DEVOLUCIÓN DE PROPOSICIONES Cláusulas de Ejemplo
DEVOLUCIÓN DE PROPOSICIONES. Las propuestas no adjudicadas durante este procedimiento, podrán ser devueltas por la Entidad a los participantes que lo soliciten, una vez transcurridos 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos, la Entidad podrá proceder a su devolución o destrucción. (Artículo 56 último párrafo de la LAASSP).
DEVOLUCIÓN DE PROPOSICIONES. DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 56 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY, LAS PROPOSICIONES QUE HAYAN SIDO DESECHADAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA, PODRÁN SER DEVUELTAS A LOS LICITANTES QUE LO SOLICITEN POR ESCRITO, UNA VEZ TRANSCURRIDOS SESENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE DE A CONOCER EL FALLO RESPECTIVO, SALVO QUE EXISTA ALGUNA INCONFORMIDAD EN TRÁMITE, EN CUYO CASO LAS PROPOSICIONES SE CONSERVARÁN POR LA CONVOCANTE HASTA LA TOTAL CONCLUSIÓN DE LA INCONFORMIDAD E INSTANCIAS SUBSECUENTES, AGOTADOS DICHOS TÉRMINOS, EL CICESE PODRÁ PROCEDER A SU DEVOLUCIÓN O DESTRUCCIÓN.
DEVOLUCIÓN DE PROPOSICIONES. Las PROPOSICIONES desechadas podrán ser devueltas a los LICITANTES que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha del fallo, o en caso de haberse interpuesta una inconformidad hasta su resolución.
DEVOLUCIÓN DE PROPOSICIONES. El INECOL a solicitud de los Licitantes, podrá devolver las propuestas desechadas corresponde una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo. Excepto si es una de las dos proposiciones con el precio más bajo, o que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos, se procederá a su devolución o destrucción según corresponda. De acuerdo con lo establecido en el artículo 104 del Reglamento las dos proposiciones cuyos precios fueron los más bajos, no podrán devolverse a los Licitantes, porque formarán parte del expediente de la licitación y quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes y demás disposiciones aplicables.
DEVOLUCIÓN DE PROPOSICIONES. 21.1. Las Proposiciones desechadas podrán ser devueltas a los Licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha del fallo, o en caso de haberse interpuesta una inconformidad hasta su resolución.
21.2. El Licitante, a través de su representante legal solicitará por escrito a el INTERAPAS la devolución de su Proposición, quién en un plazo de 10 (diez) días hábiles verificará si se cumplen los supuestos previstos en la Disposición inmediata anterior. Una vez constatado lo anterior, procederá a su devolución.
21.3. Los Licitantes contarán con un plazo de treinta días naturales posteriores al término señalado en la Disposición 21.121.1 para solicitar la devolución las Proposiciones desechadas. Si los Licitantes no las solicitan el INTERAPAS podrá proceder a su destrucción.
21.4. Las dos proposiciones solventes con el mayor porcentaje o puntaje de calificación y cualesquier otra Proposición que determine el INTERAPAS, serán las únicas que no podrán devolverse a los Licitantes o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes del INTERAPAS por el término previsto en el penúltimo párrafo del artículo 56 de la LAASSP, y quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes y demás disposiciones aplicables.
21.5. En los supuestos a que se refiere el último párrafo del artículo 56 de la Ley, los licitantes contarán con un plazo de hasta treinta días naturales contados a partir de la conclusión de los términos señalados en dicho precepto legal, para solicitar la devolución de sus proposiciones desechadas y, en su caso, las muestras que hubieren entregado; transcurrido dicho plazo, sin que se hubiere realizado solicitud alguna, la convocante podrá destruirlas.
