PAGO. 8.1 Los pagos se efectuarán con arreglo a las condiciones estipuladas al efecto. Si no hubieran estipuladas condiciones de pago, vencerá una tercera parte del precio directamente tras la conclusión del contrato, una tercera parte al medio período de entrega y remanente a la entrega. Independientemente de esto, el impuesto sobre el volumen de venta incluido en la factura deberá ser satisfecho en cualquier caso hasta como máximo 30 días tras la rendición de cuentas.
8.2 El comprador no tendrá derecho a retener pagos para compensar reclamaciones en garantía o demás deudas contra el vendedor que éste no hubiera reconocido.
8.3 Si el comprador hubiera demorado un pago convenido o el cumpli- miento de cualquier otra obligación, el vendedor podrá
a) aplazar el cumplimiento de sus propias obligaciones hasta que se efectúe el pago atrasado o se cumplan las obligaciones del vendedor,
b) disfrutar de una prolongación razonable del plazo de entrega, atendidas las circunstancias del caso,
c) exigir el pago inmediato del precio de compra que estuviera pendiente de liquidación,
d) cargar intereses, cuyo importe será superior en un 7,5% al tipo de interés básico que aplique en esta época el Banco Central Europeo (véase Directiva 2000/35 del Parlamento Europeo y el Consejo de 29 xx xxxxx de 2000 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales), a menos que el comprador pueda alegar alguna de las causas de exoneración a que se refiere el art. 11, o bien rescindir el contrato cuando, después de haber concedido al comprador una prórroga razonable del plazo, aquel continuara sin cumplir su obligación.
8.4 Hasta que el comprador haya cumplido todas sus obligaciones financieras, el vendedor se reservará el derecho de propiedad de la cosa vendida. El comprador estará obligado a cumplir las medidas para salvaguardar la reserva de propiedad. El vendedor tendrá el derecho a marcar por fuera su propiedad en el objeto de entrega. En caso de embargo u otra reivindicación que pueda ser exigida sobre la cosa, el comprador quedará obligado a hacer valer, frente a la tercera persona, el derecho de propiedad del vendedor, notificando sin demora a este último.
8.5 Además, en cualquier caso el vendedor estará obligado a pagar todos los gastos de requerimiento y excitación.
PAGO. SENDA pagará al contratista los meses de planes de tratamiento y rehabilitación por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgado. Sin perjuicio de la descripción realizada en este contrato, y particularmente en los documentos Anexos Técnicos de las bases de licitación, respecto a los servicios requeridos, se entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla con el registro mensual en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas en la cláusula cuarta del presente contrato y que correspondan al tipo de plan contratado. SENDA sólo financiará atenciones a personas que sean beneficiarios del Sistema Público de Salud (beneficiarios del D.F.L. Nº 1, Libro II, de 2005 del Ministerio de Salud), o correspondan a los siguientes casos:
a) Personas que han infringido la ley bajo supervisión judicial, comprendidas dentro del programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas, y que presentan consumo problemático de sustancias, y respecto de las cuales se ha decretado su ingreso a un programa de tratamiento, mediante la resolución judicial que aprueba la suspensión condicional del procedimiento. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento público y privados. Con todo, la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva.
b) Personas que han sido condenadas a las penas de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, como penas sustitutivas a la privación de libertad, que presenten un consumo problemático de drogas o alcohol y, respecto de los cuales, el tribunal les haya impuesto la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación en dichas sustancias, de acuerdo al artículo 17 bis de la Ley N° 20.603, que modifica la ley N°18.216. El tratamiento de estas personas podrá brindarse en modalidad ambulatoria o mediante su internación en centros especializados, quedando sujeto el cumplimiento de esta condición al control periódico del tribunal, mediante audiencias de seguimiento e informes elaborados por el delegado de Gendarmería de Chile, encargado de efectuar el control de la condena. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento públicos y privados. Con todo, se deja constancia que la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva. El pago al adjudicatario de las prestaci...
PAGO. 13.1 El pago de los Bienes se realizará únicamente al presentar una factura precisa que incluya la referencia de la Orden de compra correspondiente y de conformidad con las condiciones de pago de la Sociedad, en un plazo de 60 días desde la fecha de emisión de la factura o según lo acordado por escrito por un signatario autorizado de la Sociedad. La Sociedad tendrá derecho a retener el pago si no se reciben los extractos de cuenta.
