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DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. La UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA - UPTC, requiere para su buen y normal funcionamiento, adoptar estrategias para mantener sus bienes muebles, inmuebles y oficinas en estado de higiene, de tal manera que se pueda evitar su deterioro y así mismo permita mantener un ambiente adecuado de trabajo para su cuerpo de estudiantes, docentes y servidores públicos. Por lo anterior, la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA - UPTC, requiere contratar el servicio de Aseo para que sea realizado en: SEDE DUITAMA ASEO 11 SEDE SOGAMOSO ASEO 11 SEDE CHIQUINQUIRA ASEO 5 CREAD - GARAGOA ASEO 1 CREAD - YOPAL ASEO 1 CREAD – AGUA AZUL ASEO 1 TOTAL ASEO 76 La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, tiene como misión la transformación y desarrollo de la sociedad colombiana, mediante la formación integral del ser humano, asegurando lineamientos de acreditación institucional; dentro de sus objetivos está el de asegurar la gestión socialmente responsable en las relaciones de la Universidad con sus partes directa e indirectamente interesadas. Bajo este objetivo, surge para la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, un factor de gestión frente a las temáticas de Responsabilidad social, en el diseño de la política surge el concepto del “ambiente integral”, la institución considera importantes las variables física, biótica y social, ya que entre ellas existe una permanente interacción, que hace que las acciones sobre cualquiera de ellas repercutan sobre las demás. En ese sentido surge el deber para la Universidad, de asegurar que tanto el personal vinculado directamente por ésta como a través de terceros, este amparado bajo esos criterios de responsabilidad social empresarial. Por ello cuando las entidades públicas o privadas buscando estén buscando la contratación de servicios de diferente naturaleza que requieran personal, se asegure que actúan en procura de la formalización de las relaciones de trabajo e impidan cualquier forma de limitación del Trabajo Digno y Decente, y atacar desde cualquier perspectiva situaciones de informalidad y de tercerización, en detrimento de sus derechos laborales y de su seguridad social. Sirve de soporte a la justificación de la presente contratación, el hecho que el el tamaño de las Sedes de la Universidad, el crecimiento en su infraestructura, el flujo de personas que a diario transitan dentro de las instalaciones de la Institución, por el incremento de la población universitaria representada en docentes, estudiantes y funcionarios administrativos y visitantes, es esencial velar por el cuidado y conservación de los bienes y espacios físicos de la Universidad, por tanto se deben tomar las medidas pertinentes para su adecuada conservación; además de asegurar el mantener en óptimas condiciones de higiene las instalaciones donde permanecen diariamente los estudiantes, docentes y servidores públicos de la Institución. En suma que se requiere el cumplimiento a la Resolución No 6534 de 2017, por medio de la cual se estableció la Política de Acceso Controlado a las instalaciones de Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, además de contribuir a dar aplicación al Plan Estratégico de Seguridad Vial de la UPTC, debidamente avalado por la Secretaria de Tránsito y Transporte de Tunja en el mes de Julio del año en curso. La Corte Constitucional en las sentencia de constitucionalidad C-614/09 y C-171 de 2012; ha dispuesto que las empresas, sociedades empleadoras o los terceros adquirientes de los servicios deben asegurar a los trabajadores colombianos las condiciones legales mínimas que contempla la normatividad vigente. Además, la Procuraduría General de la Nación bajo la CIRCULAR N° 008 de 2013, insta a las diferentes autoridades públicas a dar cumplimiento a las Leyes 1233 de 2008, sobre Prohibiciones a las Cooperativas de Trabajo Asociado, 1429 de 2010 sobre Formalización y Generación de Empleo y 1438 de 2011 sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud (art. 59) y a lo ordenado en las sentencias de constitucionalidad C-614 de 2009 y C- 171 de 2012, proferidas por la X. Xxxxx Constitucional. Y el desconocimiento lo tipifica según los contenidos del artículo 48 de la Ley 734 de 2001, como falta gravísima del servidor público.

