los accionistas y demás inversionistas del Banco presenten con relación al cumplimiento de las normas relativas al Buen Gobierno de la Institución. (i) Cumplir los demás deberes que le señalen la normativa vigente, los reglamentos del Banco y los que le correspondan por el cargo que ejerce.
Atribuciones. De acuerdo al Estatuto actual de COOPMINERALES y a las políticas del Consejo de Administración, se establecen las siguientes atribuciones para la aprobación de créditos en la Cooperativa:
Atribuciones. Son atribuciones de la Unidad de Gerencia Técnica del Fideicomiso Pro-Pedernales, sin carácter limitativo, las siguientes: 1) Aprobar y/o modificar los Pliegos de Condiciones de especificaciones técnicas o términos de referencia preparados por los peritos designados para tales fines y el inicio formal del proceso de Licitación Abierta; 2) Adjudicar mediante acta el proceso de Licitación Abierta, tomando como base los informes emitidos por los peritos designados por la Unidad Ejecutora del Fideicomiso Pro- Pedernales tanto para la preparación de Pliegos como para la evaluación de Ofertas/Propuestas. En este sentido, una vez realizada una adjudicación, instruirá a la Fiduciaria a suscribir el o los Contratos de lugar respecto de los procedimientos de compras y contrataciones mencionados. 3) Cancelar, suspender, declarar desierto total o parcialmente el proceso de Licitación Abierta, tomando como base los informes emitidos por los peritos para tales fines. En consecuencia, podrá ordenar sean iniciados otros procesos en las condiciones que determine en el referido acto de cancelación, suspensión o declaratoria de desierto de un procedimiento. 4) Conocer y resolver las decisiones vinculadas a la modificación, suspensión, prórroga o extinción de el o los Contratos devenidos en el proceso de Licitación Abierta, siempre dentro del marco de lo aprobado por el Comité Administrativo, así como otras que se produzcan durante la fase de ejecución de el o los Contratos, sometidas a su consideración por la Unidad de Gerencia Técnica del Fideicomiso Pro-Pedernales.
Atribuciones. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México, las funciones genéricas del COTECIAD son: I. Constituirse como el órgano técnico consultivo, de instrumentación y retroalimentación de la normatividad aplicable en la materia de archivos de los sujetos obligados; II. Realizar los programas de valoración documental del sujeto obligado; III. Propiciar el desarrollo de medidas y acciones permanentes de coordinación y concertación que favorezcan la implantación de las normas archivísticas para el mejoramiento integral de los archivos de los sujetos obligados; IV. Aprobar los instrumentos de control y de consulta archivística, establecida en el artículo 16 de la presente Ley; V. Emitir sus reglas de operación y; VI. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables, así como las establecidas en el artículo 58 de esta Ley. De conformidad con el Numeral 9.4.13 de la Circular Uno, las funciones del COTECIAD son: I. Constituirse como el órgano técnico consultivo, de instrumentación y retroalimentación de la normatividad aplicable en la materia dentro de los archivos de la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad; II. Realizar los programas de valoración documental de la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad; III. Propiciar el desarrollo de medidas y acciones permanentes de coordinación y concertación entre sus miembros, que favorezcan la implantación de las normas archivísticas, a partir de las contenidas en este apartado y en la LARCHDF, para el mejoramiento integral de los archivos; IV. Emitir su Manual Específico de Operación, remitiéndolo a la CGEMDA y después a la DGRMSG para su registro; V. Aprobar el Programa Institucional de Desarrollo Archivístico (PIDA) y el Informe de su cumplimiento, el cual deberá enviarse a la DGRMSG dentro de los primeros treinta y un días del mes de enero del año que corresponda para su registro y seguimiento; y VI. Aprobar los instrumentos de control archivístico, establecidos en el artículo 35 de la LARCHDF.
Atribuciones. Además de las funciones que señala la constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes: Establecer formar eliminar tributos, contribuciones, impuestos, sobretasas en conformidad con la Ley.
Atribuciones. A. Conciliación en aquellos problemas o cuestiones que se han enumerado en el Artículo anterior.
Atribuciones. Son atribuciones del MIREX, sin carácter limitativo, las siguientes: a) Definir la Unidad Administrativa que tendrá la responsabilidad técnica de la gestión.