DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA. La presente cobertura aplica únicamente cuando la misma haya sido expresamente contratada, y sólo respecto al equipo o equipos debidamente especificados en la carátula de la póliza y/o certificado, cada uno con su respectiva suma asegurada. La cobertura ampara el Robo de equipo electrónico fijo y/o portátil, cuando éste sea propiedad del TITULAR o propiedad de terceros, en este último caso, siempre que el(los) equipo(s) electrónico(s) fijo(s) y/o portátil(es) se encuentre(n) bajo la custodia y responsabilidad del TITULAR al momento de la realización del Evento, perpetrado por cualquier persona o personas que, haciendo uso de violencia del exterior al interior del inmueble descrito en la carátula de la póliza y/o certificado, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró, o bien mientras dichos bienes se encuentren físicamente en poder del TITULAR y éste se encuentre fuera de dicho inmueble (en tránsito), haya existido o no uso de violencia sobre el TITULAR. Dicha cobertura opera hasta por el número de eventos señalado en la carátula de la póliza y/o Certificado por TITULAR y vigencia de la póliza. El TITULAR deberá comprobar fehacientemente el Robo del equipo electrónico fijo y/o portátil mediante un acta levantada ante el Ministerio Público, autorizando a la COMPAÑÍA a solicitar todo tipo de evidencia para comprobar dicho Robo. Asimismo, el TITULAR se compromete a proporcionar todos los elementos que le sean solicitados por las partes que intervengan en la atención del Evento, con la finalidad de integrar debidamente la reclamación. En caso de aparecer en la caratula de póliza y/o certificado más de un equipo electrónico fijo y/o portátil, cada uno contará con una Suma Asegurada independiente, por lo que el pago de la Suma Asegurada por el robo de un equipo electrónico asegurado no afecta a las de los demás equipos asegurados bajo este contrato. Queda entendido por el CONTRATANTE y/o por el TITULAR que la presente cobertura es independiente a las demás coberturas contratadas conforme a lo señalado en la carátula de la póliza y/o Certificado, por lo que en caso de proceder el pago por la totalidad de la suma asegurada señalada en la Carátula de la Póliza y/o Certificado, en uno o más eventos cubiertos, la presente cobertura se cancelará, quedando vigentes las restantes coberturas en los términos y con las limitaciones descritas en el presente Contrato de seguro.
DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA. Las especialidades, prestaciones sanitarias y otros servicios cubiertos por esta póliza son los siguientes:
DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA. En este apartado se refiere al conjunto de actos estomatológicos, tanto sin coste para el asegurado, como los servicios establecidos con importes máximos (franquicias) válidos para el ejercicio en vigor, a los que el Asegurado podrá acceder. La relación de servicios establecidos con importes máximos (franquicias) descritos para el presente ejercicio podrán verse actualizados anualmente en base a las modificaciones de precio de los Proveedores de los mismos y/o si se estimase necesario, siempre previa comunicación a los asegurados. Las garantías y los importes máximos podrán consultarse en nuestro espacio web xxxxxxxxxx.xx
DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA. En caso de ocurrir el fallecimiento del Asegurado durante la vigencia del Certificado Individual, la Compañía pagará al Contratante y Beneficiario irrevocable respecto de ésta cobertura, en una sola exhibición, el Saldo Insoluto respectivo, de conformidad con lo señalado en carátula de la póliza y/o en el Certificado Individual. En caso de que la Suma Asegurada fuere una cantidad fija y una vez cubierto el Saldo Insoluto al Contratante, existiere alguna cantidad remanente, ésta será pagada al(los) Beneficiario(s) designado(s) por el Asegurado en el Certificado Individual respectivo. Esta cobertura no excederá en ningún caso, de la Suma Asegurada Máxima establecida en la carátula de la póliza y/o en el Certificado Individual correspondiente. Con el pago de la indemnización por Fallecimiento, en caso de ser procedente su pago, quedará cancelada la cobertura otorgada bajo este Contrato de Seguro.
DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA. En caso de ocurrir el fallecimiento de un Asegurado Acreditado durante la vigencia del Certificado Individual, la Compañía pagará, de acuerdo a lo contratado y especificado en la carátula de la Póliza y/o Certificado Individual, alguna de las siguientes opciones:
DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA. En virtud de este contrato de seguro xx xxxxx vitalicia, el asegurador pagará al asegurado y sus beneficiarios según corresponda, pensiones mensuales de acuerdo a lo señalado en el D.L. N° 3.500, de 1980 y en esta póliza. Al fallecimiento del afiliado asegurado, la compañía pagará la cuota mortuoria a que se refiere el artículo 12° de esta póliza. Estas condiciones generales se utilizarán en la contratación xx xxxxxx vitalicias inmediatas y rentas vitalicias inmediatas con retiro programado.
DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA. En caso de estar contratada expresamente esta cobertura, la Compañía pagará la renta diaria indicada en la Carátula de la Póliza si el Asegurado es Hospitalizado a consecuencia de un Accidente o Enfermedad ocurrido durante la vigencia de la Póliza. La Edad mínima de aceptación es de 18 (dieciocho) años y la edad máxima para la cobertura es hasta el cumplimiento de los 65 (sesenta y cinco) años de edad.
DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA. Esta cobertura aplica cuando se hubiere contratado expresamente según lo especificado en la carátula de la póliza y/o en el Certificado Individual correspondiente. La presente cobertura aplica para los Asegurados que sean empleados bajo contrato laboral por tiempo indeterminado, y que los mismos tengan plena capacidad para el trabajo, prestando a otra persona física o moral un trabajo personal subordinado en jornadas de tiempo completo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo. Si el Asegurado durante la vigencia del Certificado Individual, llegare a perder su fuente de ingresos económicos derivado del Evento de Desempleo Involuntario, sin responsabilidad de su parte, La Compañía pagará al Contratante y Beneficiario irrevocable, de acuerdo con lo especificado en el Certificado Individual, el Pago Mensual Total, tratándose de Créditos Simples o el Pago Mínimo, tratándose de Créditos Revolventes, adeudado por el Asegurado al Contratante al momento del Evento y una vez que haya transcurrido el Periodo de Espera a que se refiere la cláusula 7.4, no pudiendo nunca exceder dichos Pagos de 3 (tres): En caso de ser procedente el pago de la indemnización conforme a esta cobertura, la Compañía indemnizará al Contratante y Beneficiario irrevocable, de acuerdo con los siguientes supuestos, de conformidad con lo estipulado en la carátula de la póliza y/o el Certificado Individual.
DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA. La presente cobertura otorga Pagos periódicos por la supervivencia del ASEGURADO TITULAR bajo las condiciones elegidas por el CONTRATANTE en la Solicitud de Seguro, y que se detallan en las Condiciones Particulares de la Póliza, en forma permanente hasta la fecha del fallecimiento del ASEGURADO TITULAR. Bajo las condiciones de la presente cobertura, el fallecimiento del ASEGURADO TITULAR produce automáticamente la terminación de la vigencia de la Póliza de Seguro, por tanto, la ASEGURADORA quedará liberada de cualquier obligación contemplada en la póliza a partir de dicha fecha.
DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA. La presente cobertura otorga Pagos periódicos por la supervivencia del ASEGURADO TITULAR bajo las condiciones elegidas por el CONTRATANTE en la Solicitud de Xxxxxx, y que se detallan en las Condiciones Particulares de la Póliza, hasta la fecha del fallecimiento del ASEGURADO TITULAR o hasta la fecha de fin de vigencia de la Póliza de Seguro; lo que ocurra primero. Bajo las condiciones de la presente cobertura, el fallecimiento del ASEGURADO TITULAR produce automáticamente la terminación de la vigencia de la Póliza de Seguro, por tanto, la ASEGURADORA quedará liberada de cualquier obligación contemplada en la póliza a partir de dicha fecha. En caso que el CONTRATANTE haya elegido adicionalmente a la presente cobertura la Condición Especial de Periodo Garantizado y/o la Cláusula Adicional de Pago de Beneficiarios, no se producirá la terminación de la vigencia de la Póliza de Seguro, y se aplicará lo establecido en dicha(s) cláusula(s). ANEXO COBERTURA PRINCIPAL