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Descripción Técnica Del Sistema Cláusulas de Ejemplo

Descripción Técnica Del Sistema. IV.2.1 Prestador del servicio
Descripción Técnica Del Sistema 

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  • DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL (OS) SERVICIO(S) CLAVE: CANTIDAD: UNIDAD: DESCRIPCIÓN: P R E C I O. UNITARIO: TOTAL: ESTADO. MITIGACIÓN DE ATAQUE DOS/DDOS EN PROGRESO. LA MITIGACIÓN DE UN ATAQUE DE DOS SE HARÁ UNA VEZ QUE SEA IDENTIFICADO POR TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., NOTIFICANDO A EL ESTADO Y AUTORIZADO POR ESTA. TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V.• EJECUTARÁ LA MITIGACIÓN LA CUAL CONSISTE EN ELIMINAR TODO EL TRÁFICO ANÓMALO Y/O DEL ATAQUE Y PERMITIENDO EL TRÁFICO LEGÍTIMO DE EL ESTADO. NO SE PERMITE LA AUTO MITIGACIÓN YA QUE SE PUEDE AFECTAR TRÁFICO LEGÍTIMO DE EL ESTADO. EL ANÁLISIS DEL TRÁFICO, LA DETECCIÓN DE ANOMALÍAS Y EL PROCESO DE MITIGACIÓN DE ATAQUES DE TIPO DOS/DDOS SE DEBERÁ LLEVAR A CABO FUERA DE LA INFRAESTRUCTURA DE EL ESTADO. EL OBJETIVO ES QUE EL PROCESO DE MITIGACIÓN DEL TRÁFICO DE ATAQUE SE REALICE ANTES DE QUE PUEDA LLEGAR A SUS REDES. CUANDO SE TENGA LA CONFIRMACIÓN DE QUE EL ATAQUE HA TERMINADO, EL FLUJO DE LOS DATOS SEGUIRÁ SU CURSO NORMAL HACIA EL SERVICIO DE EL ESTADO. REPORTES TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. PROPORCIONARÁ REPORTES MENSUALES POR PARTE DEL LICITANTE, ACERCA DE LOS EVENTOS DE ATAQUES DETECTADOS Y ATENDIDOS, ASÍ COMO ES ESTADO DE SALUD DEL SERVICIO. EL ESTADO RECIBIRÁ A TRAVÉS DEL PERSONAL DE CONTACTO DESIGNADO ESTOS REPORTES MENSUALES. EL SERVICIO DE INTERNET PROPUESTO POR TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. CUMPLE CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: -SERVICIO BASADO EN RED. TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. NO PONDRÁ NINGÚN TIPO DE HARDWARE PARA BRINDAR ESTE SERVICIO EN LAS PREMISAS DE EL ESTADO. -MONITOREO E INSPECCIÓN DEL TRÁFICO DE INTERNET 7X24X365. -DETECCIÓN Y NOTIFICACIÓN PROACTIVA DE ATAQUES EN CURSO. -MEDICIÓN DE VARIABLES DEL SERVICIO. -EL SISTEMA DEBERÁ TENER LA POSIBILIDAD DE GENERAR REPORTES. -DEBERÁ INDICAR EL ESTADO DE SALUD DEL ENLACE DE INTERNET. TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. PROPORCIONARÁ 2 ACCESOS A INTERNET, CON ANCHO XX XXXXX SIMÉTRICO QUE ALCANCEN UNA VELOCIDAD DE HASTA 100MBPS CADA UNO, ENTREGADOS A TRAVÉS DE FIBRA ÓPTICA, QUE CUENTA CADA UNO CON 4 DIRECCIONES IP FIJAS Y CON UN RANGO DE DISPONIBILIDAD DE 96.7% HASTA 99.5%. CONTAR CON UN SERVICIO DE 200MBPS DE RESPALDO, EL CUAL SERÁ LA CAPACIDAD DE LOS DOS SERVICIOS DE 100MBPS INDICADOS EN LA REFERENCIA PREVIA.

  • DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA Esta cobertura aplica cuando se hubiere contratado expresamente según lo especificado en la carátula de la póliza y/o en el Certificado Individual correspondiente. En caso de que el Asegurado sufra un estado de Invalidez Total y Permanente durante la vigencia del Certificado Individual respectivo, la Compañía pagará al Contratante el Saldo Insoluto del Crédito que tenga el Asegurado a su cargo al momento en el que se presente dicho estado de Invalidez Total y Permanente y hasta por la Suma Asegurada indicada en la carátula de la póliza y/o del Certificado Individual respectivo. En caso de que la Suma Asegurada fuere una cantidad fija y una vez cubierto el Saldo Insoluto al Contratante, existiere alguna cantidad remanente, ésta será pagada al propio Asegurado. Para efectos de éste Contrato de Xxxxxx, se entenderá por Invalidez Total y Permanente, a la pérdida total de facultades o aptitudes físicas de una persona, cuyo origen sea derivado de un Accidente o de una Enfermedad, que impida al Asegurado desempeñar por el resto de su vida, cualquier trabajo u ocupación remunerados, compatibles con sus conocimientos o aptitudes, y por consiguiente, no esté en posibilidades de percibir la totalidad de los ingresos económicos que percibía antes del estado de Invalidez Total y Permanente. Este beneficio no será aplicable a Créditos concedidos al Asegurado con posterioridad a la fecha en que se diagnostique un estado de Invalidez Total y Permanente. Esta cobertura no excederá en ningún caso de la Suma Asegurada máxima establecida en la carátula de la póliza y/o en el Certificado Individual correspondiente. Con el pago de la indemnización por esta cobertura, quedarán canceladas las coberturas otorgadas bajo el presente Contrato de Seguro.

  • DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El Gobierno de Nicaragua a través del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), ha venido impulsando con el apoyo del Banco Mundial (BM), el mejoramiento y ampliación de la infraestructura vial rural. La red vial nacional según datos obtenidos de los últimos inventarios viales, tiene una extensión aproximada de 24,137 kms. De acuerdo al tipo de superficie y nivel de diseño, la red se distribuye en: (i) tramos carreteros pavimentados y de diseños de buena calidad; tramos pavimentados con concreto asfáltico, tramos con pavimento de concreto hidráulico y tramos pavimentados con adoquines de concreto; (ii) tramos carreteros revestidos de grava, disponiendo de diseños de mediana calidad (drenajes y señalización parcial); y, (iii) tramos carreteros con calzada de tierra y diseños de baja o mala calidad (aproximadamente el 43% de estas vías sólo son transitables en estación seca, en tanto el resto es transitable todo el año con algunas restricciones). Desde 2010, el tamaño de la red pavimentada aumentó de 2,814 kms a 3,653 kms y la proporción de población con acceso a una carretera pavimentada aumentó de 28 a 38 por ciento. Sin embargo, el tamaño de las carreteras pavimentadas como porcentaje de toda la red de carreteras sigue siendo bastante bajo en sólo el 15 por ciento, de los cuales el 28 por ciento está en condiciones aceptables o malas (basado en las encuestas de condiciones de superficie de 2014). 4 Esto sitúa a Nicaragua detrás de sus vecinos centroamericanos en términos de proporcionalidad general de infraestructura vial. El MTI utiliza para el diseño de los sub-proyectos las Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos, Calles y Puentes "NIC-2000", el Manual Centroamericano de Normas Ambientales para el Diseño, Construcción y Mantenimiento de Obras Viales. SIECA 2002. Estas normativas definen el quehacer para el seguimiento y control de los sub-proyectos ejecutados por contratistas. El Estado es el propietario de la infraestructura vial. La función de administrador recae en el MTI, que cuenta con una serie de direcciones responsables de diferentes aspectos de la planificación y ejecución de proyectos. MTI también