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Samples: Carta De Presentación

DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. La UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA - UPTC, requiere para su buen y normal funcionamiento, adoptar estrategias para mantener sus bienes muebles, inmuebles y oficinas El desplazamiento Forzado en estado de higiene, de tal manera que se pueda evitar su deterioro y así mismo permita mantener un ambiente adecuado de trabajo para su cuerpo de estudiantes, docentes y servidores públicos. Por lo anterior, la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA - UPTC, requiere contratar el servicio de Aseo para que sea realizado en: SEDE DUITAMA ASEO 11 SEDE SOGAMOSO ASEO 11 SEDE CHIQUINQUIRA ASEO 5 CREAD - GARAGOA ASEO 1 CREAD - YOPAL ASEO 1 CREAD – AGUA AZUL ASEO 1 TOTAL ASEO 76 La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, tiene como misión la transformación y desarrollo de la sociedad colombiana, mediante la formación integral del ser humano, asegurando lineamientos de acreditación institucional; dentro de sus objetivos está reconocido desde el de asegurar la gestión socialmente responsable en las relaciones de la Universidad con sus partes directa e indirectamente interesadas. Bajo este objetivo, surge para la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, un factor de gestión frente a las temáticas de Responsabilidad social, en año 1997 por el diseño de la política surge el concepto del “ambiente integral”, la institución considera importantes las variables física, biótica y social, ya que entre ellas existe una permanente interacción, que hace que las acciones sobre cualquiera de ellas repercutan sobre las demás. En ese sentido surge el deber para la Universidad, de asegurar que tanto el personal vinculado directamente por ésta como Estado a través de tercerosla ley 387, ha impactado la vida económica, social y política desde muchos años atrás, generado en las instituciones públicas el gran reto de prevenir, atender y mitigar los efectos adversos que en más de 3 millones de colombianos ha dejado. La perdida de capital humano, capacidades económicas y huellas sicológicas que sufren las personas en situación de desplazamiento, son muy graves por el impacto que generan, imponiendo al Estado la obligación de estructurar una política pública sólida, integral y articulada que conlleve al trabajo conjunto de todas las instancias del poder público. El Gobierno Nacional y en particular el Ministerio del Interior, ha avanzado en la estructuración de líneas de política pública enmarcadas dentro de su misión, que rigen los esquemas de atención a este amparado bajo esos criterios grupo poblacional. Sin embargo, dada la imperiosa necesidad de responsabilidad social empresarialatender esta crisis humanitaria, hace imperioso avanzar decididamente en la construcción articulada, desde lo local hasta lo nacional de rutas de atención que generen un mayor impacto real y tangible en la población. Por ello cuando las entidades públicas o privadas buscando estén buscando Desde el año 2004, la contratación de servicios de diferente naturaleza que requieran personalHonorable Corte Constitucional declara, se asegure que actúan en procura a través de la formalización Sentencia T025, el estado de las relaciones cosas inconstitucional al Gobierno Nacional, imponiéndole obligaciones enmarcadas en la construcción acelerada y sostenible de trabajo e impidan cualquier forma lineamientos que mitiguen la violación masiva de limitación los derechos de la Población en situación de desplazamiento. En esta línea, el Grupo de Coordinación Territorial en materia de desplazamiento forzado del Trabajo Digno y Decente, y atacar desde cualquier perspectiva situaciones de informalidad Ministerio del Interior y de tercerizaciónJusticia, en detrimento de sus derechos laborales y de su seguridad social. Sirve de soporte ha emprendido acciones encaminadas a la justificación difusión, capacitación y construcción conjunta con las autoridades locales, de esquemas que articulen la capacidad de la presente contrataciónNación con el Territorio enfocadas a prevenir el desplazamiento forzado por la violencia, el hecho que el el tamaño de las Sedes de atender y mitigar los impactos producidos por éste en la Universidad, el crecimiento en su infraestructura, el flujo de personas que a diario transitan población. Acorde con lo anterior y dentro de las instalaciones funciones establecidas en los artículo 1º numeral 2), Artículo 2º numeral 4) y 15º numerales 13) y 14) del decreto 4530 de 2008 y articulo 1º de la InstituciónResolución 3598 de 2008: “Funciones del grupo de coordinación territorial”, y lo determinado por el incremento la Corte Constitucional a través del ordinal 2º del auto 007 de 2009, de seguimiento al cumplimiento de la población universitaria representada sentencia T025 de 2004: “Segundo.