DE LAS SANCIONES Cláusulas de Ejemplo

DE LAS SANCIONES. Artículo 20°: Los proponentes o los adjudicatarios que incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en los pliegos de bases y condiciones, serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 117 y 118 del Reglamento de Compras y Contrataciones, las que se graduarán en función de la gravedad de la falta o de su reincidencia.
DE LAS SANCIONES. Como consecuencia de las acciones u omisiones que se les impute en relación con su actuación contractual, y sin perjuicio de las sanciones e inhabilidades señaladas en la Constitución Política, las personas a que se refiere este capítulo se harán acreedoras a:
DE LAS SANCIONES. La Dirección de la empresa podrá sancionar las faltas laborales enumeradas en los artículos anteriores cometidas por sus trabajadores con las siguientes sanciones máximas:
DE LAS SANCIONES. Las sanciones que las empresas pueden imponer según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:
DE LAS SANCIONES. CLÁUSULA 113
DE LAS SANCIONES. SECCIÓN PRIMERA GENERALIDADES
DE LAS SANCIONES. Si “EL CONTRATISTA” no cumpliese con entregar los trabajos encargados dentro del plazo establecido en la cláusula cuarta se aplicará la penalidad establecida en el artículo 222° del Reglamento, la cual será descontada de la última valorización y/o de la Liquidación final. Así mismo de acuerdo con el artículo 249º del Reglamento en caso de atraso en la finalización de la obra por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, y este atraso produzca extensión de los servicios de la supervisión, lo que genera un mayor costo, “EL CONTRATISTA” asumirá el pago del monto equivalente de los servicios indicados del monto del presente contrato, lo que se hará efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación de la obra.
DE LAS SANCIONES. 1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión xx xxxxxx disciplinarias serán las siguientes:
DE LAS SANCIONES. Las sanciones no tendrán efecto retroactivo y por lo tanto, no afectarán a los contratos que estén en curso de acción en el momento que inicie su vigencia la presente Ley.
DE LAS SANCIONES. 46.- Se establece expresamente que la falta de cumplimiento, a modo enunciativo, del plazo de realización y/o la falta de entrega o la entrega deficiente de los informes descriptivos, materiales de trabajo archivos y masters y/o documentación relativa a la debida acreditación legal de los derechos respectivos de la OBRA objeto del TELEFILM como así también todo pago que corresponda realizar en tal sentido conforme todas las obligaciones, por parte del PRODUCTOR PRESENTANTE beneficiario del premio, implicará hasta tanto se produzca su correcta adecuación, la suspensión del pago de las cuotas subsiguientes. Producido dicho extremo EL TUTOR informará dicha situación al INCAA quién podrá intimar al PRODUCTOR PRESENTANTE beneficiario del premio por el término xx XXXX (10) días corridos a su cumplimiento, bajo apercibimiento de dar intervención al INCAA, que podrá declarar caduco el proyecto y exigir al PRODUCTOR PRESENTANTE la devolución de las sumas ya pagadas con más sus intereses correspondientes y hacerlo responsable por los daños y perjuicios causados.