Atribuciones Cláusulas de Ejemplo
Atribuciones. Son atribuciones de la Entidad Contratante, sin carácter limitativo, las siguientes:
a) Definir la Unidad Administrativa que tendrá la responsabilidad técnica de la gestión.
Atribuciones. Son atribuciones de la Entidad Contratante, sin carácter limitativo, las siguientes:
Atribuciones. 1. En cualquiera de los casos siguientes, el Contratante tendrá derecho de acceso al Sitio de la Obra y a expulsar al Contratista de éste sin que por ello quede anulado el Contrato o quede liberado el Contratista de cualesquiera de sus obligaciones o responsabilidades contraídas en virtud del Contrato o se vean afectados los derechos y atribuciones conferidos al Contratante y al Ingeniero en el Contrato:
(a) Si el Contratista es declarado o se declara en quiebra o si el Contratista es una empresa o miembro de una empresa que ha quedado disuelta por acción judicial;
(b) Si el Contratista acuerda con sus acreedores o acepta ejecutar el Contrato bajo un comité de inspección de sus acreedores;
(c) Si el Contratista se retira de la Obra o cede el Contrato a otros, en su totalidad o en parte, sin previa aprobación por escrito del Contratante;
(d) Si el Contratista no comienza la Obra o la misma no muestra progresos suficientes al extremo de que el Ingeniero considere que no podrá cumplir la fecha fijada para la terminación de la Obra;
(e) Si el Contratista suspende la Obra sin causa justificable durante quince (15) días después de recibir del Ingeniero la orden de proceder por escrito;
(f) Si el Contratista no cumple alguna de las condiciones del Contrato o deja de cumplir sus obligaciones y no corrige la causa del incumplimiento en un plazo de quince (15) días después de habérsele notificado por escrito que así lo haga;
(g) Si el Contratista no ejecuta la obra de conformidad con las normas de ejecución especificadas en el Contrato;
(h) Si el Contratista otorga o promete otorgar un regalo o préstamo o recompensa a cualquier empleado del Contratante o del Ingeniero. En dichos casos el Contratante podrá terminar la Obra él mismo o emplear a cualquier otro contratista para terminar la Obra y el Contratante o ese otro contratista podrán utilizar para terminarla cuanta maquinaria, obra provisional y material que se haya considerado reservado exclusivamente para la construcción y terminación de la Obra en virtud de las disposiciones del Contrato, que se considere que sea apropiado, además, el Contratante podrá en cualquier momento vender la maquinaria, las Obras Temporales y los materiales no utilizados y aplicar los ingresos de dicha venta a la compensación de cualesquiera sumas adeudadas o que pudiera adeudarle el Contratista en virtud del Contrato.
2. Evaluación después de la re-posesión
3. Pago después de la re-posesión
Atribuciones. De acuerdo al Estatuto actual de COOPMINERALES y a las políticas del Consejo de Administración, se establecen las siguientes atribuciones para la aprobación de créditos en la Cooperativa:
Atribuciones. Son atribuciones de la Unidad de Gerencia Técnica del Fideicomiso Pro-Pedernales, sin carácter limitativo, las siguientes:
1) Aprobar y/o modificar los Pliegos de Condiciones de especificaciones técnicas o términos de referencia preparados por los peritos designados para tales fines y el inicio formal del proceso de Licitación Abierta;
2) Adjudicar mediante acta el proceso de Licitación Abierta, tomando como base los informes emitidos por los peritos designados por la Unidad Ejecutora del Fideicomiso Pro- Pedernales tanto para la preparación de Pliegos como para la evaluación de Ofertas/Propuestas. En este sentido, una vez realizada una adjudicación, instruirá a la Fiduciaria a suscribir el o los Contratos de lugar respecto de los procedimientos de compras y contrataciones mencionados.
3) Cancelar, suspender, declarar desierto total o parcialmente el proceso de Licitación Abierta, tomando como base los informes emitidos por los peritos para tales fines. En consecuencia, podrá ordenar sean iniciados otros procesos en las condiciones que determine en el referido acto de cancelación, suspensión o declaratoria de desierto de un procedimiento.
4) Conocer y resolver las decisiones vinculadas a la modificación, suspensión, prórroga o extinción de el o los Contratos devenidos en el proceso de Licitación Abierta, siempre dentro del marco de lo aprobado por el Comité Administrativo, así como otras que se produzcan durante la fase de ejecución de el o los Contratos, sometidas a su consideración por la Unidad de Gerencia Técnica del Fideicomiso Pro-Pedernales.
Atribuciones. (1) El Consejo Administrativo tendrá a su cargo la responsabilidad de tomar todas las medidas conducentes a facilitar la ejecución, por los Miembros y Miembros Asociados, de las disposiciones del Convenio del Reglamento y de las decisiones de la Conferencia de Plenipotenciarios.
(2) Asegurará la coordinación eficiente de las actividades de la Unión.
