Desarrollo de las sesiones. 1. El consejo quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, más de la mitad de sus miembros. 2. Cuando los consejeros no puedan asistir personalmente, podrán delegar para cada sesión y por escrito en cualquier otro consejero para que les represente en aquélla a todos los efectos. 3. El consejo podrá celebrarse en varias salas simultáneamente, siempre y cuando se asegure por medios audiovisuales o telefónicos la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto. En este caso, se hará constar en la convocatoria el sistema de conexión y, de resultar aplicable, los lugares en que están disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. Los acuerdos se considerarán adoptados en el lugar donde esté la presidencia. 4. Excepcionalmente, si ningún consejero se opone a ello, podrá celebrarse el consejo por escrito y sin sesión. En este último caso, los consejeros podrán remitir sus votos y las consideraciones que deseen hacer constar en el acta por correo electrónico. 5. Salvo en los casos en que específicamente se requiera una mayoría superior por disposición legal, estatutaria o del reglamento del consejo, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros asistentes, presentes y representados. El presidente tendrá voto de calidad para decidir los empates. 6. Los acuerdos que adopte el consejo se consignarán en actas firmadas por el presidente y el secretario. Los acuerdos del consejo se acreditarán mediante certificación expedida por el secretario del consejo o, en su caso, por el vicesecretario, con el visto bueno del presidente o, en su caso, del vicepresidente. 7. Estarán facultados permanentemente, de manera solidaria e indistinta, para elevar a documento público los acuerdos del consejo de administración el presidente, el o los vicepresidentes, el o los consejeros delegados, y el secretario del consejo, todo ello sin perjuicio de las autorizaciones expresas previstas en la normativa aplicable.
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Desarrollo de las sesiones. 1. El consejo quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, más de la mitad de sus miembros.
2. Cuando los Los consejeros deben asistir personalmente a las sesiones que se celebren. No obstante, cuando no puedan asistir personalmente, hacerlo podrán delegar para cada sesión y por escrito en cualquier otro consejero para que les represente en aquélla a todos los efectos. Los consejeros no ejecutivos sólo podrán delegar en otro no ejecutivo.
3. El consejo podrá celebrarse en varias salas simultáneamente, siempre y cuando se asegure por medios audiovisuales o telefónicos la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto. En este caso, se hará constar en la convocatoria el sistema de conexión y, de resultar aplicable, los lugares en que están disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. Los acuerdos se considerarán adoptados en el lugar donde esté se hallen la presidenciamayoría de los consejeros y, en caso de igualdad, en el domicilio social.
4. Excepcionalmente, si ningún consejero se opone a ello, podrá celebrarse el consejo por escrito y sin sesión. En este último caso, los consejeros podrán remitir sus votos y las consideraciones que deseen hacer constar en el acta por correo electrónico.
5. Salvo en los casos en que específicamente se requiera una mayoría superior por disposición legal, estatutaria o del reglamento del consejo, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros asistentes, presentes y representados. El presidente tendrá voto de calidad para decidir los empates.
6. Los acuerdos que adopte el consejo se consignarán en actas firmadas por el presidente y el secretario. Los acuerdos del consejo se acreditarán mediante certificación expedida por el secretario del consejo o, en su caso, por el vicesecretario, con el visto bueno del presidente o, en su caso, del vicepresidente.
7. Estarán facultados permanentemente, de manera solidaria e indistinta, para elevar a documento público los acuerdos del consejo de administración el presidente, el o los vicepresidentes, el o los consejeros delegados, y el secretario del consejo, todo ello sin perjuicio de las autorizaciones expresas previstas en la normativa aplicable.
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Samples: Merger Agreement
Desarrollo de las sesiones. 1. El consejo quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, más de la mitad de sus miembrossusmiembros.
2. Cuando los Los consejeros deben asistir personalmente a las sesiones que se celebren. No obstante, cuando no puedan asistir personalmente, hacerlo podrán delegar para cada sesión y por escrito en cualquier otro consejero para que les represente en aquélla a todos los efectos. Los consejeros no ejecutivos sólo podrán delegar en otro noejecutivo.
3. El consejo podrá celebrarse en varias salas simultáneamente, siempre y cuando se asegure por medios audiovisuales o telefónicos la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto. En este caso, se hará constar en la convocatoria el sistema de conexión y, de resultar aplicable, los lugares en que están disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. Los acuerdos se considerarán adoptados en el lugar donde esté se hallen la presidenciamayoría de los consejeros y, en caso de igualdad, en el domicilio social.
4. Excepcionalmente, si ningún consejero se opone a ello, podrá celebrarse el consejo por escrito y sin sesión. En este último caso, los consejeros podrán remitir sus votos y las consideraciones que deseen hacer constar en el acta por correo electrónico.
5. Salvo en los casos en que específicamente se requiera una mayoría superior por disposición legal, estatutaria o del reglamento del consejo, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros asistentes, presentes y representados. El presidente tendrá voto de calidad para decidir los empates.losempates. Banco Santander , S.A. - Domicilio Social: Xxxxx xx Xxxxxx, 9-12. 39004 SANTANDER - R. M. xx Xxxxxxxxx, Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Inscripción 1ª. C.I.F. A-39000013
6. Los acuerdos que adopte el consejo se consignarán en actas firmadas por el presidente y el secretario. Los acuerdos del consejo se acreditarán mediante certificación expedida por el secretario del consejo delconsejo o, en su caso, por el vicesecretario, con el visto bueno del presidente o, en su caso, del vicepresidente.
7. Estarán facultados permanentemente, de manera solidaria e indistinta, para elevar a documento público los acuerdos del consejo de administración el presidente, el o los vicepresidentes, el o los consejeros delegados, y el secretario del consejo, todo ello sin perjuicio de las autorizaciones expresas previstas en la normativa aplicable.
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