Faltas y sanciones. Constituirá falta muy grave
a) Xxxxxx no motivado de siniestros así como la dilación injustificada en el pago de las indemnizaciones procedentes.
b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresadas en los apartados, f, h, j, de la cláusula 20 anterior
c) La comisión de dos faltas sancionadas como graves en el plazo de un año.
a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresadas en los apartados, c, d, e, g, i, l, m, n, o, p, q, de la cláusula 20 anterior
b) La comisión de 2 faltas sancionadas como leves en el plazo de de un mes o 4 en el plazo de un año. Las infracciones serán sancionadas:
a) Las calificadas como muy graves, con multas de 601,02 € a 3.005,06 € cada una.
b) Las calificadas como graves, con multas de 150,26 € a 601,01 € cada una.
c) Las calificadas como leves, con multas de hasta 150,25 €. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves al año y las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido. Serán órganos competentes para imponer las sanciones previstas: Las faltas muy graves: el Pleno municipal. Las faltas graves: la Junta de Gobierno. Local Las faltas leves: Alcalde-Presidente o Concejal Delegado. En cualquier supuesto, previamente a la imposición de sanción, se deberá dar cumplimiento al procedimiento sancionador establecido en la legislación.
Faltas y sanciones. Se considerará falta laboral toda acción u omisión, de la que resulte responsable el trabajador, que se produzca con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que constituya un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones. Las faltas se graduarán atendiendo a su importancia, trascendencia, voluntariedad y malicia en su comisión, en leves, graves y muy graves.
Faltas y sanciones. 1. Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas reguladas por este convenio se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en el presente artículo y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten de pertinente aplicación.
A) Se considerarán faltas leves: - Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada. - La no comunicación, con la antelación debida, de su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo. - Falta de aseo y limpieza personal. - Falta de atención y diligencia con los clientes. - Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios. - Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. - La embriaguez ocasional.
B) Son faltas graves: - Faltar dos días al trabajo sin justificación. - La simulación de enfermedad o accidente. - Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta o medio de control. - Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización. - Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores. - La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones. - El abandono del trabajo sin causa justificada. - La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
C) Son faltas muy graves: - Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de la detención del trabajador, mientras no se trate de sanción firme impuesta por la autoridad competente y siempre que el hecho de la detención haya sido puesto en conocimiento de la Dirección de la empresa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo. En todo caso, la empresa no vendrá obligada a abonar los salarios correspondientes a los días de ausencia al trabajo por causa de detención. - El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas. - El hurto y el robo tanto a los demás trabajadores como a la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio. Quedan incluidos en este inciso el falsear datos ante la representación legal de los trabajadores, si tales falsedades tienen como finalidad ...
Faltas y sanciones. 1. Las faltas cometidas por las personas trabajadoras al servicio de las empresas reguladas por este Convenio se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con los que se dispone en el presente artículo y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten de pertinente aplicación:
A) Se consideran faltas leves: Tres faltas de puntualidad en un mes, sin que exista causa justificada. La no comunicación con la antelación debida, de su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo. Falta de aseo y limpieza personal. Falta de atención y diligencia con los clientes.
Faltas y sanciones. El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del responsable del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en los artículos 211 y 212 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades que a continuación se especifican: La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento del contrato y garantizar la correcta prestación del servicio contratado según los aspectos recogidos en el presente pliego. Se establece la posibilidad de imposición de penalizaciones por la deficiente prestación de los servicios, previo informe del técnico correspondiente, dando cuenta a la empresa adjudicataria. Se realizará un documento de liquidación de dicha sanción que deberá ser abonado mediante transferencia a SERCOMOSA al número de cuenta que esta indique, en caso de que no se realice dicho abono, SERCOMOSA podrá detraer de las facturas pendientes de pago al adjudicatario el importe de dicha liquidación. Los diversos incumplimientos de las condiciones del servicio se clasificarán en faltas leves, graves o muy graves, las cuales serán sancionadas conforme a su categoría. En caso de que se considere que se ha incurrido en una falta, se comunicará el hecho que haya dado lugar a ello al supuesto infractor, para que, en el plazo de 48 horas, pueda hacer alegaciones al respecto, tras lo cual resolverá el técnico responsable de SERCOMOSA. SERCOMOSA podrá adoptar otras medidas sancionadoras que considere oportunas, como por ejemplo la suspensión temporal o definitiva de la prestación del servicio a aquellos trabajadores que incumplan las Normas de Seguridad establecidas, o pongan en situación de riesgo su seguridad o la de otros trabajadores. La comisión xx xxxxxx por la adjudicataria en la prestación de los servicios ofertados y lo establecido en este Pliego, se clasifican como leves, graves y muy graves. La calificación de cualquier infracción dentro de los apartados siguientes corresponde única y exclusivamente a SERCOMOSA.
Faltas y sanciones. La empresa podrá sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones de los tra- bajadores que se produzcan con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que supongan una infracción o incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la tipificación y graduación de las faltas establecidas en el presente capítulo o en otras normas laborales o sociales.
Faltas y sanciones. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en los artículos del convenio general. Todas las faltas y sanciones muy graves se notificarán simultáneamente al trabajador y al comité de empresa, a los efectos de su conocimiento e intervención, de acuerdo con la legislación vigente.
Faltas y sanciones. La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.
Faltas y sanciones. Quedan reservadas: – La graduación de las sanciones. – La prescripción de las faltas.
Faltas y sanciones. Se estará en esta materia a lo dispuesto en los artículos del 97 al 103, ambos inclusive, del VI Convenio General del Sector de la Construcción.