13.2 Si la Sociedad impugna alguna de las sumas establecidas en una factura, lo notificará por escrito al Proveedor antes de la fecha de vencimiento del pago y pagará las sumas establecidas en esa factura en la medida en que no se impugnen. La Sociedad y el Proveedor se reunirán como máximo en el plazo de 14 días tras la recepción de una notificación por escrito de la Sociedad con arreglo a esta Cláusula para intentar solventar la controversia.
13.3 El pago del importe se realiza sin perjuicio de las reclamaciones o derechos que la Sociedad pueda tener contra el Proveedor y no constituye una aceptación de los Bienes. La Sociedad se reserva el derecho de compensar cualquier cantidad que deba con cualquier cantidad que el Proveedor le deba y de retener cualquier pago en la medida en que los Bienes no se hayan suministrado a satisfacción razonable de la Sociedad.
13.4 La Sociedad no asume ninguna obligación de pago además de las contenidas en el Contrato por aquellos bienes suministrados en una cantidad o con una especificación superior a los Bienes solicitados en la Orden de compra, salvo que la Sociedad haya acordado por escrito el suministro de dichos bienes.
PAGO. 11.1. Salvo que se acuerde de otro modo por escrito, el pago se realizará en el plazo de 14 días desde la fecha de facturación, sin descuentos ni compensaciones, y en la moneda indicada en la factura.
11.2. Si no se realiza el pago íntegro en el plazo fijado, el Comprador estará en demora en virtud de la ley y estará obligado a pagar intereses al tipo del 10 % anual sobre el importe pendiente desde la fecha de demora hasta el día en que se efectúe el pago íntegro. Si el tipo de interés de demora fijado en la Ley 3/2004 es superior al 10 %, el Comprador estará obligado a pagar el tipo de interés de demora según viene establecido en la Ley 3/2004.
11.3. El Comprador pagará íntegramente a IMCD sus costes judiciales y extrajudiciales reales, incluyendo los honorarios de los abogados, soportados como consecuencia del incumplimiento del Comprador de sus obligaciones derivadas del Contrato en su totalidad y/o a tiempo, mientras que, en cualquier caso, por dicho incumplimiento, el Comprador estará obligado a pagar a IMCD al menos lo costes extrajudiciales que ascenderán al 15 % del importe pendiente, con un mínimo de 125 €.
11.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 6.3, las reclamaciones acerca de la facturación únicamente podrán efectuarse dentro del plazo de pago. Las reclamaciones deben constar por escrito y su presentación no suspenderá la obligación de pago del Comprador.
11.5. Los pagos se deducirán en primer lugar de los costes judiciales, gastos de recaudación extrajudiciales e intereses pagaderos, y posteriormente de las sumas principales pendientes, comenzando por las sumas principales pendientes más antiguas, independientemente de las instrucciones en contrario del Comprador.
11.6. El Comprador no podrá compensar sumas adeudadas a IMCD con reclamaciones del Comprador frente a IMCD.
PAGO. El adjudicatario deberá presentar sus facturas conforme a lo que se determine en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en el cual también se consignarán las condiciones de pago. INTERCARGO S.A.U. se reserva el derecho de observar las facturas presentadas, por inconsistencia con los bienes entregados, los servicios prestados o los precios facturados por el adjudicatario, como por cualquier otro concepto. En los casos de que la contratación contemple la posibilidad de otorgar un anticipo financiero, el mismo deberá estar respaldado por la garantía correspondiente.
PAGO. El pago se efectuará a 40 días desde la fecha de factura, mediante transferencia. Las facturas deberán contemplar únicamente las prestaciones correspondientes a este contrato y deberán indicar el número de expediente que se indicará a la formalización del mismo. La factura será remitida por correo ordinario a la dirección calle General Xxxxxxxxxx, 7 xx Xxxxxxxx, (entrada por C/Xxxxxxx de Rozalejo) o al correo electrónico: xxxxxxx@xxx.xx.