- DETERMINAR que sin perjuicio del mecanismo de coordinación establecido en docentes, estudiantes y funcionarios administrativos y visitantes, es esencial velar por el cuidado y conservación de los bienes y espacios físicos de la Universidad, por tanto se deben tomar las medidas pertinentes para su adecuada conservación; además de asegurar el mantener en óptimas condiciones de higiene las instalaciones donde permanecen diariamente los estudiantes, docentes y servidores públicos de la Institución. En suma que se requiere el cumplimiento a la Resolución No 6534 de 2017, por medio de la cual se estableció la Política de Acceso Controlado a las instalaciones de Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, además de contribuir a dar aplicación al Plan Estratégico de Seguridad Vial de la UPTC, debidamente avalado por la Secretaria de Tránsito y Transporte de Tunja en el mes de Julio del año en curso. La Corte Constitucional en las sentencia de constitucionalidad C-614/09 y C-171 de 2012; ha dispuesto que las empresas, sociedades empleadoras o los terceros adquirientes de los servicios deben asegurar a los trabajadores colombianos las condiciones legales mínimas que contempla la normatividad vigente. Además, la Procuraduría General de la Nación bajo la CIRCULAR N° 008 de 2013, insta a las diferentes autoridades públicas a dar cumplimiento a las Leyes 1233 Ley 1190 de 2008, en adelante el Ministro del Interior y de Justicia deberá ejercer directamente, en lo que le corresponde según las reformas introducidas por dicha ley, la coordinación entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales y las demás funciones que tiene este ente en materia de desplazamiento forzado, bajo su responsabilidad”, igualmente en el Parágrafo 2º establece “El Ministro del Interior y de Justicia en coordinación con la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y el Departamento Nacional de Planeación, DNP, determinarán los mecanismos que aseguren que los comités municipales, departamentales y distritales formulen e implementen los Planes Integrales Únicos, (PIU) y su articulación en los planes de desarrollo y en los presupuestos locales, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el presente artículo y en otras disposiciones. Para garantizar la articulación con los presupuestos del año 2008 se ordenan los procedimientos para adicionarlo en forma obligatoria”. En este mismo sentido mediante Orden Sexta del Auto 314 de 2009, de la Honorable Corte Constitucional, asigna al Ministerio la realización de unas sesiones técnicas preparatorias, la orden reza: “ORDENAR al Ministerio del Interior y de Justicia, que coordine conjuntamente con las entidades que integran el Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada CNAIPD y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Atención a la Población Desplazada, la realización de unas sesiones técnicas preparatorias de las SESIONES TECNICAS REGIONALES convocadas por la Corte sobre Prohibiciones coordinación y corresponsabilidad entre la Nación y las entidades territoriales en materia de atención integral a la población desplazada, sesiones preparatorias en las que deberán participar las entidades territoriales convocadas a las Cooperativas sesiones técnicas regionales respectivas. El cronograma de Trabajo Asociado, 1429 las audiencias dado por la Corte Constitucional fue el siguiente: PRIMERA SESIÓN TÉCNICA REGIONAL Noviembre 19 de 2009 de 8:00 am. a 5:00 pm. La cual fue aplazada para el 21 de enero de 2010 sobre Formalización Municipios priorizados departamentos de: Cundinamarca y Generación Xxxxx del Cauca Alcaldías de Empleo Bogotá, Medellín, Cali y 1438 de 2011 sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud (artSoacha. 59) y a lo ordenado en las sentencias de constitucionalidad C-614 SEGUNDA SESIÓN TÉCNICA REGIONAL Diciembre 3 de 2009 de 8:00 am. a 5:00 pm. Municipios priorizados departamentos de : Atlántico, Xxxxxxx, Xxxxx, Córdoba, Guajira, Magdalena y C- 171 de 2012, proferidas por la X. Xxxxx Constitucional. Y el desconocimiento lo tipifica según los contenidos del artículo 48 de la Ley 734 de 2001, como falta gravísima del servidor públicoSucre.