desempeña el rol de gerente en la provisión de rehabilitación, mejoras, mejoras y nuevas construcciones. El Fondo de Mantenimiento de Carreteras (FOMAV), “conforme al artículo 7 de la Ley N ° 706 Ley de Reforma a la Ley 355, establecido en 2000, se encarga del mantenimiento rutinario y periódico de la principal red de carreteras nacionales. Además, conforme al artículo 7 de la Ley N ° 706 de fecha 8 de octubre de 2009, FOMAV firma un convenio con la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC) para el mantenimiento anual de carreteras rurales municipales. La principal fuente de financiamiento de FOMAV es un impuesto a los combustibles de uso vehicular. El mantenimiento es realizado por una variedad de actores, incluyendo contratistas privados, microempresas, Módulos Comunitarios para Adoquinado (MCAs) y las Corporación de Empresas Regionales de la Construcción (COERCO). Nicaragua también enfrenta una serie de desafíos en la seguridad vial, con el creciente nivel de motorización. Durante el período 2007-2012, un total de 3,500 personas murieron en los accidentes en las carreteras nicaragüenses y más de 30.000 resultaron heridas. Al respecto, el Gobierno de Nicaragua ha puesto en marcha varias iniciativas para alcanzar los objetivos de seguridad vial definidos en la nueva Estrategia Nacional de Seguridad Vial para 2013-2018 de reducir las muertes por accidentes de tránsito en un 20 por ciento, incluyendo el mejoramiento de las carreteras. En este contexto, el Proyecto Mejoramiento de Infraestructura Vial Rural tiene como objetivo de desarrollo: Mejorar el acceso seguro y sostenible a los mercados y servicios en áreas rurales y urbanas de Nicaragua y permitir al Receptor responder pronta y efectivamente a una Emergencia Elegible. El Proyecto financiará los siguientes componentes: físicas de rehabilitación y mantenimiento vial para mejorar las conexiones viarias de la población 5 con los servicios y mercados sociales y asegurar la sostenibilidad de los activos viales:

  • DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO El servicio “LÍNEA TARIFA PLANA”, ofrece la posibilidad de disponer de una línea telefónica fija que, mediante el pago de un importe fijo mensual, da derecho a una serie de servicios relacionados con la misma. A saber: 1. Línea Individual RTB 2. Tarifa Plana de llamadas de voz que ampara, por un lado las llamadas interpersonales de ámbito nacional desde las 0 horas del lunes hasta las 24 horas xxx xxxxxxx, y por otro las llamadas Fijo-Móvil dirigidas a destinos móviles de la redes de cualquier operador móvil nacional con un límite mensual de 500 minutos fijo- móvil entre las 0 horas xxx xxxxxx y hasta las 24 horas xxx xxxxxxx. El Usuario se compromete a utilizar el Servicio de conformidad con la legislación vigente, las presentes Condiciones Particulares y, en general, a hacer un uso adecuado del mismo de conformidad con la finalidad para la que ha sido puesto a su disposición. El usuario se compromete a no utilizar el Servicio para fines ilícitos o que puedan lesionar derechos de terceros o que, de cualquier forma, puedan causar un perjuicio a MOVISTAR, dañar o deteriorar el Servicio, los equipos informáticos, la propiedad, así como la imagen de MOVISTAR o de terceras personas. El Usuario no podrá revender el Servicio. Por lo tanto, el Usuario no podrá explotar comercialmente el Servicio ni obtener un rendimiento económico, directo o indirecto, por la reventa del Servicio, de alguna de sus capacidades o funcionalidades o mediante el tráfico que se beneficia de la Tarifa Plana contratada. El uso del Servicio no puede ser excesivo o no razonable (aquél que excede de forma significativa el consumo realizado de manera normal por un usuario de telefonía). En caso de considerar que el usuario de la línea asociada a esta tarifa está realizando un uso excesivo o no razonable, o en el supuesto de existir fraude o circunstancias que objetivamente hagan presumir el uso abusivo o ilícito del servicio, MOVISTAR podrá suspender inmediatamente la prestación del Servicio.

  • DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD La Constitución Política de Colombia, en su artículo 49 modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2009, establece: “La atención en Salud y el Saneamiento Ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la Salud". Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de Salud a los habitantes y el saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas y ejercer su vigilancia y control. Así mismo establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. De conformidad con el artículo 43 de la Ley 715 de 2001, definió las competencias de los Departamentos en salud, para garantizar la gestión de la prestación de servicios de salud de mediana y alta complejidad para la población pobre y vulnerable de su jurisdicción y para ello debe privilegiar la contratación con IPS de la Red Pública del departamento que oferten los servicios requeridos o que realicen los respectivos convenios con operadores externos cumpliendo la normatividad vigente (Ley 1122 de 2007, articulo 20 y Ley 1438 de 2011). Según la información reportada por el área de aseguramiento de la Secretaría de Salud Departamental, cuya fuente de información es la Base de Datos Única de Afiliados BDUA publicada por el FOSYGA a 31 de Octubre de 2014, la cobertura del aseguramiento en salud en Risaralda es de 94,46 %, del cual el 52,24 % corresponde al régimen contributivo, 3% a regímenes especiales y 39,21% al régimen Subsidiado. El ente territorial departamental debe asumir los servicios de mediana y alta complejidad para la población pobre clasificada en los niveles 1 y 2 del SISBÉN mientras se afilia al Sistema General de Seguridad Social SGSSS, que corresponde a 5,54% de la población del Departamento, es decir, 52.480 habitantes, de acuerdo a la población proyectada para 2014 con base en el Censo DANE 2005. El Decreto 4747 de 2007, Articulo 5º. PARÁGRAFO 1°. Establece: El diseño, y organización de la red de prestación de servicios, incluyendo los servicios administrativos de contacto con el paciente, las entidades responsables del pago de los servicios de salud garantizarán los servicios de baja complejidad de manera permanente en el municipio de residencia de los afiliados, salvo cuando a juicio de estos sea más favorable recibirlos en un municipio diferente con mejor accesibilidad geográfica, siempre y cuando estas cumplan las condiciones del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, establecido en el Decreto 1011 de 2006 y la Resolución 1043 de 2006 y las demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan”. Adicionalmente el departamento cuenta con el MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD PARA LA POBLACION POBRE NO ASEGURADA DEL DEPARTAMENTO DE RISARALDA PARA LOS AÑOS 2014 y 2015, el cual se recoge los lineamientos establecidos en el artículo 3º. Literal d) del decreto 4747 de 2007, bajo los siguientes parámetros: “Modelo de atención. Comprende el enfoque aplicado en la organización de la prestación del servicio, la integralidad de las acciones, y la consiguiente orientación de las actividades de salud. De él se deriva la forma como se organizan los establecimientos y recursos para la atención de la salud desde la perspectiva del servicio a las personas, e incluye las funciones asistenciales y logísticas, como la puerta de entrada al sistema, su capacidad resolutiva, la responsabilidad sobre las personas que demandan servicios, así como el proceso de referencia y contra-referencia”. El objetivo fundamental que se persigue con el modelo de atención propuesto es “Favorecer el acceso efectivo a servicios integrales de salud de la población más pobre y vulnerable, y mejorar su estado de salud”. Dicho modelo de atención en salud fue adaptado y adoptado por las ESE Hospitales y por las Direcciones Locales de Salud, realizando los ajustes conforme a las competencias propias de las ESE y los municipios. Los prestadores públicos de servicios de salud – ESE Hospitales del departamento de Risaralda se han organizado en 3 regiones: Occidente, Centro y Oriente, con fundamento en el criterio de accesibilidad geográfica a los servicios de mediana complejidad. A la región Occidente pertenecen 9 ESE Hospitales de baja complejidad, las cuales ofertan servicios integrales ambulatorios, de urgencias, de apoyo diagnóstico y de internación en el primer nivel de complejidad a la población : 1. Apia- ESE Hospital San Xxxxxxx xx Xxxx, 2. Balboa- ESE Hospital Xxxxxx Xxx, 3. Xxxxx de Umbría- ESE Hospital San Xxxx, 4. Guática - ESE Hospital Santa Xxx, 5. La Xxxxx- ESE Hospital San Xxxx, 6. Mistrató- ESE Hospital San Xxxxxxx xx Xxxx, 7. Pueblo Rico- ESE Hospital San Xxxxxx, 8. Quinchía- ESE