PAGO. “LA EMPRESA” deberá presentar la factura y los descuentos que en su caso se otorguen a “EL AYUNTAMIENTO”, el pago se realizará dentro de los 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva, previa al suministro de bienes en los términos del Contrato, esto considerando que no existan aclaraciones al importe o a los bienes facturados. “EL AYUNTAMIENTO” pagará el precio de los bienes suministrados realizado en pesos mexicanos moneda nacional mediante cheque nominativo o transferencia electrónica. Por lo anterior, es necesario que la factura que presente “LA EMPRESA” reúna los requisitos fiscales que establece la legislación vigente en la materia; en caso de que no sea así, “EL AYUNTAMIENTO” pospondrá los pagos a su favor, hasta en tanto se subsanen dichas omisiones. En caso de que “LA EMPRESA” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso. Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
PAGO. LOS PAGOS SE REALIZARÁN DE FORMA ELECTRÓNICA A TRAVÉS DE LA GESTION QUE REALICE EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, UBICADA EN AVENIDA CEYLAN, N° 468, TERCER PISO, COLONIA COSMOPOLITA, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, C.P. 02520, CIUDAD DE MÉXICO, DE LUNES A VIERNES, EN UN HORARIO DE 09:00 A 14:00 HORAS, EL CUAL INFORMARÁ A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” LOS REQUISITOS PARA TRAMITAR EL ALTA DE LA CUENTA BANCARIA A LA CUAL SE REALIZARÁN LOS PAGOS, PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LA PRIMERA FACTURA, NO OBSTANTE PARA EL MES DE DICIEMBRE EL PAGO PODRÁ REALIZARSE MEDIANTE CHEQUE. LOS PAGOS CORRESPONDIENTES, SE REALIZARÁN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 51 DE “LA LEY” DENTRO DE LOS 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES Y SE EFECTUARÁN EN MONEDA NACIONAL UNA VEZ PRESENTADA LA DOCUMENTACIÓN QUE SE CITA A CONTINUACIÓN CON EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. COMPROBANTE FISCAL DIGITAL (FACTURA ELECTRÓNICA), EN FORMATO .PDF Y .XML, ENVIADO A LOS CORREOS ELECTRÓNICOS xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Y xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, EN LA CUAL DEBERÁ DESCRIBIR EL SERVICIO, EL IMPORTE TOTAL, VALIDADA Y SELLADA POR EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. EL PAGO SE EFECTUARÁ UNA VEZ PRESENTADO EL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL (FACTURA ELECTRÓNICA), CORRESPONDIENTE, Y VALIDACIÓN DE ACEPTACIÓN DEL SERVICIO PRESTADO, EMITIDO POR EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, SIEMPRE Y CUANDO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DÉ CUMPLIMIENTO EN TIEMPO Y FORMA A SU OBLIGACIÓN DE ENTREGAR LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA REALIZAR EL TRÁMITE DE PAGO COPIA DE LA FIANZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ÚNICAMENTE EN LA PRIMERA FACTURA. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁ ENTREGAR A “EL SEPOMEX” EL COMPROBANTE DE ENTREGA DEL PRODUCTO SUMINISTRADO QUE CONTENGA: FECHA DE ENTREGA NUMERO CONSECUTIVO PRODUCTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO NOMBRE Y NÚMERO DEL EMPLEADO DE “EL SEPOMEX” QUE RECIBE LOS GARRAFONES. FIRMA SELLO CON FECHA LEGIBLE (RELACIONES EMITIDAS POR SISTEMA SIN ALTERACIONES) PARA EL CASO DE QUE EL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL ENTREGADO POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PRESENTEN ERRORES O INCONSISTENCIAS, “SEPOMEX” A TRAVÉS DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE SU RECEPCIÓN, INDICARÁ POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” LOS ERRORES E INCONSISTENCIAS A CORREGIR. EL PERIODO QUE TRANSCURRE A PARTIR DE LA ENTREGA DEL CITADO ESCRITO Y HASTA QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PRESENTE LAS CORRECCIONES, NO SE COMPUTARÁ PARA EFECTOS DE PAGO. POR LO QUE EL PLAZO DE PAGO S...
PAGO. 1. Todas las facturas del Vendedor se dirigirán a SFG a la atención del departamento de cuentas por pagar, consignando el número de pedido correspondiente, debidamente especificado y de acuerdo con los requisitos de facturación aplicables en los Países Bajos. SFG se reserva el derecho a no tramitar las facturas que no cumplan los requisitos anteriores y a devolverlas al vendedor.