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Samples: Carta De Presentacion De La Propuesta

DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. La UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA - UPTCEs Política del Bienestar Universitario, requiere para su buen y normal funcionamiento, adoptar estrategias para mantener sus bienes muebles, inmuebles y oficinas en estado de higiene, de tal manera que se pueda evitar su deterioro y así mismo permita mantener un ambiente adecuado de trabajo para su cuerpo de estudiantes, docentes y servidores públicos. Por lo anterior, la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA - UPTC, requiere contratar prestar el servicio de Aseo para que sea realizado en: SEDE DUITAMA ASEO 11 SEDE SOGAMOSO ASEO 11 SEDE CHIQUINQUIRA ASEO 5 CREAD - GARAGOA ASEO 1 CREAD - YOPAL ASEO 1 CREAD – AGUA AZUL ASEO 1 TOTAL ASEO 76 La Universidad Pedagógica restaurante y Tecnológica de Colombiacafetería, tiene como misión la transformación y desarrollo de la sociedad colombiana, mediante la formación integral del ser humano, asegurando lineamientos de acreditación institucional; dentro de sus objetivos está el de asegurar la gestión socialmente responsable en las relaciones de la Universidad con sus partes directa e indirectamente interesadas. Bajo este objetivo, surge para la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, un factor de gestión frente a las temáticas de Responsabilidad social, en el diseño de la política surge el concepto del “ambiente integral”, la institución considera importantes las variables física, biótica y social, ya que entre ellas existe una permanente interacción, que hace que las acciones sobre cualquiera de ellas repercutan sobre las demás. En ese sentido surge el deber para la Universidad, de asegurar que tanto el personal vinculado directamente por ésta como a través de terceros, este amparado bajo esos criterios de responsabilidad social empresarial. Por ello cuando las entidades públicas o privadas buscando estén buscando la contratación de servicios de diferente naturaleza que requieran personal, se asegure que actúan en procura de la formalización de las relaciones de trabajo e impidan cualquier forma de limitación del Trabajo Digno y Decente, y atacar desde cualquier perspectiva situaciones de informalidad y de tercerización, en detrimento de sus derechos laborales y de su seguridad social. Sirve de soporte dirigido a la justificación de la presente contratación, el hecho que el el tamaño de las Sedes de la Universidad, el crecimiento en su infraestructura, el flujo de personas que a diario transitan dentro de las instalaciones de la Institución, por el incremento de la población universitaria representada en docentes, estudiantes comunidad estudiantil y funcionarios administrativos y visitantes, es esencial velar por el cuidado y conservación de los bienes y espacios físicos de la Universidad, por tanto se deben tomar las medidas pertinentes para su adecuada conservación; además de asegurar el mantener en óptimas condiciones de higiene las instalaciones donde permanecen diariamente los estudiantes, docentes y servidores públicos de la Institución. En suma que se requiere el cumplimiento a la Resolución No 6534 de 2017, por medio de la cual se estableció la Política de Acceso Controlado a las instalaciones de Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, además de contribuir a dar aplicación al Plan Estratégico de Seguridad Vial demás estamentos de la UPTC, debidamente avalado por la Secretaria Seccional Chiquinquirá, con el propósito de Tránsito elevar el nivel de vida, ofreciendo servicio de alimentación, almuerzo y Transporte cena de Tunja lunes a viernes y almuerzo el sábado; cumpliendo estándares de calidad como: Balance nutricional, presentación, cantidad, higiene, oportunidad en el mes suministro y en general, aplicación de Julio las buenas prácticas de manufactura. El consumo de alimentación de los estudiantes en la Seccional Chiquinquirá es en promedio 346,6 servicios día, los cuales se suministrarán en 200 días a partir del año 19 de febrero hasta el 21 de Diciembre de 2018, en cursolas instalaciones del restaurante estudiantil de la Universidad el cual se encuentra parcialmente dotado. La Corte Constitucional en las sentencia Unidad de constitucionalidad C-614/09 servicio de alimentación debe estar garantizada por estándares nutricionales, bajo los criterios de aportes: proteico, farináceos, verduras, granos ensaladas, sopas y C-171 jugos