DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES. V.4 DECLARACIÓN DESIERTA, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN.
DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN XV DE “LA LEY”, SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO EL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS QUE AFECTEN LA SOLVENCIA DE LAS PROPOSICIONES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN, ASÍ COMO LA COMPROBACIÓN DE QUE ALGÚN LICITANTE HA ACORDADO CON OTRO U OTROS ELEVAR LOS PRECIOS DEL SERVICIO, O CUALQUIER OTRO ACUERDO QUE TENGA COMO FIN OBTENER UNA VENTAJA SOBRE LOS DEMÁS LICITANTES. EN CASO, DE QUE EXISTAN DENUNCIAS O SE PRESUMA QUE EL LICITANTE HAYA PROPORCIONADO INFORMACIÓN O DECLARACIÓN FALSA, O QUE ACTÚE CON DOLO O MALA FE, SE PROCEDERÁ CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 48 FRACCIÓN IV DE “EL REGLAMENTO”. SE DESECHARÁN LAS PROPOSICIONES LEGALES-ADMINISTRATIVAS QUE SE ENCUENTREN EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS.
DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES. Se desechara(n) la(s) proposición(es) del(los) licitante(s) en cualquiera de las etapas de la licitación que incurra(n) en una o varias de las siguientes situaciones: La no presentación o el incumplimiento de alguno de los requisitos y/o documentos solicitados en la presente convocatoria y los anexos de esta licitación o los derivados de las Juntas de Aclaraciones que afecten la solvencia de la proposición. Si los servicios ofertados no cumplen con la totalidad de las características establecidas en el Anexo 1 “Propuesta Técnica” de esta convocatoria. Cuando no se agregue a la propuesta técnica los documentos con los que esta Convocante tendrá por acreditada la experiencia del licitante mínima en la prestación de servicios de la misma naturaleza de los que son objeto del presente procedimiento de contratación, solicitada para tal efecto en esta convocatoria. Cuando el licitante no se ajuste a las condiciones de prestación de los servicios, plazo y lugar de los mismos. Si se comprueba que el licitante carece de la capacidad solvente para la prestación de los servicios con la calidad requerida, lo anterior por no cumplir con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria. Cuando exista discrepancia entre lo ofertado en la propuesta técnica y económica, en lo referente a la descripción del servicio y/o cantidad Cuando no cotice por partidas completas o lotes; Cuando la propuesta económica presente precios escalonados o condicionados. Cuando la propuesta económica no se manifieste en CompraNet, aún y cuando se adjunte a la proposición un documento escrito que la contenga o cuando habiendo manifestado tanto en CompraNet como por escrito la oferta económica, se presente discrepancia entre ambas. Cuando el precio de la partida no sea aceptable para “EL CETI” (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Cuando los precios ofertados se encuentren por debajo del precio conveniente que determine la Convocante, en este supuesto la convocante podrá desechar la proposición (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Cuando el licitante no acepte la(s) corrección(es) que la Convocante realice respecto a su propuesta económica conforme a lo señalado en los numeral V, punto 3 de la presente convocatoria. Cuando se solicite la leyenda “bajo protesta de decir verdad” y ésta sea omitida en el documento correspondiente, solo en los ...
DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN XV DE “LA LEY”, SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO EL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS QUE AFECTEN LA SOLVENCIA DE LAS PROPOSICIONES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN, ASÍ COMO LA COMPROBACIÓN DE QUE ALGÚN LICITANTE HA ACORDADO CON OTRO U OTROS ELEVAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS, O CUALQUIER OTRO ACUERDO QUE TENGA COMO FIN OBTENER UNA VENTAJA SOBRE LOS DEMÁS LICITANTES. EN CASO, DE QUE EXISTAN DENUNCIAS O SE PRESUMA QUE EL LICITANTE HAYA PROPORCIONADO INFORMACIÓN O DECLARACIÓN FALSA, O QUE ACTÚE CON DOLO O MALA FE, SE PROCEDERÁ CONFORME AL LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 48 FRACCIÓN IV DE “EL REGLAMENTO”. LA FALTA DE ALGÚN DOCUMENTO SOLICITADO EN EL NUMERAL VI.1 DOCUMENTACIÓN LEGAL ADMINISTRATIVA QUE DEBE PRESENTARSE EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES (SALVO LOS INDICADOS EXPRESAMENTE EN LOS INCISOS “H“, “J”, “K”, “L” Y “S”) VI.2.1 PROPOSICIONES TÉCNICAS (EXCEPTO INCISO “S”) Y VI.2.2 PROPOSICIONES ECONÓMICAS SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO DE LA PROPOSICIÓN DEL LICITANTE. CABE SEÑALAR QUE DURANTE LA REVISIÓN CUANTITATIVA DE LA DOCUMENTACIÓN SÓLO SE HARÁ EL SEÑALAMIENTO DEL DOCUMENTO QUE NO HAYA SIDO LOCALIZADO, LO CUAL SE HARÁ CONSTAR EN EL ACUSE PRESENTADO PARA TAL FIN, LOS MOTIVOS DE INCUMPLIMIENTO SE DARÁN A CONOCER EN EL ACTO DE FALLO A PARTIR DEL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN CUALITATIVA. SI NO CUMPLE CON EL MÍNIMO DE 45 PUNTOS DE LOS 60 MÁXIMOS RESPECTO CON LOS REQUISITOS TÉCNICOS SOLICITADOS EN EL ESQUEMA DE PUNTOS.
DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES. Conforme a lo establecido en el artículo 29, fracción XV de La Ley, será causa de desechamiento las proposiciones que incurran en una o varias de las siguientes situaciones:
DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES. V.4 DECLARACIÓN DESIERTA DE LA INVITACIÓN, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN
DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES. SE DESECHARÁ LA PROPOSICIÓN DE LOS LICITANTES EN CUALQUIERA DE LAS ETAPAS QUE INTEGRAN LA INVITACIÓN, CUANDO INCURRAN EN UNA O VARIAS DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES:
DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES. 10 Notificación de los actos
DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES. El INR desechará las proposiciones que hubieren omitido total o parcialmente alguno de los requisitos exigidos en los subcapítulos 13 y 14, correspondientes a la presentación tanto de la Documentación Diferente a la Técnica y a la Económica, como de la Proposición Técnica y Económica, en los términos indicados en dichos subcapítulos, para cada uno de los requisitos mencionados; así como algún otro documento requerido en la convocatoria de Invitación a cuando menos tres personas. Con independencia de lo arriba indicado, en particular, se hace énfasis en que se desecharan las proposiciones de los participantes que observen alguno de los siguientes supuestos:
DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en estas “Bases”, será causa de desechamiento de las “Proposiciones”, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 fracción I de la “Ley”.