Common use of Designación de abogado y procurador Clause in Contracts

Designación de abogado y procurador. El Asegurado podrá nombrar el Abogado y/o Procurador que estime pertinentes para la defensa de sus intereses en cualquier clase de procedimiento, pero en el supuesto de que el elegido no resida en el partido judicial donde tenga que sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional nombrado incluya en su minuta. Antes de proceder al nombramiento referido y en todo caso con anterioridad a la iniciación de cualquier tipo de procedimiento, el Asegurado comunicará de un modo fehaciente al Asegurador el nombre del Abogado y/o Procurador elegido. Los profesionales elegidos por el Asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica del asunto en litigio, sin depender de las instrucciones del Asegurador. No obstante, el Asegurado deberá informar al Asegurador respecto a la evolución de las actuaciones en el asunto en litigio. Pago de honorarios: El Asegurador asumirá los honorarios del Abogado o del Procurador designados en el apartado anterior, y como máximo por los mínimos establecidos por las normas orientadoras del Colegio correspondiente y los aranceles legales en vigor respectivamente, quedando a cargo del Asegurado la diferencia si la hubiese.

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Designación de abogado y procurador. El Asegurado podrá nombrar el Abogado y/o Procurador que estime pertinentes para la defensa de sus intereses en cualquier clase de procedimiento, pero en el supuesto de que el elegido no resida en el partido judicial donde tenga que sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional nombrado incluya en su minuta. Antes de proceder al nombramiento referido y en todo caso con anterioridad a la iniciación de cualquier tipo de procedimiento, el Asegurado comunicará de un modo fehaciente al Asegurador el nombre del Abogado y/o Procurador elegido. Los profesionales elegidos por el Asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica del asunto en litigio, sin depender de las instrucciones del Asegurador. No obstante, el Asegurado deberá informar al Asegurador respecto a la evolución de las actuaciones en el asunto en litigio. Pago de honorarios: El Asegurador asumirá los honorarios del Abogado o del Procurador designados en el apartado anterior, y como máximo por los mínimos establecidos por las normas orientadoras del Colegio correspondiente y los aranceles legales en vigor respectivamente, quedando a cargo del Asegurado la diferencia si la hubiese. De no utilizar el Asegurado la opción de nombramiento indicada anteriormente, su defensa personal será dirigida por profesionales nombrados por el Asegurador siendo a cargo de éste la totalidad de los honorarios y aranceles. Cuando deban intervenir con carácter urgente un Letrado o Procurador antes de la comunicación del siniestro al Asegurador éste abonará igualmente los honorarios derivados de tales actuaciones dentro de los límites de la póliza.

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Designación de abogado y procurador. El Asegurado podrá nombrar el Abogado y/o Procurador que estime pertinentes para la defensa de sus intereses en cualquier clase de procedimiento, pero en el supuesto de que el elegido no resida en el partido judicial donde tenga que sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional nombrado incluya en su minuta. Antes de proceder al nombramiento referido y en todo caso con anterioridad a la iniciación de cualquier tipo de procedimiento, el Asegurado comunicará de un modo fehaciente al Asegurador el nombre del Abogado y/o Procurador elegido. Los profesionales elegidos por el Asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica del asunto en litigio, sin depender de las instrucciones del Asegurador. No obstante, el Asegurado deberá informar al Asegurador respecto a la evolución de las actuaciones en el asunto en litigio. Pago de honorarios: El Asegurador asumirá los honorarios del Abogado o del Procurador designados en el apartado anterior, y como máximo por los mínimos establecidos por las normas orientadoras del Colegio correspondiente y los aranceles legales en vigor respectivamente, quedando a cargo del Asegurado la diferencia si la hubiese.

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Designación de abogado y procurador. El Asegurado podrá nombrar el Abogado y/o Procurador que estime pertinentes para la defensa de sus intereses en cualquier clase de procedimiento, pero en el supuesto de que el elegido no resida en el partido judicial donde tenga que sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional nombrado incluya en su minuta. Antes de proceder al nombramiento referido y en todo caso con anterioridad a la iniciación de cualquier tipo de procedimiento, el Asegurado comunicará de un modo fehaciente al Asegurador el nombre del Abogado y/o Procurador elegido. Los profesionales elegidos por el Asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica del asunto en litigio, sin depender de las instrucciones del Asegurador. No obstante, el Asegurado deberá informar al Asegurador respecto a la evolución de las sus actuaciones en el asunto en litigio. Pago de honorarios: El Asegurador asumirá los honorarios del Abogado o del Procurador designados en el apartado anterior, y como máximo por los mínimos establecidos por las normas orientadoras del Colegio correspondiente y los aranceles legales en vigor respectivamente, quedando a cargo del Asegurado la diferencia si la hubiese. De no utilizar el Asegurado la opción de nombramiento indicada anteriormente, su defensa personal será dirigida por profesionales nombrados por el Asegurador siendo a cargo de éste la totalidad de los honorarios y aranceles. Cuando deban intervenir con carácter urgente un Letrado o Procurador antes de la comunicación del siniestro al Asegurador éste abonará igualmente los honorarios derivados de tales actuaciones dentro de los límites de la póliza.

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