de 2012; ha dispuesto que las empresasfruta natural entre otros, sociedades empleadoras o los terceros adquirientes garantizando: balance nutricional, cantidad, presentación, organoléptico, suministro oportuno, amabilidad e higiene entre otros, asegurando la inocuidad, calidad y nutrición de los servicios alimentos y en general la aplicación de las buenas prácticas de manufactura. Se debe presentar un mínimo de 20 menús sustentados, base a desarrollar durante la ejecución del contrato. La Universidad en la Seccional Chiquinquirá cuenta con un restaurante con sus áreas adecuadas de almacenamiento, alistamiento, elaboración y suministro de alimentos, de igual forma con espacio de oficina, comedor, cafetería y batería xx xxxxx; dotado de: una estufa industrial de custro puestos con plancha, una estufa semi-industrial 3 puestos. Horno de 2 bandejas, freidor de dos canastillas, dos refrigeradores y un congelador de una puerta, una línea caliente de tres puestos, dos auxiliares de cubiertos, dos auxiliares de línea caliente, un mesón, tres pocetas 148/ puestos y un software para registrar la venta y consumo de alimentos. Decreto 539 de 2014, Por el cual se expide el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben asegurar a cumplir los trabajadores colombianos las condiciones legales mínimas que contempla la normatividad vigente. Ademásimportadores y exportadores de alimentos para el consumo humano, la Procuraduría General materias primas e insumos para alimentos destinados al consumo humano y se establece el procedimiento para habilitar fábricas de la Nación bajo la CIRCULAR N° 008 de 2013, insta a las diferentes autoridades públicas a dar cumplimiento a las Leyes 1233 de 2008, sobre Prohibiciones a las Cooperativas de Trabajo Asociado, 1429 de 2010 sobre Formalización y Generación de Empleo y 1438 de 2011 sobre alimentos ubicadas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (art. 59) y a lo ordenado en las sentencias de constitucionalidad C-614 de 2009 y C- 171 de 2012, proferidas por la X. Xxxxx Constitucional. Y el desconocimiento lo tipifica según los contenidos del artículo 48 de la Ley 734 de 2001, como falta gravísima del servidor públicoexterior.

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Samples: Pliego De Condiciones

DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. La UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA - UPTCEs Política del Bienestar Universitario, requiere para su buen y normal funcionamiento, adoptar estrategias para mantener sus bienes muebles, inmuebles y oficinas en estado de higiene, de tal manera que se pueda evitar su deterioro y así mismo permita mantener un ambiente adecuado de trabajo para su cuerpo de estudiantes, docentes y servidores públicos. Por lo anterior, la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA - UPTC, requiere contratar prestar el servicio de Aseo para que sea realizado en: SEDE DUITAMA ASEO 11 SEDE SOGAMOSO ASEO 11 SEDE CHIQUINQUIRA ASEO 5 CREAD - GARAGOA ASEO 1 CREAD - YOPAL ASEO 1 CREAD – AGUA AZUL ASEO 1 TOTAL ASEO 76 La Universidad Pedagógica restaurante y Tecnológica de Colombiacafetería, tiene como misión la transformación y desarrollo de la sociedad colombiana, mediante la formación integral del ser humano, asegurando lineamientos de acreditación institucional; dentro de sus objetivos está el de asegurar la gestión socialmente responsable en las relaciones de la Universidad con sus partes directa e indirectamente interesadas. Bajo este objetivo, surge para la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, un factor de gestión frente a las temáticas de Responsabilidad social, en el diseño de la política surge el concepto del “ambiente integral”, la institución considera importantes las variables física, biótica y social, ya que entre ellas existe una permanente interacción, que hace que las acciones sobre cualquiera de ellas repercutan sobre las demás. En ese sentido surge el deber para la Universidad, de asegurar que tanto el personal vinculado directamente por ésta como a través de terceros, este amparado bajo esos criterios de responsabilidad social empresarial. Por ello cuando las entidades públicas o privadas buscando estén buscando la contratación de servicios de diferente naturaleza que requieran personal, se asegure que actúan en procura de la formalización de las relaciones de trabajo e impidan cualquier forma de limitación del Trabajo Digno y Decente, y atacar desde cualquier perspectiva situaciones de informalidad y de