2. Salvo que las Partes hayan acordado lo contrario por escrito, el pago se efectuará en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la correspondiente factura correcta y completa o, si los Productos se reciben y aprueban en una fecha posterior, en el plazo de 30 días a partir de la recepción y aprobación de los Productos en cuestión.
3. El pago por parte de SFG se deducirá en primer lugar del principal, posteriormente de los intereses adeudados y, por último, de los costos adeudados, si los hubiere.
4. Cualquier compensación que deba SFG por el retraso en el pago no consistirá en el interés comercial legal mencionado en el artículo 119a del Libro 6 del Código Civil neerlandés, sino que en el interés legal mencionado en el artículo 119 del Libro 6 del Código Civil neerlandés.
5. La indemnización adeudada por SFG por los gastos a que se hace referencia en el artículo 96, apartado 2, letra c, del libro 6 del Código Civil neerlandés no se determinará sobre la base de la escala graduada del artículo 2, apartado 1, del Decreto sobre gastos de cobros extrajudiciales (tasas) (Besluit vergoeding voor buitengerechtelijke incassokosten), sino que consistirá en el importe mínimo a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 2 del citado Decreto.
6. En caso de prepago o pago, total o parcial, de uno o varios anticipos, SFG tiene derecho a exigir que el Vendedor ofrezca una garantía adecuada del cumplimiento de sus obligaciones, ya sea en forma de garantía bancaria exigible a petición de SFG y proporcionada por un banco neerlandés de renombre.
7. SFG tiene derecho en todo momento a compensar las cantidades adeudadas al Vendedor o a cualquier persona afiliada («Vendedor y otros») por cualquier concepto con las cantidades que SFG o cualquier persona afiliada («SFG y otros») puedan reclamar al Vendedor y otros por cualquier concepto. El mencionado derecho de compensación también existe si el pago de las reclamaciones aún no es exigible y si la prestación reclamada por SFG y otros no se corresponde con su deuda.
PAGO. 6.1 En tanto en cuanto no se hayan acordado las condiciones de pago, 1/3 del precio se abonará al recibir la confirmación del pedido, 1/3 a la mitad del periodo de entrega y el resto a la entrega. Por otra parte, el impuesto sobre el valor añadido incluido en la factura debe abonarse en todo caso a más tardar a los 30 días de facturación.
6.2 En el caso de facturas parciales deben efectuarse los pagos al recibir la factura correspondiente. Esto es válido también para importes pendientes por entregas posteriores o por otros acuerdos sobre la suma total originaria, con independencia de las condiciones de pago acordadas para la entrega principal.
6.3 Los pagos deben efectuarse sin descuento alguno al domicilio de pago del vendedor en la divisa acordada. Se aceptará un cheque o una letra de cambio solo como medio de pago. Todos los intereses y gastos relacionados (como por ejemplo gastos por cobro o descuento) corren a cargo del comprador.
6.4 El comprador no está autorizado a retener pagos o compensarlos por reclamaciones de garantía u otras contrademandas.
6.5 Un pago se considera como efectuado en la fecha en la que está efectivamente a disposición del vendedor.
6.6 Si el comprador se demora en un pago o una prestación acordado por este o por otro negocio jurídico, el vendedor, sin que afecte a sus otros derechos, puede
a) aplazar el cumplimiento del resto de sus obligaciones hasta que el pago sea efectivo o aplazar otra prestación y tomar en consideración una prórroga adecuada del plazo de entrega,
b) exigir el pago de todas las deudas pendientes derivadas de este u otros negocios jurídicos y exigir el pago de intereses de demora por dichos importes a contar desde la fecha de vencimiento siempre que el vendedor demuestre los gastos que se le han ocasionado,
c) en caso de insolvencia, es decir de una segunda demora en el pago, a cumplir el resto de negocios solo previo pago por adelantado. En todos los casos el vendedor está autorizado a facturar los gastos administrativos previos, en particular los gastos por monitorio y los honorarios de los abogados de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes.
6.7 El vendedor conserva la titularidad de toda la mercancía que entrega hasta que se haya efectuado la totalidad del pago más los intereses y los gastos correspondientes. El comprador, por la presente, cede al vendedor en calidad de garantía por el precio de compra su derecho por la reventa de la mercancía reservada, incluso aunque esta haya sido pro...