Hospital Nazareth, 9.Santuario- ESE Hospital San Xxxxxxx xx Xxxx. Su centro de referencia es la ESE Hospital San Xxxxx y San Xxxxx de la Virginia el cual oferta servicios de mediana complejidad conforme a su capacidad de oferta y servicios habilitados y reportados en el registro especial de prestadores de servicios de salud y los servicios de imagenología de primer nivel a las ESE Hospitales de los municipios de la región de occidente que no ofertan este servicio. A la región Centro pertenece la ESE Xxxxx Xxxxxxx, la cual oferta servicios integrales ambulatorios, de urgencias, de apoyo diagnóstico y de internación en el primer nivel de complejidad a la población pobre y vulnerable xx Xxxxxxx. La ESE Hospital Universitario San Xxxxx, es el único centro de referencia en la mediana complejidad para servicios ambulatorios y consulta médica especializada programada en medicina interna, cirugía general, ortopedia, ginecoobstetricia y pediatría, para la Región Centro (municipio xx Xxxxxxx) y Centro de Referencia de mediana y alta complejidad para los servicios de urgencias y hospitalización para toda la Red Pública Departamental. Adicionalmente en la Región Centro se encuentra ubicada la ESE Hospital Mental Universitario de Risaralda el cual es el centro de referencia para la mediana complejidad en Salud Mental para todo el Departamento. A la Región Oriente pertenecen La ESE San Xxxxxxx xx Xxxx de Santa Xxxx xx Xxxxx y la ESE San Xxxx xx Xxxxxxxx. Ofertan servicios integrales ambulatorios, de urgencias, de apoyo diagnóstico y de internación en el primer nivel de complejidad, especialmente a la población pobre y vulnerable de Santa Xxxx y Marsella respectivamente. Su centro de referencia es la ESE Hospital Santa Xxxxxx de Dosquebradas, la cual oferta servicios de mediana complejidad conforme a su capacidad de oferta y servicios habilitados y reportados en el registro especial de prestadores de servicios de salud, y los servicios de imagenología de primer nivel a la ESE Hospital San Xxxx xx Xxxxxxxx. La ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXXXXXX es una Empresa Social del Estado que tiene por objeto la prestación de servicios de salud del primer nivel de atención, entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud. Estos servicios incluyen Urgencias, Hospitalización, Consulta Médica y odontológica, actividades de detección temprana y protección específica; así como intervenciones colectivas enmarcadas en el desarrollo del Plan de Salud Pública. El Decreto 1876 de 1994, reglamenta la creación de las Empresas Sociales del estado, las cuales tienen por objeto la prestación de servicio de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud. De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Decreto Ley 1298 de 1994, las Empresas Sociales del Estado, para cumplir con su objeto deben orientarse por los siguientes principios básicos: • La eficacia, definida como la mejor utilización de los recursos, técnicos, materiales, humanos y financieros con el fin de mejorar las condiciones de salud de la población atendida. • La calidad, relacionada con la atención efectiva, oportuna, personalizada, humanizada, continua, de acuerdo con estándares aceptados sobre procedimientos científico-técnicos y administrativos y mediante la utilización de la tecnología apropiada, de acuerdo con los requerimientos de los servicios de salud que ofrecen y de las normas vigentes sobre la materia. La ESE SAN XXXX XX XXXXXXXX, por su connotación de entidad habilitada pública con infraestructura, dotación, recursos humanos, capacidad financiera fue verificada al momento de su habilitación al igual que se realiza seguimiento trimestral en sus indicadores financieros del Decreto 2193 de 2004 por parte de la Secretaria Departamental de Salud. Los servicios que contrate la ESE Hospital San Xxxx Xxxxxxxx, deberán garantizar la integralidad de la atención, es decir que en lo posible la entidad prestará todas las tecnologías en salud que el paciente requiera con la finalidad de obtener un tratamiento oportuno, teniendo en cuenta los servicios habilitados, salvo que en casos excepcionales se justifique que puede prestarse el servicio con una mayor oportunidad por parte de otro prestador de servicios de salud, o que exista solicitud expresa del usuario de escoger otro prestador de la red definida por la entidad responsable del pago. Por lo anterior, la ESE Hospital San Xxxx Xxxxxxxx, debe garantizar además la interdependencia de servicios, definida como la existencia o disponibilidad de servicios o productos, propios o contratados de apoyo asistencial o administrativo, necesarios para prestar en forma oportuna, segura e integral los servicios ofertados por un prestador.

  • DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS 4.1 Describa el alcance para los servicios asociados a los bienes o servicios que pretenda suministrar y confirme por escrito que tiene la capacidad para proveerlos (sólo cuando el concurso incluya servicios). 4.1 Comprobar documentalmente que la empresa confirma que tiene la capacidad para proporcionar los servicios solicitados en el concurso. 4.2 En caso del concurso de bienes que requieren mantenimiento y/o reparación, indique la dirección, teléfonos, instalaciones de que dispone (propias o de talleres autorizados en la República Mexicana) para prestar los servicios de refacciones, mantenimiento, y/o reparación de equipo. 4.2 Si aplica, comprobar documentalmente que la empresa manifiesta contar con las instalaciones y/o talleres autorizados para los servicios de refacciones, reparación y/o mantenimiento.

  • DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS Es objeto del contrato la defensa y representación jurídica de los intereses municipales ante las distintas Administraciones y Tribunales de Justicia, el asesoramiento en materias estrictamente jurídicas, así como la prestación de los servicios de procurador, ante los juzgados y tribunales xx Xxxxxx, Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx-La Mancha con sede en Albacete y Tribunal Supremo con sede en Madrid, así como ante los juzgados y tribunales con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx- La Mancha. Igualmente es objeto del presente contrato, la redacción de estudios económicos- financieros, el asesoramiento en la redacción de pliegos de cláusulas administrativas y técnicas, asesoramiento en la redacción de ordenanzas municipales, asesoramiento en la instrucción de expedientes informativos y disciplinarios relacionados con el personal adscrito al Ayuntamiento. A título orientativo, y al objeto de conceptuar el objeto del contrato, se indica la existencia de unos 18 procedimientos ordinarios y 4 procedimientos abreviados, 4 recursos de apelación ante el TSLCLM, sin cuantificar las jurisdicciones social y penal, en curso a fecha julio 2015. El Ayuntamiento xx Xxxxxx carece en la actualidad de un servicio jurídico propio servido por letrados municipales. Dado el volumen de la actividad municipal y, consecuentemente con ello, el elevado número de acciones que se ve obligado a deducir en defensa de sus propios intereses y de las demandas a las que ha de hacer frente ante la impugnación por terceros de sus actuaciones- actos, acuerdos, resoluciones y disposiciones de carácter general-, especialmente en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, resulta conveniente una contratación de carácter global de estos servicios en lugar de la realización de encargos puntuales. En idéntica situación se encuentra este Ayuntamiento en relación a la inexistencia de un departamento económico capacitado para la elaboración de estudios jurídicos- financieros necesarios en las licitaciones relativas a las concesiones administrativas o a las gestiones de los servicios públicos municipales. El presente contrato tiene carácter administrativo, debiendo calificarse como contrato administrativo de servicios. De conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del TRLCSP.

