Desistimiento del proceso licitatorio. Sin perjuicio de lo previsto en los Numerales 5.6. y 5.7., el Proyecto por decisión propia o a pedido del Gobierno, en cualquier etapa anterior al acto de adjudicación, podrá dejar sin efecto el presente proceso licitatorio. El ejercicio de dicha facultad no originará derecho indemnizatorio alguno a favor de los adquirentes u Oferentes según sea el caso, debiendo comunicarse a éstas dicha decisión en la forma prevista en el Numeral 2.5.
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Samples: Contract for Services, Contract for Services
Desistimiento del proceso licitatorio. Sin perjuicio de lo previsto en los Numerales 5.6. 5.4, 5.7 y 5.7.5.8, el Proyecto por decisión propia o a pedido del GobiernoGobierno y/o el BID, en cualquier etapa anterior al acto de adjudicación, podrá dejar sin efecto el presente proceso licitatorio. El ejercicio de dicha facultad no originará derecho indemnizatorio alguno a favor de los adquirentes u Oferentes oferentes según sea el caso, debiendo comunicarse a éstas dicha decisión en la forma prevista en el Numeral 2.5.
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Desistimiento del proceso licitatorio. Sin perjuicio de lo previsto en los Numerales 5.6. y 5.7., el Proyecto por decisión propia o a pedido del Gobierno, en cualquier etapa anterior al acto de adjudicación, podrá dejar sin efecto el presente proceso licitatorio. El ejercicio de dicha facultad no originará derecho indemnizatorio alguno a favor de los adquirentes u Oferentes oferentes según sea el caso, debiendo comunicarse a éstas dicha decisión en la forma prevista en el Numeral 2.5.
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Samples: Licitación Pública Internacional
Desistimiento del proceso licitatorio. Sin perjuicio de lo previsto en los Numerales 5.65.4., 5.7. y 5.75.8., el Proyecto por decisión propia o a pedido del GobiernoGobierno y/o el BID, en cualquier etapa anterior al acto de adjudicación, podrá dejar sin efecto el presente proceso licitatorio. El ejercicio de dicha facultad no originará derecho indemnizatorio alguno a favor de los adquirentes u Oferentes oferentes según sea el caso, debiendo comunicarse a éstas dicha decisión en la forma prevista en el Numeral 2.5.
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Desistimiento del proceso licitatorio. Sin perjuicio de lo previsto en los Numerales 5.65.4., 5.7. y 5.75.8., el Proyecto por decisión propia o a pedido del Gobierno, en cualquier etapa anterior al acto de adjudicación, podrá dejar sin efecto el presente proceso licitatorio. El ejercicio de dicha facultad no originará derecho indemnizatorio alguno a favor de los adquirentes u Oferentes oferentes según sea el caso, debiendo comunicarse a éstas dicha decisión en la forma prevista en el Numeral 2.5.
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Samples: Licitación Pública Nacional