DE LAS SANCIONES Cláusulas de Ejemplo

DE LAS SANCIONES. Los proponentes o los adjudicatarios que incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en los pliegos de bases y condiciones, serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 117 y 118 del Reglamento de Compras y Contrataciones, las que se graduarán en función de la gravedad de la falta o de su reincidencia.
DE LAS SANCIONES. Como consecuencia de las acciones u omisiones que se les impute en relación con su actuación contractual, y sin perjuicio de las sanciones e inhabilidades señaladas en la Constitución Política, las personas a que se refiere este capítulo se harán acreedoras a: 2°. En caso de declaratoria de responsabilidad disciplinaria, a la destitución.
DE LAS SANCIONES. La Dirección de la empresa podrá sancionar las faltas laborales enumeradas en los artículos anteriores cometidas por sus trabajadores con las siguientes sanciones máximas: a) Por faltas leves: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días. c) Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año y despido disciplinario.
DE LAS SANCIONES. 1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión xx xxxxxx disciplinarias serán las siguientes: a) Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días; postergación para el ascenso hasta tres años. c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a cuarenta y cinco días, inhabilitación definitiva para el ascenso; despido.
DE LAS SANCIONES. Las sanciones que las empresas pueden imponer según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:
DE LAS SANCIONES. Si “EL CONTRATISTA” no cumpliese con entregar los trabajos encargados dentro del plazo establecido en la cláusula cuarta se aplicará la penalidad establecida en el artículo 222° del Reglamento, la cual será descontada de la última valorización y/o de la Liquidación final. Así mismo de acuerdo con el artículo 249º del Reglamento en caso de atraso en la finalización de la obra por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, y este atraso produzca extensión de los servicios de la supervisión, lo que genera un mayor costo, “EL CONTRATISTA” asumirá el pago del monto equivalente de los servicios indicados del monto del presente contrato, lo que se hará efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación de la obra.
DE LAS SANCIONES. Las violaciones a este Contrato-Ley, a la Ley Federal del Trabajo y sus Reglamentos, al Reglamento Interior del Trabajo y a las normas de trabajo que no ameriten rescisión de las relaciones de trabajo, se sancionarán con amonestaciones, o con suspensión en el trabajo, sin goce xx xxxxxx hasta por ocho días, atendiendo a la gravedad de la falta y a su reincidencia.
DE LAS SANCIONES. Las sanciones no tendrán efecto retroactivo y por lo tanto, no afectarán a los contratos que estén en curso de acción en el momento que inicie su vigencia la presente Ley.
DE LAS SANCIONES. En caso de que durante la vigencia de este CONTRATO el PROVEEDOR incumpliera en todo o en parte con lo pactado por acción u omisión comprobada por la vía correspondiente, causando perjuicio al CONTRATANTE, se hará pasible a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios ocasionados.
DE LAS SANCIONES. GENERALIDADES