11. En particular, el Consejo Administrativo habrá de:
a) Desempeñar todas las atribuciones que le asignen las conferencias de plenipotenciarios;
b) Ser responsable en el intervalo entre las conferencias de plenipotenciarios de asegurar la coordinación con todas las organizaciones internacionales previstas en los Artículos 26 y 27 de este Convenio. Y, al efecto, designará en nombre de la Unión uno o más representantes para participar en las conferencias de dichas organizaciones y, cuando sea necesario, en las conferencias de los comités de coordinación establecidos en conjunto con dichas organizaciones;
c) Designar al Secretario General y a los dos Secretarios Generales Auxiliares de la Unión:
d) Dirigir las funciones administrativas de la Unión;
e) Examinar y aprobar el presupuesto anual de la Unión;
f) Disponer la verificación anual de las cuentas de la Unión preparadas por el Secretario General y aprobar dichas cuentas para presentarlas en la siguiente conferencia de plenipotenciarios;
g) Adoptar las disposiciones necesarias para la convocación de las conferencias de plenipotenciarios y administrativas de la Unión, como se estípula en los Artículos 10 y 11:
h) Coordinar las actividades de todos los demás organismos de la Unión, examinar y adoptar las disposiciones que juzgue necesarias en lo referente a las solicitudes o recomendaciones que dichos organismos le presenten, y de conformidad con lo prescrito en el Reglamento, procederá a la designación interina de los puestos que hayan resultado vacantes en esos organismos;
i) Desempeñar las demás funciones que le están encomendadas en este Convenio dentro del cuadro del mismo y del Reglamento, así como las funciones que juzgue necesarias para la buena administración de la Unión.
Atribuciones. Las atribuciones para la aprobación de créditos en FEINCOL serán las siguientes:
1. El Comité de Crédito aprobará los créditos cuyo valor individual no exceda (5) S.M.M.L.V., incluida la sumatoria total de las obligaciones vigentes del asociado al momento de la aprobación de la solicitud y descontando la sumatoria de los ahorros permanentes más los aportes sociales.
2. El Gerente aprobará los créditos cuya cuantía individual exceda lo enunciado en el numeral primero y hasta cincuenta (50) S.M.M.L.V., incluida la sumatoria total de las obligaciones vigentes del asociado al momento de la aprobación de la solicitud y descontando la sumatoria de los ahorros permanentes más los aportes sociales.
3. El Comité de Gerencia aprobará los créditos cuya cuantía individual exceda lo establecido en el numeral segundo y hasta ochenta (80) S.M.M.L.V., incluida la sumatoria total de las obligaciones vigentes del asociado al momento de la aprobación de la solicitud y descontando la sumatoria de los ahorros permanentes más los aportes sociales; y aquellos que siendo competencia del Comité de Crédito no sean resueltos por éstos.
4. La Junta Directiva aprobará los créditos cuya cuantía exceda las atribuciones del Comité de Gerencia, los que solicite el Gerente y aquellos que siendo de competencia del Comité de Gerencia, no sean resueltos por éste. La Junta Directiva podrá aprobar los créditos virtualmente previo estudio de cada uno de sus miembros, quienes aprobaran o negaran el respectivo crédito, decisión que ratificarán en el acta de la reunión siguiente. Para la aprobación de un crédito se requiere el voto favorable de cinco (5) miembros. A los créditos reestructurados se le aplicaran estrictamente las disposiciones sobre regulación de cartera establecidas en la Circular Básica Contable y Financiera expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Atribuciones. La Dirección del Registro Nacional de Compras del Estado tendrá las siguientes atribuciones:
1. Proponer a la Dirección General del Servicio Nacional de Contrataciones, las políticas y estrategias pertinentes, para el buen funcionamiento de la Dirección del Registro Nacional de Compras del Estado.
2. Diseñar estrategias para propiciar y facilitar la captación de información de la programación de compras y sumarios trimestrales, incluyendo las medidas temporales vigentes, de los órganos y entes sujetos a la Ley de Contrataciones Públicas.
3. Solicitar y recabar la información de la programación de compras y sumarios trimestrales incluyendo las medidas temporales vigentes de los entes y órganos, sujetos a la Ley de Contrataciones Públicas, en materia de contratación pública.
4. Analizar, controlar y sistematizar la información de la programación de compras y sumarios trimestrales, incluyendo las medidas temporales vigentes, suministradas por los entes sujetos a la Ley de Contrataciones Públicas.
5. Suministrar información a los interesados en materia de programación de compras y sumario trimestral, incluyendo las medidas temporales vigentes, de acuerdo a lo establecido a la Ley de Contrataciones Públicas.
6. Hacer seguimiento a la información de programación de compras y sumario trimestral, obtenida de los órganos o entes sujetos a la Ley de Contrataciones Públicas, a los fines de elaborar y emitir estadísticas, informes técnicos e informes de gestión, 'que permitan proponer las políticas en materia de contrataciones pública.
7. Organizar y convocar encuentros entre los órganos y entes contratantes, con la pequeña y mediana industria, cooperativas o cualquier forma asociativa de producción, con base en la demanda contenida en la Programación Anual, de Compras del Estado, para la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras, que por su cuantía o complejidad puedan ser realizadas por éstos.
8. Diseñar y proponer a la Dirección General del Servicio Nacional de Contrataciones, los productos que se ofrecerán en materia de contrataciones públicas.
9. Suministrar información y garantizar el acceso al Sistema Automatizado del Registro Nacional de Compras del Estado, a los órganos o entes sujetos a la Ley de Contrataciones Públicas.
10. Las demás que le asigne el Director General del Servicio Nacional de Contrataciones y su Reglamento Interno.
Atribuciones. A. Conciliación en aquellos problemas o cuestiones que se han enumerado en el Artículo anterior.
Atribuciones. Son atribuciones del MIREX, sin carácter limitativo, las siguientes:
a) Definir la Unidad Administrativa que tendrá la responsabilidad técnica de la gestión.