  • Descripción del objeto del contrato Objeto del contrato: Descripción: Prestación del servicio de recorrido guiado en bicicletas BTT eléctricas por el trazado Accesibilidad xx Xxxxx a la Xxxx de Las Mantegas – Accesibilidad de la Xxxx de Las Mantegas a la Xxxxxx xx Xxxxxx – Pista de la Xxxxxx xx Xxxxxx al Área de Servicios de Buferrera, con recogida en el Área y salida del Parque Nacional en vehículo por la carretera CO-4. El objeto del contrato es la concesión de la prestación del servicio de recorrido guiado con bicicletas BTT eléctricas por el trazado indicado del Parque Nacional de los Picos de Europa, lo que afecta a los MUP nº 96, “Puerto Alto”, de la pertenencia del Ayuntamiento de Onís y nº 92, “Montaña de Covadonga”, de la pertenencia del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxx mediante procedimiento restringido, ariesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el art. 290 de laLey 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y, de conformidad con el compromiso que asumirá el concesionario para cumplir las obligaciones derivadas de la autorización de apertura de la accesibilidad de la Xxxx de Las Mantegas a la Xxxxxx xx Xxxxxx y las muy específicas del tipo de uso al que se refiere el presente Pliego y que se recogen en el Pliego de Cláusulas Técnicas Particulares (Cláusula 4). Necesidad a satisfacer: La concesión tiene por objeto la prestación del servicio de acceso con bicicletas BTT eléctricas por el trazado indicado del Parque Nacional de los Picos de Europa, lo que afecta a los MUP nº 96, “Puerto Alto”, de la pertenencia del Ayuntamiento de Onís y nº 92, “Montaña de Covadonga”, de la pertenencia del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxx mediante procedimiento negociado sin publicidad, a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el art. 290 de laLey 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y, de conformidad con el compromiso que asumirá el concesionario para cumplir las obligaciones derivadas de la autorización de apertura de la accesibilidad de la Xxxx de Las Mantegas a la Xxxxxx xx Xxxxxx y las muy específicas del tipo de uso al que se refiere el presente Xxxxxx. Todo ello en orden a que este tipo de uso, regulado y condicionado, se preste con el necesario resguardo de cara a la conservación de los valores naturales y etno-culturales del Parque Nacional en la zona en cuestión. Se motiva esta concesión en aras a realizar de un modo ordenado el aprovechamiento citado y al carecer este Parque Nacional de los medios materiales y personales que permitan prestar el servicio. Finalidad del tratamiento de los datos que vayan a ser cedidos El adjudicatario se deberá someter a la legislación nacional y comunitaria en materia de protección de datos. La empresa adjudicataria debe presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van aprestar los servicios asociados a los mismos. La empresa adjudicataria debe comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la obligación anterior. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que puedan tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de todas las obligaciones que, en materia de seguridad y protección de datos, establece la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones así como a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos. A efectos de lo establecido en el artículo 211.f) de la LCSP se considerará causa de resolución del contrato el incumplimiento de alguna de las obligaciones citadas en esta cláusula. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de servicios, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

  • IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al siguiente detalle: Año T.P. Programa Sub Programa Proyecto Objeto de Gasto F.F. O.F. Departamento Monto Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº

  • DESCRIPCION DEL SERVICIO Servicio de alquiler de maquinaria, de acuerdo a la ficha técnica de la actividad “Descolmatación del Dren DS 13.08 – 31.10 Percal”: EXCAVADORA SOBRE ORUGAS 115-165 HP, capacidad de cuchara 1-1.5 m3 HM 278.8821 CAMA BAJA 6x4, 330 HP de 40 Ton HM 16.0000 CAMION VOLQUETE de 15 m3 HM 91.6020 El alquiler de la maquinaria pesada deberá considerar el suministro de combustible, lubricantes, filtros y neumáticos. El alquiler de la maquinaria pesada incluye personal operador que cuente con los implementos mínimos de seguridad (cascos, lentes de protección, guantes, calzado e indumentaria de seguridad). Los mantenimientos preventivos de los bienes corren por cuenta del proveedor del servicio. La maquinaria pesada deberá contar con herramientas básicas para su mantenimiento en caso se presente fallas mecánicas y además con el auxilio mecánico respectivo. La máquina pesada deberá estar en condiciones operativas durante la ejecución del servicio; en caso sufriera desperfectos que la vuelva inoperativa el contratista deberá remplazar la unidad en un tiempo máximo de 24 horas.