tercerización, en detrimento de sus derechos laborales y de su seguridad social. Sirve de soporte dirigido a la justificación de la presente contratación, el hecho que el el tamaño de las Sedes de la Universidad, el crecimiento en su infraestructura, el flujo de personas que a diario transitan dentro de las instalaciones de la Institución, por el incremento de la población universitaria representada en docentes, estudiantes comunidad estudiantil y funcionarios administrativos y visitantes, es esencial velar por el cuidado y conservación de los bienes y espacios físicos de la Universidad, por tanto se deben tomar las medidas pertinentes para su adecuada conservación; además de asegurar el mantener en óptimas condiciones de higiene las instalaciones donde permanecen diariamente los estudiantes, docentes y servidores públicos de la Institución. En suma que se requiere el cumplimiento a la Resolución No 6534 de 2017, por medio de la cual se estableció la Política de Acceso Controlado a las instalaciones de Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, además de contribuir a dar aplicación al Plan Estratégico de Seguridad Vial demás estamentos de la UPTC, debidamente avalado por la Secretaria Seccional Duitama, con el propósito de Tránsito elevar el nivel de vida, ofreciendo servicio de alimentación, almuerzo y Transporte cena de Tunja lunes a viernes y almuerzo el sábado; cumpliendo estándares de calidad como: Balance nutricional, presentación, cantidad, higiene, oportunidad en el mes suministro y en general, aplicación de Julio las buenas prácticas de manufactura. El consumo de alimentación de los estudiantes en la Seccional Duitama es en promedio 525 servicios día, los cuales se suministrarán en 200 días a partir del año 19 de febrero hasta el 21 de Diciembre de 2018,, en cursolas instalaciones del restaurante estudiantil de la Universidad el cual se encuentra parcialmente dotado. La Corte Constitucional UPTC en las sentencia la Seccional Duitama cuenta con 3.191 estudiantes de constitucionalidad C-614/09 Pregrado y C-171 Posgrado, quienes en un 16,44% demandan el servicio de 2012; ha dispuesto que las empresasalimentación. En consecuencia con base en la ejecución del consumo de 100.442 en 2.017 se requiere contratar 105.061 servicios de alimentación, sociedades empleadoras o para suministrarlos del 00 xx xxxxxxx xx 00 de Diciembre de 2018, estimando un incremento del 5%. La Unidad de servicio de alimentación debe estar garantizada por estándares nutricionales, bajo los terceros adquirientes criterios de aportes: proteico, farináceos, verduras, granos ensaladas, sopas y jugos de fruta natural entre otros, garantizando: balance nutricional, cantidad, presentación, organoléptico, suministro oportuno, amabilidad e higiene entre otros, asegurando la inocuidad, calidad y nutrición de los servicios deben asegurar alimentos y en general la aplicación de las buenas prácticas de manufactura. Se debe presentar un mínimo de 20 menús sustentados, base a los trabajadores colombianos las condiciones legales mínimas que contempla desarrollar durante la normatividad vigenteejecución del contrato. AdemásLa Universidad en la Seccional Duitama cuenta con un restaurante con sus áreas adecuadas de almacenamiento, alistamiento, elaboración y suministro de alimentos, de igual forma con espacio de oficina, comedor, cafetería y batería xx xxxxx; dotado de: estufa industrial de ocho puestos, una plancha, tres mesones, una poceta, una línea autoservicio caliente de 4 puestos y una fría de dos puestos, 280 puestos y un software para registrar la Procuraduría General venta y consumo de alimentos. El restaurante estudiantil suministra alimentación balanceada a estudiantes de la Nación bajo Sede Central como estrategia para asegurar la CIRCULAR N° 008 de 2013permanencia y mitigar la deserción, insta a las diferentes autoridades públicas a dar cumplimiento a las Leyes 1233 de 2008, sobre Prohibiciones a las Cooperativas de Trabajo Asociado, 1429 de 2010 sobre Formalización y Generación de Empleo y 1438 de 2011 sobre en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (art. 59) y a lo ordenado en las sentencias de constitucionalidad C-614 de 2009 y C- 171 de 2012, proferidas por la X. Xxxxx Constitucional. Y el desconocimiento lo tipifica según los contenidos marco del artículo 48 de la Ley 734 de 2001, como falta gravísima del servidor públicoPrograma Universidad Saludable.

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Samples: Pliego De Condiciones Defintivo